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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.048

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002 por la que se declara extinguido el título habilitante para la explotación de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en O Grove (Pontevedra).

Visto el expediente de caducidad iniciado a Ezequiel Domínguez Bernárdez (DNI 35371662), en su condición de titular de una cetárea, emplazada en Rons-O Grove (Pontevedra).

A) Hechos.

Primero.-Con fecha de 5-3-2001 la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Vigo (en la actualidad Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos) acordó la incoación del expediente de caducidad de permiso de actividad y concesión por los siguientes motivos, contemplados en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia:

1. Finalización del plazo de vigencia sin solicitar la prórroga (artículo 72 c de la mencionada ley).

2. Permanecer sin explotación por un período superior a 24 meses (artículo 72 a).

Segundo.-El acuerdo de incoación del expediente y el nombramiento del instructor y secretario fue comunicado a Ezequiel Domínguez Bernárdez con fecha de 20-3-2001.

Tercero.-El interesado presentó un escrito, con fecha de 26-3-2001, en el que alegaba:

«Que no me fue comunicado ningún aviso de caducidad, y que por problemas de enfermedad de larga

duración y pensando que la autorización estaba en regla, no se solicitó nueva prórroga».

Cuarto.-Con fecha de 17 de julio de 1990 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cambados, en escritura de compraventa judicial, había adjudicado la propiedad de esta cetárea a Cielo Alarcón Domínguez.

Quinto.-Con fecha de 23 de abril de 2001 el instructor propone que se declare la caducidad del establecimiento, porque declara probados los hechos que llevaron a la incoación del expediente de caducidad: 1) finalización del plazo de vigencia sin que se solicitara prórroga y 2) cese de la actividad por un período superior a 24 meses.

Sexto.-La propuesta de resolución fue notificada a Ezequiel Domínguez Bernárdez el 27 de abril de 2001.

Séptimo.-Con fecha de 19 de febrero de 2002 la Delegación Territorial de Vigo comunica la propuesta de resolución a Cielo Alarcón Domínguez, ya que es parte interesada en el expediente, para que presente las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido el plazo, Cielo Alarcón Domínguez no presentó alegaciones al respecto del expediente.

B) Fundamentos jurídicos.

Primero.-Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Segundo.-Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas.

Tercero.-Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas.

Cuarto.-Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento de permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre.

Quinto.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Considerando que el expediente se tramitó de conformidad con la legislación vigente.

Considerando que con fecha de 24 de mayo de 2002 el Servicio Técnico-Jurídico lo informó favorablemente.

Esta consellería, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias

RESUELVE:

Extinguir el título habilitante del establecimiento auxiliar de cultivos marinos que a continuación se relaciona:

Tipo: cetárea.

Nombre: Ezequiel Domínguez Bernárdez (DNI 35371662).

Especies: crustáceos.

Ubicación: Rons-O Grove (Pontevedra).

Título habilitante: permiso de actividad y concesión.

Fecha de otorgamiento: 23-6-1971 (BOE nº 175).

Vigencia: 23-7-1991.

Titular: Ezequiel Domínguez Bernárdez (DNI 35371662).

Las causas por las que se resuelve la extinción son las siguientes:

1. Finalización del plazo de vigencia sin solicitar la prórroga (artículo 72 c) de la mencionada ley).

2. Permanecer sin explotación por un período superior a 24 meses (artículo 72 a).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos