Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 04 de junio de 2002 Pág. 8.416

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 23 de mayo de 2002 de fomento de la mejora de la calidad en la comercialización de productos silvícolas.

El Reglamento (CE)1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establece en su artículo 30 la posibilidad de otorgar ayudas para la transformación y comercialización de productos forestales, y en el artículo 33 para la diversificación de actividades relacionadas con el sector primario en el entorno rural.

El Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006 fue aprobado por Decisión de la Comisión de 7-3-2001, recogiendo en la medida 1.2 las mejoras en la transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales.

La conveniencia de repercutir en el sector primario forestal los beneficios de un mercado dinámico y no intervenido de los productos de la madera, precisa no sólo disponer de empresas competitivas de aprovechamiento, sino que también sean capaces de transmitir al sector forestal los valores que la sociedad demanda a la madera a través del mercado.

La competencia internacional y la creciente demanda de nuevos requisitos cualitativos en los productos de consumo hace prioritario el desarrollo e implantación de mejoras en las condiciones laborales, adaptaciones medioambientales e innovaciones en la gestión empresarial que permitan dinamizar la cadena comercial, reducir ineficiencias y adaptarse a futuros criterios exigibles a la cadena de custodia. Por ello, se considera conveniente incentivar no sólo mejoras en los medios de producción, sino también, y con mayor prioridad, mejoras en la calidad empresarial.

Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones

de los proyectos inversores, todo ello garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en la concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, al amparo del Decreto 287/2000 citado anteriormente, de acuerdo con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas y beneficiarios.

Podrán ser subvencionables las inversiones en activos fijos productivos, activos inmateriales y activos materiales no productivos, relativos a las operaciones de aprovechamientos forestales y las anteriores al aserrado industrial de la madera, realizados por empresas y empresarios autónomos de aprovechamientos forestales radicados en Galicia. Se podrán contemplar inversiones en sierras realizadas por empresas, radicadas en el entorno rural, con menos de 10 empleados.

Las actuaciones subvencionables se detallan en el anexo I.

Los beneficiarios deberán tener, por lo menos, el 35% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 35% de estabilidad laboral al finalizar el plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínima exigida se reducirá al 33%.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

De forma excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la Comisión de Seguimento de los Acuerdos de Apoyo a la Promoción.

Artículo 2º.-Exclusiones.

No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos y mobiliario.

b) Los vehículos de transporte por carretera.

c) La adquisición de maquinaria usada.

d) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA.

e) La renovación de maquinaria que no implique mejoras tecnológicas, productivas o de seguridad.

f) Los gastos de reparación y mantenimiento.

g) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o cualquier otra figura análoga.

h) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

i) Las inversiones iniciadas con anterioridad al 1-1-2000 o a la solicitud de ayudas al amparo del presente programa operativo, así como las inversiones en instalaciones fijas y obra civil sin constancia oficial de no haber sido iniciadas anteriormente.

j) Inversiones destinadas al comercio minorista.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes y convocatorias.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. El plazo de presentación de solicitudes finalizará al mes de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad a esta fecha quedarán excluidas, así como los expedientes que no completen adecuadamente la documentación requerida en el artículo 6º en el plazo establecido, pudiendo considerarse en la primera convocatoria del año siguiente a instancias del interesado, si se adapta a los requisitos de la misma.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

Las inversiones en activos inmateriales y activos materiales no productivas recogidas en el anexo I-B se subvencionarán con una ayuda de un 35%.

Las inversiones en bienes de equipo, recogidos en el anexo I-A, tendrán una subvención básica de un 25%, que podrán incrementarse hasta el 35% según los criterios indicados en el anexo II.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000 euros.

Artículo 5º.-Criterios de selección.

La concesión de ayudas se efectuará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

La disponibilidad presupuestaria asignada a cada convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar, que serán elegidos por orden de puntuación de mayor a menor, de acuerdo con el criterio y el baremo indicado en el anexo III.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar, ante la Dirección General de Montes e Industrias Forestales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, la siguiente documentación por duplicado (salvo los solicitantes de la convocatoria anterior, que deberán aportar únicamente la instancia-solicitud y los documentos acreditativos que estimen convenientes a efectos de incrementar la ayuda y baremo de la solicitud):

a) Instancia-solicitud, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo IV de esta orden.

b) Ficha con los datos de la empresa solicitante, según el anexo VI de la orden.

c) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo V de la presente orden.

d) Copia de los siguientes documentos:

-Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF (1).

-Declaración de operaciones con terceros (modelo 347) (1).

-NIF o CIF (cotejada).

-TC1 y TC2 de la empresa correspondiente al mes de enero del año del inicio de las inversiones o del año de la primera solicitud, si es anterior.

-Recibo en vigor del IAE, en los epígrafes 617.3, 461 o 912 (1).

(1) Documentación no exigible si se presenta la autorización para la obtención de información tributaria según el modelo del anexo IX.

e) Declaración jurada del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones.

f) Justificación de que los productores de base participarán en las ventajas económicas de la inversión. Se pueden presentar copias de contratos de compra de madeira, compromisos de adquisición, declaraciones de interés de agrupaciones o asociaciones forestales, o documentación equivalente.

g) En el caso de sierras y obra civil: licencia municipal o informe urbanístico favorable.

2. Recibidas las solicitudes se examinarán los documentos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para enmendar los errores o acompañar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 7º.-Distribución del presupuesto.

Las ayudas fijadas en la presente orden se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.731A.770.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002, con 5.110.000 euros para el año 2002 y 3.000.000 de euros para el año 2003.

La distribución de las anualidades en las ayudas individuales se realizará en base a las previsiones de ejecución comunicadas por los beneficiarios, a las disponibilidades presupuestarias, a los condicionantes impuestos en la resolución de las ayudas y a los plazos precisos para la ejecución de las inversiones.

Artículo 8º.-Tramitación y concesión de ayudas.

En el caso de que la inversión no se pueda finalizar en el ejercicio presupuestario, la subvención podrá plurianualizarse, salvo culpa o negligencia del beneficiario, sin perjuicio de las disposiciones que a este efecto contempla la legislación presupuestaria y demás normativa de aplicación.

El conselleiro de Medio Ambiente resolverá los expedientes de cada convocatoria a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas. La resolución individual y motivada se notificará al interesado.

Las solicitudes denegadas por exclusión en el proceso de selección se podrán considerar en la siguiente convocatoria de ayudas a instancia del solicitante.

Las solicitudes que, una vez transcurridos cuatro meses desde la convocatoria a la que se acogieron, no tengan una comunicación de la aprobación de la ayuda, podrán entenderse desestimadas, aplicándose para la eficacia del acto presunto lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Contra la resolución de la ayuda se podrá interponer por el interesado recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Posibilidad de modificación de la resolución y reintegros de la ayuda.

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisara introducir modificaciones al mismo, solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original.

Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, en lo relativo a la distribución de las anualidades, así como la modificación de objetos de inversión por otros con igual o superior baremo de puntuación, sin incrementar el importe global ni porcentual de la ayuda, ni modificar cualquier otra condición o requisito de la ayuda concedida previamente.

La modificación se realizará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, previa propuesta motivada del director general de Montes e Industrias Forestales e instrucción del correspondiente expediente de modificación aplicando los criterios de selección del artículo 5º.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá a la revogación parcial o total de la ayuda.

Si el beneficiario hubiera percibido pagos parciales o anticipos y la ejecución parcial no cumpliera los objetivos iniciales previstos, así como las condiciones de la resolución, se procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora.

4. En el caso de que se redujesen las inversiones ejecutadas, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, con una penalización equivalente al 20% de la ayuda concedida para las inversiones no justificadas en plazo. No se penalizará si el beneficiario comunica la imposibilidad

de ejecutar estas inversiones con una antelación superior a dos meses antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 10º.-Procedimiento de pago y justificación.

1. Para la percepción de los pagos, sean parciales o totales, deberá presentarse antes del 30 de octubre de cada año (salvo lo que se especifique en la resolución de la ayuda para la primera anualidad) la siguiente documentación por duplicado:

a) Solicitud de cobro de la subvención.

b) Justificación de las inversiones realizadas mediante:

-Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo VII).

-Copias cotejadas de las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, así como copias de los documentos bancarios de pago.

c) Certificaciones del cumplimiento formal de las obligaciones con la Seguridad Social y fiscales y de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas se podrán sustituir por la autorización, según el modelo del anexo IX, basándose en lo dispuesto en la cláusula 3ª del Convenio de colaboración entre al Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

d) Copia del certificado bancario de cuenta corriente y ficha bancaria.

e) Declaraciones juradas del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas para las mismas inversiones.

f) En el último pago se aportarán los siguientes documentos:

f-1) Memoria (anexo VIII), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y la importancia de las mismas en la actividad futura de la empresa.

f-2) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VI de la orden.

f-3) Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II para incrementar el porcentaje de ayuda.

f-4) Copia de los siguientes documentos:

-Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF (1).

-Declaración de operaciones con terceros (modelo 347) (1).

-Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la empresa desde el inicio del año en que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones.

(1) Documentación no exigible si se presenta la autorización para la obtención de información tributaria según el modelo del anexo IX.

g) Específica de las inversiones objeto de subvención:

g-1) Activos inmateriales: para el pago parcial o anticipo de la primera anualidad, se deberá presentar el contrato firmado. Para el pago final se presentará

la siguiente documentación: análisis de la situación inicial, plan de actuaciones, e informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.

g-2) Maquinaria móvil: ficha técnica del vehículo, permiso de circulación del vehículo (si procede), seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo.

Además, deberán presentar la misma documentación de los equipos subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. La no justificación de los equipos anteriores supondrá la reducción en la inversión subvencionable del importe de la inversión subvencionado anteriormente.

g-3) Sierras y obra civil: para el pago de la última anualidad: planos de planta, licencia municipal de obra o documentación justificativa de su tramitación con informe favorable del técnico municipal.

2. Una vez comprobada la documentación presentada, y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales emitirá la correspondiente propuesta de pago.

3. De acuerdo con el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán realizar anticipos y pagos parciales. Los pagos parciales no superarán el 80% de la subvención concedida. Los anticipos, que no podrán superar el 50% de la anualidad, se aprobarán con carácter excepcional, por resolución motivada del conselleiro de Medio Ambiente, siempre que se justifique la necesidad de realizar pagos inmediatos, lo que se documentará mediante facturas y/o contratos de suministro.

4. Los pagos parciales y anticipos serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, dos meses después del plazo de justificación previsto. El certificado de depósito de aval bancario se le devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos parciales correspondientes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de las inversiones.

5. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 4º, estará condicionado a la ejecución de las inversiones no productivas y su seguimiento por parte de la empresa, lo que será comprobado en la inspección final.

Artículo 11º.-Disposiciones comunes.

1. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines y procedentes de administraciones públicas, salvo fondos comunitarios distintos del FEOGA, hasta un límite de subvención neta

equivalente del 40%, 55% para Pymes, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea N 773/1999, de 15.5.2000, que establece el mapa de ayudas de finalidad regional para España en el período 2000-2006.

2. En cualquier fase del proceso de tramitación, el órgano gestor de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación exigible.

3. El beneficiario quedará obligado a mantener la inversión subvencionada, y el empleo ligado a ésta, durante un período mínimo de 5 años.

4. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Ambiente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12º.-Información y publicidad.

En la resolución individual de concesión de la ayuda, se indicará la cuantía o porcentaje de participación de los fondos FEOGA-O y de la Xunta de Galicia.

Los bienes de equipo financiados con estas ayudas se identificarán en el momento de la inspección física con pegatinas que informarán de su financiación con fondos FEOGA-O y llevarán el logotipo de la Unión Europea y de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

Inversiones subvencionables

A) Inversiones en activos fijos productivos, se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:

* Equipos personales de seguridad para el trabajo en el monte, hasta el número de empleados que figuren en el TC2, sin superar el 30% del total de las inversiones.

* Procesadoras, autocargadores, tractores arrastradores.

* Equipos tractocargadores completos (tractores con cabinas reforzadas homologadas y protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúa,cabrestante y remolque forestal de tracción). Se considerarán también los equipos orientados a la recogida de biomasa.

* Aperos forestales y desbrozadoras que vayan a formar parte de un equipo tractocargador completo.

* Implementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales en el monte: peladoras móviles, astilladoras, empacadoras y otras para fines similares.

* En el caso de plataformas para el transporte de la madera, sólo serán subvencionables las adaptaciones forestales de las mismas y las grúas que se instalen en ellas.

* Instrumentos de medición de masas forestales.

* Básculas, palas cargadoras de corcho, descortezadoras e instalaciones de clasificado de corcho.

* Maquinaria e instalaciones, homologadas y con informe de seguridad de su instalación, en empresas de transformación de productos silvícolas de menos de 10 empleados.

* Obra civil relacionada con el movimiento de corcho (deberán presentar licencia municipal o informe favorable del ayuntamiento):

-Preparación del patio de apilado y cargaderos de corcho (máximo auxiliable 18 euros/m).

-Alpendres para almacenamiento de corcho (máximo auxiliable 120 euros/m).

-Instalaciones de parque húmedo de corcho (máximo auxiliable 40 euros/m).

B) Inversiones en activos inmateriales y activos materiales no productivos, se considerarán los siguientes planes, proyectos, estudios y programas, así como su seguimiento y ejecución de las medidas correctoras:

a) Seguridad laboral:

-Planes de seguridad laboral.

-Planes y proyectos de adaptación a la normativa de seguridad industrial.

b) Adaptaciones medioambientales:

-Establecimiento de medidas y planes de control medioambiental.

-Acciones correctoras y preventivas de riesgos medioambientales.

-Implantación de códigos o normas de buenas prácticas medioambientales.

c) Mejora de la calidad comercial y empresarial:

-Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad, incluso aplicaciones informáticas y equipamiento. No se considerarán las aplicaciones informáticas genéricas (software básico ni aplicaciones contables).

-Preparación del proceso productivo para una futura adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y /o normativa de calidad.

d) Iniciativas comerciales conjuntas y fusiones de empresas:

-Establecimiento de medidas orientadas a la venta conjunta a clientes.

-Establecimiento de contratos a medio y largo plazo con proveedores y propietarios forestales.

ANEXO II

Acciones y porcentaje de incremento de la ayuda

Acciones que incrementan la ayudaIncremento de la ayuda

Por cada curso de formación específico de la actividad forestal con una duración mínima de 30 horas, realizado por trabajadores de la empresa (máximo 2 cursos).1%

Por plan empresarial de mejoras en la seguridad laboral y/o industrial, contratado.2%

Por disponer de contrato de externalización de las garantías de los trabajadores.1%

Por disponer de un seguro de responsabilidad civil para los aprovechamientos forestales.2%

Por pertenecer a asociación profesional del sector.1%

Si empresas de comercialización conjunta propiedad de empresarios del sector.2%

Por plan medioambiental y/o de minimización y gestión de residuos.3%

Por plan de adaptación de la empresa a la cadena de custodia.3%

Por plan de control de la calidad y/o mejora de la gestión empresarial.6%

Por creación de puesto de trabajo fijo, en el régimen general (máximo 2).2%

Se considerarán las acciones desarrolladas desde el 1-1-2002 o desde la última solicitud de ayuda.

Los cursos de formación deberán tener un reconocimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral.

Los planes de seguridad, medioambientales y de mejora de la gestión empresarial, para ser considerados deberán presentar contrato o, en su defecto, presupuesto comercial de la acción y declaración jurada comprometiéndose a su ejecución, aportando los seguintes documentos:

-Estudio de evaluación de la situación inicial de la empresa.

-Plan de actuaciones a realizar en la empresa.

-Documentos de seguimiento con indicación de los objetivos alcanzados y acciones realizadas.

Para valorar los cursos de formación se podrá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso.

Estas acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamiento normal de la empresa. La no ejecución será penalizada de acuerdo con lo indicado en el artículo 9.5º.

ANEXO III

Baremo para la priorización de las solicitudes

A) Baremación de las inversiones.

A.1. Según el objeto de inversión:

-Equipos de protección individual: 200 puntos.

-Procesadoras forestales, autocargadores, arrastradores: 150 puntos.

-Equipos tractocargadores completos, equipos completos para cosecha de biomasa: 130 puntos.

-Implementos forestales de maquinaria de desembosque: 110 puntos.

-Instrumentos de medición de masas forestales: 120 puntos.

-Instalaciones de parque húmedo, descortezadoras, instalaciones de clasificado de corcho: 80 puntos.

-Implementos forestales de transporte por carretera, palas cargadoras, básculas: 40 puntos.

-Maquinaria e intalaciones en empresas de transformación de productos silvícolas de menos de 10 empleados: 60 puntos.

-Parque de corcho y obra civil relacionada: 10 puntos.

A.2. Según las características de la empresa:

a) Por cada punto porcentual de incremento de ayuda, según el anexo II: 5 puntos.

b) Por cada punto porcentual de no ejecución sobre lo aprobado en anteriores expedientes (salvo renuncia en plazo): 1 punto negativo.

c) Inversiones mayores de 250.000 euros: por cada 10.000 euros que superen esta cantidad (considerando inversiones acumuladas, incluso las subvencionadas anteriormente con cargo a esta línea de ayuda) (aplicable individualmente a cada objeto de inversión): 1 punto negativo.

d) Volumen de negocio en la explotación forestal: Por cada unidad en el cociente ventas/inversiones solicitadas, a partir de la segunda unidad: 5 puntos hasta un máximo de 30.

(Los contratos de servicios de saca se valorarán como ventas multiplicado su valor por 50).

e) Traslado de aserraderos por necesidades de adecuación de la actividad a la normativa urbanística: 30 puntos.

f) Empresas de transformación de subproductos forestales escasamente comercializables, o de transformación de productos forestales no madereros, que generen empleo: 20 puntos.

B) Criterios de priorización de las solicitudes.

B.1. Las inversiones en activos inmateriales y materiales no productivos considerados en el anexo I B) tendrán prioridad sobre las inversiones en activos productivos. Asimismo, las inversiones en obra civil se considerarán en último orden de prioridad.

B.2. Se calculará la puntuación de cada inversión solicitada, que será la suma de la aplicación de los criterios indicados en los puntos A.1 y A.2.

B.3. En función de la disponibilidad presupuestaria asignada se aprobarán las inversiones de acuerdo con los criterios de priorización indicados en B.1 y dentro de ellos con la baremación calculada según el punto B.2. En todo caso, las ayudas para maquinaria e instalaciónes en sierras se limitarán a 1.000.000 de euros.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA