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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miercoles, 26 de junio de 2002 Pág. 9.944

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 13 de junio de 2002 por la que se procede a la convocatoria para el año 2002 de ayudas encaminadas a la mejora de las instalaciones eléctricas y fomento de la utilización o producción de recursos energéticos renovables en los ayuntamientos de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo.

Uno de los objetivos de la Consellería de Industria y Comercio en el campo de la política energética es conseguir una explotación y gestión más racional de los suministros energéticos, logrando unos índices de calidad adecuados.

Numerosas entidades locales están afectadas por las carencias existentes en la actual infraestructura eléctrica y necesitan realizar fuertes inversiones en relación con sus presupuestos para dotar de suministro

eléctrico adecuado a los servicios públicos existentes en los núcleos de población que, al no ser de gran relevancia, tanto por el número de habitantes como por su desarrollo industrial, carecen de una infraestructura eléctrica adecuada. En otras ocasiones, como consecuencia del desarrollo de las poblaciones y, por motivos de interés social, es preciso realizar modificaciones en la infraestructura eléctrica que implican elevadas inversiones.

En el marco de la política energética, tanto de la Unión Europea como española, se considera que los recursos energéticos renovables son fundamentales para disminuir la dependencia exterior y mejorar la seguridad del suministro.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Industria y Comercio ha considerado necesario establecer un programa de ayudas encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia.

Este programa se estructura en varias líneas de ayudas, entre las que se encuentran las dedicadas a la ejecución de proyectos que promuevan el uso racional de la energía en el sector servicios y a la utilización o producción de recursos energéticos renovables, que se recogen en el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es proceder a la convocatoria de ayudas a la mejora de instalaciones eléctricas municipales y al fomento de la utilización o producción de recursos energéticos renovables por los ayuntamientos, en el marco del programa de ayudas encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia, recogido en el anexo II de la Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

De acuerdo a lo establecido en el anexo II de la antedicha orden, podrán acogerse a esta línea de ayudas las corporaciones locales que promuevan las actuaciones ya referidas.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario y cuantía máxima de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgarán con cargo al programa 631-B, Electrificación y energías alternativas, de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Se destinarán los créditos y aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

Aplicación: 08.02.631-B.760.0.

Denominación: corporaciones locales, infraestructuras energéticas municipales.

Importe año 2002: 996.491 A.

Importe año 2003: 199.298,20 A.

Esas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

2. Las cuantías máximas de las ayudas para cada tipo de proyecto son las que se reflejan a continuación:

A) Proyectos de instalaciones eléctricas municipales: 40% de la inversión subvencionable.

B) Fomento de las energías renovables:

a) Solar térmica: 240 A/metro cuadrado de superficie de captación.

En caso de instalación de colectores de alta tecnología, el límite podrá incrementarse hasta los 360 A/metro cuadrado de superficie de captación:

b) Solar fotovoltaica:

-Sistemas aislados: 9 A/Wp.

-Sistemas conectados a la red: 4 A/Wp.

c) Otras energías renovables: 40% de la inversión subvencionable.

d) Instalaciones mixtas: proporcional a cada uno de los tipos anteriores.

3. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 3º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquiera otra de las reguladas por esta consellería.

Artículo 4º.-Inversión subvencionable.

1. En ningún caso serán subvencionables las inversiones de sustitución.

2. No se valorarán a efectos de inversiones los gastos que se realicen en pago de impuestos, excepto el impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas, contribuciones, licencias, etc., ni cualquier otro de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, y los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

Artículo 5º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación que debe acompañarla.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administra

tivo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El modelo de solicitud y el resto de los modelos necesarios para solicitar o justificar la ayuda se publican como anexos I y II de esta orden y se encuentran también a disposición de los interesados en la dirección de Internet http://www.xunta.es/conselle/in.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad y documento acreditativo de la capacidad con que actúa quién representa al ayuntamiento solicitante.

b) Memoria de la inversión, con indicación del núcleo, lugar, parroquia y municipio; en el caso de actuaciones de fomento del uso de recursos energéticos renovables, se incluirán esquema de la instalación y croquis que represente su integración arquitectónica o paisajística.

c) Presupuesto de la inversión, desglosando los precios unitarios de los principales elementos de la actuación (anexo II de la presente orden).

d) Calendario de ejecución de la inversión, con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes inicio/mes finalización) (anexo II).

e) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo II).

De toda la documentación se presentarán tres ejemplares en los que todos los documentos que no sean originales estarán compulsados.

Artículo 6º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos conforme a lo establecido en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7º.-Valoración de los proyectos.

1. Revisados los expedientes y completados, en su caso, los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada solicitud de subvención, como paso previo para proceder a su valoración, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos que establece para las solicitudes el artículo 5º de la presente orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 286/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega, la valoración de las solicitudes admitidas a trámite se realizará por una comisión, constituida al efecto, que estará presidida por el director general de Industria, Energía y Minas o la persona en quien delegue, y en la que participarán el subdirector general de Energía y Recursos Minerales, el jefe del Servicio de Infraestructuras Energéticas, que actuará como secretario, los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio y el director del Instituto Energético de Galicia o personas en que estos últimos puedan delegar.

3. La mencionada comisión valorará la totalidad de las inversiones subvencionables siguiendo los criterios de selección de proyectos establecidos en el anexo II de la anteriormente indicada Orden de 11 de marzo de 2002, además de los que se exponen a continuación:

-Interés social del servicio público, de acuerdo con lo descrito en la memoria.

-Recursos económicos de la corporación local.

-El grado de cumplimiento de la corporación local solicitante en las subvenciones otorgadas por la Consellería de Industria y Comercio en ejercicios anteriores.

-En el caso de las instalaciones eléctricas, tener suscrito un convenio o acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, de forma tal que posibilite la utilización conjunta e indistinta de los postes, tanto para la iluminación rural municipal (iluminación pública) como para el paso de las líneas de distribución de suministro eléctrico.

-En el caso de instalaciones de alumbrado público, adecuación al proyecto tipo de alumbrado público recogido en el convenio suscrito entre empresas eléctricas y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Una vez valoradas las solicitudes, se ordenarán las inversiones correlativamente y en sentido decreciente al valor asignado.

A la vista de dicha valoración, propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produjera alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, pudieran ser atendidas con el crédito que quedara libre.

A la vista del informe emitido por acuerdo de la comisión, se dictarán las correspondientes resoluciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la mencionada Orden de 11 de marzo de 2002.

Artículo 8º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales que sobrepasen el ejercicio 2002, se podrán establecer los

correspondientes compromisos de anualidad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa, y por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización o el pago de la inversión se hubiera anticipado al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores, siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

En los proyectos plurianuales, se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 9º.-Presentación de proyecto de ejecución.

En un plazo de 40 días hábiles a partir de la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá remitir a la delegación provincial de la consellería de industria y comercio una copia del proyecto de ejecución, cuando éste sea necesario, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y certificación de la iniciación de la obra; si ésta fuera realizada por terceros, la documentación que acredite que la obra fue adjudicada y la acreditación del adjudicatario para realizarla.

La falta de presentación de esta documentación se entenderá como renuncia a la ayuda concedida y, previa audiencia del interesado, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10º.-Justificación de la inversión.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que hayan sido objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago es el 31 de octubre del año que corresponda, para lo que el beneficiario deberá presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por triplicado, la siguiente documentación acreditativa:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

b) Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistentes en las facturas originales y documentos justificativos del pago realizado.

c) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

d) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

g) El beneficiario de cualquier subvención plurianual, cuyo importe total supere los 30.050,61 A, deberá aportar, además, justificante acreditativo de depósito en la Caja General de Depósitos de seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando, así como de sus correspondientes intereses de mora, conforme al interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podría entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio, tras la inspección realizada, en su caso, hayan certificado que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de subvención respecto a la inversión.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industria, Enerxía e Minas para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio