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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 01 de julio de 2002 Pág. 10.181

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 21 de junio de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad, y se convocan para el año 2002.

La producción de semillas y plantas de vivero constituye una actividad económica con una importante y decisiva repercusión en la productividad y renovación de las plantaciones, así como en su sanidad.

Además la producción y fomento de la semilla y planta de vivero de calidad obliga al sector productor a realizar una serie de medidas estructurales y técnicas específicas, principalmente en aquellas especies en que está desarrollado un sistema de certificación.

Así, la normativa comunitaria impone a los productores la responsabilidad en materia de controles, de medidas de control y de adaptación de sus sistemas productivos, para garantizar la calidad del material vegetal obtenido; y las inversiones y medidas a efectuar tienen que promoverse con el mejor nivel tecnológico y de organización posible.

Por otra parte, en esta Comunidad Autónoma existen algunas producciones agrarias de gran importancia y tradición que están condicionadas por el mínimo desarrollo del sector productor de semillas y plantas de vivero, de manera que no se puede garantizar oficialmente la sanidad y la calidad en general y, más concretamente, de la producción de material vegetal de variedades autóctonas.

Por lo tanto, es necesario continuar incentivando las empresas, dentro del marco de las ayudas a las inversiones previsto en el programa operativo integrado de Galicia 2000-2006, para que aquellas puedan afrontar las mejoras estructurales necesarias para su adaptación a la normativa y para producir semillas y plantas de vivero de calidad, así como para introducirse en la producción de nuevas especies.

Con las ayudas previstas en esta orden se trata de apoyar las medidas que incidan en aquellas fases de producción que más influencia tengan en la calidad de la planta de vivero, como son el material de origen que junte condiciones de identidad, pureza varietal y sanidad; la mejora tecnológica de las estructuras de producción y de control interno de la calidad; la identificación y precintado de los lotes; el fomento del uso de la planta controlada y de calidad, así como las inversiones en instalaciones y equipos necesarios para adaptarse a la normativa vigente.

En base a lo anterior, esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad, junto con la convocatoria de las ayudas para el año 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uos de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos

productivos de semillas y plantas de vivero de calidad, así como su convocatoria para el año 2002.

Su finalidad es, por una parte, fomentar la producción de semillas y plantas de vivero de calidad como condicionante principal de una producción agraria diferenciada y adaptada a las exigencias del mercado y, por otra parte, incentivar el desarrollo de este sector en aquellas especies de especial trascendencia para Galicia que no tienen suficientemente establecido un control directo o sistema de certificación que garantice un material vegetal de partida con la calidad contrastada y adaptado a las propias peculiaridades.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a las ayudas previstas en esta orden los productores autorizados de semillas y plantas de vivero de la Comunidad Autónoma de Galicia de las especies o grupos de especies que se señalan en el anexo III.

2. No obstante a lo anterior, podrán admitirse las solicitudes de aquellos interesados que en el momento de la publicación de esta orden o de la respectiva convocatoria, hayan presentado una solicitud de inscripción en algún registro oficial de productores de semillas y plantas de vivero, siempre que se acredite la inscripción en el registro con anterioridad a la resolución favorable de la ayuda.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables.

Las ayudas se concederán para aquellas actividades que, formando parte de un programa de mejora conforme se señala en el artículo siguiente, se destinen a:

a) Nuevas inversiones y trabajos específicos de la actividad viverística aplicados a la obtención y mantenimiento de material vegetal de partida y plantas madre de calidad controlada como origen de material de multiplicación.

b) La mejora tecnológica de las estructuras de producción de material de multiplicación y de los sistemas de control de calidad; y

c) El fomento de la utilización de la semilla y planta de vivero de calidad.

Artículo 4º.-Programa de mejora.

1. Conforme a lo señalado en el artículo anterior, las actividades subvencionables deberán formar parte de un programa de mejora, entendido como el conjunto de acciones coherentes que pretendan una estructura de producción de semillas y plantas de calidad de forma estable y permanente.

2. Los programas de mejora podrán incluir las inversiones y los trabajos específicos de la actividad viverística, desarrolladas ya sea directamente por el productor o bien en asociación con otros productores, siempre que se persiga alguno de los objetivos siguientes:

a) Obtención, producción y mantenimiento de material vegetal de partida o de plantas madre controladas.

A los efectos de esta orden, el material vegetal controlado, en el caso de materiales producidos de acuerdo con una norma de certificación, es aquel que cumple con los requisitos exigidos en dicha norma para su categoría. En los demás casos, se entenderá como material de partida controlado aquel que tiene con

trastado adecuadamente o su estado sanitario por los métodos de análisis disponibles en cada caso y efectuados en un laboratorio oficial, y en el que se comprobó su identidad varietal de acuerdo con una ficha descriptiva varietal completa según estándares internacionales, cuando existan. En el supuesto de plantas ornamentales, sólo se podrán incluir las plantas madres controladas que tengan una permanencia como origen de material de multiplicación superior a dos años.

Las inversiones y trabajos que se incluyen en este apartado a) son los correspondientes a las siguientes actividades:

1. Selección clonal en variedades.

2. Obtención de nuevas variedades.

3. Ensayos de nuevas variedades y clones.

4. Saneamiento del material clonal.

5. Implantación de plantas madres controladas.

6. Análisis sanitarios y varietales.

7. Instalaciones de aislamiento de plantas madre controladas.

b) Producción de material vegetal de multiplicación procedente de plantas madres controladas.

Las inversiones que se incluyen en este objetivo son las correspondientes a:

1. Instalaciones.

2. Construcciones.

3. Equipos.

c) Control de calidad en todas as fases de producción.

Las inversiones que se incluyen en este objetivo son las correspondientes a las siguientes actividades:

1. Laboratorios de análisis sanitarios y varietales.

2. Normalización y tipificación.

3. Identificación y precintado de lotes.

Artículo 5º.-Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de las ayudas previstas en la presente orden podrán llegar hasta un porcentaje máximo del 50% de la inversión a realizar.

En ningún caso, las subvenciones recibidas por beneficiario y año podrán ser superiores a 60.101 A, en el caso de productores individuales, o de 120.202 A, en el caso de asociaciones de productores.

Artículo 6º.-Solicitudes de ayuda.

1. Los interesados en acceder a las ayudas previstas en la presente orden, deberán presentar una solicitud ajustada al modelo del anexo I, acompañada de la documentación siguiente:

a) Programa de mejora que incluya al menos el contenido en el punto 1 del anexo II.

b) Presupuesto detallado de cada inversión y factura pro-forma de los equipos a adquirir, en su caso, conforme al formato establecido en el punto 2 del anexo II.

Este presupuesto estará claramente diferenciado por anualidades en caso de que se pretenda ejecutar parte de las inversiones en el año siguiente al de la respectiva convocatoria.

c) Copia del título de productor de semillas o plantas de vivero de la Comunidad Autónoma de Galicia, o copia de la solicitud de inscripción en dicho registro y, en su caso, en el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales, materiales vegetales y otros objetos.

d) Copia de la última declaración anual de cultivo (datos anuales de producción y unidades vendidas presentada para la campaña en curso).

e) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI, y del acta de constitución de la entidad, en su caso.

f) Certificado original de la cuenta bancaria.

g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día de la entrada en vigor de esta orden o de la respectiva convocatoria, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y preferentemente, en los servicios de explotaciones agrarias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Artículo 7º.-Criterios de selección.

1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias y de las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. La clasificación de las solicitudes se efectuará por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

a) Ejecución del programa por una agrupación de productores.

b) Afección del programa a especies con sistema de control y certificación específico.

c) Afección del programa a especies con sistema de control y certificación escasamente desarrollado en la Comunidad Autónoma.

d) Necesidad de las inversiones proyectadas para conseguir un título de productor oficial o para adaptarse a la normativa reguladora.

e) Tipo de inversión, estableciéndose la prioridad por la orden, (a, b y c) en que constan en el artículo 3º.

f) Afección del programa a actividades de recuperación, selección, mejora o multiplicación de variedades autóctonas recomendadas.

2. Los datos necesarios para la aplicación de los criterios de selección serán indicados por el solicitante, acompañando a la solicitud, debidamente cubierto, el modelo del anexo IV de la presente orden.

Artículo 8º.-Resolución.

El conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria, resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden o de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho

plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9º.-Certificación de las inversiones.

1. En la resolución de concesión de la ayuda se establecerá la fecha límite para la finalización de las actuaciones previstas en los programas de mejora. En todo caso, los programas que se aprueben para su ejecución en el año siguiente al de la convocatoria, tendrán que estar finalizados con anterioridad al 30 de junio de dicho año.

2. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden o de la respectiva convocatoria, siempre que recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones, excepto lo previsto en el párrafo siguiente.

Excepcionalmente, para aquellas inversiones de implantación de material vegetal o plantas madre que requieran técnicamente su realización en el período invernal de parada vegetativa, podrán auxiliarse las actividades ya iniciadas en el año antes de la entrada en vigor de esta orden o de la respectiva convocatoria. En este caso, dicha circunstancia será debidamente justificada en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Una vez realizadas las inversiones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización de la ejecución del programa, por escrito, preferentemente a los servicios provinciales de explotaciones agrarias, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para su ejecución. Con dicha comunicación se adjuntarán los justificantes de lo invertido y, además, una memoria explicativa sobre su realización.

La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderán como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.

4. Una vez comprobada la ejecución del programa los técnicos de los servicios provinciales de explotaciones agrarias realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas.

5. En el momento de la certificación de las actuaciones objeto del programa, los interesados deberán justificar que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, por medio de los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Asimismo, presentarán justificación de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º.-Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas, referidas a las mismas inversiones.

2. En todo caso, además de lo previsto en el apartado f) del artículo 6º.1 desta orden respecto de la declaración a presentar con la solicitud de ayuda, los beneficiarios presentarán con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes

del pago final de ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 11º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como las que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 13º.-Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda y de los euros de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación desta orden o en la respectiva orden de convocatoria, agotan la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administra

tivo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.

Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consello, de 21 de junio, por lo que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás reglamentación comunitaria de aplicación, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas reguladas en esta orden, para el ejercicio de 2002, estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614-A.776.0 Reestructuración de los sistemas productivos, del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, dotado con 612.964,48 euros, para este programa, quedando condicionado el gasto a la existencia de crédito apropiado y suficiente en dichos presupuestos. Igualmente, podrán ser utilizados otros remanentes disponibles en dicha aplicación presupuestaria.

Segunda.-El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al día de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, cubrir, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo V de esta orden, para los efectos de que la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria o los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias, puedan solicitarla por vía informática.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO