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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 25 de junio de 2002 Pág. 9.850

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2002 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Monte Castelo y la compatibilidad del parque eólico denominado Monte Castelo y las solicitudes de los permisos de investigación denominados Penarredonda, número 2673, y Alberto I, número 2773, y la cantera Carrio, número 19. (Expediente IN661A 00/1-4).

Examinado el expediente instruido a instancias de Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en avda. del Cruceiro de A Coruña 201-A, 15705 Santiago de Compostela, sobre la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico denominado Monte Castelo; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 14 de enero de 2000, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico deno

minado Monte Castelo, de 31,68 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de Pontevedra de 6 de junio de 2000, a los efectos previstos en los decretos 2617 y 2619/1966, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995 citado. La resolución fue publicada en el DOG del 19 de junio, en el BOP de Pontevedra del 22 de junio, en el diario Faro de Vigo del 23 de junio, en el BOE del 1 de julio de 2000 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Lalín y Vila de Cruces, dándose conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Tercero.-Durante el período de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

1. El Ayuntamiento de Vila de Cruces alega que si en el transcurso de la ejecución del parque eólico de Monte Castelo, al perforar apareciese agua o algún manantial la empresa promotora deberá hacerse cargo de la canalización de las mismas.

2. El Ayuntamiento de Lalín alega que el parque eólico ocasionará una alteración del entorno paisajístico ya que se va a producir la confluencia de varios parques en la zona, lo cual no se tiene en cuenta. Además se producirán limitaciones y servidumbres a una parte del territorio y el ruido producido ocasionará efectos negativos a la ganadería y agricultura. Por otro lado se han observado una serie de defectos en el estudio de impacto y el proyecto sectorial no respeta el Plan General de Ordenación Municipal; además la sierra de Carrío, donde se va a ubicar el parque eólico está clasificada como suelo rústico de especial protección, por lo que se tendrá que redactar previamente un plan especial de ordenación para las áreas afectadas por el parque.

3. Martiño Nercellas Méndez, en representación de la Asociación Ecologista Sobreira, se opone a la construcción del parque eólico y considera que va a tener una incidencia negativa sobre las condiciones naturales del enclave.

4. Jaime García Guerra y otros en su calidad de presidentes de las comunidades de montes vecinales en mano común de las parroquias de Asorei, Bermés, Busto, Madriñán, Méixome y O Carrio alegan que la declaración de utilidad pública de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica no ha de entenderse como una afirmación absoluta aplicable a cualquier proyecto, sino como una disposición de carácter general orientada a asegurar los objetivos fundamentales de política energética definidos en el artículo 1.2º de la Ley 54/1997. Asimismo, reclaman la prevalencia del monte vecinal sobre la instalación del parque eólico.

5. Ángel Fernández Presas, en nombre de Manuel Riádigos García solicitó el permiso de investigación Penarredonda nº 2673, actualmente en fase de tramitación, que quedó reducido a 17 cuadrículas. Alega que la superficie solicitada para el parque eólico afecta a 13 de las 17 cuadrículas solicitadas para la explotación derivada del permiso de investigación Penarredonda, por lo que solicita se deniegue la autorización del parque.

6. Ángel Fernández Presas solicitó el permiso de investigación Alberto I nº 2773, que consta de 33 cuadrículas, de las cuales, 23 se ven afectadas por el parque eólico, por lo que solicita se deniegue la autorización del mismo.

7. Estrella Quintero Crespo, presidenta de la Asociación de Vecinos del lugar de O Carrio manifiesta que los aerogeneradores que aparecen en la finca 21 del parcelario no se ubican en el lugar de O Carrio sino en el lugar de Abonxo. Asimismo, el lugar de O Carrio se ve afectado por la ampliación del vial de acceso del parque.

Cuarto.-El 31 de enero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Quinto.-El 1 de agosto de 2001, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

Monte CasteloVila de Cruces

Lalín

(Pontevedra)

1568.5004.733.500
2569.0004.733.500
3571.0004.732.000
4568.0004.729.500
5568.0004.731.500
6567.0004.732.000

Nº de aerogeneradores37

Potencia unitaria por aerogenerador850 kW

GeneradoresG52-850 kW de Gamesa Eólica

Potencia total instalada31,45 MW

Producción anual estimada81.775 MWh

Inversión prevista23.495.756,16 A

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación y interconexión:

-37 centros de transformación de 900 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/220 kV.

-Subestación transformadora 20/220 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/220 kV de 50 MVA de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Sexto.-Con fecha 1 de octubre de 2001, se abre por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dentro de expediente de declaración de utilidad pública pieza separada al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Monte Castelo con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Séptimo.-Con fecha de 6 de mayo de 2002, la Subdirección General de Energía y Recursos Minerales, examinado el citado expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Monte Castelo con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por los permisos mineros, denominados Penarredonda, nº 2673, solicitado por Manuel Riádigos García; Alberto I, nº 2773, solicitado por Ángel Fernández Presas y la cantera Carrio, nº 19, titularidad de Canteras del Arenal.

El citado informe manifiesta textualmente cuanto sigue: «Informe sobre el expediente de compatibilidad entre el parque eólico de Monte Castelo y diversos derechos mineros de la provincia de Pontevedra».

1. Antecedentes.

Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública del parque eólico de Monte Castelo, solicitada por la sociedad Gamesa Energía, S.A., se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para otros derechos

mineros solicitados y/o existentes en la zona, por lo que por parte de esta dirección general se abrió el 28 de septiembre de 2001 un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Para la realización de este informe se han examinado, además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:

* Proyecto de ejecución del parque eólico de Monte Castelo.

* Proyecto de la solicitud de permiso de investigación Penarredonda nº 2673. Solicitado por Manuel Riádigos García.

* Proyecto de la solicitud de permiso de investigación Alberto I nº 2773. Solicitado por Ángel Fernández Presas.

* Expediente autorización de recursos de la sección A) Carrio nº 19. Autorizada a favor de la sociedad Canteras del Arenal, S.L.

2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas.

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.

A. Gamesa Energía, S.A.

El proyecto de parque eólico de Monte Castelo tiene las siguientes características:

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores37

Potencia unitaria por aerogenerador850 kW

GeneradoresGamesa Eólica G52-850 kW

Potencia total instalada31,68 MW

Producción anual estimada81.775 MWh

Inversión prevista3.909.364.885 ptas (3.495.756,16 A).

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 transformadores de 900 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes, a 20 kV, que transportará la energía generada hasta la subestación transformadora de 20/220 kV.

-Subestación transformadora de 20/220 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/220 kV de 35 MVA de potencia nominal y los correspondientes equipos de control, seccionadores, manobra, medida y protección.

Alegaciones.

En resumen son las siguientes:

* De la posible compatibilidad o prevalencia del parque con los derechos mineros afectados, para lo cual presenta diversos informes elaborados para esa sociedad.

* Así, con respecto a las solicitudes de permisos de investigación Penarredonda nº 2673 y Alberto I nº 2773, estima que la incidencia superficial del corredor del parque eólico con los mismos es mínima (del 5,9% en el caso del primero y aún inferior en el según), además de que el desarrollo de un parque eólico no interfiere en la actividad investigadora prevista.

* Con respecto a la autorización de recursos de la sección A) Carrio nº 19 considera que si el objetivo de la cantera sigue siendo el beneficio de los ortogneises que actualmente explota, la explotación no llegará a interferir con las instalaciones proyectadas para el parque eólico.

B. Manuel Riádigos García.

Titular de la solicitud de permiso de investigación Penarredonda nº 2673.

Alegaciones.

En resumen son las siguientes:

* Afección del parque eólico sobre 13 cuadrículas del permiso de investigación. Dicha afirmación se concreta en un informe técnico en el que se defiende lo siguiente:

-El parque eólico pisa más del 50% del área del permiso de investigación.

-Afección de las obras de construcción del parque, debido al uso de explosivos, sobre zonas potenciales de explotación minera, con los consiguientes perjuicios económicos para el solicitante del permiso.

* Prioridad del permiso de investigación por ser primero en el tiempo y por otorgar derechos mineros sobre bienes de dominio público.

* Necesidad de instruir un expediente de compatibilidad y, en el caso de que se estime la preferencia del parque eólico sobre los derechos mineros, se proceda a declarar la expropiación forzosa para indemnizar el daño emergente y el lucro cesante derivado del permiso de investigación.

Características del proyecto.

* Se pretende realizar la investigación de granito ornamental de la variedad Silvestre Moreno, en una superficie de 17 cuadrículas mineras, previéndose labores de investigación geológica, cartografía, realización de sondeos y apertura de pequeños frentes experimentales.

C. Ángel Fernández Presas.

Titular de la solicitud de permiso de investigación Alberto I nº 2773.

Alegaciones.

En resumen son las siguientes:

* Afección del parque eólico sobre 23 cuadrículas del permiso de investigación. Dicha afirmación se concreta en un informe técnico en el que se defiende lo siguiente:

-El parque eólico pisa aproximadamente el 50% del área del permiso de investigación.

-Afección de las obras de construcción del parque, debido al uso de explosivos, sobre zonas potenciales de explotación minera, con los consiguientes perjuicios económicos para el solicitante del permiso.

* Prioridad del permiso de investigación por ser primero en el tiempo y por otorgar derechos mineros sobre bienes de dominio público.

* Necesidad de instruir un expediente de compatibilidad y, en el caso de que se estime la preferencia del parque eólico sobre los derechos mineros, se proceda a declarar la expropiación forzosa para indemnizar el daño emergente y el lucro cesante derivado del permiso de investigación.

Características del proyecto.

* Se pretende realizar la investigación de granito ornamental de la variedad Silvestre Moreno, en una superficie de 33 cuadrículas mineras, previéndose labores de investigación geológica, cartografía, realización de sondeos y apertura de pequeños frentes experimentales.

Canteras del Arenal, S.L.

