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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 05 de junio de 2002 Pág. 8.515

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (37/2001).

Yo, Alfonso Travado y Lira, secretario judicial de la Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda:

Certifico que en el rollo de apelación nº 37/2001, que se sigue ante esta sección segunda, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los señores Abel Carvajales Santa Eufemia, presidente, Fernando Alañón Olmedo, magistrado, Juan Manuel de los Ríos Sánchez, magistrado-sustituto, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

En la ciudad de Ourense a veintiuno de febrero de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por esta sección segunda de la Audiencia Provincial, actuando como tribunal civil, los autos de juicio de menor cuantía (tercería de dominio), procedente del Juzgado Mixto de Bande, seguidos con el número 18/2000, rollo de apelación nº 37/2001, entre partes, como apelante Mª Ángeles Vázquez, representada por el procurador Manuel Baladrón Gómez, bajo la dirección del letrado Francisco Veloso González y como apelado Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la procuradora Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado Eloy Sotelo Novoa. Es ponente Abel Carvajales Santa Eufemia. Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallo. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el procurador Manuel Baladrón Gómez, en nombre y representación de Mª Ángeles Vázquez Álvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Bande, en autos de juicio de menor contía (tercería de dominio) nº 18/2000, rollo de apelación nº 37/2001, de fecha 7 de diciembre de 2000, cuya resolución se confirma en sus propios términos, e imponiendo a la apelante el pago de las costas procesales ocasionadas en esta alzada. Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial. Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales, se remitirá certificación al juzgado de procedencia, para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carvajales Santa Eufemia, Fernando Alañón Olmedo, Juan Manuel de los Ríos Sánchez.

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