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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.034

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE VIVEIRO

EDICTO (250/2001).

En el procedimiento de juicio verbal (desahucio por falta de pago) que bajo el número 250/2001, seguido a instancia de Gema Lamparte Río, representada por el procurador Pablo Díaz Lamparte contra Encarnación Casañs Plazas cuyo último domicilio conocido era en c/ Rafael Lobeto, nº 8 (Burela) y en la actualidad en ignorado paradero, por el presente se notifica a la demandada Encarnación Casañs Plazas la sentencia recaída en dichos autos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 63.

En Viveiro a seis de mayo de dos mil dos.

Vistos por mi, Marta Canales Gantes, los presentes autos de juicio verbal, registrados en este juzgado con el número 250/2001, promovidos por Genma Lamparte Río, representada por el procurador Pablo Díaz Lamparte y asistida de la letrada Natalia Pernas

Novoa, contra Encarnación Casañs Plazas, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Pablo Díaz Lamparte, en nombre y representación de Gema Lamparte Río, contra Encarnación Casañs Plazas, declarada rebelde:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes el día diez de julio de dos mil uno, ordenando a la demandada a que entregue el local de negocio denominado Os Mares a la demandante, sito en el número 8, bajo, de la calle Rafael Lobeto de Burela, con el apercibimiento de que en otro caso se procederá a su lanzamiento.

2. Debo condenar y condeno a Encarnación Casañs Plazas a que abone a la demandante la cantidad de 1.923,24 euros, es decir, 320.000 pesetas.

Condenándole, de igual forma, a que abone las rentas que a partir de la fecha de esta sentencia venzan y adeude, hasta la fecha del efectivo desalojo de la vivienda y entrega de la misma a la demandante.

3. Que debo condenar y condeno a Encarnación Casañs Plazas a que abone las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia, que no produce efectos de cosa juzgada, podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 457 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Hágase saber expresamente al demandado que si desea recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1º deberá acreditar por escrito que tienen satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Encarnación Casañs Plazas, se extiende la presente para que sirva de notificación a la misma.

Viveiro, catorce de mayo de dos mil dos.

El/la secretario/a

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