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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.020

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (centro de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ferrol).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (centro de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ferrol) (código convenio 1503561) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-4-2002 y completado el 16-5-2002 suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día 15-4-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de mayo de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Urbaser S.A. para sus trabajadores/as adscritos al servicio de limpieza y recogida de r. u. del Ayuntamiento de ferrol para los años 2002-2003-2004

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., que presten sus servicios en el centro de Limpieza Viaria y recogida de Residuos Sólidos del Ayuntamiento de Ferrol.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el DOG, no obstante, los efectos económicos del mismo se retrotraerán a 1 de enero de 2002.

Tendrá una duración de 3 años con vigencia del 1-1-2002 al 31-12-2004.

La denuncia del presente convenio será de carácter automático.

Este convenio se considerará provisionalmente prorrogado durante el tiempo que medie entre su fecha de finalización y la aprobación de un nuevo convenio o norma que lo sustituya.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores que, con anterioridad al presente convenio venían disfrutando de mejores condiciones, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de garantía.

Estará formada por cuatro representantes de la parte económica y cuatro de la parte social pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancia de cualquiera de ellas, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido.

c) Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria, antes de presentar la reclamación pertinente, ante la jurisdicción competente.

Dicha comisión deberá emitir un informe y su resolución en un plazo máximo de 5 días a partir del día en que fue solicitada.

Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstaculizará en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa, prevista en la ley.

Organización del trabajo

Articulo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

La empresa facilitará el ejercicio del trabajo de forma que el personal no sufra retrasos en el desarrollo de su cometido debido a personas o hechos ajenos a la empresa.

Cada trabajador o trabajadora realizará el trabajo propio de su categoría. Si por necesidades del servicio, un trabajador, trabajadora viniera desempeñando funciones de una categoría superior, cobraría desde el primer día el salario de esta categoría.

Articulo 8º.-Promoción.

En el caso de existir plazas de superior categoría tendrá preferencia para acceder a ellas, el personal en activo en la empresa o centro de trabajo, por lo que se promocionará a dichas categorías al personal que demostrase su capacidad, previa superación de las pruebas selectivas, las bases y requisitos necesarios los marcara la empresa, para lo cual, esta se compromete a dar formación adecuada a los trabajadores que pretendan acceder a dichas plazas y que reúnan los requisitos necesarios. En el caso de que las plazas quedasen vacantes, la empresa podría solicitar a los distintos profesionales en la oficina del Inem.

Articulo 9º.-Categorías profesionales.

Las categorías profesionales definidas en este convenio, en lo relativo a las retribuciones económicas, son las que figuran en las tablas salariales que se adjuntan como anexos del presente convenio.

Condiciones de trabajo

Articulo 10º.- Jornada laboral.

La jornada laboral será de 38 horas semanales, que se distribuirán de la siguiente forma: jornada diaria de 6 horas y treinta minutos de lunes a viernes, y de 5 horas y treinta minutos los sábados, que incluyen 30 minutos diarios para el bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.

Articulo 11º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas conforme a la siguiente fórmula: 30 días de salario base + antigüedad + importe del complemento de vacaciones que figura para cada categoría en las tablas salariales que se adjuntan.

El personal que se incorpore a la empresa a lo largo del año disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan. Si dicha contratación se efectuara después del 30 de octubre, disfrutará la parte proporcional dentro del mismo año en la fecha en la que acordará la empresa.

Las vacaciones se disfrutaran en los meses de julio y agosto de acuerdo con el siguiente calendario de rotación.

El personal que en el año anterior, disfrutó las vacaciones en julio, las disfrutara en agosto al año siguiente.

El personal que en el año anterior, disfrutó las vacaciones en agosto, las disfrutará en julio al año siguiente.

Todos los trabajadores que previa solicitud disfruten sus vacaciones fuera de los meses de julio y agosto, tendrán como compensación dos días más de vacaciones, quedando excluido de esta consideración el mes de diciembre.

Articulo 12º.-Permisos y licencias.

El personal tendrá derecho a disfrutar de permisos o licencias en los siguientes supuestos:

a) 15 días en caso de contraer matrimonio.

b) 3 días en caso de enfermedad grave de familiares en primer grado. Si se produjese fuera de la localidad, el permiso será de 5 días.

c) 3 días en caso de muerte de algún familiar en primer grado; 2 días si es de segundo grado. Si el fallecimiento se produjese fuera de la localidad, el permiso será de 2 días más.

d) 3 días en caso de nacimiento de hijos o hijas. Si el hecho se produce fuera de la localidad, el permiso será de 5 días.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) 1 día por matrimonio de hijos o hijas, si es fuera de la localidad 2 días.

g) El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de algún título tanto académico como profesional, deberá acreditarse siempre la concurrencia a dichos exámenes.

h) El tiempo necesario para recibir asistencia médica o sanitaria debiendo justificarla adecuadamente.

i) El tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

j) Por el tiempo necesario para la renovación del carné de conducir, a aquellos trabajadores/as que tengan la categoría de conductor.

k) El trabajador o trabajadora por lactancia de un hijo e hija menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en 2 fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de trabajo en media hora, con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva, o en el día siguiente si el trabajador o trabajadora hubiera finalizado su turno de trabajo.

Los días que correspondan para cada supuesto descrito en este artículo se entiende que son naturales.

Artículo 13º.-Días libres por asuntos propios.

Durante la vigencia de este convenio, cada trabajador tendrá a su disposición 5 días de licencia retribuida sin justificar, a disfrutar antes del 31 de diciembre del año en curso, no teniendo carácter acumulativo de un año para otro, no podrán ser remunerados en el caso de renunciar a su disfrute, y según la clasificación siguiente:

*Asuntos propios tipo A-Libre disposición (AP-A).

2 días al año, para los cuales el único requisito será el de solicitarlos a su encargado con al menos 7 días de antelación al día escogido para el descanso.

*Asuntos propios tipo B-Condicionados (AP-B).

3 días al año, para los cuales, aun no estableciéndose plazo de solicitud, serán comunicados a su encargado correspondiente, y la empresa se reservará el derecho a no conceder dichas licencias, cuando éstas causaren un grave deterioro en la prestación del servicio, dado el carácter público del mismo.

En este sentido serán considerados laborables aquellos festivos que por ser consecutivos sea necesaria la realización del servicio de recogida de R.S.U.

Artículo 14º.-Sábados libres.

Durante el año 2002, cada trabajador tendrá a su disposición 16 sábados libres retribuidos, sin justificar, no teniendo carácter acumulativo de un año para otro, no podrán ser remunerados en el caso de renunciar a su disfrute, y a disfrutar antes del 31 de diciembre del mismo año, y según la clasificación siguiente:

*Sábado de convenio tipo A-Libre disposición (SC-A).

8 sábados al año, para los cuales el único requisito será el de solicitarlos a su encargado con al menos 7 días de antelación al día escogido para el descanso.

* Sábado de convenio tipo B-Condicionados (SC-B).

8 sábados al año, cuya autorización será regulada según porcentajes por categorías.

Durante el año 2003, cada trabajador disfrutará de 19 sábados libres al año, quedando pendiente fijar el calendario de libranzas entre el comité y la dirección de la empresa.

Durante el año 2004, se establece una libranza para todos los trabajadores, de dos sábados al mes, en período no vacacional, un sábado al mes en dicho período y un sábado libre añadido, en alguno de los meses que por distribución del calendario tenga cinco sábados. Completando así un máximo de 22 sábados libres al año y cuyo calendario de libranzas será fijado previamente entre el comité y la dirección de la empresa.

Artículo 15º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de baja por incapacidad transitoria derivada de cualquier tipo de contingencia, bien sea por accidente laboral o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario real.

En caso de maternidad también se tendrá derecho a dicho complemento, que será abonado de la forma que disponga la legislación vigente en cada momento.

No tendrán estos complementos aquellos trabajadores/as que no tengan derecho al cobro de los subsidios oficiales que otorga la Seguridad Social o la mutua correspondiente.

Artículo 16º.-Preaviso de cese.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente en esta materia en cada momento.

Artículo 17º.-Prendas de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada 2 años las siguientes prendas:

-Conductores:

Invierno:

-2 pantalones.

-2 camisas.

-2 jerseys.

-1 cazadora.

-1 anorak.

-1 par de botas de seguridad.

-Guantes anticortes.

Verano:

-2 pantalones.

-2 camisas.

-1 jersey.

-1 par de botines.

-Peones:

Invierno:

-3 pantalones.

-3 camisas.

-2 jerseys.

-1 cazadora.

-1 anorak.

-1 par de botas de seguridad.

-1 par de botas de agua.

-1 traje de aguas.

-Guantes anticortes.

Verano:

-2 pantalones.

-2 camisas.

-1 jersey.

-1 par de botines.

-Personal de taller:

-2 pantalones.

-2 camisas.

-1 jersey.

-3 monos.

-2 pares de botas de seguridad.

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo, la ropa de invierno del 15 al 30 de septiembre.

Será de obligado cumplimiento por parte de la empresa el cambio de alguna prenda deteriorada por desgaste, rotura, etc. por otra nueva, dentro del periodo de dos años para el que se solicitan las prendas de trabajo, previa entrega de la prenda deteriorada, y que dicho deterioro o rotura sea consecuencia del desarrollo normal del trabajo.

Condiciones sociales

Artículo 18º.-Póliza de seguros.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador/a o sus beneficiarios percibirán, en concepto de indemnización la cantidad de 16.828,34 A, independientemente de las prestaciones que pudieran corresponderle por este motivo.

Dicha póliza entrará en vigor el día de su firma, quedando el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de este convenio, en tanto en cuanto no se suscriba la nueva póliza, cubierto por la del año anterior.

Artículo 19º.-Excedencias.

Tendrá derecho a solicitar excedencia todo trabajador/a que tenga una antigüedad mínima de 1 año en la empresa, concediéndose la misma por un período comprendido entre 1 y 5 años.

La petición de excedencia deberá hacerse con 1 mes de antelación.

La incorporación al puesto de trabajo debe solicitarse 1 mes antes de la fecha de finalización de dicha excedencia.

Podrá solicitar excedencia todo trabajador/a en activo que ostente un cargo sindical, tanto sea en una estructura de dirección de la central sindical a la cual pertenezca, como a institución gallega o estatal en cualquiera de sus modalidades. Esta excedencia será con derecho a la reserva del puesto de trabajo, debiéndose avisar con al menos 1 mes de antelación a su reincorporación a la empresa. No se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del complemento de antigüedad, el tiempo transcurrido en situación de excedencia por las causas sindicales expuestas.

En el caso de excedencia voluntaria, se descontará el tiempo en el que se permanezca en esa situación a efectos de cálculo del complemento de antigüedad.

Artículo 20º.-Servicio militar o civil sustitutorio.

Se estará a lo dispuesto en la legislación que pueda ser de aplicación en esta materia y se encuentre vigente en cada momento.

El período de suspensión temporal del contrato de trabajo motivado por la situación del servicio militar o civil sustitutorio, se computará a efectos del cálculo del complemento de antigüedad.

Articulo 21º.-Cobertura por retirada del carné de conducir.

En los casos de retirada provisional del permiso de conducir, la empresa adaptará al conductor afectado en otro puesto de trabajo, conservándole su categoría y sueldo durante un período máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo, se le adaptará tanto el salario como la categoría a su nuevo puesto de trabajo. El trabajador/a se reintegrará a su categoría y puesto de trabajo en el plazo de tres meses a partir de la devolución del mencionado carné.

Este artículo será de aplicación en el supuesto de que la infracción que derive la retirada del mencionado carné se produzca dentro de la jornada laboral del trabajador/a, en el desempeño de sus funciones normales de conductor/a, y siempre y cuando no derive de conducción temeraria, conducir bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia psicotrópica, así como cualquier infracción prevista en la Ley de prevención de riesgos laborales, imputable al trabajador/a.

Si la retirada del permiso de conducir se produjera fuera de la jornada laboral, se le atribuirá un puesto de peón o similar, en el que no se necesite el citado permiso, mientras dure la sanción que motivó la retirada del mismo, sea cual fuera la causa de suspensión del permiso de conducir.

En este último supuesto mientras dure la retirada de permiso de conducción y el operario no pueda desempeñar trabajos propios de la categoría de conductor, cobrará el salario correspondiente a la categoría de peón.

Artículo 22º.-Ayuda escolar.

La empresa aportará un fondo de ayuda para estudios oficiales de los hijos de los trabajadores/as, que tendrá un importe de 3.606,07 A.

El reparto de dicho fondo se hará anualmente entre la empresa y el comité de empresa, creando a este respecto un reglamento de normas.

Artículo 23º.-Comité de seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Artículo 24º.-Revisiones médicas.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán el derecho y la obligación de pasar una revisión médica anual que será a cargo de la empresa y en horas de trabajo. Asimismo todo trabajador que lo solicite será vacunado contra la gripe y la hepatitis B.

Derechos sindicales

Artículo 25º.-Garantías sindicales.

Cada miembro del comité de empresa dispondrá de un crédito de horas sindicales mensuales retribuidas a salario real (como si estuviera trabajando), para el desarrollo de sus funciones representativas y sindicales. Estas horas podrán acumularse mensualmente, así como uno o más miembros del comité podrán ceder horas sindicales a otro.

Las reuniones para la negociación del convenio colectivo, así como las que convoque la representación empresarial, no se computarán a efectos de consumo de crédito de horas sindicales.

La empresa mantendrá en buen estado los tablones de anuncios en cada cuartelillo. Además de velar por la conservación del local del comité. Asimismo facilitará el acceso del comité a los medios de reproducción de la misma, siempre que los escritos o documentos tengan relación con la actividad del comité dentro de la empresa.

Durante el período de vacaciones o IT, de los representantes sindicales de los trabajadores, (comité de empresa), se podrá ceder el crédito mensual de horas sindicales entre uno o varios de los miembros del comité de empresa, previa presentación del correspondiente documento de cesión de horas.

Artículo 26º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómina de los trabajadores/as la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.

Condiciones salariales

Artículo 27º.-Retribuciones salariales.

La estructura salarial está constituida por los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Plus de transporte.

-Plus de complemento de convenio.

-Plus tóxico, penoso y peligroso.

-Plus nocturno.

-Pagas extraordinarias.

-Plus productividad.

Artículo 28º.-Salario base.

Es el que está recogido para cada categoría en las tablas salariales correspondientes al año 2002 y 2003, figurando las primeras como anexo I en este convenio colectivo. Se devengará por día natural.

Artículo 29º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios al 5% y posteriores quinquenios al 7% del salario base de cada categoría, respetando el tope máximo establecido en el artículo 25º del Estatuto de los trabajadores. Este complemento se devengará los mismos días que el salario base.

Artículo 30º.-Plus de transporte.

El plus de transporte es aquella percepción de carácter extrasalarial percibida por los trabajadores/as, como compensación por el traslado de su domicilio al centro de trabajo, siendo una cantidad fija para todos los trabajadores y categorías, en la cuantía recogida en las tablas salariales correspondientes a cada año.

Artículo 31º.-Plus de complemento de convenio.

Por cantidad y calidad de trabajo y por día efectivo de trabajo, cada trabajador/a percibirá un plus denominado de complemento de convenio, que está recogido para cada categoría profesional en la tablas salariales correspondientes a cada año.

-En el año 2002 el 33% del complemento de convenio pasará a formar parte del salario base.

-En el año 2003 el 50% del complemento de convenio pasará a formar parte del salario base.

-En el año 2004 el 100% del complemento de convenio pasará a formar parte del salario base, con lo cual quedará eliminado este concepto de las tablas salariales a partir de esta fecha.

Artículo 32º.-Plus de productividad.

Todo el personal que cumpla con el horario de su jornada laboral percibirá por día efectivo de trabajo un plus de productividad, que está recogido para cada categoría profesional en la tablas salariales correspondientes a cada año.

Artículo 33º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

El personal afecto a este convenio que desempeña sus funciones en los servicios de barrido, recogida y taller mecánico, percibirá un plus denominado tóxico, penoso y peligroso que consistirá en el 20% del salario base diario y se abonará por día efectivo de trabajo.

Artículo 34º.-Plus de nocturnidad.

Todo el personal afecto a este convenio que realice más de la mitad de su jornada laboral diaria entre las 22 y las 6 horas, percibirá un plus denominado de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo, consistente en el 25% del salario base diario.

Artículo 35º.-Pagas extraordinarias.

Durante el transcurso del año se percibirán tres pagas extraordinarias que serán las siguientes:

-Paga extraordinaria de verano. Esta paga se abonará con la mensualidad de junio y se devengará semestralmente y día a día, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

-Paga extraordinaria de Navidad. Esta paga se abonará con la mensualidad de diciembre y se devengará semestralmente y día a día, desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

-Paga extraordinaria de beneficios. Esta paga se abonará entre el día 1 y 15 de septiembre, y se devengará anualmente, desde el 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año de su abono.

Dichas pagas no se verán afectadas en su importe por las situaciones de IT que sufriere el trabajador durante los períodos de devengo de cada una de las mismas.

La cuantía de las pagas de verano, Navidad y beneficios serán de 30 días de salario base y antigüedad.

Artículo 36º.-Horas extraordinarias.

La realización de las horas extraordinarias será de forma voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor o emergencia, se acuerda reducir al mínimo las horas extraordinarias.

-1º Voluntariedad.

Las horas extras que por razón de las especiales circunstancias del trabajo sean imprescindibles realizar en el servicio de recogida de R.S.U. cuando coincidan dos festivos consecutivos, serán estrictamente voluntarias.

Con objeto de organizar el servicio con la suficiente antelación y concretar el personal disponible, se habilitarán en los tablones de anuncios con 15 días de antelación una hoja para que procedan a apuntarse aquellos trabajadores dispuestos a realizar dicho servicio. Siete días naturales antes del día efectivo de trabajo, se cerrará el plazo de inscripción, considerándose personal disponible aquel que se haya anotado.

Si el número de trabajadores apuntado superase el número estrictamente necesario, para la realización del servicio, se dará prioridad a los comúnmente asignados al turno de noche, respecto de los del turno de día que se hayan inscrito.

-2º Compensación.

Los trabajadores que hayan realizado horas extras tendrán derecho a optar por ser compensados: a) económicamente, b) con tiempo de descanso. En ambos casos deberá consignarse la opción elegida en la hoja de inscripción.

a) Compensación económica.

La jornada de trabajo correspondiente a cualquier segundo día festivo consecutivo que coincida durante el año, será compensada con 96,16 A durante el año 2002, 2003 y 2004.

b) Compensación con tiempo de descanso.

El personal que pertenezca al turno de noche disfrutará de 2 días de descanso por día trabajado.

El personal que pertenezca al turno de día disfrutará de 10 horas de descanso.

Tanto los días como las horas de descanso podrán ser acumulados en la ficha correspondiente a cada trabajador, pudiendo este tener acceso a cualquier comprobación que considere conveniente.

c) Disfrute de tiempo de descanso.

El tiempo de descanso acumulado no tendrá caducidad. El trabajador podrá disfrutar dicho descanso cuando lo considere oportuno, cumpliendo el requisito que a continuación se detalla.

Para hacer efectivo el disfrute del tiempo de descanso, será necesario que el trabajador lo solicite a su encargado correspondiente con al menos 7 días de antelación al día escogido para el descanso.

Artículo 37º.-Anticipos.

El personal que lo solicite por escrito, tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en la que se solicita por un importe máximo de hasta un 80% del salario devengado.

Los anticipos se concederán el día 18 de cada mes, debiendo solicitarse con 24 horas de antelación.

Artículo 38º.-Anticipos de cancelación diferida.

La empresa se compromete a la creación de un fondo de 12.020,24 A, para aquellos trabajadores/as que lo necesiten puedan solicitar anticipos de cancelación diferida en las siguientes condiciones:

-La cantidad máxima que se podrá conceder por trabajador/a será de 901,52 A.

-Dichos anticipos deberán solicitarse durante los 5 primeros días hábiles de cada mes, haciéndose efectiva la concesión, una vez aprobada, el día 15 del mes en el que se solicita.

-El anticipo será cancelado en un plazo máximo de 15 meses reteniéndose de los haberes mensuales de cada trabajador/a los importes de los distintos vencimientos.

-La primera retención se hará efectiva en el mes siguiente de que se solicita el anticipo.

-Si el trabajador/a antes de la total cancelación del anticipo cesara por cualquier causa en el servicio activo de la empresa, se descontará la cantidad pendiente de abonar, del importe de la liquidación de los devengos hasta donde la misma alcance. Si no alcanzase, el trabajador/a se compromete a liquidar la parte pendiente de devolución en un plazo de dos meses, a partir de la fecha de baja en la empresa.

-El anticipo devengará un interés anual del 0%.

Articulo 39º.-Pago de salarios.

El abono de los salarios será mensual, y el pago se realizará mediante transferencia bancaria. Para ello, la empresa, ordenará dichas transferencias el penúltimo día hábil del mes al que corresponda el pago.

Artículo 40º.-Cláusula de revisión. Incremento salarial.

El incremento salarial para los años 2002, 2003 y 2004 será del IPC previsto por el Gobierno según la tabla del anexo I adjunta sobre las tablas del año anterior.

En el caso de que el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya superase a 31 de diciembre del año correspondiente el IPC previsto por el Gobierno aplicado, se efectuará una revisión anual automática sobre todos los conceptos económicos por el exceso de la mencionada cifra.

Otras condiciones

Artículo 41º.-Subrogación del personal.

Apartado 1º. Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente apartado y en los siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el supuesto 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el apartado 5º del presente artículo y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de la adjudicación del servicio.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La ampliación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

Apartado 2º. División de contratas.

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive del apartado 1º del presente artículo y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

Apartado 3º. Agrupaciones de contratas.

En caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la

modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del apartado 1º del presente artículo y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Apartado 4º. Obligatoriedad.

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas e entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quién adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

Apartado 5º. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

-Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal, especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones.

Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Artículo 42º.-Derecho supletorio.

En las materias no reguladas en el presente convenio, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD