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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 12 de junio de 2002 Pág. 8.806

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 4 de junio de 2002 por la que se establecen ayudas para dotaciones y adquisiciones de equipos para la prevención y defensa contra incendios forestales durante el año 2002.

La Consellería de Medio Ambiente, con la colaboración de todos los sectores y agentes socioeconómicos implicados, y a fin de minorar al máximo las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales pueden provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de nuestros montes, así como sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia, considera necesario continuar con su política de prevención y defensa contra incendios forestales.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1º 3. del Estatuto de autonomía de Galicia y en el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las ayudas que los distintos agentes sociales podrán percibir para la prevención y defensa contra los incendios forestales.

Artículo 2º.-Condiciones generales.

Para el conjunto de ayudas, los interesados solicitarán la concesión bajo las siguientes condiciones:

1ª Deberán presentar la solicitud antes de comenzar el servicio o de comprar los equipos.

2ª Caso de ser concedida la subvención, el pago será satisfecho una vez realizado el servicio y/o la compra de equipos, sin perjuicio de los anticipos que se establezcan para cada caso en los artículos siguientes.

3ª Cuando las ayudas consistan en un porcentaje del presupuesto del servicio o suministro, el total de la ayuda se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería de Medio Ambiente. Las cantidades justificadas en concepto de IVA no serán subvencionables en la medida en que sean recuperables por la Hacienda pública.

4ª El personal y medios incluidos en las actividades a subvencionar, deberán estar operativos en la fecha que establezca la Consellería de Medio Ambiente en el escrito de aprobación que se remita.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables.

1. Las actividades, acciones o materiales que se subvencionarán corresponden a la contratación de personal para cuadrillas de prevención y extinción de incendios durante un periodo mínimo de mes y medio y máximo de dos meses, a la dotación de equipos de personal y de medios complementarios y a la operatividad de tractores con cisterna. Los importes de las ayudas sobre el presupuesto aprobado serán los siguientes:

-Contratación de personal para cuadrillas (mínimo mes y medio y máximo dos meses), incluida Seguridad Social en régimen general. Subvención: hasta el 70%.

-Alquiler de vehículo todo terreno de transporte u operatividad de vehículo todo terreno propio. Subvención: hasta el 70%.

-Compra de herramienta y material de equipo. Subvención: hasta el 50%.

-Batefuegos. Subvención: hasta el 100%.

-Vestuario ignífugo y equipo de seguridad personal. Subvención: hasta el 50%.

-Botiquín. Subvención: hasta el 50%.

-Operatividad de tractor con cisterna con una capacidad mínima de 2.000 l de agua y 100 m de manguera. Subvención: hasta el 100%.

2. Homogeneidad e integración.

Las características del material objeto de la subvención se supeditarán a las directivas comunitarias sobre EPIs, de acuerdo con el Real decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual(BOE n º 311, del 28 de diciembre).

Artículo 4º.-Anticipos.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula en su artículo 16.2.dos.3 la posibilidad de liberar, con carácter excepcional y por resolución motivada del Conselleiro de Medio Ambiente, un anticipo del 50% del importe total de la subvención aprobada, previa petición de los solicitantes.

Para la aprobación de este anticipo, el beneficiario de la subvención deberá acreditar, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, establecida en la resolución de aprobación de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición del certificado correspondiente o cumplimentar debidamente firmada la autorización que se acompaña en el anexo nº I, a efectos de que este órgano pueda solicitar la misma por vía informática.

Igualmente, el beneficiario deberá enviar en ese mismo plazo:

-Nombre de los integrantes de la cuadrilla (especificando el nombre de la persona que actúa como coordinador y responsable de los integrantes de la cuadrilla).

-Marca y matrícula del vehículo todo terreno (alquilado o propio), que permanecerá en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y estará al corriente en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

-Un número de teléfono de contacto 24 horas.

-Escrito en el que se deje constancia de que los integrantes de la cuadrilla están equipados adecuadamente para el trabajo a realizar, desde la fecha de inicio del mismo.

-Declaración de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Además, en caso de que se reciba ayuda para la operatividad de un tractor con cisterna, se deberá comunicar la matrícula de dicho vehículo, el/los nombre/s de la/s persona/s que operan con él y un número de teléfono de contacto 24 horas. El vehículo permanecerá en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y estará al corriente en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

Artículo 5º.-Colaboración y ámbito de actuación. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las cuadrillas de prevención y extinción, así como los tractores con cisterna a los que se refiere esta orden, quedarán a disposición del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales (SDCIF) de la Consellería de Medio Ambiente, se integrarán en su despliegue y deberán estar dotados de los medios de comunicación precisos para dicha integración.

Las cuadrillas y tractores, colaborarán en la prevención y extinción de incendios forestales en el ámbito territorial del concello donde estén ubicados y en los concellos limítrofes con este. Asimismo podrán colaborar en la extinción de incendios declarados en

otros ámbitos territoriales, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando sean requeridos por el SDCIF, en caso de urgente necesidad.

2. El beneficiario estará sujeto a las indicaciones del SDCIF en cuanto a horarios y puntos de trabajo. Las cuadrillas realizarán labores de prevención de incendios forestales, (rozas, desbroces, etc.) mientras no sean requeridas para trabajos de extinción.

3. La actividad subvencionada comenzará y terminará en la fecha que determine la Consellería de Medio Ambiente al aprobar la subvención, debiéndose incluir como días de trabajo los domingos, festivos y fiestas locales para las ayudas que contemplen la contratación de personal (cuadrillas de prevención y extinción), así como para el tractor con cisterna. Se tendrán en cuenta, en todo caso, los plazos mínimo y máximo para la contratación de personal reflejados en el artículo 3º.

4. Cualquier modificación en la localización o composición del personal contratado, deberá ser comunicada al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales para su conocimiento.

Artículo 6º.-Incumplimiento de las obligaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, será motivo de revocación (total o parcial)de la ayuda recibida, mediante resolución razonada del mismo órgano que la concedió, dando lugar al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora:

-El incumplimiento de la obligación de justificar.

-La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

-El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-El incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Comunidades de vecinos (CV), comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas, asociaciones forestales (AF) legalmente constituidas, agrupaciones de defensa forestal (ADF), personas físicas y jurídicas legalmente constituidas. Los interesados deberán acreditar documentalmente su participación en la actividad forestal.

En todo caso los solicitantes deberán acreditar documentalmente la representación que ostentan, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En caso de que los beneficiarios se constituyan en alguna de las formas asociativas legalmente establecidas en la normativa vigente, deberán aportar certificado del acuerdo tomado en asamblea, en el que

se soliciten las ayudas económicas para ejecutar las acciones propuestas.

Artículo 8º.-Importe de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. En el anexo II de esta orden figura una relación de precios que se aplicará para valorar las acciones, equipos o suministros. Estos precios son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los servicios de defensa contra incendios forestales para la aprobación de los presupuestos.

Artículo 9º.-Incremento de las ayudas.

Cuando el solicitante tenga, aprobado por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, un plan anual de defensa contra incendios forestales, la ayuda se incrementará en un 10%.

El porcentaje final de la subvención total con cargo a esta u otra normativa no podrá superar el 100% del presupuesto aprobado para las ayudas que se contemplen en la presente orden. En caso contrario, se procederá al reintegro del importe que exceda del presupuesto aprobado.

Artículo 10º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se deberán presentar en impreso normalizado que facilitarán los servicios de defensa contra incendios forestales en sus oficinas provinciales o de distrito, utilizando el modelo adjunto a esta orden. La presentación de las solicitudes se podrá realizar en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y serán dirigidas al Conselleiro de Medio Ambiente.

Artículo 11º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Criterios de selección.

Según el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la concesión de la subvención se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Los criterios de selección para la concesión de las ayudas serán los siguientes:

1. Distribución territorial adecuada a los recursos, sean del servicio de defensa contra incendios forestales, o de terceros: hasta 4 puntos.

2. Experiencia y colaboración en la prevención y defensa de los incendios forestales con el SDCIF: hasta 3 puntos.

3. Número de incendios ocurridos en años anteriores en el ámbito territorial, parroquial o del concello: hasta 2 puntos.

4. Superficie a defender: hasta 1 punto.

En base a esta valoración, la puntuación mínima que deberá tener el solicitante para la concesión de la subvención será de 6 puntos.

Artículo 13º.-Órganos de gestión: subsanación y mejora de la solicitud. Aprobación.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente valorarán las peticiones según los criterios de selección recogidos en el artículo anterior.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en esta orden, la delegación provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, archivándose sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las delegaciones provinciales remitirán sus propuestas al Director General de Montes e Industrias Forestales que las elevará al Conselleiro de Medio Ambiente, a quien corresponderá dictar la resolución de aprobación de la subvención, notificándosela al beneficiario.

Artículo 14º.-Resolución.

El conselleiro de Medio Ambiente resolverá conceder o denegar la ayuda en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15º.-Ejecución de la subvención.

La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con el presupuesto indicado en el impreso de solicitud. Una realización de la acción subvencionada un 50% inferior a la propuesta, excepto por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, una vez realizada la correspondiente valoración por los técnicos de los servicios de defensa contra incendios forestales.

En caso de renuncia, después de haber recibido la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 16º.-Responsabilidad.

La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

Artículo 17º.-Justificación de gastos.

Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el beneficiario, mediante la presentación de facturas originales, nóminas, boletines de cotización de la Seguridad Social, contratos y demás documentos acreditativos de justificación de la inversión, tal y como establece el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá justificar que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

En cuanto a los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, será admisible igualmente la autorización a que se hace referencia en el artículo 4º.

El plazo para la presentación de justificantes de las acciones realizadas, objeto de la subvención, terminará el 31 de octubre.

Artículo 18º.-Comprobación.

El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen general y presupuestario de Galicia y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla

el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 19º.-Aplicación presupuestaria.

La financiación de las ayudas que contempla esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422-C.770.0, código de proyecto 15.00.707 «Subvención para inversiones en materia de prevención de incendios» dotada con 505.563 euros, en el presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente para el ejercicio del año 2002, pudiéndose incrementar este presupuesto mediante las oportunas modificaciones presupuestarias en el caso de que se considere oportuno por la elevada demanda de peticiones.

Artículo 20º.-Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas contenidas en esta orden son compatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública para las mismas finalidades, excepto las concedidas al amparo del Real decreto 1887/1991, modificado por el Real decreto 62/1994, de 21 de enero, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total del presupuesto aprobado.

La concesión de otra subvención compatible, distinta de la regulada por la presente orden, obliga al beneficiario a hacer declaración de ella ante la Consellería de Medio Ambiente, independientemente de la fase en la que se encuentre el trámite de la solicitud presentada a la citada consellería.

Segunda.-Siempre que exista crédito suficiente y si, debido a inclemencias meteorológicas, la Consellería de Medio Ambiente lo considera necesario, podrá aprobar ampliaciones en las subvenciones que estén en curso.

Dicha modificación de llegar a producirse deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 del Decreto 287/2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias, con el objeto de desarrollar la presente orden.

Segunda.-La entrada en vigor de la presente orden será al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO II

Precios máximos que se aplicarán para valorar

presupuestos de personal y equipos

UnidadDescripciónPrecio máximo aplicable en euros

JornalContratación por jornada de 8 horas y con dedicación plena durante ellas para cuadrillas de prevención y extinción, incluyendo seguros:

Régimen general

31,85

DíaAlquiler u operatividad de vehículo todo terreno para cuadrillas de prevención y extinción, al día24,04

UnidadDescripciónPrecio máximo aplicable en euros

UnidadBatefuegos de caucho con mango15,78

UnidadHerramienta forestal18,93

UnidadEquipamiento de protección individual completo (mono, botas, casco, cinturón, máscara, lentes, guantes y linterna)145,75

UnidadBotiquín de primeros auxilios27,11

DíaOperatividad de tractor con cisterna con capacidad mínima de 2.000 l y 100 m de manguera10,22

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA