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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 05 de junio de 2002 Pág. 8.508

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de esta universidad por el turno de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos A y B de las escalas de funcionarios de la Universidad de Santiago de Compostela, ocupadas por funcionarios pertenecientes a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, a fin de facilitar la promoción del personal aún manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo y de conformidad con los acuerdos adoptados con la junta de personal funcionario, y, en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, de la Xunta

de Galicia (DOG del 29 de diciembre) y con el fin de atender las necesidades del personal de administración y servicios,

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en los estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela por el turno de promoción interna, y por el sistema de concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la que procedan los aspirantes.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoración se ajustará a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o equivalente.

d) Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, y estar destinado definitivamente o en adscripción provisional en la Universidad de Santiago de Compostela y poseer una antigüedad de, por lo menos, 2 años en la mencionada escala. No podrán participar en este proceso selectivo funcionarios que accedieron a la citada escala por la sección de archivos.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera del grupo A.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada de fotocopia del DNI.

La gerencia expedirá, de oficio, certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeña con carácter definitivo en la referida fecha y los cursos de formación recibidos o impartidos que figuren en el expediente personal. La citada certificación se agregará a la solicitud presentada por el aspirante.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, sito en el Rectorado de la universidad (Colegio de San Xerome. Plaza del Obradoiro s/n, Santiago de Compostela); en el Registro del Campus de Lugo, sito en el edificio de la Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros, (avda. Bernardino Pardo Ouro, s/n, Fingoi, 27002 Lugo); o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 24,04 euros, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para ello el recuadro número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, para lo que utilizarán el recuadro número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos, el número de DNI, así como las causas de exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado e do edificio de Servicios Administrativos e Biblioteca Intercentros do Campus de Lugo y en la web: http://www.ti.usc.es/webpas/.

Para enmendar los defectos que motivaron su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión u omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2. La resolución que apruebe la lista definitiva, publicada en el rectorado y en el edificio de servicios administrativos y biblioteca intercentros del campus de Lugo y en la web, agotará la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. Se procederá a la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: cuando no se celebren las pruebas selectivas o cuando los aspirantes sean excluidos definitivamente de ellas y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar los datos bancarios en el recuadro correspondiente de la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo) y en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2002 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que aprue

be la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El proceso selectivo no se iniciará antes del día 1 de noviembre de 2002.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se haya efectuado el primero, así como en la sede del tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquellos otros que considere oportunos las relaciones de aspirantes que tengan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se hayan hecho públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, calle Nova nº 6, de Santiago de Compostela) la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, se podrá acreditar que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución del rector de la universidad que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, éste se excluye del sistema de adjudicación de destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. A los aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará el mismo puesto que vengan desempeñando como titulares, y tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encuentra adscrito en la vigente relación de puestos a la escala a la que aspiran, y carácter provisional en el caso de que no esté incluido en la relación de puestos de trabajo en esa escala. En este último supuesto el destino se consolidará como definitivo en el caso de que en la próxima relación de puestos el citado puesto esté adscrito a la escala a la que accedió.

9.3. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, aprobada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2002.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala de facultativos de archivos y bibliotecas.

Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases:

1. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: constará de dos partes:

Primera parte: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, elegidos de entre cuatro sacados al azar, de los correspondientes a la segunda parte del programa Administración y Bibliotecas.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas.

La valoración de esta primera parte será de 0 a 20 puntos.

Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema a elegir entre dos sacados al azar, correspondientes a la primera parte del programa Administración.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas.

La valoración de esta segunda parte será de 0 a 5 puntos.

Los temas de las dos partes serán leídos ante el tribunal en sesión pública.

Cada una de las partes en que se divide el ejercicio tendrá lugar en días diferentes.

Para aprobar será necesario alcanzar un mínimo de 12,5 puntos en el conjunto.

Segundo ejercicio: consistirá en una entrevista con el tribunal sobre una Memoria de Planificación de una Biblioteca Universitaria, en su totalidad, sección, área o servicio de la misma. La extensión de la memoria será de un mínimo de 20 páginas DIN A4 a doble espacio, y de un máximo de 40 páginas DIN A4. La memoria será entregada al tribunal en el momento de la presentación del aspirante a las pruebas del primer ejercicio.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con los siguientes temas:

a) Organización bibliotecaria.

b) Orientación bibliográfica.

Los aspirantes podrán utilizar los libros, textos u otros materiales que estimen necesarios, aportados por ellos mismos o los existentes en la biblioteca que, oportunamente, se determine por el tribunal para la realización de este ejercicio.

La duración de este ejercicio será de seis horas.

Se valorará de 0 a 20 puntos. Para aprobar será necesario obtener 10 puntos, quedando eliminado quien tenga una puntuación inferior a 2 puntos en cada supuesto.

Cuarto ejercicio: consistirá en la traducción al gallego de un texto de una lengua comunitaria que no sea castellano, permitiéndose el uso del diccionario. Los aspirantes deberán hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud el idioma elegido.

La duración de este ejercicio será de dos horas.

No será eliminatorio y su valoración será de 0 a 5 puntos.

2. Fase de concurso: para los aspirantes que superen la fase de oposición la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 12,5 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

Por cada año completo de servicios: 0,625 puntos.

Por cada mes completo de servicios que reste: 0,052 puntos.

2.2. Nivel de complemento de destino: máximo 12,5 puntos. Por el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo en la fecha de la finalización de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente puntuación:

NivelPuntos

2812,5

2610,5

259,5

248,5

237,5

226,5

215,5

En el supuesto de no tener puesto definitivo se puntuará el grado personal consolidado, y no teniendo grado consolidado se atenderá al mínimo de la escala a la que pertenezca el funcionario.

2.3. Formación: los cursos tienen que ser de formación administrativa o tener relación con las funciones propias del puesto convocado. Además, deberán ser impartidos por escuelas y centros oficiales de la Administración pública y los de gallego, estar homologados por el órgano correspondiente de la Administración autonómica.

La puntuación máxima de este epígrafe será de 5 puntos y la valoración se hará de la siguiente forma:

* Cursos de formación recibidos:

-Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora.

-Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora.

-Curso de inciación a la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

-Curso de perfeccionamiento lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición, más los méritos de la fase de concurso, siempre que los aspirantes tuviesen superada la fase de oposición.

En caso de empate se dará preferencia, al aspirante que haya alcanzado mayor puntuación en el segundo ejercicio.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala de facultativos de archivos y bibliotecas.

Programa

Administración.

1. Situación actual de la enseñanza universitaria en España. El sistema universitario de Galicia.

2. Los estatutos da Universidad de Santiago de Compostela (USC).

3. Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Santiago de Compostela (BUSC).

4. La organización bibliotecaria española en la actualidad. Ley de bibliotecas de Galicia.

5. Los derechos de autor. Los convenios internacionales y la legislación española. Problemas que presentan los nuevos soportes de la información.

6. La legislación sobre el patrimonio bibliográfico en España.

7. Presupuesto de la USC: características y estructura. Las normas de ejecución del presupuesto. Los créditos y sus modificaciones.

8. La contratación administrativa en la USC.

9. La investigación científica y técnica. Políticas europea, estatal y gallega de I+D.

Administración y bibliotecas.

1. La biblioteca universitaria y su organización: estructura y funciones.

2. Las bibliotecas universitarias en los países anglosajones.

3. Las bibliotecas universitarias en Francia y Alemania.

4. Las bibliotecas universitarias en los países nórdicos y Holanda.

5. Situación actual de las bibliotecas universitarias en España.

6. La biblioteca universitaria de Santiago de Compostela.

7. Planificación estratégica, dirección por objectivos y gestión de calidad en una biblioteca universitaria.

8. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias.

9. Gestión de recursos humanos en las bibliotecas universitarias. Estructuras organizativas.

10. Gestión de recursos financieros en las bibliotecas universitarias. La elaboración presupuestaria.

11. La gestión de las colecciones en las bibliotecas universitarias.

12. Desarrollo de la colección en una biblioteca universitaria: la selección de fondos.

13. La gestión de las adquisiciones en una biblioteca universitaria.

14. Gestión de los fondos en las bibliotecas universitarias. El expurgo.

15. La evaluación de las colecciones en una biblioteca universitaria.

16. Planificación y evaluación de los procesos técnicos en una biblioteca universitaria. Manuales de procedimiento.

17. La base de datos bibliográfica en una biblioteca universitaria. La gestión de autoridades.

18. Las reglas de catalogación y los formatos MARC: criterios de aplicación y problemas en un entorno automatizado.

19. Los lenguajes documentales en un entorno automatizado.

20. Elaboración y mantenimiento de catálogos colectivos.

21. Necesidades de información en la universidad. El papel de la biblioteca universitaria en el actual entorno tecnológico.

22. La industria de la información.

23. Internet. Su aplicación en bibliotecas universitarias.

24. Planificación y evaluación de servicios en las bibliotecas universitarias. Manuales de procedimiento.

25. La recuperación de la información. Secciones bibliográficas y de referencia en una biblioteca universitaria.

26. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias.

27. La disponibilidad universal de publicaciones: sistemas de acceso al documento original.

28. La cooperación en las bibliotecas universitarias.

29. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas y centros de documentación. Programas internacionales.

ANEXO III

Denominacion de las plazas: escala de facultativos de archivos y bibliotecas.

Tribunal titular:

Presidente: Pedro Ortego Gil, catedrático del departamento de Derecho Público Especial de la Universidade de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

Mª Virtudes Pardo Gómez, funcionaria de carrera del cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos.

Pilar González Nóvoa, funcionaria de carrera de la escala de facultativos de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Julia Cantalapiedra Álvarez, funcionaria de carrera de la escala de facultativos de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes de la junta de personal:

José Ramón Lema Bendaña, funcionario de carrera de la escala de facultativos de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Xosé Antón Regos Varela, funcionario de carrera de la escala de facultativos de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Montserrat Fernández Vázquez, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Tribunal suplente:

Presidente: Hermelindo Portela Silva, catedrático del departamento de Historia Medieval y Moderna de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

Celia Couce Cachaza, funcionaria de carrera del cuerpo de facultativos de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Marta Abad López, funcionaria de carrera de la escala de facultativos de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Pilar del Oro Trigo, funcionaria de carrera de la escala de facultativos de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes de la junta de personal:

José Francisco Méndez García, funcionario de carrera de la escala de facultativos de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Isabel Álvarez García, funcionaria de carrera de la escala de facultativos de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Ana María Andrade García, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos (sección bibliotecas), de la Universidad de Santiago de Compostela.

El tribunal podrá diponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.