Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 18 de junio de 2002 Pág. 9.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, con nº de código 3603602, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-5-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 18-12-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de mayo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

Capítulo I

Disposiciones generales

Preámbulo:

En cumplimiento del artículo 4 del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, firmado el día 30 de marzo de 1999, la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra y los representantes legales de los trabajadores, conciertan el presente convenio colectivo para dicha autoridad portuaria.

Artículo 1º.-Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo complementa la regulación de las relaciones laborales del personal que presta su servicio en la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos aquellos lugares y centros de trabajo donde el personal de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra desarrolle su cometido.

El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales del personal que presta servicios en la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, excepto los puestos de trabajo de niveles de jefe de unidad y superiores (niveles 1 al 12, ambos inclusive).

Artículo 2º.-Ámbito temporal del convenio.

Este convenio colectivo tendrá aplicación a efectos económicos y sociales, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2003, excepto en aquellos conceptos en que el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias o este mismo convenio colectivo de ámbito local, establezca una fecha diferente.

Hasta tanto no se logre acuerdo expreso de un nuevo convenio, se mantendrá en vigor todo el articulado del presente.

En cualquier caso la firma de un nuevo convenio marco en el ámbito de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, obligaría automáticamente a la negociación de un nuevo convenio colectivo.

Artículo 3º.-Las partes.

Se entenderá como parte empresarial, la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, estando la parte social integrada por la representación sindical de los trabajadores y asumida por el comité de empresa, en proporción a la representatividad que ostenten de acuerdo con el resultado de las últimas elecciones sindicales.

Artículo 4º.-Naturaleza, compensación y absorción.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en este convenio colectivo forman un todo y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas, en condiciones homogéneas de trabajo.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios, que impliquen variaciones económicas, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este convenio, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total del mismo. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y de este convenio colectivo con vinculación a la totalidad de los mismos.

Artículo 5º.-Garantía ad personam.

Las remuneraciones económicas personales de los trabajadores que por todos los conceptos, excepto el salario base y la antigüedad, globalmente consideradas vinieran percibiéndose a 31 de diciembre de 1994 y siempre que excedan de lo pactado en él convenio marco y en este convenio colectivo de ámbito inferior, serán respetadas con carácter excepcional y a título personal como condiciones más beneficiosas, y quedarán consolidadas a título personal como complemento congelado y no absorbible por futuros incrementos retributivos.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se constituirá una comisión paritaria, que deberá formalizarse en el plazo de los quince días siguientes a la firma de este convenio colectivo de ámbito local.

A efectos identificativos, este órgano se denominará Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Local (en adelante CPCL), estableciéndose que el órgano paritario previsto en el artículo sexto del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, se identificará como Comisión Paritaria del Convenio Marco (en adelante CPCM).

* Composición:

La CPCL, que será paritaria, estará formada por 10 miembros, de ellos 5 representarán a la Autoridad Portuaria y 5 a la representación de los trabajadores.

Los miembros de la parte social serán designados por cada una de las organizaciones sindicales, sobre la base de la representación que ostenten de acuerdo al resultado de las últimas elecciones sindicales, actualmente 3 UGT, 1 CC.OO., y 1 CIG.

Podrán asistir a las sesiones de la CPCL, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada parte.

La condición de miembro de la comisión es personal e intransferible. Las variaciones de los miembros de la comisión que puedan producirse se comunicarán, obligada y simultáneamente al efectuar su relevo, a la secretaría de la comisión a los efectos que procedan.

La sede administrativa de la CPCL, a efectos de notificaciones y comunicaciones estará en la sede de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, con domicilio en avda. Corbaceiras, s/n, Pontevedra.

La secretaría de la CPCL, que no tendrá voz ni voto, y residirá en la Autoridad Portuaria de MarínPontevedra, estará obligada a transmitir a cada una de las partes, dentro del plazo de veinticuatro horas desde su recepción, cuantas notificaciones, documentos etc., sean remitidos a la sede de la comisión, por el conducto más rápido posible.

* Carácter de las reuniones y convocatorias:

La comisión deberá reunirse, para tratar asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

Las reuniones de la CPCL revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de ordinarias o extraordinarias. Cualquiera de las partes podrán otorgar fundadamente tal calificación.

Las convocatorias de la CPCL en las que incluyan puntos del orden del día relativos a conflictos colectivos o huelgas, tendrán el carácter de extraordinarias, salvo que expresamente la parte convocante le atribuya el carácter ordinario.

En las convocatorias ordinarias, la comisión deberá resolver en el plazo de quince días naturales o trece días hábiles y, en las extraordinarias, en el término de tres días desde la recepción de la convocatoria.

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la CPCL de manera indistinta, sin más requisito que comunicarlo a la secretaría de la comisión, por cualquier medio fehaciente con tres días hábiles de antelación, a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y el carácter de la reunión y remitiendo a la vez, por el conducto más rápido posible, los antecedentes del tema objeto de la reunión. La secretaría lo comunicará simultáneamente a los demás miembros de la comisión.

La CPCL, por mayoría de votos, podrá decidir aplazar un tema determinado motivando su decisión.

* De las actas de las sesiones:

De las reuniones de la comisión se levantará acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente las circunstancias de tiempo y lugar y los acuerdos que se alcancen, así como cualquier opinión razonada que alguno de los integrantes desee hacer figurar.

Las actas serán redactadas por la secretaría de la comisión, designada por sus miembros y corresponderá a la representación de la autoridad portuaria, pudiendo ser este nombramiento revocado por cualesquiera de las partes.

Para su validez, las actas deberán ser aprobadas por la comisión. Dicha aprobación se efectuará con carácter ordinario en la misma sesión, y con carácter extraordinario en la reunión siguiente que celebre la comisión.

Una vez aprobadas las actas, estas tendrán carácter vinculante.

* Competencias de la comisión:

1. Interpretar la totalidad del articulado del presente convenio y vigilar el cumplimiento de lo pactado.

2. Entender en materia de conflicto colectivo, de acuerdo con el procedimiento que se establece, y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga.

3. Entender de conflictos jurídicos de interés en materia de conflicto colectivo en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

Cualquier otra competencia que expresamente le venga dada por el presente convenio colectivo.

* Del quórum y régimen de adopción de acuerdos:

Para la válida constitución de la CPCL y adopción de acuerdos con carácter vinculante, se exigirán el régimen de mayorías establecido en el artículo 89.3º del Estatuto de los trabajadores.

Por acuerdo de las partes, las diferencias existentes en el seno de la comisión podrán resolverse mediante el procedimiento de mediación y arbitraje. De mantenerse el desacuerdo en esta comisión, se elevará informe a la CPCM.

En el crédito de horas mensuales retribuidas concedido a los representantes de los trabajadores no se computará el tiempo empleado en las reuniones de la CPCL.

A los efectos del presente artículo, tendrán también el carácter de conflictos colectivos aquellos que siendo promovidos por un/a trabajador/a a título individual, su solución sea extensible o generalizable a un colectivo de trabajadores.

* Procedimiento de actuación en materia de conflicto colectivo y huelga:

Convencidas las partes de que un descenso de la litigiosidad redundará en beneficio de un mejor clima laboral, y con la finalidad de lograr unas más bajas cotas de conflictividad, se establece que en los conflictos colectivos de trabajo que se indican, y que durante la vigencia del convenio pudieran suscitarse, serán sometidos obligatoriamente a esta CPCL.

La CPCL deberá actuar ante:

-Convocatorias de huelga.

-Conflictos de interpretación o aplicación del convenio colectivo.

-Conflictos de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

La CPCL actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los conflictos colectivos, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en el apartado siguiente sobre solución voluntaria de conflictos.

Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la solución de los conflictos.

Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos, que de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover conflictos colectivos.

Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la comisión adoptados por mayoría por cada una de las partes, serán vinculantes y resolutorios.

De no llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente huelga o conflicto colectivo, las partes en cualquier momento, podrán pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la CPCM, siendo esta la que dicte la resolución vinculante que corresponda.

El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales podrá ejercitar las acciones legales que estime oportunas.

Cualquier asunto remitido a la CPCM, deberá ser tratado previamente en esta CPCL.

Artículo 7º.-Solución voluntaria de conflictos.

Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, comprendidos en el presente apartado, aquellas controversias o diferencias laborales, que correspondan a una pluralidad de personas o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos o supra personales.

A los efectos del presente apartado, tendrán también el carácter de conflictos colectivos aquellos que siendo promovidos por un trabajador a título individual, su solución sea extensible o generalizable a un colectivo de trabajadores.

Los procedimientos de solución voluntaria de conflictos son:

1. La interpretación.

2. La mediación.

3. El arbitraje.

Previo acuerdo de las partes, se someterá el procedimiento de mediación y arbitraje a lo establecido en el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

-El procedimiento de interpretación:

Será acordado en el seno de la CPCL.

-El procedimiento de mediación:

No estará sujeto a una tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la avenencia que en su caso se alcance.

El carácter de mediación será voluntario y requerirá acuerdo por mayoría de cada una de las dos partes, haciendo constar por escrito las divergencias, la designación del mediador y señalando la gestión sobre la que versa su función.

El nombramiento del mediador se realizará de mutuo acuerdo por las partes. La comisión notificará el nombramiento al mediador, así como todos aquellos extremos que sean necesarios para el cumplimiento de su función. Las propuestas de solución, que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.

Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad portuaria y a la CPCM.

-El procedimiento de arbitraje:

Mediante este procedimiento las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar sus diferencias y aceptar de antemano la solución que éste dicte.

El acta de sometimiento contendrá, al menos, los siguientes extremos:

1. Nombre del árbitro o árbitros designados (uno o tres).

2. Objeto de conflicto, con especificación de sus génesis y desarrollo de la pretensión y los argumentos que la fundamentan y cualesquiera documentos que las partes consideren oportuno presentar.

3. Colectivo afectado por el conflicto y ámbito especial del mismo.

4. Cuestiones concretas a las que el árbitro debe limitar su conocimiento y plazo para emitir el laudo.

5. Criterio (derecho y/o equidad) que debe utilizar.

6. Aceptación del compromiso de no iniciar acciones judiciales o administrativas para resolver dichas cuestiones, y del carácter vinculante y ejecutivo de la resolución arbitral.

7. Domicilio de las partes afectadas.

8. Fecha y firma de las partes.

Se harán llegar copias del acta o escrito del compromiso arbitral a la CPCM y, a efectos de constancia documental, a la autoridad laboral competente.

La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá sobre expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada anteriormente para los mediadores.

Una vez concluido el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje.

Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a la huelga o al cierre patronal mientras continúe el procedimiento arbitral.

La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivada y fundadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.

El árbitro o árbitros actuarán conjuntamente y notificarán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral. Asimismo, se notificará a la CPCM y a la autoridad laboral competente.

La resolución, si procede, será objeto de depósito y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores.

La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio.

La validez de la resolución arbitral estará condicionada a que aquella respete lo dispuesto en la normativa general, presupuestaria y sobre empleo vigente en cada momento.

Capítulo II

Organización y dirección del trabajo

Artículo 8º.-Organización.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá a los órganos de gestión de la autoridad portuaria, que podrá ejercerla por sí misma o a través de las delegaciones oportunas, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, información y participación reconocidos a los trabajadores y sus representantes de acuerdo con la normativa vigente.

La autoridad portuaria recabará informe previo de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, especialmente en la confección del organigrama dotacional y funcional.

Artículo 9º.-Dirección y control del trabajo.

El trabajador vendrá obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas responsables de la autoridad portuaria. Estos podrán adoptar las medidas más oportunas para la vigilancia y control

de las obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Los responsables de la autoridad portuaria se reunirán preferentemente con periodicidad bimensual con los representantes legales y sindicales de los trabajadores, a efectos de informar del desarrollo del trabajo por secciones y recibir sugerencias sobre el mismo, informando además de las necesidades de plantilla así como del plan de empresa y situación económica.

Cuando se contemple por la autoridad portuaria la ejecución de obras de conservación que no sean, a su criterio, de urgente ejecución y que no requieran la utilización de equipos, medios o especialidades de los que carezca el ente público, éste consultará a los representantes legales de los trabajadores sobre la posibilidad de realizar dichas obras por el personal del mismo, siempre que su coste, incluidos todos los gastos del personal que intervenga, el plazo y calidad sean adecuados, y sin que ello suponga el abandono de otros trabajos que tengan, a juicio de la autoridad portuaria, prioridad sobre los consultados. La representación legal de los trabajadores deberá contestar en un plazo máximo de siete días naturales. El incumplimiento en tres ocasiones de las condiciones de coste, plazo o calidad pactadas por causas imputables a los trabajadores, a juicio del director/presidente del ente público, eximirá al mismo en el futuro del cumplimiento de lo regulado en el párrafo anterior.

La autoridad portuaria se compromete a mantener la prestación de los servicios que actualmente se presten en régimen de gestión directa, en los términos establecidos en la disposición final primera del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Artículo 10º.-Ordenación de recursos humanos.

Con objeto de alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos, se enuncian como criterios inspiradores de la organización del trabajo los siguientes:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de la plantilla a las necesidades del servicio.

c) La adecuación y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

d) La obtención de unos niveles óptimos de formación y capacitación profesional de los trabajadores.

e) La profesionalización y promoción profesional de los trabajadores.

f) La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

g) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

Cuando la situación o características particulares de un determinado servicio o departamento de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra lo exija, la empresa podrá aprobar planes para la adecuación de los recursos que prevean la articulación coordinada de diversas medidas para el ámbito determinado. Los planes se elevarán a consulta a la representación legal y sindical de los trabajadores, serán objeto de la debida publicidad y estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente memoria justificativa.

Estos planes contendrán, en su caso, las siguientes previsiones y medidas, sin perjuicio de los establecidos con carácter general en los capítulos del presente convenio colectivo:

a) Previsiones de modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

b) Procedimientos de movilidad del personal de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio colectivo.

c) Cursos de formación y capacitación.

d) Concursos de traslados limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

e) Medidas específicas de promoción interna.

f) Incorporación de recursos humanos adicionales que habrán de integrarse, en su caso, en la pertinente oferta de empleo.

g) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos de los planes.

Artículo 11º.-Certificaciones.

La Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, dentro de sus competencias, está obligada a entregar al trabajador, a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados, clase de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como de cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral.

En todos los supuestos, las anteriores certificaciones deberán ser visadas por el presidente correspondiente o persona en quien delegue.

Capítulo III

Selección y contratación

Artículo 12º.-Plantillas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5º e) de la Ley de puertos del estado y de la marina mercante, la plantilla del personal será aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, con el preceptivo informe de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo máximo de quince días, pudiendo solicitar el ente público cuantos informes complementarios estime necesarios para mayor conocimiento.

La plantilla de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra deberá tender a la consecución del nivel óptimo definido mediante los sistemas de cobertura que se determinen en cada momento, al objeto de garantizar la prestación eficaz y efectiva de los servicios que se prestan en la actualidad u otros que pudieran surgir, en los términos expresados en el párrafo anterior y en los artículos 9º, 10º y 15º del presente convenio colectivo.

Artículo 13º.-Dotaciones de personal.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5º e) de la Ley de puertos del estado y de la marina mercante, las modificaciones de las dotaciones de personal serán aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, sobre la base de las necesidades de personal, con el preceptivo informe de los representantes de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo máximo de quince días.

Artículo 14º.-Clasificación del personal.

a) Según su permanencia.

El personal de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra se clasifica en fijo y temporal.

Es personal fijo el que teniendo el correspondiente nombramiento ocupa un puesto en la plantilla respectiva debidamente aprobada.

Se considera de contratación temporal, el que, en determinadas ocasiones se contrata para labores circunstanciales y meramente transitorias, a las que no pueda atenderse con personal fijo, de acuerdo con las normas que en cada caso regulen dicha contratación. La representación legal de los trabajadores será informada previamente en los términos que establezca el reglamento al que se refiere el artículo 15º del presente convenio.

En materia de contratación temporal e ingresos se estará a lo establecido en el artículo 8 y 9 del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y sobre el derecho de información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria vigente, la autoridad portuaria mantendrá una estructura de personal fijo adecuada a sus necesidades laborales permanentes.

La autoridad portuaria dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores el escalafón del personal, y el organigrama funcional, una vez aprobado por el órgano competente y en todo caso antes del 31 de diciembre de cada año, que deberá contener al menos los siguientes datos:

Numero de matrícula, antigüedad reconocida, categoría profesional, nivel de convenio y destino real.

b) Clasificación según su función.

Todos los trabajadores serán clasificados individualmente con la categoría profesional del puesto de trabajo que desempeñe.

Las categorías profesionales recogidas en el vigente convenio marco no suponen la obligación de tenerlas cubiertas en la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, si las necesidades del servicio y volumen de tráfico no las requieren. Si surgiera alguna tarea nueva o función no contemplada en la clasificación profesional y la definición de puestos de trabajo del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, será objeto de asimilación por la autoridad portuaria, hasta tanto se apruebe su definición específica por la CPCM.

Artículo 15º.-Ingresos de personal.

La selección y contratación del personal de nuevo ingreso, ya sea fijo o temporal, se ajustará a la normativa general, presupuestaria y sobre empleo vigente en cada momento y se realizará de acuerdo con las necesidades a cubrir y con sistemas basados en principio de igualdad de mérito y capacidad y mediante convocatoria pública.

Para ingresar en la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra se requerirá al menos:

a) Titulación y aptitud suficiente para el puesto de trabajo, de acuerdo con la regulación establecida en los niveles y puestos de trabajo y titulaciones mínimas exigibles establecidas en el artículo 10 del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

b) Haber cumplido la edad que fijen las leyes.

c) Acreditar las condiciones y preparación suficientes que se exigen para el desempeño del puesto del que se trate, superando al efecto las correspondientes pruebas.

La selección del personal fijo se efectuará por concurso-oposición.

La selección para la contratación de puestos de niveles 11 y 12 podrá efectuarse por concurso de méritos.

Para el ingreso de personal fijo, se constituirá un tribunal examinador en el que participarán dos representantes del personal que serán designados por el comité de empresa y, si es posible, serán de igual o superior categoría a la de la plaza a cubrir, respetándose en todo caso la autonomía de la representación de los trabajadores para la designación de los representantes, debiendo guardar el sigilo profesional al que hace referencia el artículo 65 del Estatuto de los trabajadores.

En aras de garantizar la transparencia de los procesos selectivos, tanto de personal fijo como eventual, en el improrrogable plazo de 4 meses a partir de la firma del presente convenio, la dirección y la representación legal de los trabajadores confeccionarán un reglamento que habrá de incorporarse como anexo

al presente convenio, e incluirá necesariamente los siguientes extremos:

a) Requisitos del puesto de trabajo.

b) Tipo de pruebas.

c) Criterios de realización de pruebas.

d) Criterios de valoración de pruebas.

e) Puntuación final.

f) Plazos.

Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de valorar el citado tribunal.

En las convocatorias se establecerá una reserva de plazas para personas con minusvalías que permita alcanzar progresivamente el 2% de la plantilla en aquellos puestos de trabajo que sean compatibles con su minusvalía.

El abono de indemnizaciones o compensaciones por asistencia a tribunales oposiciones y concursos, ha de efectuarse según lo regulado en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo y disposiciones complementarias sobre indemnizaciones por razón del servicio en el sector público.

En caso de que se seleccione a otro trabajador que provenga de otro ente público portuario, se le reconocerá la antigüedad que tuviese acreditada en el sistema portuario, respetándose en todo caso lo establecido en esta materia por la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en su disposición adicional sexta.

Artículo 16º.-Período de prueba.

El período de prueba sé regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, excepto en su duración, que se fija en quince días para los trabajadores sin cualificación profesional; en treinta días para los trabajadores con cualificación, incluido el personal administrativo, y en tres meses para el personal titulado.

La situación de incapacidad temporal, que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpirá el periodo del mismo.

Artículo 17º.-Contrato temporal.

La contratación temporal de personal se regirá por las normas generales que regulen cada modalidad de contratación, y por lo regulado en el presente convenio en la medida que legalmente corresponda.

Las partes legitimadas acuerdan que los órganos de gestión y gobierno de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra elegirán las duraciones que en cada momento más se ajusten a sus necesidades, de entre las siguientes modalidades:

a) Contratos eventuales de hasta seis meses en un período de referencia de doce.

b) Contratos eventuales de hasta trece meses y medio en un período de referencia de 18 meses.

c) Contratos eventuales de 4 meses de duración, en carácter de bolsa de vacaciones.

Si se acuerda una duración inferior a las citadas, podrá alcanzarse el máximo con una sola prórroga.

Asimismo se acuerda por las partes legitimadas, que podrán cubrirse con contratos de obra o servicio determinado las actividades que tengan una autonomía o actividad independiente, previo informe de los representantes legales de los trabajadores.

Se acuerda también reforzar la causalidad de las contrataciones temporales, de entre las modalidades descritas anteriormente, a excepción de la modalidad de 4 meses de duración.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, y con la finalidad de proporcionar al personal eventual la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente sus funciones, si las necesidades del servicio lo demandan y la cualificación del puesto lo requiere, la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra podrá reservar anualmente dotación presupuestaria en su masa salarial con la finalidad de concertar contratos para la formación, en los términos y condiciones establecidos en su normativa reguladora.

Artículo 18º.-Promoción interna y provisiones de vacantes.

La provisión de puestos de trabajo se realizará por convocatoria pública, mediante examen de aptitud y méritos, basándose en lo establecido en el artículo 10 del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y teniendo en cuenta el sistema de provisión reflejado en el artículo 15 y anexo (sistema de provisión de puestos de trabajo) del presente convenio. Para participar en la convocatoria deberán acreditarse, en su caso, las titulaciones mínimas establecidas en el artículo 10.E), del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Si a juicio de la autoridad portuaria fuese necesario cubrir puestos de trabajo, la convocatoria, de acuerdo con el principio de agrupación de plazas, se efectuará en un plazo máximo de 6 meses.

Se reservará un 60% como mínimo de los puestos ofertados y en todo caso 2 a promoción interna, por lo que podrán presentarse a las convocatorias los trabajadores que pertenezcan a una categoría de igual o inferior nivel al del puesto que se pretenda ocupar.

Con carácter excepcional, al personal cuya antigüedad en esta autoridad portuaria u otro ente público portuario, sea anterior a 1 de enero de 1993, no se le exigirá titulación alguna para concursar a aquel puesto de trabajo que no lleve aparejada titulación específica indispensable.

En la composición y funcionamiento de los tribunales examinadores y demás aspectos, se estará a lo establecido en el artículo 15º de este convenio.

Los puestos se adjudicarán siempre a los aspirantes que obtengan la mayor puntuación final, y en caso de empate promocionará al trabajador de más antigüedad.

Artículo 19º.-Movilidad funcional.

Se establece la movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional y categorías equivalentes y se pacta expresamente la polivalencia entre los diferentes grupos con los límites de la titulación requerida.

La movilidad funcional y polivalencia que se pacta tiene por objeto la consecución de los siguientes objetivos:

Permitir cubrir las necesidades del servicio siempre que lo exijan las necesidades operativas de la empresa, contribuir a favorecer el trabajo en equipo, posibilitar la ocupación de períodos de inactividad de los trabajadores dentro de su jornada laboral, así como suplir las ausencias de carácter temporal de los trabajadores por motivos tales como vacaciones, bajas y sustitución de corta duración, etc., todo ello en el seno de los distintos grupos profesionales, sin más limitaciones que las impuestas por la capacitación/formación y titulación académica y profesional de los trabajadores. También ha de comprender la incorporación de aquellas funciones y tareas que sean consecuencia de los cambios evolutivos de los medios o procedimientos que se implanten.

Debe posibilitar la realización de tareas correspondientes a distinto grupo profesional, siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

Cuando, con fundamento en los anteriores criterios, los trabajadores vengan obligados a realizar plenamente las funciones propias de otro grupo o categoría profesional superior, con carácter de permanencia, aunque también con elemento de interinidad, percibirán por este concreto trabajo el salario correspondiente al grupo y categoría profesional cuyas tareas realicen.

Al trabajador que realice plenamente las funciones de un grupo superior al de la categoría superior que tenga reconocida durante un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, podrá reclamar que se proceda a la convocatoria pública correspondiente.

En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, sin menoscabo de la remuneración que le corresponda y por un período máximo de un mes al año. La Dirección de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

Capítulo IV

Jornada y horario de trabajo

Artículo 20º.-Jornada laboral y horario de trabajo.

La jornada anual máxima para el personal afectado por el presente Convenio será de 1687 horas de trabajo efectivo.

La jornada semanal será de 37,5 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, pudiendo establecerse una distribución desigual de la jornada semanal.

Respetando los criterios establecidos en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra adaptará la distribución de la jornada a sus necesidades, de acuerdo con el comité de empresa, definiéndose los siguientes tipos de horarios:

1. Horario fijo:

Se entiende por horario fijo el que una vez establecido, no varía a lo largo del año, pudiendo realizarse en jornada continuada o partida.

2. Horario a turnos:

Es aquel en que las horas de entrada y salida al trabajo van rotando a lo largo del año dentro del esquema previamente establecido por la autoridad portuaria.

3. Horarios especiales:

Se establecerán para los trabajos que lo requieran debido a su naturaleza y características especiales, tales como los técnicos mecánicos de señales marítimas, ordenanzas y conductores.

La autoridad portuaria elaborará en el mes de enero de cada año, el calendario laboral, de acuerdo con los representantes de los trabajadores que, una vez aprobado, se hará público en los tablones de anuncios.

La autoridad portuaria entregará mensualmente a cada trabajador un resumen individualizado de la jornada efectivamente realizada.

Asimismo, se expondrá en los tablones de anuncios de cada servicio para conocimiento del personal afectado, el cuadrante donde se recoja la asignación de turnos.

Cuando se trabaje en régimen de jornada partida se respetará, con carácter general, un descanso entre los dos períodos de trabajo no superior a dos horas; en la jornada continuada, el descanso será de quince minutos computables como trabajo efectivo. En los regímenes de turnos se estará a lo regulado en el artículo 23º del presente convenio, pudiendo establecerse una distribución desigual de la jornada semanal, respetando el mismo cómputo y con un mínimo de 16 y un máximo de 22 jornadas al mes.

Artículo 21º.-Descanso dominical y en días festivos.

Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas se trabaje en domingo o día festivo, se percibirá con cargo al plus de flexibilidad horaria, una cuantía igual para todas las categorías profesionales de 5.380 pesetas día.

Asimismo, cuando la jornada dominical o festiva sea inferior a 4 horas, se tendrá derecho a media jornada de descanso. Si se superan las 4 horas y hasta un máximo de 8 horas, el tiempo de descanso será de una jornada dentro de un período de tiempo razonable y en día laborable, procurando como norma general, que éste sea el siguiente al festivo.

Se respetarán los acuerdos sobre turnos y trabajos fuera del horario habitual que en el presente momento estén establecidos para regular las condiciones de trabajo de determinados colectivos, en estas circunstancias.

Lo anteriormente establecido no será de aplicación al personal sujeto a turnos adscritos a las modalidades A.1 y B, según lo regulado en el artículo.

Artículo 22º.-Trabajo a turnos y trabajo nocturno.

En el caso excepcional de que un trabajador sometido a turnos tuviera que prolongar su jornada, sin que pueda superar las dos horas, por ausencia imprevista del trabajador que debía continuar el turno, percibirá el plus de flexibilidad horaria en la modalidad B en la cuantía que proceda.

Los trabajadores que realicen su servicio en régimen de turnos podrán cambiar entre ellos voluntariamente de servicio, turno y guardia, comunicándolo previamente, con al menos 48 horas de antelación, a su inmediato superior.

Se considerará trabajo nocturno el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incrementándose la retribución en un 30 por 100 del salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la autoridad portuaria y para el que sean profesionalmente aptos. La Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra promoverá la participación del trabajador en acciones formativas destinadas a facilitar su adaptación al nuevo puesto.

Las mujeres embarazadas o en período de lactancia, no trabajarán entre las veintidós y las seis horas.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda la supresión en la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra de las horas extraordinarias habituales. A tal efecto sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria.

Se establecen los siguientes tipos de horas extraordinarias:

A) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, de realización obligatoria, las cuales se abonarán incrementando el valor del salario hora con un incremento del 75%.

Tendrán esta consideración, las horas que se realicen:

-Por la necesidad de prevenir y/o reparar los efectos ocasionados por siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes.

-Por la manipulación de mercancías peligrosas que puedan constituir especial motivo de riesgo para la seguridad del área portuaria.

-Por la pérdida de materias que, al no producirse su manipulación, se deterioren en escaso margen de tiempo.

B) Horas extraordinarias que no tengan la anterior consideración, de libre aceptación, las cuales se compensarán en tiempo de descanso, en la proporción de 1,75 por hora trabajada.

Tendrán esta consideración las horas extraordinarias exigidas por períodos punta, tráficos imprevistos u otra circunstancia de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad.

Los descansos compensatorios se realizarán a la mayor brevedad, según las necesidades del servicio y preferentemente dentro del cuatrimestre. El descanso compensatorio de las horas extraordinarias que se efectúen en el último cuatrimestre del año, se realizará inexcusablemente durante el primer cuatrimestre del siguiente.

A efectos de cotización e información a los representantes legales de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Capítulo V

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 24º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas, tendrán la duración del mes natural en que se disfruten. De mutuo acuerdo se podrán fraccionar las vacaciones en dos períodos de 15 días naturales que deberán comenzar los días 1 ó 16 del mes de que se trate. En tal caso la suma total de los períodos de vacaciones será de 30 días naturales.

El período vacacional queda establecido entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

Podrán disfrutarse fuera del período indicado en el párrafo anterior, siempre que el trabajador lo solicite con antelación suficiente y no supongan un perjuicio para la organización del trabajo en el área o servicio de que se trate.

Cuando excepcionalmente y si por necesidades del servicio se tuvieran que disfrutar las vacaciones fuera

del período vacacional antes señalado, se tendrá derecho a disfrutar de un período de descanso adicional de siete días naturales. En todo caso, antes de proceder a la determinación de los trabajadores afectados por esta circunstancia, se solicitarán voluntarios y, sólo en el caso de no cubrirse, se acudirá a la obligatoriedad, aplicando criterios de rotación.

Una vez comenzado su disfrute sólo se interrumpirán por accidente o enfermedad, graves en uno y otro caso, que el facultativo prescriba necesariamente hospitalización.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las de los años siguientes y/o sucesivos.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, teniendo derecho el personal de nuevo ingreso a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en dicho periodo. Excepcionalmente, al personal afectado por incapacidad temporal antes de la iniciación de sus vacaciones, se le permitirá disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente, en la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el año natural anterior.

Al personal que durante el año no haya disfrutado las vacaciones por suspensión o extinción de su contrato de trabajo, se le abonará como indemnización la parte correspondiente al período de trabajo efectuado computándose las fracciones de mes superiores a 15 días por mes completo.

La retribución del período de vacaciones estará integrada por los siguientes conceptos: salario base mensual, antigüedad, plus de movilidad funcional y, en su caso, plus de turnicidad, plus de jornada partida, plus de irregularidad horaria y plus de especial responsabilidad y dedicación. No se incluirán los incrementos de los pluses cuya percepción esté prevista exclusivamente para los supuestos de realización efectiva del trabajo.

El personal afectado por este convenio deberá concretar por escrito, durante el mes de enero, el período de vacaciones que desea para que, una vez planificadas las necesidades de los servicios y oída la representación de los trabajadores, se elabore y publique cada año en los correspondientes tablones de anuncios el calendario vacacional, respetando el criterio de rotación anual. Los trabajadores conocerán la planificación de las vacaciones en el mes de enero y, en todo caso, la fecha de disfrute quedará fijada tres meses antes, como mínimo, a la del comienzo de sus vacaciones, salvo en el supuesto de excepcionalidad establecido en el tercer párrafo de este artículo.

Artículo 25º.-Licencias sin retribución.

El personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro de los treinta días siguientes al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La dura

ción acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.

Artículo 26º.-Uniones de hecho.

El trabajador o trabajadora que forme parte de una unión estable de pareja, tanto homosexual como heterosexual, tendrá derecho a las licencias retribuidas que le correspondan de las indicadas en los distintos apartados del artículo 13 del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y por los tiempos que allí se indican. Para poder ejercitar este derecho deberá acreditarse la formalización de la convivencia mediante escritura pública otorgada dos años antes de ejercer el derecho. Solo para el caso de las uniones estables de pareja de carácter heterosexual, si no hubieran formalizado la convivencia mediante escritura pública, podrá aportarse acta de notoriedad de la convivencia y del transcurso de dos años.

Capítulo VI

Seguridad y salud laboral

Artículo 27º.-Medidas de protección individual.

La Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra facilitará a los trabajadores los medios y tipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen.

Los trabajadores deberán, necesariamente, utilizar durante la jornada laboral la ropa de trabajo y los medios de protección que se les facilite, conforme a los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que será competente para establecer tipos de prendas, períodos de entrega y renovación de las mismas.

Capítulo VII

Acción social

Artículo 28º.-Incapacidad temporal.

El trabajador que esté en situación de incapacidad temporal (IT), percibirá, desde el primer día de la misma, un complemento con cargo a la autoridad portuaria, sobre la prestación de Seguridad Social correspondiente, hasta completar el 100 por 100 de sus percepciones, entendiéndose por tales el salario base mensual, la antigüedad, el plus de movilidad funcional y, en su caso, el plus de turnicidad, el plus de irregularidad horaria, el plus de jornada partida y el plus de especial responsabilidad y dedicación (no se incluirán los incrementos de los pluses cuya percepción esté prevista exclusivamente para los supuestos de realización efectiva del trabajo), hasta un máximo de doce meses, salvo que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, se produzca resolución expresa del INSS, en la que se declare prorrogada la situación de incapacidad temporal, en cuyo caso, el plazo máximo de duración será de dieciocho meses.

Con el fin de reducir el posible absentismo, cuando el índice de absentismo en el año anterior haya sido del 5% o más, en la segunda IT y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, que se pudieran producir durante el año, salvo que medie hospitalización, el trabajador percibirá este comple

mento a partir del sexto día. A los efectos de establecer el absentismo global se estará a lo dispuesto en el artículo 52 d) del Estatuto de los trabajadores.

En el control del absentismo colaborarán los representantes de los trabajadores.

Artículo 29º.-Servicio de prevención.

Para realizar y desarrollar las actividades preventivas, a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, se creará por la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra un servicio de prevención, dotado de los medios humanos y materiales apropiados para cumplir las funciones básicas en lo referente a:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva y de emergencia.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas a la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores.

e) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

f) Las que, en su caso, se establezcan respecto del Plan de Emergencia Interior.

Artículo 30º.-Formación profesional.

La Comisión Paritaria de Formación que, de conformidad con el I Convenio Marco, está obligada a velar por el cumplimiento de las instrucciones, normas y resoluciones que se establezcan por la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y que asume la responsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas en el ámbito de esta autoridad portuaria, estará integrada por 6 miembros. De ellos 3 representarán a la autoridad portuaria y 3 a los trabajadores. La representación de los trabajadores será designada por el Comité de Empresa en proporción a la representación que ostenten. Durante 2001, la Comisión Paritaria de Formación elaborará sus normas de funcionamiento interno.

Cuando se determine la asistencia a un determinado curso de formación con carácter obligatorio, el tiempo invertido en el mismo se computará como trabajo efectivo. Asimismo se procurará que la impartición de los cursos sea lo más cerca posible de los centros de trabajo.

Artículo 31º.-Seguro colectivo de vida, accidentes.

De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se determinen para cada ejercicio, como bien destinado a promover la acción social de los trabajadores de la entidad, se establece un seguro colectivo de vida con cargo a la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra para todo el personal afectado por este convenio colectivo, para el caso de muerte natural o inva

lidez permanente absoluta derivada de enfermedad común o contingencia no recogida en el seguro de accidentes. Se remitirá copia de esta póliza, así como de sus modificaciones, bonificaciones, etc., a los representantes legales de los trabajadores y a cada trabajador.

Se mantiene el seguro de accidentes con cargo a la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, debiendo de facilitar copia del mismo, así como de sus modificaciones, bonificaciones, recuperación anual de primas, etc,. a los representantes legales de los trabajadores y a cada trabajador.

Artículo 32º.-Seguro de responsabilidad civil.

Se mantiene el seguro de responsabilidad civil para todo el personal afecto a este convenio colectivo.

Se entregará copia a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 33º.-Anticipos reintegrables.

Para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar que no admitan demora, se establece la concesión a favor de los trabajadores regidos por el presente convenio de la posibilidad de obtener préstamos reintegrables en un plazo máximo de 24 mensualidades, a descontar en la proporción que resulte de su nómina de haberes y en tanto exista crédito en el correspondiente epígrafe presupuestario.

Asimismo, podrán solicitarse anticipos sobre cada una de las pagas extraordinarias, hasta el importe total de su cuantía, reintegrándose con el abono de la misma y sin otro requisito que el enunciado en el apartado anterior.

En ningún caso se concederá ningún anticipo sin la previa amortización del anterior.

Artículo 34º.-Jubilación voluntaria.

El premio establecido para las jubilaciones voluntarias realizadas al amparo del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, asciende a la cantidad de 500.000 ptas.

Artículo 35º.-Acción social para jubilados.

La autoridad portuaria facilitará la participación del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o recreativo, que se organicen con carácter general.

Asimismo se realizarán, en su caso, las gestiones oportunas a fin de propiciar los medios de funcionamiento de las asociaciones de jubilados que pudieran constituirse en el ámbito de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra.

Artículo 36º.-Fondos de pensiones.

Previa obtención de la preceptiva autorización, se acuerda la constitución de un plan de pensiones para la plantilla de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, en las condiciones que se negocien con los representantes legales de los trabajadores, con aportaciones del ente público y de la parte social, esta

bleciéndose que en un plazo de seis meses desde la aprobación de este convenio colectivo deberá quedar constituida la comisión promotora del mismo, determinado los partícipes y aprobado su reglamento regulador, iniciándose asimismo el proceso de formalización, suscribiendo los documentos necesarios e instando la adhesión de los potenciales partícipes.

Se acuerda asimismo que el tiempo invertido en las reuniones por los integrantes de las comisiones promotora y de control, se compute como de trabajo efectivo.

La autoridad portuaria pondrá a disposición de la comisión de control del plan de pensiones los medios técnicos y materiales necesarios para desarrollar su labor.

En todo lo que atañe a las elecciones de las comisiones promotora y de control del plan, se estará a lo dispuesto en la normativa específica, y en su defecto, al régimen electoral sindical.

Capítulo VIII

Complementos salariales

Artículo 37º.-Complementos salariales.

I. Complementos de puesto de trabajo:

Se entiende por complementos de puesto de trabajo aquellos que percibe el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

1. Plus de embarque o ayuda de comida

Los trabajadores que por necesidades del servicio y orden de sus superiores tengan que realizar su trabajo a bordo de embarcaciones o en otras instalaciones del servicio asimilables a aquéllas, en circunstancias que les impidan pernoctar en su residencia o realizar sus comidas principales en el sitio en que normalmente las efectúa, sea éste su casa o lugar habitual de trabajo, percibirán una ayuda de comida para personal embarcado (plus de embarque) en las siguientes condiciones:

a) Si pernoctan y realizan las dos comidas principales en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el importe del plus será el que se fija en el anexo.

b) Si realizan las dos comidas principales, percibirán el 80 por 100 de dicho plus.

c) Si realizan una sola comida principal, percibirán el 50 por 100 de dicho plus.

A estos efectos, no corresponderá indemnización alguna cuando las comidas las facilite gratuitamente el ente público, salvo que pernocten, en cuyo caso percibirán el 20 por 100 del plus de embarque.

2. Plus de inmersión.

Todo el personal que, con la titulación adecuada para los trabajos a realizar, efectúe éstos en inmersión, recibirá un plus cuya cuantía se fija en el anexo, y compensará el tiempo realmente trabajado con el 25 por 100 en tiempo de descanso.

3. Plus de turnicidad.

3.1. Modalidades:

A) Tres turnos.

* A.1. Siete días a la semana: cuando los trabajadores, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo, modalidad A, incrementada en 4.465 pesetas por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

Para poder percibir esta modalidad deberán trabajarse más de 8 festivos y 11 nocturnos en cómputo cuatrimestral ó 33 festivos y 43 nocturnos en cómputo anual.

* A.2. Sólo días laborales: cuando dichos turnos no incluyan domingos ni festivos, percibirán exclusivamente la cuantía establecida en el anexo, modalidad A.

Para poder percibir esta modalidad deberán trabajarse más de 11 nocturnos en cómputo cuatrimestral o 43 nocturnos en cómputo anual.

B) Dos turnos con nocturnos y festivos.

Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, se percibirá la cuantía correspondiente a la modalidad B, incrementada en 4.465 pesetas por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

Para poder percibir esta modalidad deberán trabajarse más de 11 nocturnos en cómputo cuatrimestral o 43 en cómputo anual.

C) Dos turnos sólo días laborables en jornada diurna.

Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde todos los días laborables se abonará la modalidad C. La misma sólo podrá autorizarse con carácter temporal y excepcional.

3.2. Incompatibilidades: la percepción del plus de turnicidad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con:

-Plus de jornada partida.

-Plus de irregularidad horaria.

-Plus de especial responsabilidad y dedicación.

-El plus de turnicidad en la modalidades A y B es incompatible con la nocturnidad.

II. Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.

El derecho al devengo de esta modalidad de complementos se liga a la permanencia de las circunstancias que hubiesen determinado su reconocimiento inicial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el plus de movilidad funcional regulado en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, que por tener carácter estructural, es de asunción obligatoria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán derecho individual alguno respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Además del plus de movilidad funcional, recogido en el artículo 23 del convenio marco, tendrán la consideración de pluses de productividad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los anexos.

1. Pluses de jornada flexible:

A) Plus de flexibilidad horaria. El objetivo de este plus es compensar a aquel personal que realice efectivamente trabajos fuera de su horario habitual.

La flexibilidad horaria se entiende como la asistencia al puesto de trabajo fuera del horario establecido por circunstancias diversas (remate de buque, avería, trabajos urgentes, etc.). En ningún caso podrán realizarse más de 2 horas diarias por el mismo trabajador.

Cuando la flexibilidad conlleve modificaciones en el horario regular sin superar las treinta y siete horas y media, en cómputo cuatrimestral, se percibirá el plus en su modalidad A.

Cuando la flexibilidad conlleve variación en el horario regular que supere las treinta y siete horas y media, en cómputo cuatrimestral, se percibirá por cada hora en exceso el plus de flexibilidad en su modalidad B.

Este plus es incompatible con:

-Nocturnidad.

-Festivos.

-Plus de especial responsabilidad y dedicación.

-Plus de irregularidad horaria.

-Horas extraordinarias.

B) Plus por cambio de turno. La compensación por cambio de turno está dirigida a todo aquel personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos, al objeto de compensar económicamente el efectivo cambio de turno por necesidades del servicio.

La permanencia en el turno al que se cambie no generará derecho al devengo de este plus. Será de pago único cada vez que se cambie del turno habitual, no considerándose cambio la vuelta a su cuadrante. Los cambios de turno no superarán los 12 al año por trabajador ni los siete días consecutivos en cada cambio. En ningún caso los cambios de turno supondrán trabajar más de cuarenta y cuatro festivos ni sesenta y seis nocturnos en cómputo anual.

La cuantía económica será de dos veces el valor unitario correspondiente a una hora de la modalidad B del plus de flexibilidad horaria para cada nivel.

C) Plus de irregularidad horaria. El director de la autoridad portuaria podrá asignar este plus a aquellos trabajadores que, estando adscritos a los puestos de trabajo que a continuación se relacionan, requieran someterse a total disponibilidad, sin sujeción al horario regular, por circunstancias inherentes al desempeño de los mismos:

-Técnicos mecánicos de señales marítimas.

-Conserjes.

-Conductores (de presidencia y dirección).

-Personal de grúas.

Este plus será incompatible con los siguientes pluses:

-Plus de especial responsabilidad y dedicación.

-Plus de flexibilidad horaria.

-Plus de jornada partida.

-Plus de turnicidad.

2. Plus de jornada partida.

Percibirán el plus de jornada partida aquellos trabajadores que habitual y efectivamente realicen dicho horario.

El plus de jornada partida es incompatible con:

-Plus de especial responsabilidad y dedicación.

-Plus de irregularidad horaria.

-Plus de turnicidad.

3. Plus de especial responsabilidad y dedicación.-

El objetivo de dicho plus será compensar a aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo, teniendo el carácter de gestión, mando, confianza y/o jefatura y siempre que no deban realizarse en régimen de turnicidad, lleven implícito en sus funciones un elevado grado de responsabilidad y de toma de decisión, así

como una mayor disponibilidad a las necesidades del servicio, siendo fijadas estas circunstancias por la presidencia.

Este plus se asignará, en todo caso, a:

-Los puestos de niveles 11 y 12.

-Las/los secretarias/os de presidentes.

Asimismo, el director de la autoridad portuaria podrá asignar este plus, siempre que concurran las circunstancias exigidas para su reconocimiento, a los puestos que se detallan a continuación:

-Los puestos de niveles 9 y 10

-Los técnicos mecánicos de señales marítimas.

Este plus será incompatible con los siguientes:

-Pluses de jornada flexible.

-Plus de jornada partida.

-Plus de turnicidad.

Los trabajadores que perciban este plus podrán renunciar a su percepción.

4. Plus de especial rendimiento en el trabajo.

El objetivo de dicho plus será compensar todas aquellas actuaciones que favorezcan el incremento de la productividad, bien sea a nivel de área funcional, bien a nivel individual, como son:

-Trabajos especiales realizados por un departamento/grupo/equipo a requerimiento de la dirección/presidencia.

-Consecución de objetivos fijados por la dirección por departamentos/grupos/ equipos.

-Especial desempeño en las tareas realizadas por efectivos de la organización.

-Realización de trabajos especiales, ya sea en grupo o de forma individual.

En todos y cada uno de los marcos de aplicación enunciados, la determinación del grado de cumplimiento de los requerimientos, objetivos, méritos y trabajos especiales marcados por la dirección se establecerán mediante un sistema de evaluación.

Al objeto de evitar la duplicidad en la asignación de pluses, este plus no podrá compensar situaciones que sean remuneradas por el resto de pluses definidos.

Los programas de productividad que se aprueben en desarrollo de lo dispuesto en este apartado, no podrán sobrepasar la cuantía asignada en las resoluciones que emita la CECIR para cada uno de los ejercicios de vigencia del presente convenio.

Disposiciones adicionales

Primera.-Por el carácter público de esta autoridad portuaria, el presente convenio colectivo está sometido

a lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria (artículos 28 y 40 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante), requiriéndose para su validez la previa autorización de la CECIR (artículo 35 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999).

Segunda.-Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se ingresará a cargo del Fondo de Fines Sociales, la cantidad correspondiente al 1% de nómina. Asimismo y en el plazo de tres meses desde la firma del presente convenio colectivo, se procederá a efectuar una revisión y actualización del reglamento de este fondo, pudiendo establecerse un criterio de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado B del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y en atención a posibles fines a alcanzar, quedando encargada la Comisión de Fines Sociales de dicha revisión y actualización.

Tercera.-La Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra asumirá la representación y defensa jurídica de los trabajadores implicados en acciones judiciales por actos derivados del desempeño de sus funciones.

Disposición transitoria

Los conceptos retributivos correspondientes al año 1999 serán los regulados en la disposición transitoria segunda del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (1999-2003), conforme a las cuantías establecidas en los complementos de puesto de trabajo año 1999, números 1 a 7.

La mesa negociadora del presente convenio colectivo acuerda y firma la revisión salarial de los conceptos retributivos regulados en el mismo para los años 2000 y 2001, de conformidad con las tablas que se adjuntan como anexo al presente convenio.

Asimismo la mesa negociadora encomienda a la CPCL las revisiones para los años 2002 y 2003. Los trámites de esta revisión se iniciarán a instancia de cualquiera de las partes.

Disposición final

Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en el presente convenio colectivo, será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y demás leyes y disposiciones reglamentarias en vigor.

ANEXO I

Complementos de puesto de trabajo año 1999

1) Plus de embarque: 3,185 pesetas/día.

2) Plus de inmersión: 636 pesetas/hora.

3) Plus de festivos: 5.380 pesetas/día.

4) Turnos:

NivelTurnos/modalidades

ABC

922.81520.26010.410

820.42018.0859.360

719.11016.9158.735

617.69015.7058.115

517.06515.1707.860

416.91014.9457.715

316.61014.7557.630

216.42014.5607.545

116.13014.2857.375

Modalidad A-3 turnos:

A.1) 7 días a la semana.

Las cuantías correspondientes se incrementarán en 4.465 pesetas por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

A.2) Solo días laborables.

Modalidade B-2 turnos con nocturnos los 7 días de la semana.

Las cuantías correspondientes se incrementarán en 4.465 pesetas por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

Modalidad C-2 turnos los días laborables en jornada diurna.

ANEXO I

4) Plus de flexibilidad horaria 1999:

Valor hora plus de flexibilidad horaria

NivelModalidad AModalidad B

101.0552.485

91.0102.345

88952.085

78301.950

67951.865

57501.740

47451.725

37301.695

27251.680

17101.650

5) Plus de irregularidad horaria 1999:

NivelPesetas/mes

832.810

628.755

Técnico mecánico de señales marítimas 8 y 932.810

6) Plus de jornada partida 1999:

NivelPesetas/mes

1023.380

921.715

820.040

718.375

617.085

516.255

415.730

315.420

215.255

115.085

7) Plus de especial responsabilidad y dedicación 1999:

NivelPesetas/mes

1243.030 Técnicos mecánicos de señales marítimas

1140.880

1038.725

935.500

8 25.815

ANEXO II

Plus de puesto de trabajo año 2000

1) Plus de embarque: 3.250 pesetas/día.

2) Plus de inmersión: 650 pesetas/hora.

3) Plus de festivos: 5.488 pesetas/día.

4) Turnos:

NivelTurnos/modalidades

ABC

923.27020.66510.620

820.83018.4459.545

719.49017.2558.910

618.04516.0208.275

517.40515.4758.015

417.25015.2457.870

316.94015.0507.785

216.75014.8507.695

116.45514.5707.525

Modalidad A-3 turnos:

A.1) 7 días a la semana.

Las cuantías correspondientes se incrementarán en 4.555 pesetas por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

A.2) Solo días laborables.

Modalidad B-2 turnos con nocturnos los 7 días de la semana.

Las cuantías correspondientes se incrementarán en 4.555 pesetas por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

Modalidad C-2 turnos los días laborables en jornada diurna.

ANEXO II

5) Plus de flexibilidad horaria 2000:

Valor hora plus de flexibilidad horaria

NivelModalidad AModalidad B

101.0752.535

91.0302.390

89152.125

78451.990

68101.900

57651.775

47601.760

37451.730

27401.715

17251.685

5) Plus de irregularidad horaria 2000:

NivelPesetas/mes

833.465

629.330

Técnico mecánico de señales marítimas 8 y 933.465

6) Plus de jornada partida 2000:

NivelPesetas/mes

1023.850

922.150

821.440

718.745

617.425

516.580

416.045

315.730

215.560

115.385

7) Plus de especial responsabilidad y dedicación 2000:

NivelPesetas/mes

1243.890 Técnicos mecánicos de señales marítimas

1141.700

1039.500

936.210

8 26.330

ANEXO III

Plus de puesto de trabajo año 2001

1) Plus de embarque: 3.315 pesetas/día.

2) Plus de inmersión: 663 pesetas/hora.

3) Plus de festivos: 5.598 pesetas/día.

4) Turnos:

NivelTurnos/modalidades

ABC

923.73521.07810.832

821.24718.8149.736

719.88017.6009.088

618.40616.3408.441

517.75315.7858.175

417.59515.5508.027

317.27915.3517.941

217.08515.1477.849

116.78414.8617.676

Modalidad A-3 turnos:

A.1) 7 días a la semana.

Las cuantías correspondientes se incrementarán en 4.645 pesetas por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

A.2) Solo días laborables.

Modalidad B-2 turnos con nocturnos los 7 días de la semana.

Las cuantías correspondientes se incrementarán en 4.645 pesetas por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

Modalidad C-2 turnos los días laborables en jornada diurna.

ANEXO III

4) Plus de flexibilidad horaria 2001:

Valor hora plus de flexibilidad horaria

NivelModalidad AModalidad B

101.0972.586

91.0512.438

89332.168

78622.030

68261.938

57801.811

47751.795

37601.765

27551.749

17401.719

5) Plus de irregularidad horaria 2001:

NivelPesetas/mes

834.134

629.917

Técnico mecánico de señales marítimas 8 y 934.134

6) Plus de jornada partida 2001:

NivelPesetas/mes

1024.327

922.593

821.869

719.120

617.774

516.912

416.366

316.045

215.871

115.693

7) Plus de especial responsabilidad y dedicación 2001:

NivelPesetas/mes

1244.768 Técnicos mecánicos de señales marítimas

1142.534

1040.290

936.934

8 26.857