Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A., con nº de código 3601322, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-2-2002, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 2-2-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 21 de febrero de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Tabla salarial para el año 2002 del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A.
Acta 2ª
Representación económica:
Javier Lorenzo González.
Leandro Arruti Baqueiro.
Representación social:
Manuel Méndez Rico.
Dositeo Peón Amoedo.
Ignacio Estévez González.
Manuel Rivas Vidal.
Manuel Carmuega Gamallo.
Fernando Trigo Fabeiro.
Asisten los señores arriba reseñados en los locales de la empresa, sita en c/ Salvador Moreno nº 155 de Pontevedra, siendo las 13 horas del día 2 de febrero del año 2002. Se reúnen la representación social y económica de la empresa Transportes La Unión, S.A., para continuar la negociación del incremento de la tabla salarial para el año 2002 del convenio colectivo de trabajo de la misma así como distintos aspectos del mencionado convenio.
En este mismo acto se hace por parte de la representación social a la representación económica una propuesta sobre un incremento de la tabla salarial y demás complementos económicos que establece el convenio, consistente en el IPC consolidado del año 2001 incrementado con el 1,5%, ofreciendo la parte económica el 1% sobre el IPC consolidado del año 2001.
Tras largo debate sobre el incremento de la tabla salarial para el año 2002, por acuerdo unánime de todos los presentes, se fija la subida de la tabla salarial y demás complementos económicos que establece el convenio en un 4% sobre la tabla salarial del año 2001 con efectos del día 1-1-2002, que se aplicará a partir de la nómina del presente mes de febrero.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la presente acta, que firman en prueba de conformidad todos los asistentes en el lugar y fecha al principio indicados.
a) Tabla de salarios desde el 1-1-2002 al 31-12-2002
extra extra
Personal administrativo Ptas./mes Euros/mes Ptas./h.
Euros/h.
Jefe de servicio 170.457 1.024,47 1.958 11,77
Ingeniero y licenciados 148.559 892,86 1.708 10,27
Jefe de negociado 118.429 711,77 1.360 8,17
Oficial de primera 107.109 643,74 1.232 7,40
Oficial de segunda 100.134 601,82 1.151 6,92
Auxiliar administrativo 90.579 544,39 1.041 6,26
extra extra
Personal de movimiento Ptas./mes Euros/mes Ptas./h.
Euros/h.
Jefe de tráfico de primera 128.608 772,95 1.480 8,89
Jefe de tráfico de segunda 124.034 745,46 1.426 8,57
Jefe de tráfico de tercera 116.574 700,62 1.341 8,06
Taquilleros/as 99.352 597,12 1.128 6,78
extra extra
Personal de movimiento Ptas./día Euros/día Ptas./h.
Euros/h.
Inspector 3.691 22,18 968 5,82
Conductor-perceptor 3.613 21,71 947 5,69
Conductor 3.548 21,32 933 5,61
Cobrador 3.096 18,61 815 4,90
Mozo de administración 2.953 17,75 776 4,66
extra extra
Personal de talleres Ptas./mes Euros/mes Ptas./h.
Euros/h.
Jefe de taller 147.398 885,88 1.694 10,18
Encargado de taller 115.155 692,10 1.324 7,96
extra extra
Personal de talleres Ptas./día Euros/día Ptas./h.
Euros/h.
Jefe de equipo 3.857 23,18 1.013 6,09
Oficial de primera 3.175 22,33 976 5,87
Oficial de segunda 3.541 21,28 931 5,60
Oficial de tercera 3.388 20,36 890 5,35
Aprendices Salario mínimo según edad en cada caso
b) Otros conceptos desde el 1-1-2002 al 31-12-2002.
1. Dietas:
-Servicio de línea regular en Galicia: 7,86 euros (1.307 ptas.) comida, 7,86 euros (1.307 ptas.) cena y 10,34 euros (1.721 ptas.) pernoctación.
-Servicio discrecional en España y Portugal: 13,19 euros (2.195 ptas.) comida, 13,19 euros (2.195 ptas.) cena y 15,78 euros (2.625 ptas.) pernoctación.
-Resto de países no mencionados anteriormente: 18,86 euros (3.138 ptas.) comida, 18,86 euros (3.138 ptas.) cena y 23,90 euros (3.976 ptas.) pernoctación.
2. Quebranto de moneda: 0,85 euros/día (141 ptas./día).
Pontevedra, 2 de febrero de 2002.