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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.107

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (116/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 116/2002, a instancia de Miguel Ángel Sanmartín Blanco contra la empresa Asgai de trastorno límite de la personalidad sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha

9 de mayo de 2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Que, estimando la demanda formulada por Miguel Ángel Sanmartín Blanco, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Asgai de trastorno límite de la personalidad a que, a su elección, que deberá efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 782,38 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 3.741,75 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Se previene a la empresa demandada que para recurrir debe acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 116-2002 del banco BBVA de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena, y 150,25 euros en concepto de depósito; sin estos requisitos no será admitido a trámite el recurso y quedará firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento le deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Asgai de trastorno límite de la personalidad, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 9 de mayo de 2002.

El secretario judicial

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