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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 17 de junio de 2002 Pág. 9.163

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 204/2002, de 6 de junio, por el que se crea el centro de reeducación específico de menores Concepción Arenal (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en concordancia con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de esa atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La mencionada ley regula como servicios sociales de atención especializada, entre otros, los dirigidos a la familia, infancia y juventud, y recoge determinados programas y equipamientos entre los que figuran los centros de menores, encaminados a la consecución de la normalización, personalización e integración socio-familiar de sus beneficiarios. En este mismo sentido, se atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a través de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, infancia y adolescencia, todas las competencias relativas a la creación de centros de atención a menores.

En desarrollo de la ley, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, controlar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales. Esta disposición regula la obligación de obtener la autorización administrativa previa para la creación o modificación de los equipamientos sociales, así como para el inicio o el cese de sus actividades, especificando los requisitos generales que los mismos deben cumplir.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales, y el artículo 6 del Decreto 243/1995, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración

autonómica, será necesaria una norma con rango de decreto, siendo precisa orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes, son competencia de las Comunidades Autónomas, y capacita a éstas para que, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, creen y lleven a cabo los servicios y programas adecuados para el correcto desarrollo de las medidas previstas en la ley.

Por lo tanto, es necesaria la creación de un centro de reeducación específico que dé respuesta adecuada a las exigencias surgidas de la nueva ley.

De conformidad con Ley 4/1993, la Ley 3/1997 y el Decreto 243/1995, por propuesta de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Se crea el centro de reeducación específico de menores Concepción Arenal, que se situará en el barrio de Palavea, s/n, en A Coruña.

Disposición final

Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a dictar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del centro creado mediante el presente decreto.

Santiago de Compostela, seis de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud