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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miercoles, 26 de junio de 2002 Pág. 9.913

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en el curso 2002-2003.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 30 establece que la formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de coñocimientos teórico-prácticos en función de los diversos campos profesionales. En el artículo 34.2º se establece también que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar total o parcialmente exentas las personas que tengan acreditada la experiencia profesional.

Por el Decreto 239/1995, de 28 de julio, (DOG del 16 de agosto), se establece para la Comunidad Autónoma de Galicia la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre sus títulos, se define la estructura común de la ordenación académica de los títulos profesionales y se establecen las finalidades del módulo de formación en centros de trabajo. En el artículo 17 de este decreto se establecen los criterios para la evaluación del alumnado que cursa un ciclo formativo y concretamente para el módulo de F.C.T., indicándose también que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos profesionales que lo compongan.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación profesional en el ámbito del sistema educativo, viene a modificar y completar el marco establecido, por lo que es preciso la adaptación al mismo en el funcionamiento de los ciclos formativos. En el artículo 16 de este real decreto se establecen las condiciones para la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondiente laboral.

El Decreto 296/1999, de 21 de octubre (DOG del 18 de noviembre), adapta lo dispuesto en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los procedimientos de acceso y admisión a ciclos formativos están regulados para la Comunidad Autónoma de Galicia por la Orden de 24 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo) que regula el procedimiento para la admisión del alumnado en el bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio, en centros sostenidos con fondos públicos; por la Orden de 12 de abril de 2002 (DOG del 29 de abril) que regula la admisión de alumnado en los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos y por la Orden de 1 de abril de 2002 (DOG del 12 de abril) que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior. En aplicación de éstas, la Resolución de 22 de abril de 2002 (DOG del 14 de mayo) dicta instrucciones sobre el acceso y admisión para el curso 2002-2003.

La Orden de 31 de mayo de 1999 (DOG 1 de julio, corrección de errores DOG del 23 de julio), por la que se regula el desarrollo, en régimen ordinario y de adultos, de los ciclos formativos de formación profesional específica, recoge la experiencia de la implantación anticipada de estas enseñanzas y establece el marco normativo en el que se desarrollarán los ciclos formativos de formación profesional específica, en régimen ordinario o para las personas adultas, posibilitando la oferta de forma parcial de los ciclos formativos; y la Orden de1 de junio de 1999 (DOG del 9 de julio), por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas dos órdenes autorizan a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en ellas, y en su virtur, esta dirección general,

RESUELVE:

I. Funcionamiento general de los ciclos formativos:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en el curso 2002-2003 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Matrícula.

La matrícula se realizará para todo el ciclo formativo según los plazos establecidos en la Resolución del 22 de abril de 2002 (DOG del 14 de mayo) por la que se dictan instrucciones sobre el acceso y admisión a los ciclos formativos de formación profesional específica para el curso 2002-2003.

Tercero.-Constitución de grupos.

1. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos y alumnas por centro.

2. El número máximo de alumnos por grupo será de 30 salvo en los ciclos formativos que se relacionan en el anexo VIII que será de 22, no contabilizándose el alumno repetidor para estos efectos.

3. Cualquier modificación de éstos límites requerirá autorización expresa de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. Se requerirá un mínimo de 10 alumnos para poder impartir un ciclo formativo, por el régimen ordinario y adultos respectivamente, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2002-2003.

Un número menor de alumnos exige la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para poner en funcionamiento esta enseñanza, no pudiendo, mientras tanto, formalizar ninguna matrícula. Esta condición del número mínimo de alumnos debe ser puesta en conocimiento de los interesados en el momento de su preinscripción.

Cuarto.-Horario del ciclo formativo.

1. La distribución horaria de los módulos que constituyen el ciclo formativo será la que se indica en el anexo VII de esta resolución en el que también se refleja para los centros públicos el número de sesiones que corresponde en el caso de organización horaria en sesiones de 50 minutos. No obstante, el centro educativo podrá establecer en su proyecto curricular una distribución horaria diferente que deberá ser aprobada pola delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria antes del inicio del ciclo formativo.

2. Aquellos centros que, por sus características específicas o por las de los ciclos que imparten, requieran una modalidad horaria especial deberán solicitarlo a la delegación provincial que, después del informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda, respetando la distribución horaria que aparece en anexo VII de esta resolución.

3. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes, adecuadas a las singulares características de colectivos concretos.

4. Con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento del horario mínimo para cada ciclo, la dirección del centro remitirá a la Inspección Edu

cativa, junto con el horario semanal del grupo, un calendario en el que irán especificados los días lectivos de formación en el centro educativo.

Quinto.-Profesorado de centros públicos.

1. Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa y, por lo tanto, será impartido, con carácter general, por un solo profesor/a.

2. Mientras el alumnado del ciclo formativo esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, la jefatura de estudios con el apoyo del tutor del ciclo formativo, elaborará el nuevo horario del profesorado que resulte con las horas vacantes, que dará a conocer al profesorado y, de ser el caso, a los padres o tutores legales. Durante este período los miembros del equipo docente realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Impartición de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún módulo profesional y evaluación de las mismas. Para tal fin la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor del ciclo formativo, elaborará el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes.

b) Como profesores de apoyo en aquellos módulos que tengan alumnos repetidores, pertenecientes a ciclos formativos de la misma familia profesional, o bien siempre que se posea la atribución docente para impartirlos de acuerdo con los decretos que regulan los ciclos correspondientes

c) Apoyo a la tutoría de ciclos formativos y a la coordinación y seguimiento de la F.C.T.

d) Apoyo a los PGS y a las materias de iniciación profesional ofertadas en la ESO, pertenecientes a la misma familia profesional del ciclo del que el profesor libere horas lectivas.

e) Elaboración de propuestas de modificación y actualización permanente del proyecto curricular del ciclo. Esta actividad implicará a un solo profesor del departamento que la desarrolle en no más de tres horas semanales de su horario individual y siempre bajo la coordinación y seguimiento de su jefe de departamento.

f) Participación en las actividades de actualización y formación que se convoquen por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

g) Impartición de actividades de formación profesional ocupacional y formación profesional contínua, cuando en su caso esté autorizada en su centro educativo.

h) Aquellas otras que la dirección del centro les encomiende.

En cualquier caso, la permanencia obligatoria en el centro del profesor afectado por el cambio de horario será de 23 horas semanalesy su permanencia mínima diaria en el centro no será inferior a las tres horas, en cumplimiento de los artículos 79 y 81, respectivamente, de la Orden de 1 de agosto de 1977.

La propuesta del nuevo horario se enviará para su aprobación definitiva al Servicio de Inspección Educativa correspondiente, inmediatamente después de finalizada la evaluación previa a la FCT.

Sexto.-Módulo profesional de segunda lengua extranjera.

Los centros realizarán la oferta del módulo profesional de segunda lengua extranjera, para los ciclos formativos en los que así se establece en el anexo VII de esta resolución de entre los siguientes: alemán,

francés, italiano y portugués, de acuerdo con los recursos disponibles.

En todo caso, la lengua que se imparta será la misma para todo el alumnado del grupo.

Séptimo.-Módulo profesional de Proyecto Integrado.

1. El módulo de Proyecto Integrado será impartido por un profesor/a con atribución docente en el ciclo formativo y contribuirá de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

-Comprender globalmente aspectos sobresalientes de la competencia profesional característica del título que fueron abordados en otros módulos profesionales del ciclo formativo.

-Integrar ordenadamente distintos conocimientos sobre la organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollen en las diferentes actividades productivas del sector a que corresponde el título.

-Adquirir, de darse el caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de aquellas capacidades relacionadas con la profesión para la que se forma que, siendo demandadas por el entorno productivo en que radica el centro, no puedan ser recogidas en el resto de módulos profesionales.

2. Tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, el proyecto integrado debe:

-Analizar la interrelación y contribución de las distintas etapas de la organización, programación y control de un proceso.

-Determina-las especificaciones del proceso productivo de un artículo, (materia prima, medio productivo, método operativo, etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales.

-Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, si es preciso, las medidas correctoras a partir de la elaboración y evaluación del prototipo.

-Determinar la cantidad de recursos, el nivel de "stock" óptimo, los sistemas de trabajo y de control de la producción más adecuada y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento, mantenimiento preventivo de los recursos y las fases productivas necesarias para la producción en función de los recursos disponibles, volumen y variedad del pedido, así como los plazos establecidos.

-Determinar las medidas correctoras que se deben tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas.

Este módulo forma parte del currículo de los ciclos formativos de grado superior que se indica en el anexo VII de esta resolución.

II. Formación en centros de trabajo (F.C.T.).

Octavo.-Definición y finalidades.

El módulo profesional de formación en centros de trabajo, en adelante F.C.T., es un bloque coherente de formación específica, en el que los objetivos están constituidos por un conjunto de capacidades terminales elementales, que orientan a las actividades formativas de referencia que constituyen los contenidos

que el alumnado debe realizar en un centro de trabajo. Tiene carácter obligatorio en todos los ciclos formativos y se desarrollará procurando aplicar las competencias profesionales adquiridas en el centro educativo complementándolas con aquellas previamente identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo. Posibilitará asimismo, evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional del alumnado, razón por la que con carácter general, constituirá la última fase de su formación.

La duración de la F.C.T. será la que se establece en el anexo VII para cada ciclo formativo.

El período de F.C.T. constituye una parte obligatoria de los currículos de los ciclos. Consecuentemente, su realización no dará derecho a la percepción por parte del alumnado de ninguna compensación económica distinta de las becas y ayudas al estudio de carácter general.

La característica más relevante del módulo de F.C.T., es que se desarrolla en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempañar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en la empresa o centro de trabajo, orientados y asesorados en todos los momentos por los responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades.

El módulo profesional de la F.C.T., de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3º del Decreto 239/1955, está encaminado de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

a) Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional conseguida en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación previamente identificadas y delimitadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

b) Contribuir al logro del conjunto de finalidades descritas para la formación profesional en el artículo 2 del referido decreto.

c) Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado.

Noveno.-Gestión del módulo de F.C.T.

1. En la gestión del módulo de F.C.T. son obligatorios los siguientes documentos.

a) Convenio específico recogido como anexo I en esta resolución.

b) Relación del alumando por cada centro de trabajo, que aparece como anexo II de esta resolución.

c) Programa formativo que se desarrollará en cada centro de trabajo (anexo III de esta resolución).

2. Los centros están obligados a suministrar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional cuanta información les sea requerida, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos, relativa al desarrollo del módulo de F.C.T. del alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional o programas de garantía social.

3. A partir del curso 2002-2003 la gestión de los documentos y datos relativos al desarrollo del módulo de F.C.T., se realizará mediante la utilización de la aplicación informática FCT-Xade, suministrada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta será la única aplicación oficial de asis

tencia a los centros en la gestión del módulo, no admitiéndose la utilización de otras aplicaciones informáticas para la emisión de documentos o suministración de datos.

4. Los centros educativos iniciarán la carga de los datos relativos al alumnado y a las empresas, cuando menos, dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la realización del módulo de formación en centros de trabajo, utilizando la aplicación informática antes mencionada.

Décimo.-Convenios.

1. Los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia suscribirán convenios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones o organismos, que tengan por fin la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente el currículo del módulo de F.C.T., de acuerdo con el perfil profesional que debe conseguir el alumnado según establece el real decreto de enseñanzas mínimas de cada título profesional y el currículo correspondiente.

2. El centro educativo asignará los convenios específicos con las entidades colaboradoras con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio del desarrollo del módulo de F.C.T.

3. Los convenios específicos de colaboración para la realización de las actividades de formación en centros de trabajo deberán formalizarse por escrito según el modelo que figura como anexo I de esta resolución y que emite la aplicación FCT-Xade. Serán firmados por el director o directora del centro y el representante legal de la empresa o institución colaboradora. A estos convenios afirmados se irán incorporando a lo largo del período de vegencia los sucesivos, anexo II -relación de alumnado- y anexo III - programa formativo, de cada grupo de alumnos participantes que contarán con la conformidad de la Inspección Educativa.

4. La duración de estos convenios específicos de colaboración será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente mientras ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

5. Los convenios específicos de colaboración podrán ser rescindidos por cualquiera de las partes, mediante su correspondiente denuncia, que será comunidada con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades de alguna de las partes firmantes del convenio.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programdas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada cas vigentes.

d) Mutuo acuerdo entre el centro docente, adoptado por el director/a de centro, y la empresa o institución colaboradora.

6. Se podrá excluir del convenio, y de darse el caso de la realización de la F.C.T., en la correspondiente convocatoria, a un determinado alumno/a o grupo de alumnos/as, en los siguientes casos:

a) Faltas de asistencia de acuerdo con el artículo 5.2º de la Orden de 1 de junio de 1999 (DOG del 9 de julio).

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, después de la audiencia al interesado.

Undécimo.-Programación de la formación en centros de trabajo: programa formativo.

1. El desarrollo del módulo de F.C.T., exige la elaboración de un programa formativo. Este consiste en el conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que debe realizar el alumnado durante las horas establecidas para ese fin en el centro de grabajo. Estas actividades, inspiradas por las unidades de competencia del perfil del título, serán el complemento final para conseguir la competencia profesional característica del título y proporcionarán las situaciones de evaluación necesarias para la acreditación de esa competencia expresadas en las capacidades terminales elementales del módulo de F.C.T.

Salvo en sectores productivos u de servicios altamente homogéneos, centros de trabajo diferentes requieren programas formativos diferentes como medio para garantizar que el módulo profesional desarrollado en el centro de trabajo se pueda cumplir y evaluar.

2. En aquellas zonas o sectores donde se constate que el puesto formativo ofertado por un centro de trabajo es insuficiente para conseguir todas las capacidades terminales de la F.C.T., y requiera la complementación con otros, el profesor-tutor junto con el coordinador de la F.C.T., de darse el caso, realizará la selección de centros de trabajo que constituyan el programa formativo, debiendo ser un máximo de tres empresas/instituciones. Si se precisara realizar la F.C.T. sobrepasando el límite de empresas establecido en la presente resolución, se solicitará la autorización a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Para la elaboración del programa formativo hay que tener en cuenta los siguientes elementos:

a) Capacidades terminales elementales de la F.C.T., establecidas en el currículo del ciclo formativo, o en su caso, las capacidades terminales del módulo de FCT definidas en el documento base del título.

b) Actividades formativas tomadas de las de referencia que establece el currículo, y si se da el caso, de los criterios de evaluación establecidos en el documento base del título, que deben permitir ejecutar o, en su caso, completar la competencia profesional correspondiente al título.

c) Áreas o departamentos del centro de trabajo por los que rotará el alumnado, con la temporalización correspondiente.

Es especialmente importante que en el proceso de elaboración del programa formativo sean bien identificadas las actividades formativas relacionadas con las capacidades terminales elementales del módulo de F.C.T. y con la competencia profesional que debe evidenciar.

Duodécimo.-Períodos de realización de las actividades da formación en centros de trabajo.

1. El módulo de la F.C.T. se desarrollará entre los días 1 de septiembre y el 30 de junio. En casos excepcionales, fundamentados en las especificidades de los sectores de actividad en los que se realiza el módulo, se podrá ampliar hasta el 31 de agosto con autorización

expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previo informe de la Inspección Educativa. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo será el indicado en los decretos de los currículos correspondientes de esta Comunidad Autónoma y en el anexo VII de esta resolución.

2. Como norma general, el móduclo de F.C.T., será realizado al final de cada ciclo formativo, una vez superada la formación cursada en el centro educativo en un solo período y de forma ininterrumpida.

3. El desarrollo de las estancias del alumnado en el centro de trabajo seguirá el horario laboral de la entidad colaboradora, salvo que en el programa formativo se establezca otro horario. La realización de la F.C.T. en los fines de semana o durante las vacaciones motivada por la especificidad del entorno productivo propio de cada familia profesional, deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previo informe de la Inspección Educativa. Los centros remitirán a la delegación provincial, junto con la programación de la F.C.T., la solicitud en la que se incluirá la justificación razonada, calendario y horario propuesto y sistema y condiciones para el seguimiento y control tutorial. La delegación provincial remitirá la correspondiente propuesta, junto con el informe detallado de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. En ningún caso será autorizada la realización del

módulo de F.C.T. en horario nocturno.

4. La realiazación del módulo de F.C.T., antes de finalizar la formación en el centro educativo, motivado por la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de la familia profesional correspondiente o otras causas, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Los centros remitirán a la delegación provincial la solicitud y justificación de su necesidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado 3.

5. La realización de las actividades formativas del módulo de F.C.T. en centros de trabajo/instituciones situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, justificada por la proximidad de los centros a los territorios de otras comunidades autónomas, por la imposibilidad de encontrar puestos formativos adecuados en el territorio gallego o por razones de inserción laboral, requerirá, igualmente, la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Los centros remitirán a la delegación provincial la solicitud y justificación de su necesidad, siguiendo el procedimiento recogido en el apartado 3.

6. Para la realización de la F.C.T. por parte del alumnado matriculado en el régimen de personas adultas, el centro podrá proponer un calendario y horario flexible para la realización de la F.C.T. que estará fundamentado y contará con la autorización de la delegación provincial previo informe de la Inspección Educativa.

Decimotercero.-Envío de documentación a la Inspección Educativa.

1. Los centros educativos enviarán a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dentro de los cinco días siguientes a la realización de la sesión de evaluación final

de módulos (previa a la F.C.T.), dos copias compulsadas del anexo II relación del alumnado y anexo III programa formativo para su visado y aprobación, si procede, por parte de la inspección educativa.

2. La delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá copia de la relación de alumnos y alumnas que en cada período de tiempo estén realizando la F.C.T. en las entidades colaboradoras a la Inspección Provincial de Trabajo.

3. El centro docente deberá informar a la delegación provincial da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la extinción o rescisión de los convenios específicos de colaboración en cualquiera de los casos, a su vez esta se lo comunicará a la Inspección Provincial de Trabajo.

Decimocuarto.-Envío de documentación a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Antes del 15 de junio de 2003 los centros enviarán al Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los convenios específicos vigentes, firmados con las entidades colaboradoras.

b) Copia compulsada de las relaciones de alumnado por cada uno de los centros de trabajo.

c) Copia compulsada del Programa Formativo para cada centro de trabajo.

Asimismo, realizarán el envío telemático a través de la aplicación informática FCT-Xade de los datos relativos al desarrollo de la formación en centros de trabajo durante el curso 2002-2003.

Decimoquinto.-Seguimiento de la formación en centros de trabajo.

1. El coordinador de F.C.T., en colaboración con el tutor del ciclo formativo, elaborará un plan de seguimiento del mencionado módulo en el que se incluye el calendario, el plan de visitas, las acciones de divulgación del programa formativo y la captación de nuevas empresas, que será sometido a la aprobación por parte del consejo escolar.

2. Se reservará una jornada cada quincena para la recepción del alumnado en el centro educativo, por parte del profesorado-tutor, realizando actividades de seguimiento de F.C.T.

3. El profesor-tutor del ciclo formativo llevará a cabo el calendario de visitas previstas al centro de trabajo, con un periocidad mínima quincenal, con el objeto de mantener entrevistas con el responsable del centro productivo, observar directamente las actividades que el alumnado realiza en él y registrar su propio seguimiento.

4. La compensación de los gastos ocasionados a los profesores encargados del seguimiento de la formación en centros de trabajo se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG del 25 de junio). El mencionado decreto establece que darán origen a indemnización o compensación, entre otras, las comisiones de servicio para la realización de los cometidos especiales que se le ordenen al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia y los des

plazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.

5. Para poder ser compensados en los gastos que les ocasionen las actividades de seguimiento, los profesores encargados deberán obtener autorización expresa, para cada una de las actividades previstas, por parte del director/a del centro educativo en que se encuentren destinados, de acuerdo con el plan de seguimiento previamente aprobado por el consejo escolar. Esta autorización, que si procede servirá de justificante de la actividad de seguimiento realizada por el profesor, puede cumplimentarse en el modelo de impreso recogido como anexo VI de esta resolución.

6. La compensación de los gastos ocasionados por las actividades de seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo, correspondientes a cada ciclo formativo, podrá ser financiada con cargo a los presupuestos de gastos de funcionamiento de esos ciclos para el curso 2002-2003.

Decimosexto.-Evaluación de la formación en centros de trabajo.

1. La evaluación de la F.C.T. será continua, es decir, se realizará durante todo el proceso formativo correspondiente, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento de evaluación de los ciclos formativos de formación profesional (Decreto 239/1995 y la Orden de 1 de junio de 1999.)

2. La evaluación del módulo de la F.C.T. tiene por objeto determinar la competencia profesional, entendida esta como la habilidad para realizar roles o puestos de trabajo a los niveles requeridos del empleo. Por lo tanto, los métodos de evaluación de este módulo deben ser orientados a obtener evidencia de esa competencia.

3. En la evaluación de este módulo de F.C.T. colaborará la persona responsable designada por cada centro de trabajo para el seguimiento de la formación del alumnado durante la estancia en él. Esta colaboración en la evaluación se expresará mediante un informe valorativo del responsable del centro de trabajo (anexo IV). Si la F.C.T. tuviese lugar en varias empresas, se recabará un informe de cada una de ellas.

4. Los instrumentos de seguimiento y evaluación del módulo de F.C.T. serán:

-El informe valorativo del centro de trabajo (anexo IV).

-El cuaderno del alumno/a.

5. El profesorado-tutor entregará a cada alumno, al comienzo de la F.C.T., el cuaderno del alumno para la formación en centros de trabajo y el programa formativo acordado con la empresa.

6. Cada alumno reflejará en su cuaderno las tareas que desarrolle en la empresa. Lo hará de forma breve y fácilmente identificable, destacando, de ser el caso, las dificultades que encontró en la realización de la actividad, circunstancias que las motivaron y cuantas observaciones que a nivel profesional o personal considere oportunas. El cuaderno del alumno incluirá hojas de control de actividades realizadas (anexo V). Las hojas de actividades do alumno serán supervisadas y firmadas por el profesorado-tutor durante la jornada quincenal destinada a la acción tutorial en el centro educativo, con todo el alumnado que esté durante ese período realizando la F.C.T. en la empresa.

7. Le corresponde al Servicio de Inspección Educativa el seguimento y evaluación de las programaciones y el análisis de los resultados obtenidos en el desarrollo de la F.C.T. en cada uno de los ciclos formativos de cada centro educativo

Decimoséptimo.-Relación alumnado-centro de trabajo o entidad colaboradora.

1. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo o entidad colaboradora, como consecuencia del convenio específico de colaboración para la realización de las actividades del módulo profesional de F.C.T. no tendrá, en ningún caso, natureza jurídica laboral o funcionarial, de acuerdo con lo dispuesto en el arículo 19 del Real decreto 1992/1984, de 31 de octubre (BOE del 9 de noviembro). Por lo tanto, el alumnado no podrá percibir retribución alguna del centro de trabajo por su actividad formativa.

2. La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en la plantilla de personal con alumnado que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiendo comunicar este hecho la empresa o institución colaboradora al profesorado tutor del centro educativo, quien será el que lo notifique al director o directora del centro educativo y, este a su vez, a la delegación provincial de Educación. La delegación provincial de Educación deberá comunicar esta contingencia a la Inspección Provincial de Trabajo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE del 13 de septiembre), por el que se amplía el seguro escolar al alumnado de formación profesional, el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos e alumnas en los centros de trabajo será lo establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los estatutos de la mutualidad de tal seguro. Todo esto, sin perjuicio de la póliza que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para su ámbito de gestión territorial suscribe, como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Decimooctavo.-Funciones y tareas en la gestión de la F.C.T.

Para el desarrollo efectivo del módulo de F.C.T deberán realizarse las siguientes funciones:

1. El/La director/a del centro educativo:

a) Acreditar delante de la delegación provincial la existencia de convenios que garanticen la realización de la F.C.T. del alumnado matriculado en los ciclos formativos.

b) Firmar los convenios específicos de colaboración con las empresas y asumir la responsabilidad de su ejecución.

2. El/La coordinador/a de Formación en Centros de Trabajo, según el artículo 80 del Decreto 324/1996, de 26 de julio:

a) Elevar a la dirección del centro una memoria anual, según se establece en el punto 43 de la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre)

b) Encargarse de las relaciones centro educativo-empresa por delegación del/la director/a del centro.

c) Coordinar las acciones de los tutores/as, estableciendo un plan de seguimiento de la F.C.T. en el que se incluya el calendario y plan de visitas, las acciones de divulgación del programa formativo y la captación de nuevas empresas.

d) Buscar y seleccionar empresas con el apoyo del profesorado tutor y tramitar toda la documentación relativa a las ayudas económicas que procedan respecto a la F.C.T., a través de la dirección del centro.

3. El profesorado-tutor responsable de la F.C.T,:

Las establecidas en el artículo 59.2º, del Decreto 324/1996, de 26 de julio, y en la instrucción 63 de la Orden del 1 de agosto de 1997 y además las siguientes:

a) Proponer, al director del centro educativo y al coordinador o coordinadora de formación en centros de trabajo, empresas con las que proceda contactar para el desarrollo de la F.C.T., detallando su perfil básico.

b) Relacionarse por lo menos una vez cada quince días con la persona responsable designada por la empresa para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que este programa se ajuste la calificación que se pretende.

c) Informar a su alumnado del programa formativo de F.C.T. que va a realizar en cada empresa y de todo lo relacionado con las condiciones y características de su realización, aspectos, condiciones y criterios de evaluación del citado módulo.

d) Extraer datos y conclusiones que realimenten las actividades, con especial atención a aquellos que sugieran a modificación de la programación docente, del programa formativo o que afecten a la continuidad del convenio con la empresa, así como proporcionar

los datos significativos que le sean requeridos, para la evaluación global del programa de la F.C.T.

Decimonoveno.-La F.C.T en Programas de garantía social.

El alumnado matriculado en las diferentes modalidades de programas de garantía social podrá realizar prácticas formativas en centros de trabajo. La duración será la que se estableza en la normativa reguladora de estos programas.

En todo lo referente a la subscrición de convenios con empresas y otros aspectos de la relación entre centros educativos y centros de trabajo, se observará lo dispuesto en la presente resolución, así como aquellas instruccione que se puedan dictar.

Disposiciones finales

Primera.-Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Segunda.-Los delegados provinciais, a través del servicio de la Inspección Educativa y de los directores y directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros sobre o su contido.

Tercera.-Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2002.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Delegados de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria

ANEXO VIII

RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS CON 22 ALUMNOS POR GRUPO

-Familia profesional: Actividades agrarias

CM Trabajos forestales y de conservación del medio natural

CM Jardinería

CM Explotaciones agrarias extensivas

CM Explotaciones agrícolas intensivas

CS Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos

CS Gestión y organización de empresas agropecuarias

-Familia profesional: Actividades marítimo-pesqueras

CM Buceo a media profundidad

CM Operaciones de cultivo acuícola

CM Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque

CM Pesca y transporte marítimo

CS Navegación, pesca y transporte marítimo

CS Producción acuícola

CS Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque

-Familia profesional: Artes gráficas

CM Impresión en artes gráficas

CM Preimpresión en artes gráficas

CS Producción en industrias de artes gráficas

CS Producción y diseño editorial

-Familia profesional: Edificación y obra civil

CM Acabados de construcción

M2 Cubrición de edificios: losas

M2 Albañilería

-Familia profesional: Electricidad y electrónica

CM Equipos e instalaciones electrotécnicas

CM Equipos electrónicos de consumo

CS Instalaciones electrotécnicas

CS Desarrollo de productos electrónicos

CS Sistemas de regulación y control automáticos

CS Sistemas de telecomunicación e informáticos

-Familia profesional: Fabricación mecánica

CM Mecanizado

CM Soldadura y calderería

CS Producción por mecanizado

CS Construcciones metálicas

-Familia profesional: Hostelería y turismo

CM Cocina

CM Pastelería y panadería

CS Restauración

-Familia profesional: Imagen personal

CM Peluquería

CM Estética personal y decorativa

CS Estética

-Familia profesional: Industrias alimentarias

CM Elaboración de productos lácteos

CM Elaboración de vinos y otras bebidas

CM Conservería vegetal, cárnica y de pescado

CS Industria alimentaria

-Familia profesional: Madera y moble

CM Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble

CS Producción de madera y mueble

CS Desarrollo de productos de carpintería y mueble

-Familia profesional: Mantenimiento de vehículos autopropulsados

CM Carrocería

CM Electromecánica de vehículos

CS Automoción

-Familia profesional: Mantenimiento y servicios a la producción

CM Montaje y mantenimiento de instalación de frío, climatización y producción de calor

CM Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas

CS Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluídos, térmicas y de manutención

CS Mantenimiento de equipo industrial

CS Montaje y mantenimiento de instalaciones de edificio y proceso

-Familia profesional: Química

CM Laboratorio

CS Análisis y control

-Familia profesional: Sanidad

CM Cuidados auxiliares de enfermería

CM Farmacia

CS Anatomía patológica y citología

CS Salud ambiental

CS Laboratorio de diagnóstico clínico

CS Prótesis dentales

-Familia profesional: téxtil, confección y piel

CM Confección

CS Patronaje

-Familia profesional: Vidrio y cerámica

CM Operaciones de fabricación de productos cerámicos