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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 25 de junio de 2002 Pág. 9.855

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2002, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifican sendas resoluciones de recursos de alzada contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cualedro-Carzoá-Vilela (Cualedro-Ourense), devueltas por el servicio de correos.

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por ser devueltas por el servicio de correos, se notifica a los interesados, que tienen los datos personales y último domicilio conocido que figuran en los anexos I y II, la parte dispositiva de la resolución de los recursos de alzada interpuestos por Jesusa Fernández Álvarez y Argimiro Rodríguez Justo contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cualedro-Carzoá-Vilela (Cualedro-Ourense).

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2002.

Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO I

Destinatario: Jesús Camilo Salgado Estévez.

Domicilio: avda. de Portugal nº 64-3º-C, 32002 Ourense.

Texto: «Estimar en parte el recurso que, contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cualedro-Carzoá-Vilela (Cualedro-Ourense), interpuso Jesusa Fernández Álvarez, propietaria nº 243, en el sentido de:

1. Detraer de la ficha de atribuciones de desconocidos, propietario nº 1000, las fincas nº 1357 y 1587, que pasarán a integrarse en la relación de tierras sobrantes.

2. En compensación, detraer de la relación de tierras sobrantes la finca nº 2043, con un valor de 259.500 puntos y una superficie de 95-00 áreas, que pasará a integrarse en la ficha de atribuciones de desconocidos, propietario nº 1000.

3. Permutar la finca nº 1910, de Jesús Camilo Salgado Estévez, propietario nº 723, por la finca nº 1894, procedente de la relación de tierras sobrantes, con una superficie de 15-00 áreas y un valor de 90.000 puntos.

4. Corregir la ficha de atribuciones de Jesusa Fernández Álvarez, propietario nº 243, a la que además se le harán las siguientes modificaciones:

-Detraer de su ficha de atribuciones las fincas nº 1790 y 1817.

-En compensación, atribuirle las fincas nº 1357 (con una superficie de 30-00 áreas y un valor de 165.000 puntos), nº 1587 (con una superficie de 9-50 áreas y un valor de 85.500 puntos) y nº 1941 (con una superficie de 57-60 áreas y un valor de 432.000 puntos).

-Modificar la configuración de la finca nº 1911, que quedará con una superficie de 1-17-75 ha y un valor de 810.825 puntos, desapareciendo la finca nº 1910.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con

lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la xurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de xulio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente, acompañando copias de los planos y de las fichas de atribuciones».

ANEXO II

Destinatario: Luís Rodríguez Atanes.

Domicilio: Cualedro-Cualedro (Ourense).

Texto: «Estimar en parte el recurso que, contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cualedro-Carzoá-Vilela (Cualedro-Ourense), interpuso Argimiro Rodriguez Justo, propietario nº 660, en el sentido de modificar la configuración de las fincas nº 468 y 469, de Luís Rodríguez Atanes, propietario nº 636, y de Argimiro Rodríguez Justo, propietario nº 660, respectivamente, en la forma establecida en los planos que se adjuntan, sin que por eso varíen ni sus correspondientes superficies ni os sus valores en puntos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el prazo de 2 meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente, acompañando copias parciales de los planos».