Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (servicio de aguas del ayuntamiento de Noia), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-5-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, el día 1-2-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu
nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 3 de mayo de 2002.
P.S. (Decreto 147/2002, de 11 de abril)
Ana Lado Eiriz
Secretaria provincial de A Coruña
En Noia, siendo las trece horas del día uno de febrero de dos mil dos, se reúne la comisión mixta del convenio colectivo de Gestión y Técnicas del Agua, S.A., para las actividades del denominado ciclo integral del agua del centro del trabajo de Noia.
De una parte, José Luis Vázquez Leis, Celestino Trillo Blanco y Juan Carlos Agraso Castro, en su calidad de representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Noia.
Y de otra parte, Antonio Pérez Morales, en nombre y representación de Gestagua, S.A.
ACUERDAN:
Primero.-Ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para fijar las nuevas tablas salariales para el año 2002 del convenio colectivo anteriormente citado.
Segundo.-Aprobar la tabla salarial anexa a esta acta, una vez efectuada la subida salarial para el año 2002. Para establecer la misma, se ha partido de la tabla del año 2001, más el incremento establecido en el artículo 26 del señalado convenio para el corriente año.
La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002.
Tercero.-Las partes remitirán la presente acta, así como su anexo, a la consellería de Industria y Trabajo de la Xunta de Galicia, a los efectos legales oportunos.
Representantes de los trabajadoresRepresentante de la empresa
ANEXO
mensual (euros) anual (euros)
Grupos Salario base
Retribución
Grupo primero
Peón 807,01 11.298,19
Lector 819,33 11.470,67
Grupo segundo
Auxiliar administrativo 822,41 11.513,72
Oficial 2ª administrativo 831,65 11.643,16
mensual (euros) anual (euros)
Grupos Salario base
Retribución
Oficial 1ª administrativo 843,97 11.815,65
Oficial 3ª 825,49 11.556,92
Oficial 2ª 837,81 11.729,40
Oficial 1ª 850,14 11.901,89
Grupo tercero
Capataz 899,42 12.591,84
Encargado 961,02 13.454,27
Grupo cuarto
Jefe de servicio 1.022,62 14.316,71
Titulado medio 1.115,03 15.610,36
Grupo quinto
Titulado superior 1.176,63 16.472,80
Otros conceptos retributivos
Plus de disponibilidad/guardias: 98,56 euros/semana.
Dietas:
Dieta por comida o cena: 9,25 euros.
Dieta por alojamiento y desayuno: 36,96 euros.
Kilómetros: 0,20 euros.