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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 17 de junio de 2002 Pág. 9.164

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de junio de 2002 por la que se regulan las ayudas para inversión de centros y servicios de atención a menores dependientes de entidades de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de sus áreas de actuación la familia, infancia y mocedad, y en los artículos 53 al 57 inclusive, las líneas, forma de convocatoria, condiciones, requisitos y tipos de subvenciones que podrán establecerse en la materia.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Con

sellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril y 202/2000, de 21 de julio, le atribuye a dicha consellería, en su artículo 1, competencia en materia de familia, infancia y menores de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá el conocimiento y fomento de los recursos destinados a la atención a la infancia y a la adolescencia, procurando que los menores dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

En el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 2/2002, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2002, se establecen los requisitos y normas necesarios y básicos para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En la aplicación 14.02.212D.780.0 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en la presente orden, reservándose a tal efecto un crédito de 180.304 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupostarios al fin a que fueron establecidos

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que se rige la concesión de ayudas económicas para las entidades de iniciativa social que presten servicios de atención a los menores institucionalizados, a fin de llevar a cabo las inversiones que sean necesarias para su adecuación a los principios establecidos en el Plan de equipamientos en el área de menores en desprotección social, incluido en el Plan integral de apoyo a la familia. Dichas entidades deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Los centros y servicios objeto de subvención en virtud de esta convocatoria son aquellos establecimientos que sirven de soporte convivencial para una atención especializada a menores en situación de desamparo o marginación social, no susceptibles de acogerse a otro tipo de medidas (ayudas en familia, adopciones, acogimientos familiares...), que ofrecen transitoriamente alojamiento, asistencia integral y una dotación de servicios y programas especialmente orientados cara a la normalización, personalización e integración socio-familiar de sus beneficiarios.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar la concesión de las ayudas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, titulares de centros tipificados como centros de menores y estén inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de esta consellería, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo a los registros de entidades prestadoras de servicios sociales.

Artículo 3º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención para inversión, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Equipamiento y mobiliario.

-Adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de estas ayudas se fijará en función de las necesidades de cada centro, del proyecto presentado para tal fin y del presupuesto total asignado al mismo.

Artículo 5º.-Normas generales de subvenciones.

a) El importe de las subvenciones para inversión reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia a las entidades de iniciativa social.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las entidades presentarán junto con la solicitud (anexo I) la documentación que a continuación se señala:

1. Documentación general:

a) Memoria de la institución según modelo oficial (anexo II).

b) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes o otros entes públicos.

e) Aquellas instituciones que soliciten subvenciones por primera vez o las que aún habiéndolas solicitado en años anteriores, sufrieran variaciones estatutarias, deberán presentar asimismo fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que hubiera en ellos.

f) Copia compulsada del permiso para inicio de las actividades, o de la solicitud de éste, de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995, y con el artículo 5 de la Orden de 29 de febrero de 1996, modificado por la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Documentación específica:

2.1. Para adquisición de bienes inmuebles.

a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste a favor del vendedor.

b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y la forma de pago.

c) Informe técnico sobre el estado del inmueble.

2.2. Para subvenciones de construcción, reforma y adecuación:

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del solicitante del inmueble o, si este es en alquiler o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que se efectuó éste y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

b) Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

c) Memorias de las obras que se van a realizar, con un presupuesto incorporado.

d) Plan de financiación de la obra.

e) Cuando la subvención se solicite para la creación de un centro o en el caso de que la reforma o adecuación supongan una modificación sustancial del centro, según establece el artículo 14.2º del Decreto 243/1995, es necesario presentar copia de la solicitud de la oportuna autorización administrativa o de esta autorización si ya estuviese concedida.

2.3. Para subvenciones de equipamiento:

a) Memoria del equipamiento y presupuesto del importe de las adquisiciones que se pretendan realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y economía.

b) En caso de que en el año anterior se subvencionase la construcción del centro, acreditación de que la obra está totalmente acabada.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requeridas se presentarán de conformidad con los modelos normalizados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia donde se ubica el centro en el que se realizará la inversión, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Aquellas entidades que tuviesen equipamientos en varias provincias presentarán, en su caso, una solicitud para cada provincia competente.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos contemplados en la presente orden. De no ser así, se le requerirá al interesado o, en su caso, a su representante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión provincial de valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las ayudas, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

-Presidente: el jefe de Servicio de Familia, Infancia y Menores.

-Vocales: dos funcionarios de la respectiva delegación provincial designados por el delegado provincial; uno de ellos actuará como secretario. Asimismo, también participará un representante de la intervención territorial, que actuará con voz pero sin voto.

4. Procederá el trámite de audiencia en los términos establecidos por el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

La concesión de subvenciones se resolverá teniendo en cuenta la adecuación a las características y requisitos de los centros de menores regulados en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Serán objeto de valoración:

a) Centro de nueva implantación.

b) Ampliación del centro.

c) Reformas y/o obras de conservación, adecuación y mantenimiento en el centro.

d) Adquisición de equipamiento y mobiliario adecuado a las necesidades de los menores.

e) Ocupación media de las plazas conveniadas en el ejercicio económico inmediatamente anterior.

f) Haber suscrito un convenio de colaboración vigente con la Xunta de Galicia para la atención de menores.

Además, la comisión de valoración podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Tender a una máxima flexibilización respecto a las condiciones de admisión y permanencia de los menores en las instituciones, para permitir acoger conjuntamente a grupos de hermanos.

2. Integrar a los menores en el sistema escolar ordinario y procurar su participación en las actividades asociativas de tiempo libre de su medio.

3. Ofrecer una atención especializada en régimen permanente (diurno y nocturno) durante todo el año.

4. Cooperar y trabajar con las familias de los menores, fomentando las visitas y los contactos familiares.

5. Coordinarse con los diversos estamentos de servicios sociales para hacer efectivo un seguimiento y apoyo post-institucional que favorezca la integración socio-laboral de los menores acogidos.

6. Cumplir con los derechos de los usuarios de centros y equipamientos residenciales.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La concesión de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración, le corresponde a los delegados provinciales de la consellería por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo Mujer y Juventud, después de su fiscalización por la intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud de las ayudas deberá resolverse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse el recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ellas.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de lo establecido en esta orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o si es el caso, se deniegue, será dictado por delegación de la conselleira, por la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que concedió la ayuda. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se les pondrá de manifiesto a los interesados que en el plazo de diez días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

5. Cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2.2 e) del artículo 6º de esta orden, la resolución de concesión de subvención se entenderá condicionada a que la entidad obtenga la autorización administrativa correspondiente, de la que deberá remitir copia compulsada en los 5 días siguientes a su obtención. Si no se hiciera así la concesión de la subvención se entenderá revocada.

6. Asimismo, si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la ayuda se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, en los supuestos de que la cuantía sea igual o superior a 1.500 euros, y antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago, tendrán que acreditar que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo que la entidad beneficiaria junte a la solicitud la debida autorización, según el modelo anexo III, para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

2. Son medios de justificación preferentes de la actividad subvencionada los establecidos en el artículo 15.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La ayuda concedida se abonará una vez efectuado el gasto. Será necesario presentar en la delegación provincial de la consellería la siguiente documentación:

a) Subvención para adquisición de inmuebles:

El abono de la subvención se efectuará una vez presentada, ante el órgano que la concedió, una copia de la escritura pública de compraventa, que recogerá una cláusula en la que se haga constar que el inmueble objeto de la subvención deberá de mantenerse por lo menos durante veinte años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

b) Ayudas para la construcción, reforma y adecuación de centros:

-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas.

-Factura original expedida por la empresa o contratista individual que realizó la obra.

-En las ayudas para la construcción de nueva planta se presentará compromiso firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de que el inmueble se destinará, durante 20 años, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

-Autorización administrativa del órgano competente si es el caso.

c) Ayudas para equipamiento:

-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y su conformidad con ella.

-Facturas originales, debidamente conformadas, de cada una de las casas suministradoras.

-En las ayudas para equipamiento se presentará compromiso firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de que el equipamiento se destinará durante cinco años a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

En los dos apartados anteriores las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE nº 312, del 30 de diciembre), por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas de empresarios y profesionales.

4. La fecha límite de presentación de las justificaciones será el 31 de diciembre de 2002.

5. Procederá la comprobación material de la inversión en los supuestos de ayudas superiores a 60.100 euros.

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información la condición de subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

e) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determine la concesión de la ayuda o subvención.

f) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 13º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y el artículo 19 del

Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Supuestos de reintegro.

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el ejercicio económico de 2002 para estos fines.

Segunda.-En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2002.

Tercera.-Se aprobará la delegación de atribuciones de la conselleira en los delegados provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, aprobación o denegación de la modificación de la resolución, así como autorizar los gastos y proponer la ordenación de los correspondientes pagos.

Cuarta.-Los beneficiarios de estas ayudas están sujetos al régimen sancionador previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud