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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.118

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador PO-EN-2001/71 (conservación de la naturaleza).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se mencionan la resolución de dicho expediente, por infracción de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

1. Contra dicha resolución cabe, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición de recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho prazo sin haber interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, de ser el caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo en Caixa Galicia mediante los impresos que tiene a su disposición en la Delegación de Medio Ambiente en Pontevedra (c/ Benito Corbal, nº 47-5ª planta) en los plazos seguintes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguientes o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Pontevedra, 29 de mayo de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-EN-2001/71.

Denunciado: Francisco José Solla Santomé, dirección: c/ La Junquera, nº 2 A, Moaña (Pontevedra).

DNI: 53115976.

Hechos denunciados: capturar fringílidos con una trampa (red de niebla), 5 varas de liga y cuatro reclamos vivos (1 jilguero, 2 lúganos y 1 pardillo).

Hechos denunciados a las 10.20 horas del 28 de octubre de 2001 en el lugar de Couso-Meira, del ayuntamiento de Moaña.

Fecha del acuerdo de la incoación: 31-1-2002.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 12-3-2002.

Propuesta: sancionar a Francisco José Solla Santomé con multa de 120,20 euros.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: cazar con una trampa red de 5 varas de liga y reclamos vivos.

Precepto infringido: artículo 62 en relación con el 53 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en relación con los anexos I y III del Real decreto 1095/1989, de 8 de septiembre.

Precepto sancionador: artículo 69 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: multa de 120,20 euros.