La Orden de 19 de enero de 1996 aprueba la reordenación de los polígonos de bateas denominados C, D, E, F y G del distrito marítimo de Cangas en la provincia de Pontevedra.
Mediante la Orden de 7 de febrero de 1996 y declaran de reserva exclusiva determinadas cuadrículas del polígono de viveros Cangas D.
En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la anterior orden se observa que es necesario ampliar el número de cuadrículas declaradas de reserva exclusiva.
Esta necesidad viene dada por la evolución de los episodios de fitoplancton tóxico, los resultados de las experiencias realizadas en la zona inicialmente declarada de reserva y las peticiones del sector en el sentido de ampliar la zona de reparqueo de moluscos para autodepuración.
Visto el informe emitido por el Centro de Control del Medio Marino,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifica el artículo 1 de la Orden de 7 de febrero de 1996 (DOG nº 38) por la que se declaran de reserva exclusiva determinadas cuadrículas del polígono de viveros Cangas D, que tendrá la siguiente redacción:
Se declaran de reserva exclusiva veintidós (22) cuadrículas del polígono Cangas D del distrito marítimo de Cangas; estas cuadrículas están asignadas en el acuerdo de reordenación con los números comprendidos entre el 69 y el 90, ambos inclusive.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2002.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos