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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.028

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 19 de junio de 2002 por la que se modifica la de 20 de diciembre de 2001 por la que se fijan las tarifas y precios correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles, expediciones de carnés dirigidos a la juventud y participación en actividades promovidas por la Dirección General de Juventud durante el año 2002.

El 31 de diciembre se publicó la Orden de 20 de diciembre de 2001 de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (DOG nº 251, corrección en el DOG nº 17 del 23 de enero de 2002).

Por acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de la Red de Albergues Juveniles y al objeto de hacer una equiparación con las asociaciones europeas en este ámbito, se estableció elevar la edad del carné de alberguista joven hasta los 30 años.

En la fecha de la publicación de la referida Orden de 20 de diciembre de 2001, en virtud de ajustes presupuestarios, no se añadió el nuevo programa diseñado por la Dirección General de Juventud, «Urbis», que consistirá en una aventura cultural en la que los escenarios serán los cascos históricos de las ciudades donde se desarrollará.

Así, al objeto de adaptarse a estas nuevas circunstancias, se hace necesario modificar la anterior orden de precios referida.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, dispone la obligación de la consellería correspondiente de establecer los precios, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicarlos en el Diario Oficial de Galicia.

Para cumplir con este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Se modifica el anexo I.B. «Por servicios en los albergues y residencias integrados en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ)», quedando la nueva redacción de la forma siguiente:

«...se establecen los siguientes precios por persona:

Servicios Hasta 30 años Mayores de 30 años ...»

Artículo 2º.-Se añade un nuevo apartado K al anexo III. «Precios relativos a la participación en las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud ...», del siguiente modo:

«...se entenderá por participante:...

K. Programa «URBIS».....................18 euros».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud