Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 25 de junio de 2002 Pág. 9.856

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 11 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica el inicio del expediente sancionador 15/2002 ALM, por infracciones en materia sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que el expedientado pueda tener conocimiento del inicio de expediente sancionador nº 15/2002 ALM, por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de Sanidad de Pontevedra.

Asimismo se le hace saber el derecho que le asiste para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.

La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 11 de abril de 2002.

Mª Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: nº 15/2002 ALM.

Denunciado: Orivigo, S.L..

Último domicilio conocido: c/ Marqués de Valterra nº 17, ayuntamiento de Vigo.

Hecho denunciado: infracción en materia sanitaria.

Precepto infringido: artículo 2.2.2º del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

* Artículo 3, punto 1º, capítulo I, punto 1, punto 2º b) capítulo V a) b) del anexo del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.

* Artículo 3, punto 5º.5.1 punto 6º.6.1, punto 7º.7.1 e 16º.16.1 del título I del Real decreto 706/1986, de 7 de marzo, de la Presidencia del Gobierno, por la que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimenticios.-Precepto sancionador: artículo 35. a) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley general de sanidad.

Sanción impuesta: 450 euros.