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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 20 de junio de 2002 Pág. 9.505

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 5 de junio de 2002 por la que se ratifica la extinción de la Fundación A Ribeira y se dispone la inscripción de esta disolución en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación A Ribeira, tramitado en este protectorado a instancia del patronato de la citada fundación.

Supuestos de hecho:

Primero.-La Fundación A Ribeira fue constituida en escritura pública otorgada en Foz, el día 10 de octubre de 1997, ante el notario del Colegio de A Coruña, José Antonio Caneda Goyanes, con el número mil doscientos setenta y nueve de su protocolo.

Segundo.-Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 21 de octubre de 1998 (Diario Oficial de Galicia número 212, del 2 de noviembre), se clasifica como de interés cultural la Fundación A Ribeira y se adscribe a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por Orden de 27 de enero de 1999 (Diario Oficial de Galicia número 26, del 9 de febrero), reconoce de interés gallego y ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la citada fundación.

Cuarto.-En fecha 25 de septiembre de 2001 tiene entrada, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, solicitud de ratificación por el protectorado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Fundación A Ribeira en su reunión de 22 de abril de 2001, relativo a la extinción de la fundación por la imposibilidad de cumplimiento de sus fines.

Fundamentos de derecho:

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen

de las fundaciones de interés gallego, la extinción de las fundaciones procederá por las causas previstas en la carta fundacional y en los supuestos establecidos en el artículo 39 del Código civil, dando a los bienes y derechos el destino predeterminado en dichas disposiciones.

Segundo.-La extinción de las fundaciones requiere, tal y como exige el artículo 39 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, acuerdo de su órgano de gobierno adoptado con la mayoría indicada en el artículo 13.3º de la referida disposición, que deberá ser ratificado por el protectorado, previa tramitación del correspondiente expediente en el que conste la exposición razonada de la causa determinante de la extinción, el balance de la fundación, la propuesta de designación de liquidadores, el programa de su actuación y el proyecto de distribución del producto de la venta del patrimonio de la fundación.

Tercero.-En el expediente tramitado a tal efecto resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y, básicamente, la imposibilidad de cumplir los fines enunciados en el artículo 6 de los estatutos de la fundación, así como el respeto de la voluntad fundacional en relación con el destino de los bienes en el supuesto de disolución.

Vistas las siguientes normas jurídicas: la Constitución española de 1978; el Estatuto de autonomía para Galicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio; el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

DISPONGO:

Primero.-Ratificar la extinción de la Fundación A Ribeira acordada por su patronato el 22 de abril de 2001 y, consiguientemente, disponer la inscripción de esta disolución en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, previa publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo.-Declarar que una vez concluidas las operaciones de liquidación, que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa aplicable, los liquidadores formarán la cuenta final de liquidación, con los justificantes de la entrega del haber líquido a las entidades llamadas a recibirlo.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social e Turismo