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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.047

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador ICA-PO-17/2002-A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por infracción del Real decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Mario Orjales Pita y secretaria a Ana Belén López Díaz.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 58 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la mencionada ley.

Concediendo al interesado un plazo de quince días para que pueda examinar el expediente, así como formular las alegaciones que estime pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ya que, de no efectuar las alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Pontevedra, 23 de mayo de 2002.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: ICA-PO-17/2002-A.

Denunciado: Estuchados Celta, S.L.

Última dirección conocida: Polígono Miraflores, nave 13, Vigo.

Hecho denunciado: defecto de calidad.

Fecha del acuerdo de incoación: 24-4-2002.

Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 4.1º y 9.1º del Real decreto 723/1988, de 24 de junio.

Precepto sancionador: artículo 4.3º.2 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Sanción: de 601,02 euros (100.001 pesetas).