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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.118

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-P-2001/081 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, conforme a los impresos que se adjuntan. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 20 de mayo de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/081.

Denunciado: Carlos Castro López-Baro Entenza-Pedracarballa, 9 Salceda de Caselas.

DNI: 35565319.

Hechos denunciados: pescar sin licencia, a las 14,58 horas del día 1 de mayo de 2001, en un regato afluente del río Miño, a su paso por A Aldea, en el ayuntamiento de Tomiño.

Fecha del acuerdo de incoación: 28 de junio de 2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 18 de octubre de 2001.

Alegaciones a la propuesta de resolución: no presenta.

Hechos probados: pescar sin licencia en un regato afluente del río Miño.

Precepto infringido: artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 300,51 A (50.001 pesetas).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.