Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.018

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio del metal de la provincia de Lugo.

Visto el acuerdo de la revisión del convenio colectivo para el sector del comercio del metal de la provincia de Lugo (código 2700185), firmado el día 25 de marzo de 2002, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales UGT (34,2%) y CC.OO. (31,1%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 18 de abril de 2002.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo

del comercio del metal de Lugo

Asistentes:

Por la Asociación de Comerciantes e Industriais Metalúrxicos de Lugo:

Ildefonso Bourio Paz.

Nivardo Rego Valle.

Julio Blanco Cadahía.

Por la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:

Ignacio Pérez de Oliveira.

Lourdes García Regueira.

Genaro Saavedra López.

Por las centrales sindicales:

UGT (34,2%):

José Luis Combarro Infantes.

Manuel José Fernández Rodríguez.

Adolfo Mosteirín Turia.

CC.OO. (31,1%):

José Luis López Álvarez.

Pedro Sanjurjo Laster.

Francisco Cazón Pardo.

En Lugo, siendo las 11 horas del día 25 de marzo de 2002, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (pz. Santo Domingo, 6-8, 2ª planta, Lugo) las personas antes citadas, integrantes todas ellas de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 7 del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial resultado de la aplicación de la cláusula de revisión pactada en el convenio para el año 2001.

Tras amplias deliberaciones, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Aplicar la cláusula de revisión prevista en el párrafo 2º del artículo 17 del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo con vigencia desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, que recoge el siguiente: para el año 2001 se establece una cláusula de revisión para el caso de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2001 registrase un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno. En este caso se efectuará una revisión salarial en el exceso de la cifra indicada que nos generará el cobro de atrasos, sirviendo de base para aplicar el incremento salarial del año 2002.

Segundo.-Teniendo en cuenta que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2001 registró un incremento del 2,7%, siendo el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 el 2%, se aprueban las tablas salariales anexas, resultado de aplicar una revisión del 0,7%.

Tercero.-Las tablas salariales aprobadas tedrán vigencia desde el 1 de enero de 2002, y servirán de base para aplicar el incremento salarial que se pacte para el año 2002.

Cuarto.-Se acuerda, finalmente, remitir esta acta, junto con las tablas salariales anexas, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a la que corresponde la presente acta, que los asistentes firman, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fdo.: Ildefonso Bourio Paz. Julio Blanco Cadahía. Nivardo Rego Valle. Ignacio Pérez de Oliveira. Lourdes García Regueira. Genaro Saavedra López. José Luis Combarro Infantes. Manuel José Fernández Rodríguez. Adolfo Mosteirín Turia. Pedro Sanjurjo Laster. José Luis López Álvarez. Francisco Cazón Pardo.

Tabla salarial del convenio colectivo del comercio

del metal de la provincia de Lugo

Vigencia: 1-1-2001 al 31-12-2001.

(Revisión con efectos del 1-1-2002).

Categoría

profesional

SueldoPlus

mensual

Plus

compens.

año

Total

anual

Grupo I
Titulado grado superior796,4529,07414,0012.709,59
Titulado grado medio716,7729,07373,8011.474,19

Categoría

profesional

SueldoPlus

mensual

Plus

compens.

año

Total

anual

Grupo II
Director851,1729,07441,6013.557,99
Jefe de división783,9429,07407,5512.515,49
Jefe de personal770,5229,07400,8012.307,44
Jefe de compras770,5229,07400,8012.307,44
Jefe de ventas770,5229,07400,8012.307,44
Encargado general770,5229,07400,8012.307,44
Jefe de sucursales716,4529,07373,5011.469,09
Jefe de almacén716,4529,07373,5011.469,09
Jefe de grupo689,9529,07360,3011.058,39
Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador671,0729,07350,8510.765,74
Viajante654,9329,07342,6010.515,39
Corredor de plaza649,6129,07339,9010.432,89
Dependiente636,1929,07333,1510.224,84
Dependiente mayor696,6729,07363,4511.162,34
Ayudante616,6829,07323,25 9.922,29

Grupo III
Director851,1729,07441,6013.557,99
Jefe de división783,9429,07407,5512.515,49
Jefe administrativo732,8629,07381,9011.723,64
Analista de ordenador636,1929,07333,1510.224,84
Contable654,9129,07342,4510.514,94
Cajero654,9129,07342,4510.514,94
Oficial administrativo y operador de máquinas contables636,1929,07333,1510.224,84
Auxiliar administrativo perforista616,6829,07323,25 9.922,29
Aspirante de 16 a 18 años459,8529,07234,15 7.480,74
Auxiliar de caja626,3729,07328,0510.072,44

Grupo IV
Jefe de sección de servicios689,9129,07360,3011.057,79
Jefe de taller716,4529,07373,5011.469,09
Profesional oficio de 1ª616,6829,07323,25 9.922,29
Profesional oficio de 2ª616,6829,07323,25 9.922,29
Profesional oficio de 3ª616,6829,07323,25 9.922,29
Chófer616,6829,07323,25 9.922,29
Capataz616,6829,07323,25 9.922,29
Mozo especializado616,6829,07323,25 9.922,29
Mozo616,6829,07323,25 9.922,29

Grupo V
Cobrador616,6829,07323,25 9.922,29
Vigilante, sereno, ordenanza, portero616,6829,07323,25 9.922,29
Personal de limpieza (hora) 3,33 49,95

ANEXO III

Plus ex antigüedad

(Plus ex antigüedad por cada año

de servicio hasta el 31-12-1998)

Vigencia: 1-1-2001 al 31-12-2001.

(Revisión con efectos del 1-1-2002).

Categoría profesionalMensualAnual

Grupo I
Titulado grado superior9,96149,40
Titulado grado medio8,95134,25

Grupo II
Director10,64159,60
Jefe de división9,81147,15
Jefe de personal9,63144,45
Jefe de compras9,63144,45
Jefe de ventas9,63144,45
Encargado general9,63144,45
Jefe de sucursales8,95134,25
Jefe de almacén8,95134,25
Jefe de grupo8,62129,30
Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador8,40126,00
Viajante8,19122,85
Corredor de plaza8,13121,95
Dependiente7,96119,40
Dependiente mayor8,71130,65
Ayudante7,70115,50

Categoría profesionalMensualAnual

Grupo III
Director10,64159,60
Jefe de división9,81147,15
Jefe administrativo9,16137,40
Analista de ordenador7,96119,40
Contable8,19122,85
Cajero8,19122,85
Oficial administrativo y operador de máquinas contables7,96119,40
Auxiliar administrativo perforista7,70115,50
Aspirante de 16 a 18 años5,7486,10
Auxiliar de caja7,83117,45

Grupo IV
Jefe de sección de servicios8,62129,30
Jefe de taller8,95134,25
Profesional oficio de 1ª7,70115,50
Profesional oficio de 2ª 7,70115,50
Profesional oficio de 3ª 7,70115,50
Chófer7,70115,50
Capataz7,70115,50
Mozo especializado7,70115,50
Mozo7,70115,50

Grupo V
Cobrador7,70115,50
Vigilante, sereno, ordenanza, portero7,70115,50
Personal de limpieza (hora)0,040,60