El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante la disposición general correspondiente.
El Decreto 171/2001, de 5 de julio, regula el Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores de Galicia, creado por la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado decreto, se hace preciso que por la Uni
versidad de A Coruña se cree el fichero de Investigadores de la Universidad de A Coruña.
Por lo que antecede, este rectorado,
DISPONE:
Primero.-Mediante esta orden, la Universidad de A Coruña crea el fichero especificado en el anexo, que contiene la información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de los ficheros.
Segundo.-El Vicerrectorado de Investigación responsable de este fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Tercero.-Los datos de carácter personal, registrados en el fichero de la Universidad de A Coruña, a los que se refiere el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.
Cuarto.-Para la cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
A Coruña, 15 de mayo de 2002.
José Luis Meilán Gil
Rector de la Universidad de A Coruña
ANEXO
Fichero de nueva creación de la Universidad de A Coruña.
RIGA-UDC, Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores de Galicia en la Universidad de A Coruña.
a) Finalidad del fichero y uso previsto: gestión automatizada de los currículum vitae profesionales de los investigadores de la Universidad de A Coruña que desarrollen funciones de investigación o que perciban alguno de los beneficios que la Comunidad Autónoma de Galicia establezca para los fines de la Ley 12/1993, de 6 de agosto.
b) Medidas de seguridad: nivel básico. Las medidas de seguridad por las que se regirá este fichero están especificadas en el documento de seguridad de los Servicios Informáticos de Apoyo a la Investigación del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de A Coruña.
c) Datos de carácter personal recogidos:
-Datos de carácter identificativo: NIF, nombre y apellidos, domicilio (postal y electrónico), teléfono, fax.
-Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo.
-Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, datos relativos a la producción científica.
-Datos relativos al empleo: puestos de trabajo, categoría/grado, situación administrativa, dedicación.
-Datos económico-financieros: importe de los contratos o proyectos de investigación e desarrollo.
d) Órgano responsable del fichero:
-Vicerrectorado de Investigación.
e) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos existentes en el fichero podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, sita en la calle de la Maestranza, 15001 A Coruña.
f) La responsabilidad de seguridad le corresponde a los Servicios Informáticos de Apoyo a la Investigación del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de A Coruña.
g) Procedimiento de recogida de datos: transmisión electrónica de datos/Internet.
h) Cesión de datos:
-Secretaría General de Investigación y Desarrollo (Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia).
-Organismos públicos estatales responsables de ciencia y tecnología.