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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.034

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (48/2002).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, da fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado de lo social tramitados bajo el número 48/2002, contra

la empresa Queixeira de San Miguel, S.L., sobre resolución de contrato, se dicto la siguiente sentencia:

Sentencia. A Coruña, 27 de febrero de 2002. Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio número 48/2002, seguidos a instancia de Carlos A. Suárez Antelo, Clara Castro Suárez, María Montserrat Villamor Méndez, Magdalena Codesido Vázquez y Jesús Cutrín Tato, mayores de edad, asistidos por el letrado Manuel López Núnez, contra la empresa Queixeira de San Miguel, S.L., que no ha comparecido en el juicio, siendo el objeto de la reclamación, resolución del contrato.

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Decido que estimando la demanda formulada por los demandantes Carlos A. Suárez Antelo, Clara Castro Suárez, María Montserrat Villamor Méndez, Magdalena Codesido Vázquez y Jesús Cutrín Tato, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a los demandantes con la empresa Queixeira de San Miguel, S.L., condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y que abone a los actores la siguiente indemnización: a Carlos A. Suárez Antelo, 7.279,76 euros (1.211.250 pesetas); a Clara Castro Suárez, 7.279,76 euros (1.211.250 pesetas); María Montserrat Villamor Méndez, 4.002,74 euros (666.000 pesetas); Magdalena Codesido Vázquez, 10.020,37 euros (1.667.250 pesetas) y Jesús Cutrín Tato, 10.020,37 euros (1.667.250 pesetas).

Notifíqueseles esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra ella sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no disfruta del beneficio de la justicia gratuita deberá al anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudada con el número de cuenta 5603 clave 60, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Y asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia definitamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Queixeira de San Miguel, S.L. mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente en A Coruña

a 23 de mayo de 2002.

El secretario judicial

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