Sociedad titular de la autorización de recursos de la sección A) Carrio nº 19.

Características del proyecto.

* Se trata de una explotación de áridos graníticos, autorizada para una superficie de 114.413 m. Su producción anual ronda las 175.000 toneladas, estando previsto el aumento del ritmo de explotación.

Alegaciones.

* Se limitan a dejar constancia de la existencia del derecho minero de su titularidad, solicitando la preservación del mismo.

3. Conclusiones.

Al ser el parque eólico el punto común del expediente, vamos a examinar por separado la posible compatibilidad del mismo con cada uno de los derechos mineros por separado.

A. Cantera Carrio nº 19.

Autorización de explotación de recursos de la sección A) de la titularidad de Canteras del Arenal, S.L.

La superficie autorizada para esta explotación no afecta a ninguno de los aerogeneradores proyectados, por lo que ambas actuaciones son perfectamente compatibles.

B. Solicitudes de los permisos de investigación Penarredonda nº 2673 y Alberto I nº 2773.

En primer lugar hay que decir que las alegaciones presentadas por los solicitantes de los de los permisos parten de una afirmación errónea, que es la de que son titulares de unos derechos mineros, el cual en el es cierto, únicamente tienen una expectativa de derecho como solicitantes de los mismos. Una vez dejado esto claro, nos encontramos con tres solicitudes de utilidad pública, las de los permisos de investigación y la del parque eólico, por lo que la Administración abre un expediente para determinar la compatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego, no habiendo lugar a la preferencia de la utilidad pública del derecho minero que aducen los solicitantes del permiso.

En cuanto al resto de las alegaciones, del análisis de la documentación existente se desprende que las labores de investigación reflejadas en ambos proyectos son perfectamente compatibles con la infraestructura eólica prevista, afectando únicamente a aproximadamente un 5% de la superficie de los permisos de investigación solicitados, no el 50%, como afirman los solicitantes de los permisos de investigación. Únicamente existe la posibilidad de que una posible autorización de apertura de frente experimental en las fases finales de la investigación pueda estar situada en las cercanías de los aerogeneradores. Al estar sometida esta solicitud a autorización previa, en caso de producirse, la delegación provincial de esta consellería deberá establecer las condiciones necesarias para que no afecte al parque eólico ya aprobado.

Octavo.-El 29 de mayo de 2002 fue desestimado por esta consellería el recurso de alzada que interpuso Ángel Fernández Presas, en nombre y representación de Manuel Riádigos García, solicitante del permiso de investigación Penarredonda nº 2673, actualmente en fase de tramitación, contra la citada resolución de 1 de agosto de 2001.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de xaneiro, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, Decreto 205/1995, de 6 de julio y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Las alegaciones medioambientales fueron tenidas en cuenta en la Resolución de 31 de enero de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se aprobó la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

2. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. De todos modos se ha de recordar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2000, que regula los planes y proyectos de incidencia supramunicipal, los planes municipales habrán de adaptarse a lo establecido en dichos proyectos.

3. Las alegaciones de los ayuntamientos de Vila de Cruces y Lalín fueron tenidas en cuenta en la resolución por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Monte Castelo.

4. En cuanto a las alegaciones formuladas por Jaime García Guerra y otros en su calidad de presidentes de las comunidades de montes vecinales en mano común de las parroquias de Asorei, Bermés, Busto, Madriñán, Méixome y O Carrio cabe decir que esta instalación cumple con lo dispuesto en el artículo 1.2º de la mencionada Ley 54/1997. Por otra parte, con respecto a la posibilidad de prevalencia de una instalación sobre otra, se procederá a su tramitación una vez declarada la utilidad pública del citado parque.

5. En cuanto a la alegación presentada por la Asociación de Vecinos de O Carrio, el promotor toma razón de la misma y aporta al expediente el desglose de la afección en la finca 21 entre la Asociación de Vecinos del Lugar de O Carrio y el Monte de los vecinos de Abonxo, dándosele traslado de la misma al alegante.

6. En cuanto a la resolución de la pieza separada dentro de este expediente en el que se estudia la compatibilidad o no de los distintos derechos amparados por la utilidad pública que incide sobre un mismo espacio es procedente declarar la misma en base a los argumentos establecidos en el informe de la Subdirección General de Energía y Minas de fecha de 6 de mayo de 2002, que esta consellería acepta y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, ha de indicarse que en el supuesto de las solicitudes de los permisos de investigación no nos encontramos aún ante derechos consolidados ya que no existe en ninguno de los casos resolución que conceda dicho permiso, por lo que en el supuesto de su otorgamiento deberá, como ya se expone en el informe, tener en cuenta la existencia del parque eólico.

Terceiro.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte

y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Monte Castelo, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. Declarar la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Monte Castelo con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por la cantera Carrio nº 19, titularidad de Canteras del Arenal, S.L., y las solicitudes de permisos de investigación Penarredonda nº 2673 y Alberto I nº 2773 cuyos solicitantes son respectivamente Manuel Riádigos García y Ángel Fernández Presas.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001,

DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria

y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL