Visto el acuerdo de la revisión del convenio colectivo para el sector del comercio del metal de la provincia de Lugo (código 2700185), firmado el día 25 de marzo de 2002, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales UGT (34,2%) y CC.OO. (31,1%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 18 de abril de 2002.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo
del comercio del metal de Lugo
Asistentes:
Por la Asociación de Comerciantes e Industriais Metalúrxicos de Lugo:
Ildefonso Bourio Paz.
Nivardo Rego Valle.
Julio Blanco Cadahía.
Por la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:
Ignacio Pérez de Oliveira.
Lourdes García Regueira.
Genaro Saavedra López.
Por las centrales sindicales:
UGT (34,2%):
José Luis Combarro Infantes.
Manuel José Fernández Rodríguez.
Adolfo Mosteirín Turia.
CC.OO. (31,1%):
José Luis López Álvarez.
Pedro Sanjurjo Laster.
Francisco Cazón Pardo.
En Lugo, siendo las 11 horas del día 25 de marzo de 2002, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (pz. Santo Domingo, 6-8, 2ª planta, Lugo) las personas antes citadas, integrantes todas ellas de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 7 del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial resultado de la aplicación de la cláusula de revisión pactada en el convenio para el año 2001.
Tras amplias deliberaciones, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Aplicar la cláusula de revisión prevista en el párrafo 2º del artículo 17 del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo con vigencia desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, que recoge el siguiente: para el año 2001 se establece una cláusula de revisión para el caso de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2001 registrase un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno. En este caso se efectuará una revisión salarial en el exceso de la cifra indicada que nos generará el cobro de atrasos, sirviendo de base para aplicar el incremento salarial del año 2002.
Segundo.-Teniendo en cuenta que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2001 registró un incremento del 2,7%, siendo el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 el 2%, se aprueban las tablas salariales anexas, resultado de aplicar una revisión del 0,7%.
Tercero.-Las tablas salariales aprobadas tedrán vigencia desde el 1 de enero de 2002, y servirán de base para aplicar el incremento salarial que se pacte para el año 2002.
Cuarto.-Se acuerda, finalmente, remitir esta acta, junto con las tablas salariales anexas, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a la que corresponde la presente acta, que los asistentes firman, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo.: Ildefonso Bourio Paz. Julio Blanco Cadahía. Nivardo Rego Valle. Ignacio Pérez de Oliveira. Lourdes García Regueira. Genaro Saavedra López. José Luis Combarro Infantes. Manuel José Fernández Rodríguez. Adolfo Mosteirín Turia. Pedro Sanjurjo Laster. José Luis López Álvarez. Francisco Cazón Pardo.
Tabla salarial del convenio colectivo del comercio
del metal de la provincia de Lugo
Vigencia: 1-1-2001 al 31-12-2001.
(Revisión con efectos del 1-1-2002).
profesional mensual compens.
año anual
Categoría
Sueldo Plus
Plus
Total
Grupo I Titulado grado superior 796,45 29,07 414,00 12.709,59 Titulado grado medio 716,77 29,07 373,80 11.474,19
profesional mensual compens.
año anual
Categoría
Sueldo Plus
Plus
Total
Grupo II Director 851,17 29,07 441,60 13.557,99 Jefe de división 783,94 29,07 407,55 12.515,49 Jefe de personal 770,52 29,07 400,80 12.307,44 Jefe de compras 770,52 29,07 400,80 12.307,44 Jefe de ventas 770,52 29,07 400,80 12.307,44 Encargado general 770,52 29,07 400,80 12.307,44 Jefe de sucursales 716,45 29,07 373,50 11.469,09 Jefe de almacén 716,45 29,07 373,50 11.469,09 Jefe de grupo 689,95 29,07 360,30 11.058,39 Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 671,07 29,07 350,85 10.765,74 Viajante 654,93 29,07 342,60 10.515,39 Corredor de plaza 649,61 29,07 339,90 10.432,89 Dependiente 636,19 29,07 333,15 10.224,84 Dependiente mayor 696,67 29,07 363,45 11.162,34 Ayudante 616,68 29,07 323,25 9.922,29
Grupo III Director 851,17 29,07 441,60 13.557,99 Jefe de división 783,94 29,07 407,55 12.515,49 Jefe administrativo 732,86 29,07 381,90 11.723,64 Analista de ordenador 636,19 29,07 333,15 10.224,84 Contable 654,91 29,07 342,45 10.514,94 Cajero 654,91 29,07 342,45 10.514,94 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 636,19 29,07 333,15 10.224,84 Auxiliar administrativo perforista 616,68 29,07 323,25 9.922,29 Aspirante de 16 a 18 años 459,85 29,07 234,15 7.480,74 Auxiliar de caja 626,37 29,07 328,05 10.072,44
Grupo IV Jefe de sección de servicios 689,91 29,07 360,30 11.057,79 Jefe de taller 716,45 29,07 373,50 11.469,09 Profesional oficio de 1ª 616,68 29,07 323,25 9.922,29 Profesional oficio de 2ª 616,68 29,07 323,25 9.922,29 Profesional oficio de 3ª 616,68 29,07 323,25 9.922,29 Chófer 616,68 29,07 323,25 9.922,29 Capataz 616,68 29,07 323,25 9.922,29 Mozo especializado 616,68 29,07 323,25 9.922,29 Mozo 616,68 29,07 323,25 9.922,29
Grupo V Cobrador 616,68 29,07 323,25 9.922,29 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 616,68 29,07 323,25 9.922,29 Personal de limpieza (hora) 3,33 49,95
ANEXO III
Plus ex antigüedad
(Plus ex antigüedad por cada año
de servicio hasta el 31-12-1998)
Vigencia: 1-1-2001 al 31-12-2001.
(Revisión con efectos del 1-1-2002).
Categoría profesional Mensual Anual
Grupo I Titulado grado superior 9,96 149,40 Titulado grado medio 8,95 134,25
Grupo II Director 10,64 159,60 Jefe de división 9,81 147,15 Jefe de personal 9,63 144,45 Jefe de compras 9,63 144,45 Jefe de ventas 9,63 144,45 Encargado general 9,63 144,45 Jefe de sucursales 8,95 134,25 Jefe de almacén 8,95 134,25 Jefe de grupo 8,62 129,30 Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 8,40 126,00 Viajante 8,19 122,85 Corredor de plaza 8,13 121,95 Dependiente 7,96 119,40 Dependiente mayor 8,71 130,65 Ayudante 7,70 115,50
Categoría profesional Mensual Anual
Grupo III Director 10,64 159,60 Jefe de división 9,81 147,15 Jefe administrativo 9,16 137,40 Analista de ordenador 7,96 119,40 Contable 8,19 122,85 Cajero 8,19 122,85 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 7,96 119,40 Auxiliar administrativo perforista 7,70 115,50 Aspirante de 16 a 18 años 5,74 86,10 Auxiliar de caja 7,83 117,45
Grupo IV Jefe de sección de servicios 8,62 129,30 Jefe de taller 8,95 134,25 Profesional oficio de 1ª 7,70 115,50 Profesional oficio de 2ª 7,70 115,50 Profesional oficio de 3ª 7,70 115,50 Chófer 7,70 115,50 Capataz 7,70 115,50 Mozo especializado 7,70 115,50 Mozo 7,70 115,50
Grupo V Cobrador 7,70 115,50 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 7,70 115,50 Personal de limpieza (hora) 0,04 0,60