El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza dema
nial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título. El inmueble del Centro de Losas de Galicia está adscrito a la Consellería de Industria y Comercio que, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, promovió la desafectación del bien en atención a que la prestación de los servicios previstos para este centro, precisan de nuevas fórmulas de gestión.
Por todo esto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de junio de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se desafecta del dominio público el bien descrito a continuación: edificio de planta baja y alta de 791,09 m y 537,23 m, respectivamente, construidos sobre solar de 2.556,3 m de superficie, en el lugar de Candís, municipio de O Barco de Valdeorras (Ourense). Linda: norte, resto de la finca matriz propiedad del Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras; sur, camino; este, valado de cerramiento del colegio de enseñanza y resto de la finca matriz; y oeste, montes propiedad de los vecinos de Millaroso.
La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de O Barco de Valdeorras en el tomo 457, libro 130, folio 189, finca nº 16.902, inscripción 2ª.
Artículo 2º
El inmueble anteriormente descrito adquiere naturaleza patrimonial.
Santiago de Compostela, seis de junio de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL