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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 04 de junio de 2002 Pág. 8.374

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Visto el texto del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que se suscribió entre los representantes de la Administración autonómica y de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta direccion general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

IV Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia

Capítulo I

Ámbito del convenio

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

1. El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la Xunta de Galicia y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia y la de sus organismos autónomos.

2. Asimismo, se integrará en el presente convenio el personal laboral que con posterioridad a la publicación de éste pase a depender de la Xunta de Galicia o de sus organismos autónomos. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 46.6º e).

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

a) Altos cargos contratados de acuerdo con el artículo 21 del Estatuto de los trabajadores y demás normas concordantes.

b) Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Xunta de Galicia por contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

c) El personal experto docente de formación ocupacional, de escuelas taller y de talleres de empleo.

d) Los artistas de espectáculos públicos del IGAEM.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Los efectos económicos tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2001 y serán revisados, en su caso, anualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia.

La vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre del año 2004, prorrogándose automáticamente, a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia; en tal caso, la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los 20 días siguientes a la denuncia señalada anteriormente.

De producirse la denuncia del convenio, éste se prorrogará hasta la aprobación del que lo sustituya.

Capítulo II

Órgano de vigilancia

Artículo 3º.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control e interpretación del convenio, que entenderá de la aplicación de éste. Dicha comisión estará compuesta por un número de representantes, tanto por parte de los/as trabajadores/as como de la Administración de la Xunta de Galicia, equivalente al número de consellerías existentes más uno. Los representantes de los/as trabajadores/as serán designados por las organizaciones sindicales negociadoras del presente convenio, de acuerdo con el artículo 85.2º e) del ET. La Xunta de Galicia se compromete a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo, así como a realizar las tareas burocráticas de la misma.

La comisión se reunirá a petición de una de las partes en el plazo de 15 días y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo hagan preciso.

La constitución de la comisión paritaria se realizará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia. La relación de miembros que la componen le será comunicada por escrito, en el plazo de 5 días a partir de su firma, al secretario o secretaria de la comisión negociadora.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad de ambas representaciones y serán recogidos en acta, dándosele la debida publicidad en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo deberán publicarse en el DOG, excepto los acuerdos que afecten a trabajadores/as de modo individual y los que así decida la comisión paritaria.

Dichos acuerdos vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio y se incorporarán a él como anexo.

Cuando existan discrepancias referidas a la interpretación jurídica de las materias contenidas en el presente acuerdo, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador que, una vez aceptado el cargo, tendrá la obligación de presentar en el plazo de 48 horas su dictamen.

Las partes deberán manifestar su posicionamiento con respecto al dictamen, por escrito de modo razonado, en el plazo máximo de diez días.

2. Le corresponde a la comisión:

a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio.

b) La vigilancia de lo pactado.

c) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

d) Asegurar la no discriminación de la mujer, controlando la igualdad de trato, los posibles abusos, agresiones de orden sexual, laborales, físicas o psíquicas, tanto por parte de los compañeros de trabajo, como por parte de los superiores.

e) Ser oída con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público.

f) Aprobar o denegar, si es requerido por el órgano competente de las consellerías o por el Comité Intercentros, las solicitudes sobre reclasificación profesional que impliquen cambio de todo el colectivo de un oficio de una categoría de un grupo a otro, tal y como figura en el anexo II.

Denunciado el convenio, y hasta que no se inicien nuevas negociaciones, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo de éste.

La comisión paritaria, a través de la Dirección General de la Función Pública, podrá solicitar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia, información que la Administración facilitará cuando lo solicite una de las partes.

Los representantes del personal y de la Administración en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por un asesor técnico, con voz y sin voto.

3. La comisión paritaria elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Capítulo III

Estabilidad en el empleo e incompatibilidades

Artículo 4º.-Estabilidad en el empleo.

De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, con las excepciones legalmente establecidas.

La Xunta de Galicia, con carácter previo, solicitará informe a los delegados de personal o comité de empresa respectivo, y, en su caso, del Comité Intercentros, cuando se acuerde la amortización de plazas vacantes. Tal informe deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días.

El registro de personal, mensualmente, se les facilitará a las organizaciones sindicales más representativas, comités de empresas y delegados de personal, razón de las altas y bajas que hubiera durante el período.

Artículo 5º.-Incompatibilidades.

Al personal laboral de la Xunta de Galicia se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas estatales y autonómicas sobre la materia.

En concreto, se deberá tener presente el cumplimiento de la diligencia exigida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en relación con el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril.

La opción de un/a trabajador/a incurso en incompatibilidad que renunciase a su puesto en la organización de la Xunta de Galicia, no se verá limitada por el plazo mínimo de antigüedad que, para efectos de excedencia, exige el presente convenio colectivo.

La percepción de los complementos retributivos previstos en el artículo 26º del presente convenio quedará sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 y en el Real decreto 598/1985.

Capítulo IV

Provisión de vacantes y acceso a la condición

de personal laboral

Artículo 6º.-Relación de puestos de trabajo.

Son puestos de trabajo reservados al personal laboral los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

En los anexos II y II bis del convenio figuran las categorías del personal laboral que integran cada grupo, así como las categorías análogas o similares que, en su caso, se incluyen en cada nueva categoría.

Para la elaboración y publicidad de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y demás normas concordantes.

Artículo 7º.-Provisión de vacantes.

1. Los puestos de trabajo que, según la correspondiente relación de puestos de trabajo, deban ser desempeñados por personal laboral, se proveerán por los procedimientos regulados en el presente artículo.

La Administración de la Xunta de Galicia facilitará la movilidad del personal que desee ser trasladado a otras administraciones. A partir de la firma del presente convenio la Xunta procurará firmar acuerdos recíprocos con otras administraciones que permitan reservar de un modo parcial hasta llegar al límite del 5% total de las plazas vacantes del personal laboral fijo de la Xunta para su provisión en concursos de traslados por personal laboral fijo al servicio de otras administraciones públicas. Una vez la Xunta tenga asegurada la reciprocidad, se le comunicará a la comisión paritaria.

La eficacia de esta previsión tendrá lugar en el momento en que si publique en el DOG la oportuna modificación de la RPT correspondiente.

2. Provisión definitiva:

a) Concurso de traslados.

El concurso de traslados constituye el sistema normal de provisión definitiva de puestos de trabajo y previsiblemente serán convocados anualmente.

a.1. La provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso se realizará después de convocatoria pública al efecto en la que, entre otros extremos, se hará constar:

-Vacantes que se ofertan y requisitos para su desempeño.

-Una única fase de resultas.

-Baremo de méritos aplicable a cada convocatoria.

-Requisitos que deben reunir los interesados/as para participar en el concurso. En todo caso, tendrán la condición de personal laboral fijo de la Xunta con un mínimo de 2 años desde que los/as interesados/as accedieran a la plaza que vengan desempeñando con carácter definitivo, excepto que ésta si hubiese cubierto por el sistema de libre designación. Se exceptúa de este requisito al personal que se encuentre en excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría desde la que concursa.

-Tendrán preferencia en las resultas de los concursos de traslados los/as trabajadores/as que hagan constar razones de reunificación familiar en su solicitud y que lo justifiquen adecuadamente. A tales efectos, se entiende que hay reunificación familiar cuando, como consecuencia del concurso, ambos cónyuges o pareja de hecho coincidan en sus respectivos trabajos, en la misma localidad o en localidad de ayuntamiento limítrofe o en distancias no superiores a 30 km. Estas circunstancias cuando sean alegadas por el solicitante tendrán que justificarse documentalmente junto con su solicitud.

-Plazo para presentar las instancias.

a.2. La convocatoria de los concursos de traslados será realizada por el titular de la consellería competente en materia de función pública.

a.3. Transcurrido el plazo para la presentación de instancias, estas serán vinculantes para el/la peticionario/a y los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de terminar el plazo de la toma de posesión. Asimismo, y con carácter excepcional, se podrá renunciar a la participación en el concurso, antes de terminado el plazo de reclamaciones de las listas provisionales, siempre que exista causa de fuerza mayor debidamente acreditada que, en todo caso, será libremente apreciada por la comisión de valoración.

a.4. Para la resolución de las convocatorias de concursos de traslados el titular de la consellería competente en materia de función pública nombrará una o varias, según los casos, comisiones de valoración, que tendrán la siguiente composición:

-Un/a presidente/a, que será el titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien delegue.

-Un/a secretario/a, con voz y sin voto.

-Tres representantes de la Administración.

-Dos representantes de los/as trabajadores/as, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros.

Estas comisiones tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, o norma que lo sustituya.

a.5. La resolución de los concursos, al igual que sus convocatorias, se publicará en el Diario Oficial de Galicia por la consellería competente en materia de función pública u órgano en la que aquélla delegue.

a.6. Los traslados derivados de la participación en un concurso tendrán en todo caso carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a percibo de indemnización alguna.

a.7. El personal laboral que ocupe puestos de trabajo obtenidos por concurso podrá ser removido de ellos por desaparición del puesto como consecuencia de una modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente, o por falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición. En este caso, la remoción se efectuará después de un expediente contradictorio mediante resolución motivada de la Dirección General de la Función Pública, contando con el informe previo del Comité Intercentros.

El personal afectado por la remoción quedará á disposición del/a secretario/a general u órgano competente en materia de personal de la consellería respectiva, quien le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría profesional en la misma localidad del puesto del que es

removido. Si esto no es posible, la comisión paritaria propondrá que sea destinado a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional en la localidad más próxima a la del puesto del que fue removido. A los puestos y al personal se les dará el tratamiento regulado en el punto b.2 del presente artículo, teniendo preferencia para cubrir las vacantes correspondientes a su categoría profesional que se incluyan en el primer concurso de traslados.

En el supuesto de que hubiese varias peticiones para un mismo destino, su adjudicación se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1. Antigüedad laboral del/a peticionario/a.

2. Número de hijos/as o convivientes hasta el segundo grado de parentesco.

3. Que el cónyuge o pareja de hecho fuera trasladado con carácter forzoso a un puesto de trabajo que implicase cambio de domicilio.

a.8. En la fase de resultas se podrán atender peticiones de traslado formuladas por trabajadores/as de otras administraciones públicas. En todo caso, será requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslado que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita.

La Xunta de Galicia llevará a cabo las gestiones precisas para que este tipo de movilidad se pueda realizar con personal laboral de otras administraciones públicas fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Libre designación.

Se proveerán por este sistema puestos de trabajo que, en atención a su naturaleza, así si determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En todo caso, solo podrán ser de libre designación los puestos de directores/as y subdirectores/as de centros y responsables de área, así como el personal destinado en la residencia oficial del presidente de la Xunta de Galicia.

A estos efectos se entiende que son responsables de área aquellos trabajadores/as de los grupos I y II que desempeñen dentro de su categoría profesional puestos que impliquen funciones de mando o de destacada cualificación técnica y de especial responsabilidad, así como otras funciones especiales, durante el tiempo que realicen éstas.

Sólo podrá haber responsables de área de libre designación en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y en la de Asuntos Sociales. El número máximo de responsables de área a cubrir por el sistema de libre designación en la consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud es de 15 y preferentemente en centros de menores y centros de juventud. El número máximo de responsables de área a cubrir por el sistema de libre designación en la Consellería de Asuntos Sociales es de 25 y sólo en las residencias de la tercera edad, en los centros de atención a minusválidos psíquicos y en los centros de educación especial.

En aquel centro de la Consellería de Asuntos Sociales en el que se cubre algún puesto de responsables de área mediante el sistema de libre designación, el puesto de subdirector/a de ese mismo centro sólo podrá cubrirse por el sistema de concurso. Del mismo modo, si el puesto de subdirector/a en un centro de la Consellería de Asuntos Sociales se cubre por el sistema de libre designación, el puesto o puestos de responsables de área de ese mismo centro sólo podrá cubrirse por el sistema de concurso.

b.1. La convocatoria de libre designación, que hará la consellería respectiva a la que pertenece el puesto o puestos convocados y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, contendrá, entre otros extremos:

-Los puestos convocados y los requisitos requeridos para su desempeño.

-El plazo para la presentación de instancias.

-Requisitos que deben reunir los/as interesados/as en la convocatoria. En todo caso, tendrán la consideración de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

b.2. El personal que sea destinado a un puesto de libre designación podrá ser removido de él con carácter discrecional. En este caso, quedará a disposición del titular de la secretaría general de la consellería respectiva, quien le encomendará, con carácter provisional, el desempeño de un puesto correspondiente a su categoría profesional. Si esto no es posible, la comisión paritaria propondrá que sea destinado a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional en su localidad o en la más próxima a la del puesto del que fue removido. Los puestos así cubiertos deberán incluirse en el siguiente concurso de traslados y los/as que se encuentren en esta situación están obligados a participar en el citado concurso y a solicitar todos los puestos que, correspondiendo a su categoría, se convoquen.

3. Plazo posesorio.

Resueltas las convocatorias del concurso o libre designación, las consellerías procederán, en el plazo de tres días, a cesar a los/as adjudicatarios/as de los puestos convocados, los cuales dispondrán, para tomar posesión, de un plazo de tres días, si el destino del nuevo puesto radica en la misma localidad de residencia habitual del concursante o de un mes si radica en localidad distinta y supone un cambio efectivo de residencia debidamente justificada del trabajador/a. Si en la fecha de cese o de inicio del cómputo del plazo posesorio el personal está disfrutando de un período de licencia, vacaciones o permiso, el cómputo de éste comenzará al día siguiente de la reincorporación al puesto de trabajo.

El plazo posesorio se considerará, a todos los efectos, como de servicio activo.

4. Provisión temporal o provisional.

Los puestos de trabajo reservados al personal laboral de la Xunta de Galicia podrán proveerse, con carácter

temporal o provisional, con personal laboral fijo en los siguientes supuestos:

a) Adscripción temporal.

Los puestos de trabajo vacantes, cuando su provisión se considere urgente e inaplazable, podrán ser provistos mediante esta figura siempre que concurran las siguientes circunstancias:

-Informe vinculante de la consellería de destino del/a trabajador/a cuando el puesto a proveer por este sistema dependa de otra consellería.

-El/la trabajador/a deberá pertenecer a la misma categoría y reunir los requisitos que, para el desempeño del puesto de trabajo, exija la correspondiente relación de puestos de trabajo.

-En el caso de existir varios solicitantes en las mismas circunstancias, se adjudicará atendiendo preferentemente a la antigüedad.

-La adscripción tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro si persisten las circunstancias que la motivaron.

-La adscripción temporal tendrá, en todo caso, carácter voluntario para el/la trabajador/a.

-Será competente para autorizar la adscripción la Dirección General de la Función Pública. De la autorización se dará traslado inmediato al Comité Intercentros, especificando las causas que la motivaron.

-Esta adscripción temporal podrá ser solicitada en cualquier momento antes del informe de la consellería.

b) Adscripción temporal por causas de salud.

En aquellos supuestos en los que las características del puesto de trabajo perjudiquen u originen un daño en la salud del trabajador/a, incompatible con el desempeño del puesto, el/la trabajador/a podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo.

b.1. Para poder hacer efectiva esta modalidad será precisa la concurrencia de los siguientes extremos:

-Instancia dirigida á Dirección General de la Función Pública en la que se solicite la adscripción temporal por causa de salud.

-La citada instancia irá acompañada del informe médico de un facultativo/a del sistema nacional de salud que contará, al menos, con la siguiente información:

-Proceso patológico.

-Relación causa-efecto del proceso patológico con el puesto desempeñado.

-Observaciones que el facultativo considere pertinentes.

-Ratificación del informe médico por el médico de empresa de la Xunta de Galicia.

-Informe favorable de la comisión paritaria.

-Autorización de la Dirección General de la Función Pública.

b.2. Autorizada la adscripción temporal por razón de salud, la comisión paritaria examinará los puestos vacantes de la misma categoría a los que podría ser destinado/a el/la trabajador/a afectado/a por cumplir los requisitos que, para el desempeño de éste, figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Determinada la adecuación, la comisión paritaria hará propuesta de ella a la Dirección General de la Función Pública, que procederá a dictar la correspondiente resolución.

Se procurará que la vacante sea del mismo centro o, en su caso, en la misma localidad, donde el trabajador/a presta sus servicios. En el caso de no haber vacante pura, se ocupará la última ocupada por un interino/a y en el caso de empate se respetará el orden de prelación de las listas definitivas publicadas en el DOG, por las que fueron llamados, de no poder aplicarse este criterio continuará el interino/a de mayor edad.

b.3. Si no existe ningún puesto adecuado dentro de la categoría a la que pertenece el/la afectado/a, podrá ser adscrito/a, por el procedimiento anteriormente expuesto, a otro de una categoría integrada en el mismo grupo o en grupo inferior, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos.

b.4. La adscripción temporal por causas de salud en ningún caso supondrá modificación de categoría originaria y grupo. Sin embargo, en concursos posteriores, el/la trabajador/a podrá participar en la categoría a la que está adscrito/a con carácter preferente, sin perjuicio de la preferencia de aquellos/as trabajadores/as que estén obligados a participar en el concurso por remoción o amortización de su puesto de trabajo. En todo caso, si desapareciera la causa que dio lugar a esta situación el/la trabajador/a podrá participar en otro concurso a su categoría originaria anterior.

c) Adjudicación de puesto a trabajadores/as declarados en situación de incapacidad permanente total.

Cuando un/una trabajador/a sea declarado/a por el órgano competente en situación de incapacidad permanente total, podrá adjudicársele un puesto compatible con su nueva situación y respecto del cual el/la interesado/a cumpla con los requisitos fijados en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A estos efectos, se entenderá que cumple los requisitos cuando posea la titulación académica requerida para el acceso a la categoría, del mismo o inferiores grupos a la suya, a la que esté reservada el puesto de trabajo. Este personal tendrá preferencia para cubrir las vacantes reservadas a la categoría que pase a desempeñar que se incluyan en el primer concurso de traslados.

A estos efectos se seguirá un procedimiento similar al previsto en el punto b) del presente artículo, excepto la ratificación del informe del médico de empresa de la Xunta, que será sustituido por el informe de compatibilidad emitido por el equipo de valoración de incapacidades.

5. Los puestos cubiertos por los procedimientos regulados en el punto 4 del presente artículo tendrán,

en todo caso, naturaleza de cobertura provisional, debiendo ser incluidos necesariamente en el primer concurso de traslados que se convoque.

6. Contratación de personal laboral temporal.

1. Los puestos de trabajo vacantes que no se provean por los sistemas regulados en el punto 4 del presente artículo y cuya provisión se considere necesaria podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal.

Para la contratación de este personal laboral no podrá acudirse a las empresas de trabajo temporal.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se llamará, según la categoría de que se trate, al primer/a aspirante de la lista elaborada al amparo del Decreto 89/1997, de 10 de abril, y disposición que lo sustituya o modifique y de acuerdo con el sistema previsto en él.

b) De no existir listas elaboradas al efecto, se solicitará de la oficina pública del Servicio Público de Empleo, de modo genérico, un mínimo de tres trabajadores/as en situación de desempleo, por cada una de las vacantes que se pretenda cubrir. Asimismo, en el tablón de anuncios de la consellería o centro de que se trate, se le dará publicidad a la citada petición, en la que deberá constar el número de plazas, los requisitos a cumplir y el plazo de presentación de instancias a fin de que los/as interesados/as en las vacantes ofertadas puedan participar en el proceso selectivo que se realice al efecto. La composición del órgano de selección será la regulada en el artículo 11º. El tribunal, una vez constituido, aprobará las bases de la convocatoria que regirá el proceso de que se trate. En la selección se aplicara el baremo que figura como anexo III del presente convenio.

Las vacantes provistas por los procedimientos fijados en los apartados a) y b) anteriores se incluirán, necesariamente, en el primer concurso de traslados que se convoque.

2. En los supuestos en los que haya que acudir a la modalidad contractual de acumulación de tareas, el contrato se podrá formalizar por un período de hasta nueve meses dentro de un período de doce.

Artículo 8º.-Acceso a la condición de laboral fijo.

1. El acceso a las distintas categorías de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia se realizará, tras previa convocatoria pública realizada al efecto, mediante concurso-oposición.

2. El concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia. En todo caso será necesario, para superar el proceso selectivo, superar la fase de oposición.

3. El órgano competente para convocar pruebas de acceso será la consellería competente en materia de función pública.

Artículo 9º.-Turno de promoción interna y cambio de categoría.

1. En las convocatorias de acceso se reservará un mínimo del 50% de las vacantes ofertadas para cubrir por el turno de promoción interna; en aquellas categorías que se oferte una única vacante se reservará a promoción interna.

2. Para participar en este turno los/as interesados/as deberán reunir los siguientes requisitos:

-Poseer al menos dos años de antigüedad en la categoría desde la que se accede.

-Pertenecer a una categoría integrada en el grupo inmediato superior o inferior al que se pretende acceder, para el supuesto de promoción interna vertical, o del mismo grupo para la promoción interna horizontal.

-Los demás que, con carácter general, se fijen en la correspondiente convocatoria.

3. Los/as aspirantes del turno de promoción interna tendrán convocatorias distintas y separadas y serán eximidos de algunas de las pruebas previstas para el turno libre.

4. Las vacantes no cubiertas por este turno se acumularán al turno de acceso libre.

Artículo 10º.-Convocatorias.

1. Será competente para realizar las convocatorias de acceso a la condición de laboral fijo el conselleiro competente en materia de función pública.

2. En las convocatorias se incluirán, en todo caso, los siguientes extremos:

-Número de vacantes ofertadas por categorías y requisitos que, para participar en el proceso selectivo correspondiente a cada categoría, deben reunir los aspirantes.

-Número de vacantes que, del total ofertado, se reservan para el turno de promoción interna.

-Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y valoración de éstas.

-Baremo de méritos aplicable.

-Composición del tribunal.

-Plazo para la presentación de instancias.

3. En las convocatorias públicas para personal de nuevo ingreso se garantizará una reserva para las personas con algún tipo de minusvalía justificada del 3% de los puestos ofertados en dicha convocatoria.

Artículo 11º.-Tribunales de selección.

1. Los tribunales de selección estarán formados por un número no superior a siete miembros, dos de los que serán designados por los representantes de los/as trabajadores/as. Para formar parte de los tribunales será necesario poseer una titulación académica de igual o superior nivel a la solicitada como requisito a los aspirantes.

2. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto.

3. El tribunal no podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas ofertadas.

4. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de ellos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se lo notificarán al órgano convocante. Los aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con el artículo 29 de la mencionada ley.

5. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Artículo 12º.-Resolución.

1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal le remitirá al órgano convocante la propuesta de aspirantes que lo superaron para proceder a su nombramiento.

1.1. De existir más de un tribunal, será el designado como nº 1 el encargado de recibir las propuestas de aprobados de los demás, elaborar la propuesta conjunta de aspirantes que superaron el proceso selectivo y elevarla al órgano convocante para su nombramiento.

2. Recibida la propuesta remitida por el tribunal, el órgano convocante elevará a definitiva la propuesta y la publicará en el DOG.

2.1. Los aspirantes incluidos en la propuesta publicada en el DOG dispondrán de un plazo de 20 días para presentar, en la Dirección General de la Función Pública, la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

2.2. Los que dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor apreciada por la Dirección General de la Función Pública, no presenten la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, no podrán ser nombrados personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrían incurrir por falsedad en su instancia.

2.3. En la resolución por la que se publique la propuesta definitiva podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, con indicación de los requisitos necesarios para su desempeño.

2.4. Terminado el plazo, el órgano convocante resolverá su nombramiento como personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda. Dicha resolución se publicará en el DOG.

Asimismo, de utilizarse la previsión a la que se refiere el punto 2º.3 del presente artículo, en la resolución de nombramiento se incluirá el destino adju

dicado a cada aspirante. Esta adjudicación se hará teniendo en cuenta los siguientes extremos:

-Tendrán preferencia para la adjudicación de destinos los aspirantes provenientes del turno de promoción interna y, dentro de éstos, la preferencia vendrá dada por el orden de prelación resultante del proceso selectivo.

-Adjudicado destino a los aspirantes del turno de promoción interna, se les adjudicará a los de turno libre según el orden de prelación de los mismos.

2.5. Los puestos de trabajo adjudicados, con los requisitos y las condiciones que se regulan en este capítulo, al personal de nuevo ingreso y al que superara procesos selectivos por el turno de promoción interna, tendrán naturaleza de destino definitivo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º.2 del presente convenio.

Artículo 13º.-Toma de posesión.

1. Concluido el procedimiento regulado en los artículos anteriores, el personal nombrado laboral fijo de la Xunta de Galicia y adjudicatario de sus respectivos puestos de trabajo dispondrá del plazo de un mes para tomar posesión de su destino.

2. Os modelos de contrato se ajustarán a la legislación vigente.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El período de prueba será el siguiente:

a) Para las categorías incluidas en los grupos I y II, tres meses.

b) Para las categorías incluidas en el grupo III, dos meses.

c) Para las categorías incluidas en los grupos IV y V, un mes.

Durante el período de prueba el/la trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo de la plantilla de su misma categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso. Las situaciones de IT interrumpen el período de prueba.

En caso de que no se supere el período de prueba, la Administración se lo notificará al trabajador/a por escrito motivado, dando conocimiento al comité de empresa o a los delegados de personal. La rescisión durante este período no dará derecho a indemnización ninguna.

Capítulo V

Organización y dirección del trabajo

Artículo 15º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

En todo caso, tendrán preferencia los/as trabajadores/as del centro, a los que se le tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el convenio para la promoción interna y los ascensos.

A ser posible, se le comunicará al trabajador/a, por escrito, con 48 horas de antelación y, en todo caso, con anterioridad al inicio del cambio de puesto de trabajo. Se le ofrecerá al personal del centro, con la requerida publicidad y adjudicándola por la antigüedad en la Xunta de Galicia entre los solicitantes.

2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Transcurrido el período citado, y persistiendo las mismas circunstancias, el desempeño de las funciones se realizará por rotación semestral, en el supuesto de que exista más de un/a trabajador/a que reúna los requisitos y la capacidad necesarios de la categoría a cubrir, siempre que se desarrollen las funciones adecuadamente. El límite de seis meses consecutivos o diez alternos no será aplicable cuando no sea posible la rotación por no existir en el centro de trabajo otros/as trabajadores/as que reúnan las condiciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el presente punto.

La plaza dejada vacante, por estos trabajadores/as o por sus sustitutos/as se cubrirá por contratación temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente convenio.

No podrán asignarse funciones de categoría superior en plaza vacante cuando exista una solicitud de reincorporación de un/a excedente de esa categoría superior.

3. La realización de funciones de categoría superior requerirá autorización expresa de la Dirección General de la Función Pública. Si la urgencia en la cobertura de la vacante no permite la autorización previa, se requerirá que, en el plazo de quince días, la Dirección General de Función Pública ratifique el citado desempeño.

De la autorización o ratificación se le dará cuenta al Comité Intercentros.

4. Los puestos de trabajo cubiertos por el procedimiento regulado en el presente artículo se incluirán, necesariamente, en el primer concurso de traslados que se convoque, excepto que la plaza se encuentre reservada a su titular.

5. El simple desempeño de una categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior ni tendrá la consideración de mérito para el acceso por el turno de promoción interna. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo en los términos regulados en el capítulo IV del presente convenio.

6. El/la trabajador/a sólo podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior a la suya durante un sólo período no superior a treinta días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el número 2 del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.

Las consellerías afectadas les comunicarán a los comités de empresa o, en su caso, delegados de personal todas las modificaciones que se produzcan, recogidas en cada uno de los apartados anteriores.

Artículo 16º.-Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad de la Xunta de Galicia y su aplicación práctica les corresponde a los/as titulares de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos al personal en los artículos 40, 41, 64.1º del Estatuto de los trabajadores, así como lo legislado en esta materia en la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS).

Los titulares de las unidades administrativas se reunirán con el personal adscrito a dicha unidad, que podrá ir acompañado de sus representantes sindicales si así lo solicitase, con una periodicidad que se determinará en cada caso con los representantes del personal del centro de trabajo respectivo; todo ello a efectos de información sobre los planes de trabajo y recibir sugerencias sobre dichos planes y de la manera de asignar los trabajos.

El incumplimiento de esta norma tendrá que ponerse en conocimiento de los/as representantes del personal en los centros, a fin de que estudien las posibles responsabilidades y eleven el informe correspondiente a la dirección del centro para que tome las medidas oportunas. Dicho informe se trasladará a la comisión paritaria.

Serán derechos y obligaciones de los/as representantes del personal:

-Participar, en los términos pactados, en los órganos paritarios, en el estudio y propuesta de las condiciones de trabajo en las distintas unidades administrativas.

-Trasladar las sugerencias que, en tal sentido, les comuniquen sus representados/as.

Artículo 17º.-Permutas.

Se podrán conceder permutas o rotaciones de puesto de trabajo entre dos o más trabajadores/as, personal fijo, cuando concurran las siguientes circunstancias:

-Que cuenten con más de un año de servicios continuados en la Administración.

-Que tengan idénticas categorías laborales.

-Que les falte a los/as trabajadores/as más de 5 años para la jubilación.

-Que se emita informe previo favorable de las jefaturas respectivas y del comité de empresa o Comité Intercentros cuando afecte a más de un comité de empresa.

En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta o rotación, no se le podrá autorizar otra a cualquiera de los/as interesados/as.

La concesión de la permuta o rotación no dará derecho al pago de gastos ni de indemnizaciones de ninguna clase.

La Xunta de Galicia llevará a cabo las gestiones precisas para que este tipo de permuta o rotación se pueda realizar con personal laboral de otras comunidades autónomas. Estas permutas, en el caso de que se llevaran a cabo, se le comunicarán al Comité Intercentros.

Capítulo VI

Jornada, horario de trabajo, descanso y vacaciones

Artículo 18º.-Jornada de trabajo.

a) Como regla general, la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 37 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes, en todos los centros de trabajo de la Xunta de Galicia, de forma continuada en términos generales en turnos de mañana, tarde o noche, excepto en aquellos centros en que, por la naturaleza de sus funciones, se haga necesaria la jornada partida; la jornada máxima anual será de 1.665 horas. No tendrán naturaleza de horas extraordinarias aquellas que, excediendo de las 37,30 horas semanales, no superen las 1.665 horas anuales.

b) La dirección de cada centro, después de la autorización de la consellería de la que depende, y los/as representantes de los/as trabajadores/as podrán negociar un horario o una jornada distinta a la expresada en el apartado anterior cuando, por sus peculiaridades específicas, así se considere necesario, respetándose, en todo caso, la capacidad organizadora que le corresponde a la Xunta de Galicia.

La jornada de trabajo habitual para aquellos colectivos de trabajadores/as que prestan sus servicios en turnos mañana-tarde-noche, en los centros de atención continuada, será de 7 horas de mañana, 7 horas de tarde y 10 horas de noche.

c) Para los/as trabajadores/as que desarrollen su actividad en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes el cómputo de la jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de reunión establecido, o centro de control, de acuerdo con lo que disponga la consellería correspondiente, tanto en la entrada como en la salida del trabajo. Todo esto con las excepciones previstas en el presente convenio.

d) Todos los/as trabajadores/as con jornada continuada afectados por este convenio tendrán derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos, si realizan la jornada partida.

e) Se respetará el derecho adquirido legalmente determinado de los/as trabajadores/as que tengan un horario y/o una jornada semanal laboral inferior a la fijada en este artículo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto b) del presente artículo.

f) En aquellos centros de trabajo que tengan turnos, se negociará el cuadro de estos con los representantes del personal a fin de que las rotaciones sean equilibradas entre el personal.

Artículo 19º.-Descanso y festivos.

1. Descanso semanal: los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, abarcará el sábado y el domingo. En aquellos centros en que sea necesaria la prestación de servicios en los sábados y/o domingos se podrán establecer las previsiones necesarias para que los/as trabajadores/as disfruten del descanso semanal anticipadamente.

El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos en los que, a petición del/a trabajador/a y por causa justificada, se autorice su acumulación. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa o los/as delegados/as de personal, siendo también informadas las secciones sindicales.

Dadas las especiales peculiaridades de algunos centros se respetará la capacidad organizadora de la consellería de la que dependan, garantizando, si es necesario, la presencia y la dotación de personal que permita el normal funcionamiento de los centros durante la jornada del sábado.

2. Domingos y festivos: un domingo inhabilita, como mínimo, a trabajar el domingo siguiente. Los/as trabajadores/as librarán la mitad de los domingos y festivos en cómputo anual.

Para los servicios que haya que prestar necesariamente en domingos y festivos se establecerá un descanso adicional del 75 por 100 del tiempo de prestación, excepto los especificamente contratados para el fin de semana a los que se les compensará económicamente a mayores con el 75% del salario bruto/día, por cada día trabajado que sea domingo o festivo.

3. Todo el personal laboral vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no se pudiesen disfrutar esos días, se les facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos.

4. Independientemente de la jornada máxima anual se garantizará el disfrute del descanso adicional del tiempo de prestación en domingos y festivos.

Artículo 20º.-Vacaciones.

Todo el personal laboral acogido a este convenio con un año mínimo de servicios tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de duración igual a la del mes natural en que se disfruten. De no llevar un año de servicios, se disfrutarán las vacaciones en proporción a los días trabajados, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nº días trabajadosx30 = días de vacaciones

360

Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Los/as trabajadores/as podrán

solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, comenzando siempre en los días 1 o 16 de cada mes, como norma general. Cuando la conveniencia del servicio aconseje el cierre del centro, el disfrute de las vacaciones se ajustará a ese período.

La distribución de los períodos de vacaciones se hará por acuerdo entre la dirección del centro y la representación del personal y deberá tenerse en cuenta la naturaleza específica de los centros y su correcto funcionamiento.

Se podrá conceder, condicionado a las necesidades de servicio, el disfrute de las vacaciones en períodos mínimos de una semana. Dichos períodos comenzarán necesariamente el lunes de cada semana. En este caso, el período acumulado no podrá superar los 30 días naturales.

El calendario de vacaciones se ultimará en cada centro antes del 30 de abril de cada año, debiéndose efectuar las solicitudes antes del último día del mes de marzo, con previa articulación de las preferencias de su disfrute, excepto en aquellos casos en los que se pretenda disfrutar las vacaciones antes del 1 de julio, haciéndose entonces la petición con antelación de dos meses.

Cuando por necesidades del servicio el personal tenga que disfrutar obligatoriamente sus vacaciones fuera del período establecido, las vacaciones serán de 30 días laborables.

En todas las situaciones de IT o permiso de maternidad que coincidan con las fechas en las que deberán disfrutarse las vacaciones, el disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta excepto que el período de baja se iniciase con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones y que éste no se extienda más allá del treinta y uno de diciembre del año en curso. Si la situación de baja se produjese mientras está disfrutando sus vacaciones, el/la trabajador/a no verá interrumpido el período de disfrute de sus vacaciones. En el caso de permiso maternal durante el disfrute de las vacaciones, se suspenderán éstas, reanudándose una vez que se produzca el alta (siempre que tenga lugar en el mismo año).

En todos aquellos centros que presenten unas características específicas, en el supuesto de ausencia masiva de asistidos/as o de que no se realicen actividades en cualquier época del año en las instalaciones del centro, se mantendrán únicamente los servicios mínimos indispensables para la atención de los asistidos que permanezcan en ellos y para el mantenimiento y reposición de las instalaciones de los centros, quedando libre de servicio el resto del personal. La prestación de dichos servicios mínimos se distribuirá proporcionalmente entre los/as trabajadores/as afectados.

Las vacaciones del personal docente afectado por este convenio colectivo serán las establecidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el personal docente dependiente de ella. Aquellas otras consellerías que, teniendo personal docente, necesiten establecer otras vacaciones u horario distinto del ordinario, lo negociarán con los represen

tantes de los/as trabajadores/as, salvo el personal que, en tal sentido, ya lo tenga reconocido legal o convencionalmente.

Capítulo VII

Licencias y excedencias

Artículo 21º.-Licencias y permisos con sueldo.

Todo el personal laboral vinculado por este convenio, después de aviso y posterior justificación (excepto los asuntos propios), podrá disfrutar de las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, el personal laboral tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.

b) Dos días naturales en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de hospitalización, accidente, muerte o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinto término municipal del domicilio del/a trabajador/a, el plazo de licencia será de cuatro días. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as, el/la trabajador/a podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.

De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendiente a hijos/as y nietos/as, en línea recta ascendiente a padres y abuelos y en colateral a hermanos.

El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos/as y nietos/as y a los padres de aquéllos y a los abuelos y hermanos políticos.

De las situaciones de pareja de hecho acreditada se derivarán las mismas relaciones de afinidad.

c) Podrá disponerse de nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a la necesidad del servicio, que deberá ser expresamente justificada. La disposición de estos días computará a efectos de la jornada máxima anual, como días de trabajo efectivo. Si los servicios prestados son inferiores al año natural, los días a disfrutar serán en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Este permiso podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del siguiente año natural, no pudiéndose acumular a los correspondientes de ese año. En todo caso, el tiempo en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de baja por IT no se computará como período de baja a los efectos de fijar la proporcionalidad del derecho al disfrute de éste.

d) Por traslado de domicilio sin cambio de término municipal, un día; en caso de tener cambio de término municipal, dos días.

e) También será concedido permiso por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a exámenes finales o parciales liberatorios cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional, previa solicitud y posterior justificación. Igualmente, se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencias para ingreso en los cuerpos de las distintas administraciones, así como en las correspondientes convocatorias de promoción interna.

Asimismo, se seguirá el mismo régimen para la obtención de las distintas modalidades de carné de conducir.

f) Podrá concederse permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, con la debida justificación y no dará lugar a ningún descuento.

g) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

h) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al centro de trabajo y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

i) Los/as trabajadores/as podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente, excepto cuando realicen un cambio de turno voluntario.

k) Para asistir a cursos organizados por la EGAP o administraciones públicas y por el tiempo indispensable, con informe favorable del director del centro de trabajo en el que esté destinado el/la trabajador/a, estableciendo un sistema de rotación de tal manera que puedan ir accediendo todos los/as trabajadores/as que lo soliciten.

Artículo 22º.-Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

1. Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de seis años o un/a disminuido/a físico/a, psíquico/a o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si

dos o más trabajadores/as de la Xunta generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.

2. Licencias sin sueldo: los/as trabajadores/as fijos/as que lleven como mínimo un año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a quince días y no superior a seis meses, en un intervalo de tiempo de dos años.

El/la trabajador/a solicitará la licencia con, al menos, quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute; la Administración contestará dentro de este plazo y, de no hacerlo, se entenderá concedido el permiso.

Artículo 23º.-Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distintos de los suyos, siempre que exista tal puesto y turno alternativos y siempre que, según prescripción de un facultativo del sistema de la sanidad pública, su puesto o turno resulten nocivos para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría, ni merma de sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio de puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

La trabajadora en estado de gestación será trasladada de su puesto de trabajo, siempre que su permanencia ponga en peligro la vida o integridad del feto o la suya propia.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

El/la trabajador/a con un hijo/a menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o substituirlo por una reducción de la jornada de una hora.

En lo no previsto en este apartado regirá lo regulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE nº 266, del 6 de noviembre) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, del 10 de noviembre) y en el Real decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE del 17 de noviembre).

Artículo 24º.-Excedencias.

1. Para el cuidado de hijos/as menores de tres años.

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, contados desde la fecha de nacimiento de éste/a. Los hijos/as sucesivos darán lugar a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando.

No será preciso que el trabajador/a agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo solicite.

Se le concederá este mismo derecho al trabajador/a respecto de los/as hijos/as adoptivos/as.

Durante o disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos/as naturales o adoptivos menores de un año, al trabajador/a se le reservará el puesto de trabajo y turno que viniese desempeñando con carácter definitivo. En el caso de que el/la hijo/a adoptivo/a tuviera más de un año y menos de tres, se le reservará el puesto y turno hasta que el/la hijo/a cumpla tres años.

El período en el que el personal se encuentre en esta situación se computará a efectos de antigüedad.

El presente régimen se aplicara también en los supuestos de acogida, tanto permanente como preadoptiva, a contar desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.

2. Para cuidado de familiares.

Los/as trabajadores/as también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la Xunta generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta dará fin a la que, en su caso, se viniese disfrutando.

El período en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, la participación de los cuales deberá ser convocada por la Xunta de Galicia, especialmente con la ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3. Voluntaria.

a) Los/as trabajadores/as fijos/as, con una antigüedad mínima de un año en la Xunta de Galicia, podrán solicitar, con una antelación mínima de 45 días, excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año.

Una vez solicitada, se resolverá lo procedente y se le notificará al interesado/a con quince días de antelación a la fecha del inicio propuesta por la persona interesada.

El/la trabajador/a que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante, con carácter provisional, que se produzca en su grupo y categoría, excepto en el caso de concurrir un excedente forzoso, que tendrá preferencia. Si la vacante fuese de inferior categoría a la que antes tenía, podrá optar a ella, a la espera de que surja la que corresponda a su categoría.

El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud.

En todo caso, no se podrá solicitar nueva excedencia voluntaria antes de transcurrido un año desde su reincorporación.

b) A los excedentes voluntarios y los excedentes para el cuidado de familiares que ya disfrutaran más de un año de dicha excedencia se les concederá el reingreso al servicio activo, de existir vacantes, con carácter provisional, hasta que obtengan destino con carácter definitivo a través del sistema de provisión de vacantes correspondiente.

Los puestos de trabajo provistos mediante reingreso provisional se incluirán, necesariamente, en el primer concurso de traslados que se convoque y los/as reingresados/as provisionales tienen la obligación de participar en el mismo y solicitar todas las vacantes correspondientes a su categoría profesional; si no lo hacen, serán declarados de oficio en la situación de excedentes voluntarios.

Los/as reingresados/as provisionales que, participando en el concurso de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no obtuviesen puesto de trabajo, quedarán en la situación prevista en el artículo 7.2º b) 2.

4. Forzosa.

La excedencia forzosa al personal laboral, que dará derecho a conservar el puesto de trabajo, turno y centro, y a que se compute la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el cargo. A estos efectos, se entenderá por cargo público la elección para diputado/a o senador/a en el Parlamento español, diputado/a de asambleas autonómicas, concejal de un ayuntamiento o nombramiento para un cargo de carácter político dentro de la Administración pública. Si no solicitan el reingreso en el plazo citado serán declaradas, de oficio, en excedencia voluntaria por interés particular.

La reincorporación se producirá en la misma categoría profesional, puesto de trabajo y turno que tenía el/la trabajador/a al iniciarse la antedicha excedencia, computándosele el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad. Este reingreso tendrá carácter inmediato desde el momento en el que se solicite y, en todo caso, un mes después del cese en el cargo.

5. Excedencia voluntaria por incompatibilidad.

Procederá declarar de oficio o por instancia de parte en esta situación al personal laboral fijo cuando esté en servicio activo en la Xunta de Galicia en otra categoría, cuerpo o escala, a no ser que obtuviesen la oportuna compatibilidad o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

El excedente voluntario por incompatibilidad puede solicitar el reingreso en cualquier momento. Este reingreso podrá efectuarse por adscripción temporal a un puesto de su categoría condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para su desempeño.

El excedente voluntario por incompatibilidad que cese en otro puesto deberá solicitar su reingreso en el plazo máximo de 30 días hábiles desde dicho cese. De no hacerlo así, quedaría en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Capítulo VIII

Condiciones económicas

Artículo 25º.-Estructura del salario.

Las retribuciones se pagarán mensualmente mediante nómina, en la que se reflejarán con absoluta claridad todos los aspectos retributivos, recogiendo, asimismo, todos los conceptos por los cuales se produzcan descuentos en los haberes de los/as trabajadores/as.

El modelo de nómina será obligatoriamente igual para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio son las reflejadas en su anexo I, estando constituidas por el salario base y los complementos salariales que a continuación se definen:

a) Salario base: es la parte de retribución del/a trabajador/a fijada para la jornada ordinaria de trabajo, en función de su categoría profesional. Su cuantía figura recogida en el anexo I-A por períodos anuales. Asimismo, en el anexo I-B figuran las cuantías que, en concepto de salario base, tendrán derecho a percibir, además de las fijadas en el anexo I-A, las categorías que en él se relacionan.

b) Pagas extraordinarias: todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que se abonarán con el salario mensual de junio y diciembre.

La cuantía de cada una de las pagas será igual a una mensualidad del salario base del convenio más antigüedad. De no prestar sus servicios durante los seis meses anteriores completos, el cálculo de la cuantía de la paga extraordinaria que corresponda se realizará computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo le correspondiese por un período de seis meses entre ciento ochenta y uno (ciento ochenta y dos en años bisiestos) o ciento ochenta y cuatro días, en el primero y segundo

semestre respectivamente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Salario base bruto mensual+antigüedad x nº días trabajados

181 (-182)/184

A aquellos/as trabajadores/as que en la entrada en vigor del presente convenio vengan percibiendo más de dos pagas extraordinarias al año, se le respetará su actual cuantía, siempre que esta última supere la que le correspondería por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

c) Complementos salariales:

Antigüedad.

Complemento de funciones.

Complemento de singularidad de puesto.

Disponibilidad horaria.

Nocturnidad.

Las retribuciones que se tenga derecho a percibir con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del personal referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, que se liquidarán por días:

En el mes de toma de posesión del primer destino en la Comunidad Autónoma, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución

En el mes en que se cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro.

En el mes en que se modifique la jornada de trabajo retribuida.

Las retribuciones variables y sujetas a cambios (horas nocturnas, etc.)

Para el cálculo aplicable a dichas retribuciones, se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que perciba el personal laboral, dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes.

Artículo 26º.-Complementos salariales.

1. Antigüedad: el complemento de antigüedad será de veinticinco euros y cincuenta y seis céntimos mensuales para todos los/as trabajadores/as, cualquiera que sea su categoría profesional, que perfeccionen trienios a partir de la entrada en vigor del presente convenio. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de cumplimiento.

Las cantidades que venían percibiendo los/as trabajadores/as por el concepto de antigüedad antes de la entrada en vigor del primer convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia no

experimentarán ningún incremento, excepto en el siguiente caso:

Si el importe del trienio que resulte del montante que viene percibiendo el trabajador por la antigüedad perfeccionada antes del 1-1-1989 fuese inferior al valor actual del trienio, éste se incrementará, con efectos del 1 de octubre de 1994, hasta el valor actual.

Para el cómputo de trienios, se considerarán los servicios prestados en período de prueba o excedencia forzosa con cargo público. Asimismo, se tendrán en cuenta los servicios prestados durante el tiempo de duración del servicio militar o equivalente.

A efectos de antigüedad, y según el procedimiento fijado por la Orden de 12 de diciembre de 1990, de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, se reconocerán los servicios prestados en cualquier administración pública con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo al servicio de la Xunta de Galicia.

La remuneración por trienios de los/as trabajadores/as a tiempo parcial será proporcional a la establecida para los/as trabajadores/as fijos/as a jornada completa. El cómputo del tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.

2. Complemento de funciones: es el complemento salarial que en idéntica cuantía, con independencia de la pertenencia a cada uno de los grupos del convenio, retribuye el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo.

3. Complemento de singularidad de puesto: es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo de acuerdo con los siguientes conceptos:

1. Especial dedicación: le corresponde al personal que, por las características de su puesto de trabajo, tenga modificaciones constantes de su jornada y/o cumplimiento de su horario, bien en jornada partida o en turnos que alternen cada una de las jornadas de mañana, tarde, o mañana, tarde y noche, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Responsabilidad: le corresponde al personal que, por el puesto de trabajo que ocupa, realice funciones de coordinación o mando, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible a su categoría profesional, como por ejemplo la conducción habitual de vehículos cuando no sea función propia de la categoría a la que pertenece el trabajador/a.

3. Dirección: retribuye el ejercicio de funciones de dirección o subdirección de un centro de trabajo. La percepción de este complemento resultará incompatible con el de responsabilidad.

4. Peligrosidad, toxicidad, penosidad y otras condiciones especiales de puesto.

El derecho a la percepción del complemento de singularidad de puesto sólo será efectivo a partir de su inclusión en la relación de puestos correspondiente.

La cuantía del complemento de singularidad de puesto no podrá exceder del 32% del salario base bruto en cómputo anual atribuido a cada grupo profesional en la correspondiente ley de presupuestos.

Este complemento se determinará para cada puesto de trabajo por un procedimiento que se iniciará por escrito de la consellería proponente dirigido a la Dirección General de la Función Pública, a fin de que este centro directivo convoque una mesa con el Comité Intercentros en la que la consellería proponente motivará y expondrá las razones de dicha propuesta.

4. Disponibilidad horaria (anexo I-C): es el complemento que retribuye el tiempo de presencia del conductor/a por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otras similares, en las que el conductor/a se encuentra a disposición de la Xunta de Galicia.

La disponibilidad horaria sólo dará derecho al percibo de un complemento especial y al cobro de indemnización por razón del servicio, conforme a lo regulado por la normativa de aplicación, no pudiéndose percibir retribución alguna por horas extraordinarias, si se percibe complemento de disponibilidad horaria por horas de presencia.

La disponibilidad horaria no se considerará dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computará a efectos del límite de horas extraordinarias.

A los/as conductores/as, en el tiempo de trabajo efectivo, les será de aplicación la jornada normal de trabajo y los límites establecidos para las horas extraordinarias.

En el supuesto de retirada del carnet de conducir por autoridad judicial o gubernativa, los/as conductores/as no sufrirán merma salarial básica alguna, salvo que dicha retirada sea debida a imprudencia temeraria o a conducir bajo los efectos del alcohol.

La percepción de la disponibilidad horaria sólo será posible cuando figure expresamente reconocida para el puesto de que se trate en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Asimismo, cuando existan razones que así lo justifiquen, en las relaciones de puestos de trabajo podrá asignárseles disponibilidad horaria a puestos de trabajo reservados a categorías distintas a las de conductores/as y con los mismos derechos y obligaciones.

Las horas de presencia, en el supuesto de conductores/as ajenos al Parque Móvil de la Xunta de Galicia, no podrán ser ocasionales, sino permanentes y reconocidas por la autoridad competente.

5. Nocturnidad: el período de tiempo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, salvo que el salario se estableciera atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se con

siderará en su totalidad nocturno, y en su totalidad festivo o domingo cuando se inicie la jornada en la víspera de domingo o festivo. El salario correspondiente a la jornada de trabajo realizada en el período determinado anteriormente se incrementará un 30%, en concepto de plus de nocturnidad, sobre el salario que corresponda a la jornada ordinaria, abonándosele solamente al personal que realice la jornada completa dentro del turno; en caso contrario, será proporcional al tiempo invertido de jornada nocturna. Este plus le será abonado, asimismo, al personal afectado durante el período de sus vacaciones ordinarias.

En aquellos centros de trabajo en los que, por razones de organización, el turno de noche finalice después de las seis horas, el plus de nocturnidad se extenderá, únicamente a efectos económicos, hasta la terminación de dicho turno.

Se establece, a efectos del cálculo del plus de nocturnidad, la siguiente fórmula de indemnización por este concepto y por hora nocturna trabajada:

Valor del plus por hora nocturna:

Salario bruto anualx0,30 = 30% h nocturna

1.665

Este plus les deberá ser abonado a los vigilantes nocturnos y a los guardias de noche que no lo venían percibiendo, así como a todos los/as trabajadores/as que desempeñen sus funciones durante el período nocturno, siempre que su salario no fuese calculado teniendo en cuenta el incremento por la naturaleza nocturna del puesto de trabajo.

En el supuesto de aquellos centros en los que por la distribución de turnos sea posible determinar el número de horas nocturnas que realizará el/la trabajador/a a lo largo del año, para efectuar el pago y con la finalidad de facilitar la gestión, se podrá transformar dicho plus en una percepción fija de carácter mensual procediendo de la siguiente forma:

1º Determinar el cálculo del número de horas anuales que realice el/la trabajador/a durante el período nocturno, que es el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.

2º Valor mensual = Valor horaxnº anual de horas nocturnas

12

A cada trabajador/a que realice su jornada en horario nocturno se le proporcionará café o bebida caliente.

Artículo 27º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias son aquellas horas o fracciones que excedan de la jornada normal de trabajo y tengan un carácter excepcional.

Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan un carácter excepcional.

Como norma general la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario.

Su límite será de 80 en cómputo anual.

La dirección del centro u organismo informará mensualmente a los/as delegados/as de personal o comités de empresa sobre el número de horas extraordinarias que se van a realizar, especificando las causas, distribución, sesiones y relaciones nominales del personal laboral que las realiza y de los efectivamente realizados.

Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso.

Para compensar por tiempo de descanso las horas extraordinarias, se computarán cada una de estas por 1 hora y 45 minutos de descanso en días laborables, y 2 horas y 15 minutos en domingo y festivos.

Se podrán acumular esos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que nunca se podrán sumar a los períodos de vacaciones y permisos ordinarios pactados en el calendario laboral de cada centro.

A efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará con la fórmula siguiente:

Hora extra = Salario bruto anualx1,75 horas

1.665 h

Para las horas extraordinarias que se hagan en domingos o festivo el coeficiente multiplicador será de 2,25.

Artículo 28º.-Dietas y desplazamientos.

1. Se entiende por dieta la indemnización económica diaria que se le debe pagar a un/a trabajador/a como compensación de los gastos de mantenimiento y alojamiento que deba realizar a consecuencia de un desplazamiento motivado por orden de los órganos directivos correspondientes.

La cuantía de la dieta, sin exclusión de domingos y festivos, en su caso, incluido el día de retorno, será la especificada para el grupo III de los funcionarios y se aplicará en las mismas condiciones que a estos, según lo regulado en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, del 25 de junio).

Cuando un/a trabajador/a se desplace en el vehículo propio tendrá derecho a la indemnización por kilómetro fijada por dicho decreto o texto que lo sustituya, siempre que para esto se cuente con la autorización y la orden de desplazamiento. Para los desplazamientos al extranjero, la cuantía será igual que la establecida para los funcionarios del grupo III. Estas cuantías estarán sujetas a las modificaciones que, con carácter general, se establezcan para el resto del personal de la Xunta de Galicia.

Artículo 29º.-Derecho a comedor.

Para el personal que lo tenga reconocido en convenio, sentencia firme o disposición legal, se garantiza el derecho a utilizar el comedor en aquellos centros que cuenten con este servicio.

Artículo 30º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por IT o situación de riesgo durante el embarazo, la Xunta de Galicia, a través de la consellería correspondiente, incrementará el subsidio económico de la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía igual a la base de cotización del trabajador/a del mes anterior a aquel en que se produzca la baja.

En los centros de asistidos las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral o maternidad, en las que la duración previsible sea de un mes o superior, se cubrirán inmediatamente por contratos de interinidad de acuerdo con el sistema de contratación temporal previsto en el artículo 7º.6 del presente convenio, mientras dure esta situación.

Excepcionalmente y por necesidades del servicio, este límite podrá ser inferior.

La duración del contrato de interinidad vendrá determinada por la ausencia del/a substituido/a y aquélla será idéntica a ésta, cesando el/la substituto/a al terminar dicha situación, sin derecho a indemnización alguna.

No obstante lo anterior, el régimen será el siguiente:

a) Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de uno a tres días de duración: se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Ausencias de un día: el personal afectado comunicará su ausencia a la unidad de personal, órgano o persona responsable, preferentemente dentro de la primera hora de jornada, salvo causas de fuerza mayor que impidan la comunicación y/o se justificará posteriormente con un informe de un facultativo médico. Sin perjuicio de que en casos de ausencias reiteradas se pueda producir una constatación de un hecho que desvirtúe la causa alegada por el trabajador/a. De no producirse la comunicación y/o justificación pertinente, se descontará de los haberes el día faltado.

2. Ausencias de dos o tres días: en estos casos, según lo dispuesto en la Orden de 19-6-1997 (BOE del 24 de junio), se deberá presentar el parte médico expedido por los servicios médicos oficiales en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte.

De no entregarse tal parte, se descontarán de los haberes los días faltados. Se podrá recurrir contra estas deducciones ante la jurisdicción laboral.

En ambos casos la Xunta de Galicia podrá practicar las inspecciones médicas oportunas, según lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores.

b) Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, enfermedad común y accidente no laboral, de más de tres días de duración.

En estos casos el/la trabajador/a percibirá el 100% de su salario ordinario desde el primer día de baja y hasta el término de la IT, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Orden de 19-6-1997.

Capítulo IX

Beneficios sociales

Artículo 31º.-Formación y perfeccionamiento profesional.

1. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios académicos o profesionales.

2. La Xunta de Galicia, a través de la Escuela Gallega de la Administración Pública, realizará cursos de formación y las actividades que sean necesarias para perfeccionar y actualizar los conocimientos profesionales de su personal laboral.

3. Respecto a lo dispuesto en el punto 2 y al objeto de facilitar la asistencia a estos cursos o actividades, el/la trabajador/a tendrá derecho a que se le reduzca la jornada ordinaria de trabajo en el número de horas precisas para la asistencia a ellos, sin mengua de su remuneración.

Artículo 32º.-Ocio, recreo, cultura y deportes.

1. Los/as trabajadores/as incluidos/as en el ámbito del convenio tendrán derecho a utilizar de forma gratuita las bibliotecas de los diferentes centros o servicios, así como las instalaciones deportivas de uso público gestionadas por la Xunta de Galicia, en las condiciones que se establezcan para su uso y que no interfieran en la gestión y en las actividades normales de los centros. Los comités de empresa o delegados/as de personal tendrán acceso a las relaciones de libros que existan en la biblioteca.

Cada centro de trabajo tendrá asignada anualmente una cantidad para adquisición de nuevos libros, que será establecida de acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as, dentro de las posibilidades presupuestarias.

2. Los salones de actos podrán ser utilizados por los/as trabajadores/as para poner en práctica los diversos proyectos culturales, todo esto siempre y cuando no interfiera en las actividades normales de la Administración.

Artículo 33º.-Orientación sobre planificación familiar y revisiones médicas.

1. La Xunta de Galicia practicará los siguientes reconocimientos médicos:

a) Una vez al año, a todo el personal.

b) Periódicos y específicos, al personal al que, por su actividad, se considere necesario.

c) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.

d) Revisión ginecológica voluntaria.

A fin de atender al cumplimiento de los distintos apartados, la Xunta de Galicia pondrá los medios o correrá con el gasto necesario para facilitarle al trabajador/a su asistencia a los centros de reconocimiento cuando estén en localidad distinta a aquella donde el/la trabajador/a presta sus servicios.

2. Con carácter general, la Xunta de Galicia facilitará el acceso de los/as trabajadores/as a los siguientes servicios:

a) Planificación Familiar.

b) Consejo Genético.

c) Consejo Prenatal.

Artículo 34º.-Jubilación y fomento de empleo.

1. Modalidades de jubilación:

a) Jubilación forzosa.

A fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación, para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrá carácter de forzosa al cumplir el/la trabajador/a la edad de 65 años.

Aquellos/as trabajadores/as que, al llegar a esta edad, no hayan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que se causará baja de modo inmediato.

b) Jubilación especial.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio (BOE del 20 de julio), para el caso de que los/as trabajadores/as con 64 años se quieran acoger a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, la Xunta de Galicia substituirá al que se jubile de ese modo por cualquier trabajador/a que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo y en las listas que, en su caso, se elaboren, mediante un contrato de la misma naturaleza que la del extinguido.

En el caso de que la contratación se decida con carácter indefinido, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo regulado en el capítulo IV del presente convenio.

c) Jubilación voluntaria.

El personal laboral podrá jubilarse voluntariamente de acuerdo con los requisitos establecidos en el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca.

2. En el momento de la jubilación, el personal laboral sujeto a este convenio percibirá una gratificación consistente en tres mensualidades del salario.

Artículo 35º.-Política de ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Todo/a trabajador/a que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, consorte, hijos/as y ascendentes de primer grado de consanguinidad o afinidad que sean disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia y siempre que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, percibirá una ayuda de 108,18 euros mensuales por cada disminuido. Asimismo, tendrán el mismo derecho cuando ejerzan la tutela de una persona con la que tenga o no vínculo familiar.

Artículo 36º.-Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El personal acogido a este convenio tendrá derecho a un seguro que ampare la invalidez o muerte del trabajador/a por accidente o enfermedad profesional, percibiendo sus beneficiarios una cantidad no inferior a 24.040,48 euros.

Artículo 37º.-Fondo de ayuda para anticipos.

El personal acogido a este convenio, dentro de las previsiones presupuestarias, podrá solicitar anticipos por importe de dos mensualidades de sus haberes líquidos, que se devolverán en un plazo de catorce meses como máximo.

Artículo 38º.-Complemento de las pensiones de viudedad y orfandad.

La muerte del trabajador/a que prestase sus servicios en la Xunta de Galicia en el momento de su fallecimiento, o se encontrase en alguno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo contemplados en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores y posea el período de carencia exigido por las disposiciones vigentes, podrá dar lugar al reconocimiento de los siguientes complementos:

1. Complemento de garantía de salario real. Serán beneficiarios de este complemento los viudos/as o persona que se encontrase ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la causante, con hijos/as a cargo menores de 21 años de edad, o la que fije la normativa vigente de la Seguridad Social o huérfanos/as absolutos/as, siempre que no posean ingresos, de cualquier tipo, superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

La cuantía será igual a la diferencia entre el salario bruto, constituido este por los conceptos contemplados en los artículos 25º, 26º y 27º de este convenio, percibiendo como media en los 12 meses anteriores al mes del hecho causante, y la suma de las pensiones de viudedad y orfandad generadas por el/a trabajador/a a consecuencia del fallecimiento.

Este complemento será fijo en el tiempo hasta el momento de su extinción, que tendrá lugar como consecuencia de las siguientes causas:

-Cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos/as a su cargo o la edad que fije la normativa específica de la Seguridad Social.

-Percepción, por parte del/a viudo/a o persona que se encontrase ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la causante y los hijos/as a cargo, de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

-Las causas generales de extinción de las pensiones de viudedad y orfandad recogidas en la legislación de la Seguridad Social.

Si la muerte se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional contraída durante su servicio a la Administración, no se exigirá antigüedad ninguna para el cobro de los complementos citados, percibiendo los beneficiarios el salario bruto, siempre que

no existan otros ingresos superiores al salario mínimo vigente en cada momento y con las mismas causas de extinción que las establecidas en el párrafo anterior.

2. Complemento de garantía del salario mínimo interprofesional.

En las situaciones no previstas en el punto 1 se garantizará en todo caso un complemento sobre la pensión que asigne la Seguridad Social que iguale en cada momento el salario mínimo interprofesional.

En aquellos supuestos en que el/la trabajador/a tuviese una jornada reducida, este complemento se reducirá en proporción a la jornada realizada.

Estos complementos se concederán con efectos desde la fecha en la que la Seguridad Social reconozca las pensiones.

El beneficiario vendrá obligado a comunicar cualquier cambio de las circunstancias de carácter familiar o económicas de las que dan lugar al reconocimiento del complemento.

Capítulo X

Seguridad e higiene

Artículo 39º.-Seguridad e higiene.

La Xunta de Galicia se compromete a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, del 10 de noviembre), en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 40º.-Ropa de trabajo.

La Xunta de Galicia le facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologados y de uso obligatorio a todo el personal a su servicio cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran, tal y como se establece en el acuerdo entre la Administración y el Comité Intercentros de 29 de febrero de 2000 (anexo).

Artículo 41º.-Servicios médicos.

La Xunta de Galicia incluirá en sus presupuestos las partidas económicas precisas para la dotación de los servicios médicos a que se refiere el Decreto de 10 de junio de 1959, bien constituyendo sus propias plantillas de personal o bien concertando las prestaciones con entidades idóneas.

Artículo 42º.-Servicio y trabajo.

El personal sujeto a este convenio no podrá realizar obras a destajo durante su jornada laboral.

En ningún caso se podrá obligar al personal que, por el específico de su labor, desarrolle su trabajo al descubierto a realizar sus funciones cuando la situación climatológica o las condiciones del terreno supongan penosidad visible para el propio trabajador/a. En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará a los referidos trabajadores/as en labores propias de su puesto de trabajo que se puedan realizar a cubierto.

Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en los que la actividad esté causada o motivada por las citadas condiciones climatológicas, salvo siempre el cumplimiento de las medidas legales sobre seguridad e higiene.

El comité de empresa, los representantes de los/as trabajadores/as y las direcciones del personal deberán velar por el derecho a la intimidad, por la libertad de los/as trabajadores/as y por la erradicación de las conductas de acoso sexual, procurando silenciar su identidad.

Capítulo XI

Movilidad

Artículo 43º.-Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores/as que no fueran contratados especificamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la Administración de la Xunta de Galicia a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca la satisfacción del servicio público que, en cada caso, tenga encomendado.

La decisión de traslado le deberá ser notificada por la Xunta de Galicia al trabajador/a, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca será inferior a:

a) El pago de los gastos de viaje de su cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, que conviva con él y a sus expensas, y a una indemnización de tres dietas de su categoría por cada miembro de la familia que efectivamente se traslade.

b) A una cantidad global de 3.305,57 euros, en caso de que la Administración le facilite una vivienda.

c) Si la Administración no le facilita vivienda, al trabajador/a se le abonará una cantidad global de 6.611,13 euros, más un 20 por 100 por cada persona que viva a expensas suyas.

d) Para los/as hijos/as de los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio y que cursen estudios de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, a Administración, dentro de la normativa vigente, se compromete a gestionar, ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la consecución de plazas escolares en centros oficiales.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el/la trabajador/a que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del/a trabajador/a a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la Xunta de Galicia realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, estos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.

2. El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los/as trabajadores/as, de duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores/as, o de un período de noventa días, cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, comprenda a un número de trabajadores/as de, al menos:

-Diez trabajadores/as, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores/as.

-El diez por ciento del número de trabajadores/as de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores/as.

-Treinta trabajadores/as en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores/as.

Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores/as afectados.

La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión le deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su reconocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los/as delegados/as de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiera, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.

Tras la finalización del período de consultas, la Xunta de Galicia les notificará a los/as trabajadores/as su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos

los efectos por el dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el número 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.

Contra las decisiones a que se refiere el presente número se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el número 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes legales de los/as trabajadores/as en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los/as trabajadores/as afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo 4 del apartado 1 de este artículo.

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si es trabajador/a da Xunta de Galicia, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, de haber puesto de trabajo.

4. Los representantes de los/as trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

Capítulo XII

Derechos sindicales

Artículo 44º.-Delegados de personal y comités de empresa.

Los/as delegados/as de personal y los miembros de los comités de empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos específicos:

1. Los miembros de los comités de empresa y los/as delegados/as de personal dispondrán, avisando previamente, siempre que sea posible, con 24 horas a la dirección del centro de trabajo, de tiempo retribuido para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de conformidad con la siguiente escala:

Centros de hasta 250 trabajadores/as: 35 horas.

Centros de 251 a 500 trabajadores/as: 50 horas.

Centros de 501 trabajadores/as en adelante: 60 horas.

2. Los miembros de los comités de empresa y los/as delegados/as de personal podrán ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso con 24 horas de antelación, si tiene carácter ordinario, y sin previo aviso, si tiene carácter de urgencia.

De no realizarse la substitución, en ningún caso quedará limitado el derecho de los representantes del personal a realizar sus actividades sindicales.

3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Tendrán acceso al cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro y a cualquier otro documento relacionado con las condiciones de trabajo que afecten al personal.

4. Se pondrá a su disposición un local adecuado, provisto de teléfono, correo electrónico, caso de que se disponga de material informático y del correspondiente mobiliario, para que puedan desarrollar sus actividades sindicales, deliberar entre si y comunicarse con sus representados/as, facilitándose el material de oficina preciso.

5. Podrán utilizar fotocopiadoras, multicopistas y demás aparatos de reprografía para uso de su administración interna.

6. Se les facilitarán los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen todos los avisos y comunicaciones que deban efectuar y consideren pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal.

7. Los comités de empresa y los delegados/as de personal podrán acordar la acumulación de las horas sindicales de sus miembros, en uno o en varios de ellos o entre miembros de distintos comités de empresa en el ámbito autonómico, de acuerdo con el siguiente régimen:

La comunicación de la acumulación deberá hacerse por escrito, con autorización tanto del cedente como del cesionario, dirigiéndola a la Dirección General de la Función Pública y a la dirección del centro respectivo.

No se podrán acumular ni sumar las horas no utilizadas en un mes para otro mes.

El crédito horario es de carácter personal, retribuido, mensual y para el ejercicio exclusivo de funciones de representación.

Como excepción al principio general de no participación del crédito horario, en el presente convenio se acuerda la posibilidad de su acumulación parcial, con las siguientes puntualizaciones:

-La cesión y consiguiente acumulación parcial será, como mínimo, del 50 por 100 del crédito horario de que se disponga.

-La duración mínima de la acumulación parcial será de seis meses, y deberá comunicarse con una antelación al menos de 20 días a su disfrute.

8. Los miembros del comité de empresa y los/as delegados/as de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente convenio, las esta

blecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos y hasta dos años después del cese en su cargo.

9. Los comités de empresa y los/as delegados/as de personal recibirán, conjunta y puntualmente, por cuenta de la Xunta de Galicia, un ejemplar del Diario Oficial de Galicia, con la frecuencia de sus apariciones.

10. Realización de asambleas:

a) Los comités de empresa y los/as delegados/as de personal dispondrán de un mínimo de 20 horas anuales para este fin. Las asambleas convocadas y con una duración máxima de media hora, antes del inicio o del final de la jornada, no serán computadas, si bien con este carácter sólo podrán convocarse como máximo dos asambleas mensuales. Para tal fin, la Administración facilitará los locales adecuados en cada centro de trabajo.

Los convocantes garantizarán en todo momento la prestación de los servicios a realizar durante las asambleas, así como el orden de éstas.

En ambos supuestos, o previo aviso, con antelación de 24 horas, que se deberá hacer ante la dirección del centro o servicio, deberá ir acompañado del orden del día que se va a tratar en la reunión.

b) Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente la totalidad de la plantilla de personal, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán, a estos efectos, como una asamblea. Se podrán, asimismo, celebrar asambleas convocadas por el 20 por 100 de la plantilla de personal del centro.

Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la Xunta de Galicia para tal fin.

c) La Xunta de Galicia abonará los gastos de desplazamiento o las indemnizaciones de los miembros del comité de empresa o de los/as delegados/as de personal por sus reuniones periódicas, así como por aquellas que sean convocadas por la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia dotará a los comités de empresa de un presupuesto anual para actividades sindicales o para la compra de libros de consulta, de acuerdo con la tabla indicada más abajo:

Los comités de empresa recibirán, a través de la unidad administrativa que gestione dicho presupuesto, la subvención que les corresponda según la tabla abajo establecida.

Asimismo, cada comité de empresa tendrá la obligación de llevar un libro de contabilidad donde se reflejen las entradas y salidas de dinero referente a dicha subvención.

Comité de empresa de 5 miembros: 300,51 euros anuales.

Comité de empresa de 9 miembros: 390,66 euros anuales.

Comité de empresa de 11 o más miembros: 540,91 euros anuales.

Estas cuantías se incrementarán en el porcentaje que anualmente se incremente el capítulo II de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 45º.-De las secciones sindicales, de los/as delegados/as sindicales y de los/as afiliados/as.

1. De las secciones sindicales:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS), las secciones sindicales pertenecientes a una central sindical que obtuviesen más de un 10 por 100 de los miembros del respectivo comité de empresa tendrán en los centros de trabajo los siguientes derechos:

a) A un número de delegados/as sindicales, previstos en el artículo 10.2º de la LOLS, conforme con la siguiente escala:

-De 1 a 100 trabajadores/as: 1.

-De 101 a 500 trabajadores/as: 3.

-De 501 a 750 trabajadores/as: 4.

-De 751 en adelante: 5.

b) A disponer de un local sindical, que compartirán con el comité de empresa, en centros con más de 50 trabajadores/as, provisto de teléfono, de mobiliario y del material de oficina necesario para desarrollar su actividad representativa.

En los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores/as, estas secciones sindicales podrán utilizar el mismo local del que, en su caso, dispongan los delegados/as de personal, facilitándoles también los materiales de oficina precisos para el desarrollo de su actividad representativa.

c) Realización de asambleas:

La realización de asambleas fuera y dentro de la jornada de trabajo queda establecida en los mismos términos en que se configura este derecho para los comités de empresa.

2. De los/as delegados/as sindicales:

Los/as delegados/as sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior tendrán derecho, sin perjuicio de lo establecido en la LOLS en su artículo 10.3º, a los siguientes derechos y garantías:

a) Con el fin de dotar a las organizaciones sindicales de más flexibilidad y operatividad en el ejercicio de la acción sindical que les es atribuida por ley, mediante las secciones sindicales que se puedan constituir, en el ámbito de este convenio, se acuerda articular un marco de acción sindical sobre la base de los siguientes principios.

1. Los créditos horarios que puedan corresponder a los/as delegados/as sindicales que cada una de las organizaciones sindicales que firme este convenio tienen derecho a designar de conformidad con este texto legal pueden acumularse en una bolsa única correspondiente al ámbito territorial de Galicia.

2. El total de crédito horario resultante de la acumulación citada en el punto 1 puede ser libremente distribuido por cada una de las organizaciones sindicales por medio de la designación de delegados/as sindicales.

3. La designación de delegados/as sindicales y las modificaciones sobre asignación individual de créditos horarios y sobre acumulación de horas deben notificarse expresamente a la Dirección General de la Función Pública con un mínimo de 30 días de anticipación.

4. Cada uno de los/as delegados/as sindicales que fuese designado podrá disponer del crédito horario que le corresponda:

-Utilizando personalmente el crédito que le corresponda.

-Cediendo total o parcialmente el crédito horario a otro/a delegado/a sindical.

-Cediendo total o parcialmente el crédito horario a la bolsa de ámbito territorial de Galicia de la organización sindical a la que pertenezca.

5. El derecho de los/as delegados/as sindicales a disfrutar del crédito horario correspondiente se produce a los 30 días de entregar a la Dirección General de Función Pública por parte del sindicato correspondiente una copia del acta de constitución o de modificación de la sección sindical, previamente registrada en la oficina pública de la delegación provincial del ámbito territorial afectado.

6. Cada organización sindical firmante del convenio podrá constituir una bolsa de horas de ámbito correspondiente al territorio, que puede estar integrada por las horas que corresponden a sus miembros de los comités de empresa, delegados/as de personal y las que corresponden a sus delegados/as sindicales. En ningún caso se superará el crédito horario total que le corresponde a la organización sindical.

b) La representación a los afiliados/as de la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección respectiva, y a ser oídos por ésta en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal, en general, y a los afiliados/as del sindicato, en particular.

c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:

-Acerca de despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato.

-En materia de reestructuración de la plantilla de personal, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general, y sobre cualquier proyecto o acción administrativa que pueda afectar al personal.

-Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado

a través de la ley, estando obligados a guardar silencio profesional en las materias en que legalmente proceda.

e) Poseerán las mismas garantías y derechos que la ley y el convenio colectivo les reconocen a los miembros del comité de empresa.

3. De los/as afiliados/as.

Los/as afiliados/as a una sección sindical que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del punto 1 de este artículo tendrán los siguientes derechos:

a) A obtener permisos sin sueldo durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical con plena dedicación en ámbito superior al centro de trabajo. Este permiso tendrá una duración mínima de seis meses y, al acabar, el trabajador/a será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.

b) Un 10 por 100 de los/as afiliados/as a una de estas secciones sindicales tendrán derecho a permisos sin retribuciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-Que exista la comunicación previa por parte de la comisión ejecutiva del respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación.

-Que no supere los 20 días al año por afiliado/a, ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados/as de cada sección sindical.

c) A que se le descuente en su nómina el importe de la cuota sindical que corresponda, con la previa conformidad del/a afiliado/a. La Administración transferirá las cantidades retenidas a la cuenta bancaria que designe cada sindicato, facilitándole mensualmente a la correspondiente sección sindical la relación nominal de las retenciones realizadas.

Artículo 46º.-Comité intercentros.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3º del Estatuto de los trabajadores, se constituirá un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros, pertenecientes a los comités de empresa y delegados/as de personal de los centros de trabajo contenidos en el artículo 1º del presente convenio.

Su composición será proporcional, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo del Estatuto de los trabajadores.

2. Las normas de funcionamiento se aprobarán por mayoría absoluta, en la primera sesión en la que se constituya dicho órgano de representación.

3. Cada uno de los miembros del Comité Intercentros dispondrá de un máximo de 100 horas mensuales, excluidas las derivadas de su condición de miembro de comité de empresa o de delegado/a de personal o sindical, para dedicarse a sus funciones representativas; dichas horas se podrán acumular en otros miembros del Comité Intercentros.

4. La Xunta de Galicia abonará los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros del Comité Intercentros, siempre que fuesen originados por razón

de las reuniones convocadas previamente por dicho órgano de representación, así como las que fuesen convocadas por la Xunta de Galicia.

5. Tendrán a su disposición un local sindical en la sede de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, conjunto con el del comité de empresa y secciones sindicales, adecuado y apto para su propia representación, con material de oficina, medios mecánicos, mobiliario, teléfonos, etc. Asimismo, recibirán un ejemplar del DOG con la frecuencia de su publicación.

La Xunta de Galicia dotará al Comité Intercentros de un presupuesto anual de 601,01 euros, para actividades sindicales o para la compra de libros de consulta.

6. Entre sus competencias están las siguientes:

a) Negociación del convenio colectivo, elección de los suplentes y asesores de la comisión negociadora y aprobación del anteproyecto correspondiente, siempre que así lo decida, al menos, el 65 por 100 de sus miembros; todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que a este respecto se le reconozcan en la LOLS y en el Estatuto de los trabajadores y otras instancias sindicales.

b) Elección de los/as representantes del personal en la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, respetando la proporcionalidad existente en el Comité Intercentros y siempre que este negociase el convenio colectivo.

c) Elección de los miembros a los que les corresponda representar al personal en todas las comisiones creadas a partir de la comisión paritaria, o en otras comisiones o tribunales recogidos en el presente convenio, respetando la proporcionalidad existente en el Comité Intercentros.

d) El Comité Intercentros estará facultado para solicitar conflicto colectivo y para interponer cualquier tipo de reclamación, así como para solicitar la declaración de huelga legal.

e) El Comité Intercentros negociará con la Administración las condiciones de adscripción de cualquier colectivo a este convenio, con ocasión de su integración por razones de transferencia.

f) Tratamiento en una mesa con los representantes de la Administración de las ofertas de empleo según las necesidades de recursos humanos previstos con anterioridad a su publicación.

Capítulo XIII

Régimen disciplinario

Artículo 47º.-Régimen disciplinario.

1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las derivadas de falta de asistencia y puntualidad, requerirá la realización de un expediente disciplinario, cuyo procedimiento, tramitación y términos son los siguientes:

a) Cuando la Administración conozca de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de falta grave o muy grave, se acordará la incoación, en su caso,

de expediente disciplinario por el responsable o director/a del centro o dependencia donde el/la trabajador/a preste sus servicios o, en su caso, por la autoridad que normativamente en cada momento tenga asignada tal competencia. Dicho acto, que se le deberá comunicar por escrito al comité de empresa y al interesado/a, interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e infracciones.

b) En el propio acto de incoación de expediente se acordará el nombramiento y designación de instructor/a del procedimiento, quien ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El/la instructor/a, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración del presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y del que aquel alegó en su declaración.

Todos los organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitarle al/a la instructor/a los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de su actuación.

c) En un plazo no superior a dos meses desde el inicio del expediente, el/la instructor/a le propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones, o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, que le será notificado respectivamente, según el caso, al/a la interesado/a, al comité de empresa, a los delegados/as de personal del centro o a la sección sindical correspondiente.

El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El/la instructor/a podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido.

d) El pliego de cargos se le notificará al inculpado y se le concederá un plazo de quince días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes para su defensa aportando, asimismo, cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo considera conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

e) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el/la instructor/a podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El/a instructor/a podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas para investigar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del/a inculpado/a.

Los hechos relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

f) Cumplidas las diligencias previstas en este artículo se le dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de 10 días alegue lo que vea pertinente para su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se le facilitará una copia completa del expediente al inculpado cuando este así lo solicite.

g) El/la instructor/a formulará dentro de los veinte días siguientes a la propuesta de resolución, de la que se le dará traslado al comité de empresa o a los/as delegados/as de personal, así como al/a la interesado/a, en la que fijará con precisión los hechos probados, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el/a inculpado/a, y hará la valoración jurídica de los hechos, determinando, si procede, la falta cometida, la responsabilidad del/a trabajador/a y la sanción que juzgue procedente imponer.

La propuesta de resolución se le notificará al/a la interesado/a, para que en el plazo de diez días pueda alegar ante el/la instructor/a todo cuanto considere pertinente para su defensa.

Oído el/la inculpado/a o transcurrido el plazo sin que haya ninguna alegación, se le remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que acordó la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la resolución que corresponda o, en su caso, se le ordenará al/a la instructor/a la práctica de las diligencias que considere necesarias.

De esta resolución se le dará cuenta al/a la interesado/a, al comité de empresa de su centro y a la sección sindical a la que pertenezca, en su caso.

h) Se le dará traslado de la resolución definitiva a la comisión paritaria del convenio, a los meros efectos estadísticos y de información.

i) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente, cuando produzca indefensión del interesado/a.

2. La sanción de faltas que no precisen la incoación de expediente disciplinario se le comunicará al comité de empresa respectivo, con tres días hábiles de antelación a su notificación al interesado/a.

3. Las infracciones o faltas cometidas por los/as trabajadores/as, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.

3.a. Faltas leves:

3.a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, con los/as compañeros/as y con el público en general.

3.a.2. La negligencia y el descuido en el cumplimiento del trabajo.

3.a.3. La presentación extemporánea de partes de baja o de confirmación, en tiempo superior a dos días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.a.4. De tres a cinco faltas de puntualidad al mes, respetándose el régimen existente para efectos de cómputo en cada centro de trabajo. No obstante las faltas de puntualidad podrán suponer la deducción proporcional de retribuciones.

3.a.5. La negligencia en el cuidado y en la conservación de los materiales y utensilios de trabajo, del mobiliario y de los locales donde se presten los servicios.

3.a.6. La falta de asistencia injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.a.7. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del/a trabajador/a, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

3.b. Faltas graves:

3.b.1. La indisciplina o la desobediencia relacionada con su trabajo, y el incumplimiento de los deberes previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los trabajadores.

3.b.2. La desconsideración con el público, compañeros/as y subordinados/as en el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no sea falta leve, así como la grave falta de consideración con los administrados/as o el abuso da autoridad en el ejercicio del cargo.

3.b.3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.b.4. La presentación extemporánea de los partes de confirmación de baja, en tiempo superior a siete días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.b.5. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos días en un mes.

3.b.6. La simulación de enfermedad o accidente que supongan la incapacidad laboral transitoria por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando el/la trabajador/a declarado de baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción o omisión del/a trabajador/a realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

3.b.7. La colaboración o el encubrimiento de faltas de otros/as trabajadores/as, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

3.b.8. Más de cinco faltas de puntualidad en un mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo.

3.b.9. La reiteración en la comisión de faltas leves, excepto las de puntualidad inferiores a cinco faltas leves, en un plazo de seis meses, aunque sean de distinta naturaleza, todo ello dentro de un mismo trimestre y aunque fuesen sancionadas.

3.b.10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

3.b.11. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que les causen daño a la Administración o administrados.

3.b.12. Causar daños graves en los locales, en el material y en los documentos de los servicios.

3.b.13. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

3.b.14. La grave perturbación del servicio.

3.b.15. Actos que atenten contra la dignidad de los/as trabajadores/as o de la Administración.

3.b.16. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de las jornadas de trabajo.

3.c. Faltas muy graves:

3.c.1. El incumplimiento de deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de la función pública.

3.c.2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.c.3. El abandono de servicio.

3.c.4. Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que les causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

3.c.5. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.

3.c.6. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

3.c.7. La participación en huelgas ilegales.

3.c.8. Los incumplimientos de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

3.c.9. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

3.c.10. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

3.c.11. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones y en el desempeño de las funciones encomendadas.

3.c.12. Más de tres faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.c.13. La indisciplina y la desobediencia de carácter grave.

3.c.14. Los malos tratos de palabra u obra con los/as trabajadores/as de superior e inferior categoría, compañeros/as y público.

3.c.15. El acoso sexual, máxime cuando se acompañe de abuso de autoridad al ser efectuado por un/a superior contra un/a subordinado/a.

3.c.16. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ellos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a y/o terceros.

3.c.17. La simulación de enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando el/la trabajador/a declarado/a en baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del/a trabajador/a realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

3.c.18. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, excepto las de puntualidad.

3.c.19. El ejercicio de actividades privadas o públicas sin solicitar y obtener autorización de compatibilidad del órgano competente para ello.

4. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal o por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta por dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

-Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascensos por un período de un año.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dieciocho meses.

-Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un máximo de dos años.

-Traslado forzoso sin indemnización.

-Despido.

5. Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

a) El Consello de la Xunta, a propuesta del/a conselleiro/a competente en materia de función pública, para imponer el despido.

b) Los titulares de la consellería o del organismo autónomo en el que esté destinado el/la trabajador/a, para imponer las sanciones por faltas graves y muy graves.

Si la sanción se impone por la comisión de faltas en materia de incompatibilidades en relación con las actividades desarrolladas en diferentes consellerías, la facultad le corresponderá al conselleiro/a competente en materia de función pública.

c) Los/as directores/as generales y los/as delegados/as provinciales, respecto del personal dependiente de su dirección general o delegación provincial, para la imposición de sanciones por faltas leves.

6. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados/as incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se considere procedente, teniendo en cuenta la que se le imponga al autor y la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Xunta de Galicia y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

7. No se considerará falta de ningún tipo la negativa a realizar trabajos de categoría distinta a la específica de cada trabajador/a, salvo cuando medien circunstancias de excepcional necesidad.

Todo/a trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respecto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Xunta de Galicia, a través del órgano directivo al que esté adscrito el/la interesado/a, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen derechos de los/as trabajadores/as reconocidos en este convenio y en la normativa vigente, y se deriven perjuicios notorios de orden material para ellos.

8. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la autoridad competente para la incoación del expediente tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de cometerse. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido.

9. La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para las faltas leves, al año, para las graves y a los dos años, para las muy graves.

10. En lo previsto en este capítulo se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario de los/as funcionarios/as al servicio de la Xunta de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-Se respetarán ad personam y durante el plazo de vigencia del presente convenio, como condiciones más beneficiosas, las que estén vigentes a la entrada en vigor de este convenio único cuando, examinadas en su conjunto y cómputo anual, resulten más beneficiosas para el personal laboral y no contradigan el espíritu y el contenido del IV convenio único.

Segunda.-Como complemento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6º del presente convenio, aquellas categorías profesionales no incluidas en su anexo II por razones de transferencias, omisiones o cualquier otra causa, serán integradas en el citado

anexo, después del estudio y acuerdo de las partes firmantes del presente convenio.

Tercera.-En el plazo de 1 mes desde la publicación en el DOG del presente convenio colectivo se constituirá una mesa negociadora con el Comité Intercentros con el fin de definir las funciones de cada categoría profesional del anexo II.

Mientras no se definan las funciones de cada categoría, en relación con cada puesto de trabajo efectivamente desempeñado, serán de aplicación las que tenía recogidas cada colectivo en su convenio de procedencia. En el caso de que se creen nuevos centros o nuevas categorías las funciones de aplicación serán las de los centros de trabajo similares de la consellería a que pertenecen, si esto es posible.

Cuarta.-El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente convenio se encuentre en excedencia voluntaria y no pueda reingresar al servicio activo por no existir puesto de trabajo reservado a su categoría de pertenencia, por estar reservado a cuerpos o escalas de funcionarios en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o por estar amortizados o declarados a extinguir en las correspondientes relaciones de puestos de trabajos, podrá:

1. Solicitar el reingreso provisional, de cumplir todos los requisitos, a puestos de trabajo reservados a otras categorías del mismo o inferiores grupos al suyo, o

2. Participar en el concurso de traslados que se convoque en las mismas condiciones que en el punto anterior.

En ambos casos será necesario poseer la titulación genérica o específica que, en cada caso, se precise para el acceso a la categoría a la que esté reservado el puesto de que se trate.

Quinta.-En las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo podrá sustituirse, en aquellos supuestos en que se considere conveniente, el requisito de nivel de titulación académica, genérica o específica, por la posesión de una determinada titulación profesional expedida por órganos oficiales de las administraciones públicas.

Sexta.-Los/as trabajadores/as pertenecientes a las categorías laborales que se relacionan en el anexo II bis del presente convenio podrán participar en los concursos de traslados que se convoquen durante su vigencia a puestos de otras categorías de su mismo grupo si reúnen los requisitos de titulación y otros que se exijan para o su acceso. Caso de que se les adjudique algún puesto de esa otra categoría a la que participen quedarán integrados en ella. En el momento en que en alguna de las categorías relacionadas en el anexo II bis no cuente con ningún/ninguna trabajador/a laboral fijo, podrá suprimirse en el vigente convenio colectivo único previo acuerdo de la comisión paritaria.

Séptima.-Se entiende en vigor el acuerdo de 26 de diciembre de 1994, ratificado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 29 de diciembre, por el que se determina un incremento en concepto de plus de convenio al puesto de trabajo.

Octava.-En la nueva estructura salarial se entienden comprendidos todos los complementos salariales que con anterioridad estuvieran reconocidos en las relaciones de puestos de trabajo o por sentencia o resolución administrativa, quedando sustituidos los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad, así como otros, desde que se publiquen las nuevas relaciones de puestos en las que se determinen los complementos que correspondan para cada puesto. En todo caso, la cuantía económica percibida por el/a trabajador/a nunca será inferior a la que venía percibiendo por los mismos conceptos, excepto que el/la trabajador/a cambie de puesto o varíen las circunstancias del puesto de trabajo.

Novena.-La Xunta de Galicia se compromete a respetar los acuerdos alcanzados entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales con respecto al personal transferido del Inem, afectado por el plan de empleo, en relación a los derechos reconocidos en el convenio de origen.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los acuerdos contenidos en este convenio único forman un todo orgánico en su conjunto y, polo tanto, todas las condiciones que se establezcan en el, sean o no de naturaleza salarial, son compensables y absorbibles en su conjunto con las mejoras de cualquier tipo que viniese anteriormente satisfaciendo la Administración, bien por norma legal, convenio colectivo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Administración o por cualquier otra causa.

Segunda.-El grupo VIII agrupa aquellas categorías, todas ellas a extinguir, que en razón de su especialidad económica y funcional no tienen cabida en el resto de los grupos generales. Al personal integrado en este grupo se le respetarán las condiciones económicas y sociales que viniese disfrutando a la entrada en vigor del presente convenio.

En todo caso, en el referido grupo no podrán integrarse más categorías profesionales que las especificadas en el anexo II del convenio único.

En el caso de llevarse a cabo la homologación o asimilación económica con el personal funcionario, el personal del grupo VIII pasaría a integrarse en el resto de los grupos del convenio en función de los criterios que se aprueben al respecto.

A pesar de lo anterior, en el anexo II del presente convenio figuran integradas las diferentes categorías profesionales del personal informático, permaneciendo en el grupo VIII aquellas otras, declaradas a extinguir, que, en razón de su especialidad económica, no tengan cabida en el anexo I del convenio.

Tercera.-En todos aquellos centros en los que, a causa de sus características específicas, los/as trabajadores/as viniesen disfrutando de un período de descanso en Navidad o Semana Santa, lo seguirán en todo caso disfrutando.

Cuarta.-Se respetará el carácter de docente de los/as trabajadores/as que así lo tengan reconocido.

Quinta.-A los/as trabajadores/as fijos/as que a la entrada en vigor del primer convenio único prestasen servicio en la Xunta de Galicia no se les podrá exigir título académico para su promoción profesional, excepto para el ascenso a los grupos I y II. Asimismo, en el caso de poseer la titulación exigida para el desempeño de un determinado puesto de trabajo, la promoción interna se podrá llevar a cabo con independencia de la pertenencia o no a los grupos inmediatos superior o inferior.

Sexta.-Cuando existan causas excepcionales debidamente justificadas y no comprendidas en los artículos 21º y 22º del convenio, se podrá solicitar un permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para atender tales necesidades.

Asimismo, se puede contemplar la posibilidad de solicitar un período de licencia, con carácter especial y sin sueldo, por un tiempo máximo de 1 año y reincorporación automática, para aquellos colectivos para los que, por sus especiales características y funciones de atención directa a asistidos, así se considere aconsejable, así como para aquellos trabajadores/as que tengan hijos/as menores de 16 años o familiares enfermos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a su cargo.

La anterior licencia exige como requisito previo acreditar la antigüedad de 1 año en el puesto de trabajo, y no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período mínimo de 2 años.

Séptima.-Principio de igualdad de oportunidades de trato.

Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio no podrán ser objeto de decisiones y condiciones, o de cualquier clase de medidas, que comporten directa o indirectamente un trato discriminatorio en función del sexo en cuanto al acceso, promoción y conservación del puesto de trabajo.

En consonancia con las disposiciones vigentes de carácter nacional e internacional en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, se vigilará y se asegurará una igual prestación económica por un trabajo de igual valor, así como el acceso a la promoción y a la formación profesional sin limitaciones o condicionamientos por razón de sexo.

Octava.-Como excepción a la regla general establecida en el apartado 2) del artículo 9º del presente convenio, la participación en la fase de promoción interna podrá llevarse a cabo con independencia de la pertenencia o no a los grupos inmediatos superior o inferior, siempre y cuando en los mismos no existan categorías iguales o similares a las del puesto que se venia desempeñando. Esta circunstancia se regulará expresamente en cada convocatoria.

Novena.-Quedará exceptuado del ámbito de aplicación del presente convenio todo el personal laboral que preste servicio actualmente en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, así como el que en el futuro se incorpore o transfiera

a dicho organismo, siempre que se de alguna de las siguientes condiciones:

a) Que tenga convenio propio de aplicación o que, concluida su vigencia, se esté negociando un nuevo convenio que lo sustituya y que, en todo caso, no se hubiera producido su integración efectiva en el ámbito del convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

b) Que esté asimilado en la totalidad de sus condiciones retributivas y laborales a las previstas por los correspondientes estatutos jurídicos del personal estatutario de la Seguridad Social (facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario).

Será imprescindible, en todo caso, para la aplicación del convenio único, la previa negociación entre las partes.

El personal laboral al que en estos momentos se le aplique el convenio único y no se integre voluntariamente en los referidos estatutos del personal de la Seguridad Social se le respetará el régimen económico y jurídico que se derive de su situación actual en el convenio único, todo ello sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego da Salud (Sergas) de acuerdo con la legislación vigente.

Décima.-El proceso de elaboración y consultas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral se hará de modo que permita el estudio y discusión en profundidad de cada una de ellas y, en todo caso, se garantiza un período mínimo de quince días entre la entrega a los representantes de los/as trabajadores/as y el inicio de la negociación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a cada consellería.

Decimoprimera.-Lo dispuesto en el presente convenio podrá alterarse o modificarse por la aplicación de pactos que puedan subscribirse entre la Administración y las organizaciones sindicales cuando en su contenido se haga referencia al personal laboral sujeto a dicho convenio.

Decimosegunda.-En la gestión del personal integrado en la categoría de profesor/a del INEF (grupo VIII) se tendrá en cuenta el convenio subscrito entre la Xunta de Galicia y la Universidad de A Coruña de 16 de octubre de 1991.

Decimotercera.-El anexo II del presente convenio podrá ser alterado por acuerdo de la comisión paritaria prevista en el artículo 3º del mismo.

Decimocuarta.-Como derecho supletorio y para lo no previsto en este convenio, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en las demás disposiciones de general aplicación, así como en la ordenanza laboral de cada colectivo.

Decimoquinta.-Aquellos/as trabajadores/as fijos/as que desempeñen puestos de la categoría 50 del grupo III que perteneciendo a la categoría 10 del grupo IV, del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, se integrarán desde la

fecha de efectos laborales del presente convenio en la categoría 50 del grupo III.

Decimosexta.-Al personal laboral transferido de la Xunta a otras administraciones se le facilitará su reincorporación a la Xunta, vía concurso de traslados o promoción interna.

Tabla salarial por grupos

ANEXO I-A

Retribuciones básicas

Grupos y categoríasBrutas anuales (14 meses)

Año 2001Año 2002

I. Titulados superiores22.394,54 A22.842,40 A
II. Titulados de grado medio18.697,56 A19.071,64 A
III. Especialistas y encargados15.012,62 A15.312,92 A
IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª12.720,82 A12.975,34 A
V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados11.068,40 A11.630,36A

Las categorías 1 a 59 del grupo III percibirán anualmente, en concepto de sueldo base, además de las fijadas en el anexo I-A, la cantidad de 695,94 euros en el año 2001 y 709,94 euros en el año 2002.

Las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 10a, 10b, 10c, 10d, 10e y 10f del grupo V percibirán anualmente, en concepto de sueldo base, además de las fijadas para dicho grupo, la cantidad de 333,76 euros en el año 2001.

ANEXO I-B

Año 2001Año 2002

Trienio25,56 A/mes26,07 A/mes
Especial dedicación24,04 A/mes
Plus de peligrosidad70,36 A/mes71,77 A/mes
Plus de penosidad70,36 A/mes71,77 A/mes
Plus de toxicidad70,36 A/mes71,77 A/mes
Disponibilidad horaria351,80 A/mes358,84 A/mes
Complemento de funciones22,02 A/mes24,86 A/mes

ANEXO III

Grupos y categorías profesionales

Grupo I. Titulados superiores.

Categorías

(1)Director/a de residencia. Director/a de residencia de estudiantes. Director/a de residencia de ancianos. Director/a de residencia internado. Director/a de centro educativo. Director/a de residencia juvenil. Técnico deportivo. Jefe/a de internado.
(2)Titulado superior médico/a. Médico/a geriatra. Médico/a CEI. Médico/a adjunto/a. Médico/a.
(3)Titulado/a superior químico/a. Ciencias químicas.
(4)Titulado/a superior.
(5)Titulado/a superior veterinario/a.
(6)Titulado/a superior psicólogo/a.
(7)Titulado/a superior dentista.
(9)Titulado/a superior economista. Jefe/a superior de administración.
(10)Titulado/a superior biólogo/a.
(11)Titulado/a superior pedagogo/a.
(14)Titulado/a superior sociólogo/a.
(15)Titulado/a superior rehabilitador/a. Médico/a rehabilitador/a.
(17)Bibliotecario/a.
(18)Licenciado/a informático/a (antiguo técnico de sistemas y analista titulado/a superior).
(19)Titulado/a superior especialista. Titulado/a superior farmacéutico/a.
(20)Licenciado/a en ciencias de la información.
(21)Técnicos/as de protocolo.
(23)Documentalista.
(24)Musicólogo/a.

Categorías

(25)Titulado/a superior médico/a (especialidad medicina deportiva).
(26)Titulado/a superior neurólogo/a.
(27)Coordinador/a de actividades externas.
(29)Jefe/a departamento personal y gestión económico-administrativa del IGAEM.
(30)Relaciones públicas del IGAEM.
(31)Titulado/a superior de formación ocupacional.
(32)Técnico/a superior en centros de arte.
(36)Profesor/a de música.
(37)Titulado/a superior ambiental.
(38)Técnico/a superior defensa contra incendios forestales.
(39)Licenciado/a en ciencias del mar.
(40)Titulado/a superior lingüista.

Grupo II. Titulados de grado medio.

Categorías

(1)Director/a-administrador/a. Director/a de centro social. Director/a casa de la juventud. Subdirector/a residencia juvenil. Preceptor/a residencia. Director/a centro. Jefe/a del servicio administrativo del IGAEM. Secretario/a de residencia. Director/a de cocina de hermandad. Director/a de clínica deportiva.
(2)ATS. Enfermero/a. Practicante. DUE.
(3)Estimulador/a. Psicomotricista.
(4)Maestro/a instructor/a. Instructor/a. Maestro/a taller de la C. de Educación FP. Monitor/a de actividades docentes. Monitor/a (titulado/a medio).
(5)Profesor/a. Profesor/a titular. Profesor/a EGB. Maestro/a. Profesor/a de educación física. Profesor/a de matemáticas.
(6)Educador/a. Profesor/a especial.
(7)Titulados/as grado medio.
(8)Director/a de guardería infantil.
(11)Fisioterapeuta.
(17)Asistente social.
(20)Terapeuta ocupacional.
(21)Monitor/a ocupacional.
(27)Técnico/a superior diplomado/a en informática (antiguo analista de aplicaciones (titulado medio) y antiguo analista programador/a (titulado medio)).
(31)Restaurador/a.
(33)Profesor/a de danza clásica.
(35)Pianista.
(37)Titulado/a medio/a formación ocupacional.
(38)Perito-judicial diplomado/a.
(39)Técnico/a forestal defensa contra incendios forestales.
(40)Maestro/a especialista en educación infantil.
(41)Técnico/a ambiental.
(42)Gestor de documentación.

Grupo III. Especialistas y encargados/as.

(Categorías en las que, para el acceso, se necesita poseer titulación académica de nivel de bachillerato, FP 2º grado o equivalente).

Categorías

(1)Encargado/a equipamientos mecánicos. Mecánico/a supervisor/a. Encargado/a talleres y parque maquinaria. Inspector/a revisor/a maquinaria. Agente auxiliar de inspección (antiguo mecánico/a supervisor/a ITV). Contramaestre.
(2)Encargado/a administrativo/a. Jefe/a de negociado. Jefe/a administración. Jefe/a 2ª administración. Administrador/a. Secretario/a-administrador/a residencia juvenil. Administrador/a de producción de centros. Secretario/a de dirección del IGAEM. Ayudante de dirección y difusión de la música. Ayudante de dirección y difusión del CDG.
(3)Controlador/a pecuario/a. Ayudante técnico/a pecuario/a.
(4)Gobernante/a. Gobernante/a servicios domésticos. Encargado/a lavadero, ropero, plancha.
(5)Intendente. Encargado/a de establecimiento. Encargado/a de almacén.
(6)Jefe/a de servicios técnicos. Encargado/a de mantenimiento. Conservador/a de edificios. Encargado/a oficios varios mantenimiento. Jefe/a de taller. Encargado/a de trabajos. Especialista de oficios.
(7)Técnico/a práctico/a en C. y vigilancia de O. Técnico/a auxiliar de obras.
(8)Encargado/a general.

Categorías

(11)Encargado/a agrario/a.
(12)Maestro/a de taller.
(14)Jefe/a de cocina.
(17)Analista de laboratorio.
(18)Marcador/a de metales preciosos.
(20)Maestro/a industrial.
(23)Celador/a de carreteras. Capataz de brigada.
(26)Ayudante técnico/a de laboratorio.
(28)Mecánico/a naval 1ª.
(30)Programador/a.
(32)Encargado/a de reprografía.
(33)Encargado/a supervisor/a de telefónica.
(37)Técnico/a de sonido.
(38)Supervisor/a radioteléfono. Jefe/a sala del CECOP.
(39)Regidor/a de escena.
(40)Ayudante de producción.
(43)Encargado/a de estructura escénica. Encargado/a de taller de escenografía. Técnico/a de máquinas del IGAEM.
(45)Técnico/a de luces.
(49)Agente auxiliar inspección transportes.
(50)Técnico/a especialista jardín de infancia.
(51)Perito judicial. BVP.
(52)Traductor/a. Intérprete de la administración de justicia.
(54)E.T.A.R.
(55)Patrón/na de embarcación.
(60)Auxiliar técnico/a de obra. Auxiliar técnico/a obra TIE.
(61)Oficial laboratorio. Analista 2ª. Ayudante técnico/a laboratorio.
(62)Oficial administrativo/a. Oficial 1ª administrativo/a. Secretario/a administrativo/a. Administrativo/a provincial. Administrativo/a agrupación. Administrativo/a. Inspector/a administrador/a.
(63)Oficial 1ª conductor/a. Conductores/as 1ª. Conductores/as altos cargos. Conductor/a mecánico/a.
(64)Oficial 1ª tractorista. Tractorista. Operador/a maquinaria pesada.
(65)Oficial 1ª cocina. Oficial 1ª cocinero/a. Jefe/a cocina. Cocinero/a 1ª.
(66)Ayudante taller. Adjunto/a taller.
(67)Capataz de obras. Capataz cuadrilla. Jefe/a equipo. Oficial 1ª obra COTOP. Capataz.
(68)Oficial 1ª agrario. Capataz agrario.
(69)Oficial servicios técnicos. Oficial 1ª mantenimiento. Oficial 1ª oficios varios. Oficial de primera.
(71)Oficial de primera jardinero/a.
(74)Oficial de primera albañil.
(76)Oficial de primera electricista.
(78)Subgobernante/a.
(80)Capataz de establecimiento.
(82)Mecánico/a inspector. Oficial de 1ª mecánico/a. Técnico/a auxiliar.
(84)Oficial de primera calefactor/a.
(88)Capataz de explotaciones marisqueras.
(90)Animador/a sociocultural.
(91)Técnico/a especialista en informática (antiguo/a operador/a de ordenadores).
(92)Capataz forestal.
(93)Técnico/a auxiliar en electrónica de comunicaciones.
(94)Técnico/a auxiliar en imagen y sonido.
(97)Auxiliar de sonido.
(98)Auxiliar de luces.
(100)Jefe/a cuadrilla defensa contra incendios forestales.
(101)Proyeccionista.
(102)Encadernador/a.
(103)Entrevistador/a-encuestador/a.
(104)Intérprete de lenguaje de signos.
(105)Maestro/a de música tradicional.

Grupo IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª.

(Categorías en las que, para el acceso, se necesita poseer titulación académica de nivel de graduado escolar, FP 1º grado o equivalente).

Categorías

(1)Auxiliar grabación. Oficial 2ª linotipista. Auxiliar administrativo/a. Oficial 2ª administrativo/a. Técnico/a auxiliar en informática. Operador/a máquina elemental. Auxiliar.
(2)Auxiliar mecánico/a. Oficial 2ª mecánico/a. Mecánico/a reparación obras.

Categorías

(3)Auxiliar sanitario. Auxiliar clínica. Auxiliar psiquiátrico/a. Auxiliar de enfermería. Cuidador/a geriátrico. Cuidador/a.
(4)Auxiliar hogar. Cuidador/a auxiliar. Auxiliar cuidador/a. Auxiliar de internado.
(5)Oficial 2ª cocina. Cocinero/a oficial 2ª.
(6)Ayudante servicios técnicos. Oficial 2ª mantenimiento.
(7)Guarda jurado/a fluvial. Guarda explotación.
(9)Oficial 2ª agrario/a.
(11)Auxiliar de laboratorio.
(16)Conductor/a.
(17)Almacenero/a. Despensero/a.
(18)Oficial de segunda.
(20)Conserje (cuando tengan a su cargo personal subalterno u ordenanza).
(21)Oficial 2ª carpintero/a. Auxiliar carpintería.
(23)Maestro/a gaiteiro/a.
(24)Sastre/a.
(25)Cargador/a. Tramoyista.
(28)Auxiliar producción-dirección.
(29)Marinero/a.
(30)Auxiliar formación ocupacional.
(31)Caminero/a.
(32)Operador/a codificador/a de datos de defensa contra incendios forestales.
(33)Conductor/a autobomba defensa contra incendios forestales.
(34)Ayudante restauración y proyección cinematográfica.
(35)Auxiliar de archivos y bibliotecas.
(36)Auxiliar de museos
(37)Oficial 2ª mecánico máquinas defensa contra incendios forestales.
(38)Auxiliar teléfono información al ciudadano.
(39)Auxiliar de autopsia.
(40)Oficial 2ª forestal.

Grupo V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados.

(Categorías en las que, para el acceso, se necesita poseer titulación académica de nivel de certificado de escolaridad).

Categorías

(1)Camarero/a-limpiador/a. Ayudante cocina. Planchador/a-lavandero/a. Costurero/a. Cortador/a. Planchador/a. Lavandero/a.
(2)Ayudante trabajos u oficios. Ayudante albañil. Peón/a especializado. Fontanero/a. Ayudante. Hortelano/a. Ayudante trabajos. Encargado/a jardín.
(3)Ordenanza. Celador/a. Vigilante oficinas. Vigilante nocturno/a. Vigilante. Subalterno/a. Portero/a. Recepcionista. Telefonista. Sereno. Guarda. Guarda jurado.
(5)Peluquero/a. Barbero/a.
(8)Peón/a agrario/a.
(9)Celador/a de segunda. Vigilante de recursos naturales.
(11)Limpiador/a. Fregador/a. Empleado/a comedor. Empleado/a cocina-pinche. Servicio doméstico. Mozo/a de limpieza. Pinche de cocina. Personal servicios generales.
(12)Peón/a. Laborante. Barrendero/a. Mozo/a servicios. Mozo/a laboratorio. Mozo/a. Pastor/a. Jardinero/a. Mozo/a transportes. Peón/a jardinero/a/ EFU. Mozo/a mantenimiento. Mozo/a subalterno.
(14)Peón/a defensa contra incendios forestales.
(10A)Vigilante móvil defensa contra incendios forestales.
(10B)Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales.
(10C)Emisorista de defensa contra incendios forestales. Escucha incendios.
(10D)Socorrista.
(10E)Vigilante de archivos, bibliotecas y museos.
(10F)Peón/a forestal.
(14A)Peón/ona conductor de defensa contra incendios forestales.

Grupo VIII. Personal no asimilable.

Profesor/a de INEF.

Coordinador/a del INEF.

Director/a del INEF.

Colectivo de medios de comunicación del Estado.

Y otro personal no asimilable.

ANEXO II.BIS

Grupo II.

Categorías

(9)Ayudante de desarrollo rural.
(13)Logopeda.
(15)Asesor de prensa.
(16)Capellán.
(25)Divulgador/a.
(30)Técnico/a en animación sociocultural.
(33)Fotógrafo/a artístico/a.

Grupo III.

Categorías

(9)Encargado/a de unidad.
(15)Experto/a en exposiciones.
(22)Encargado/a de sección de energía de la Consellería de Industria.
(24)Encargado/a de red estadística.
(25)Capataz coordinador/a de pesca.
(27)Maestro/a sondista.
(34)Especialista de oficios (dibujante).
(36)Experto/a audiovisuales.
(53)Técnico/a en restauración cinematográfica.
(95)Práctico/a de topografía. Oficial de 1ª topógrafo/a.
(99)Cuidador/a a extinguir.

Grupo IV.

Categorías

(8)Oficial 2ª topógrafo. Ayudante topografía.
(13)Auxiliar especialista en farmacia.
(22)Oficial 2ª en reprografía.

ANEXO III

a) Servicios prestados en la Xunta de Galicia en la misma categoría a la que se pretende acceder: 0,15 puntos/mes.

b) Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría y referidos a los últimos 5 años: 0,10 puntos/mes.

c) Por cada mes de servicios prestados en las empresas privadas en la misma categoría y referidos a los últimos 5 años: 0,05 puntos/mes.

La suma de la puntuación de los puntos a), b) y c) no podrá exceder de 5 puntos.

d) Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta y que esté informado favorablemente por la comisión autonómica gallega de formación continua:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese número: 0,01 puntos por hora.

Si no si acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

e) Por poseer una titulación académica distinta e independiente de la requerida en la convocatoria como requisito imprescindible para el acceso:

-Título de doctor: 2 puntos.

-Título de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o equivalente: 1,50 puntos.

-Título de ingeniero/a técnico/a, diplomado/a universitario/a, arquitecto/a técnico/a o equivalente: 1 punto.

-Título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,50 puntos.

-Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente: 0,25 puntos.

Sólo se computará la titulación de más nivel de los alegados.

f) Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado).

-En grado de iniciación: 0,50 puntos.

-En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

Sólo se concederá validez, por el que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecido en el presente anexo.

De persistir el empate, se resolverá a favor de la primera letra del primer apellido, según el orden establecido anualmente en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este baremo se alterará en las mismas condiciones en las que, en su caso, se altere lo regulado en el artículo 12 b) del Decreto 89/1997 o norma que lo sustituya.

ANEXO IV

Acuerdo sobre la aplicación del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia a los trabajadores/as contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan Infoga

1. Objeto y marco.

La sentencia de 29 de junio de 1994 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmada por la de 7 de febrero de 1995 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), declaró «la aplicación del ... (Convenio) Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia a los/as trabajadores/as que, contratados/as eventualmente para obra o servicio determinado, en la campaña de extinción contra incendios forestales del Plan Infoga..., que estén incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en lo que sea compatible con las particularidades de la antedicha relación laboral».

El objeto del presente acuerdo es la aplicación del antedicho convenio colectivo:

-A los/as trabajadores/as con contrato temporal de obra o servicio determinado.

-Para las campañas del Plan Infoga.

-Incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

-En lo que sea compatible con las particularidades de la antedicha relación laboral.

Y simultáneamente la aplicación de los aspectos económicos que corresponden a la situación derivada del Infoga 1994, a partir del 1 de julio, con los salarios base del II convenio (hoy III convenio) y el complemento salarial o plus del convenio de 1995 defectado en el 3,5%.

El Plan Infoga es anual y se dirige a la prevención, detección y extinción de incendios forestales en Galicia.

Su carácter anual determina, en primer lugar, el hecho de la dependencia presupuestaria del organismo que lo ejecuta, de modo que sólo podrá proporcionar la cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de los incendios en función de sus disponibilidades de tal orden, que pueden diferir de un año a otro, y, en segundo lugar, pueden también variar las planificaciones anuales, con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las características de cada temporada (sentencia del tribunal supremo del 10 de junio y 3 de noviembre de 1994, en recursos de casación para la unificación de la doctrina).

Y respecto a su fin de prevención, detección y extinción de incendios debe señalarse que los incendios forestales son imprevisibles y sus consecuencias indeterminables en cuanto a vidas y haciendas; de ahí que, por una parte, toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá intentar su extinción con la máxima urgencia, si lo permitiese la distancia, el fuego y su intensidad; caso contrario, debe dar cuenta del hecho, por el medio más rápido posible, al/a la agente de la autoridad más cercano, y que, cuando los medios permanentes no sean bastantes para dominar el siniestro, los/as gobernadores/as civiles y los/as alcaldes/as podrán proceder a la movilización de las personas útiles, ..., con edad comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, así como el material, cualquiera que fuera su propietario, en cuanto lo estimen preciso para la extinción del incendio (artículos 10.1º y 12.1º de la Ley 81/1968, de 5 diciembre, sobre incendios forestales,

y con mayor amplitud los artículos 57 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre), y, por otro lado, su consideración de servicio esencial en caso de huelga (decreto de la Xunta de Galicia 155/1988, de 9 de junio), ante lo que sería de aplicación plenamente y sin posibilidad de restricción alguna o principio de que salus populi maxima lex esto si sucediera que fuese menester la utilización del total de los efectivos de que se dispone.

Por todo lo anterior es de resaltar la autonomía y sustantividad que, en relación a la actividad normal de la Administración, tiene cada una de las campañas que organiza, su duración incierta, así como la peculiaridad propia de cada una de ellas, dependiendo de su condicionante presupuestario, de factores climáticos y del específico y concreto objetivo al que atiende (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1995, también en recurso de casación para la unificación de doctrina), y, como consecuencia, la

absoluta idoneidad, procedencia y pertinencia de la utilización de contratos de duración determinada para obra o servicio determinado (artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre), en los que, en todo caso, por la propia naturaleza del trabajo a desarrollar, se entenderá que es para cada período concreto, y no con carácter permanente, la suficiencia acreditada por los interesados/as en las pruebas físicas y de otra orden previstas en las respectivas bases de la convocatoria (sentencia citada de 10 de junio de 1994).

II. Acuerdos.

1. En principio no son de aplicación los artículos que se refieren exclusivamente al personal fijo de plantilla según la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El sistema de selección tendrá carácter anual y baremo propio en el que se prime la experiencia y el conocimiento del terreno, para garantizar la eficiencia y rapidez de la movilización del personal comprendido entre los 18 y 65 años, siempre que acrediten en la forma que se establezca la capacidad física precisa para el desempeño del trabajo, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en función de los específicos y concretos objetivos anuales.

Este sistema de acceso a los contratos para obra o servicio determinado se realizará con respecto a los principios de mérito y capacidad, y solo se tendrá en cuenta para acceder al Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales.

En la orden anual en la que se concrete el antedicho sistema de selección se regularán las condiciones y requisitos de la movilidad funcional, que responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

3. Jornada de trabajo, horario y descansos.

La jornada de trabajo con carácter general será de 37 horas y 30 minutos semanales, que podrá prestarse en régimen de turnos de mañana-tarde-noche en jornada continuada y turnos rotativos, sin perjuicio de que pueda ser ampliada, modificada o distribuida irregularmente a lo largo del período contratado, en función de la especificidad de los servicios a prestar, de las peculiaridades de su emplazamiento y climatología y por las necesidades imprevisibles de los mismos, respetándose la jornada máxima anual.

4. Vacaciones y licencias.

Los períodos de vacaciones y el disfrute de licencias y permisos están subordinados a las necesidades de servicio. En este sentido, en los períodos y temporada de peligro alto, las vacaciones correspondientes al personal contratado para las antedichas épocas se podrán disfrutar bien al final del período contractual o, en su caso, durante el mismo si la Administración estima que, en un determinado espacio de tiempo del período contractual, no existe riesgo de incendios forestales y no se interfiere el correcto funcionamiento de los servicios, y sólo se podrán disfrutar aquellas licencias debidas a hechos que no permitan posponer su disfrute.

5. Estructura del salario.

Las retribuciones de este personal son las reflejadas en el anexo II, estando constituidas por el salario base y el complemento salarial o plus del convenio que a continuación se definen:

a) Salario base. Es la parte de retribución del/a trabajador/a fijada para la jornada ordinaria de trabajo, en función de su categoría profesional según se establece en el anexo I.

b) Complemento salarial o plus del convenio. Es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada categoría se especifica en el antedicho anexo II, con carácter global, fijo y mensual retribuye la totalidad de las especiales dificultades, tanto materiales y técnicas como de naturaleza funcional y ocasional, que exige el desempeño o se deriven de las características especiales de estos trabajos y, en concreto: la especial dedicación por las jornadas extraordinarias y/o la prolongación de las ordinarias que el servicio exija, y que serán obligatorias, en caso de tener que prevenir o reparar siniestros u otros daños de carácter extraordinarios y urgentes, considerándose retribuidas hasta un máximo de 55 horas mensuales; el trabajo nocturno y los domingos y festivos que como consecuencia del sistema de organización del trabajo por turnos deban realizarse según la temporada; la especial responsabilidad y la especial dirección que comportan determinados puestos de trabajo; la

conducción de vehículos; y la peligrosidad, toxicidad y penosidad por la actuación en primera línea de fuego en las labores de extinción de incendios propiamente dicha. La percepción de este complemento salarial único excluye e impide la percepción de cualquier otro complemento salarial o compensación económica.

6. Incapacidad laboral transitoria.

En caso de baja por ILT el/la trabajador/a podrá ser sustituido inmediatamente por otro con un contrato de interinidad mientras dure esta situación.

7. Movilidad.

Los/as trabajadores/as del Plan Infoga, por las especiales características del mismo, son específicamente contratados/as para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles e itinerantes.

8. Disposición adicional.

La comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio tendrá en cuenta el carácter especial del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales a la hora de interpretar el mismo, del que el presente acuerdo formará parte, y en especial en los apartados correspondientes a beneficios sociales, seguridad e higiene, derechos sindicales y régimen disciplinario.

ANEXO I

Equiparación de categorías

InfogaConvenio colectivo

Técnico/forestalTécnico/a forestal de defensa contra incendios forestales. Grupo II

Capataz forestalJefe/a de cuadrilla de defensa contra incendios forestales. Grupo III (a. IV)

InfogaConvenio colectivo

Operador/codificador de datosOperador/codificador de datos de defensa contra incendios forestales. Grupo IV

Conductor/a de autobombaConductor/a de autobomba de defensa contra incendios forestales. Grupo IV

EmisoristaEmisorista de defensa contra incendios forestales. Grupo V

Vigilante fijo o móvilVigilante fijo o móvil de defensa contra incendios forestales. Grupo V

Peón/ona forestalPeón/ona conductor/a o no conductor/a de defensa contra incendios forestales. Grupo V (a. VII)

ANEXO II

Tabla salarial por categorías 1995

Gategorías y gruposRetribuciones (ptas./mes)

Salario base

(x14 meses)

Complemento del convenio

Peón/ona de defensa contra incendios forestales. Grupo V (a. VII)117.53028.000

Peón/ona de defensa contra incendios forestales conductor/a. Grupo V (a. VII)117.53031.000

Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales. Grupo V121.07531.000

Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales. Grupo V121.07520.000

Emisorista de defensa contra incendios forestales. Grupo V121.07516.000

Conductor/a de autobomba de defensa contra incendios forestales. Grupo IV135.07732.000

Operador/a/codificador/a de datos de defensa contra incendios forestales. Grupo IV135.0774.000

Jefe de cuadrilla de defensa contra incendios forestales. Grupo III (a. IV)159.41331.000

Técnico/a forestal de defensa contra incendios forestales. Grupo II198.41337.000

ANEXO V

Resolución de 29 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo del grupo de trabajo sobre medidas para el sector productivo del complejo silvicultura-madera y sobre medidas de consolidación de empleo estructural.

Visto el texto del acta de incorporación del acuerdo del grupo de trabajo sobre medidas para el sector productivo del complejo silvicultura-madera y sobre medidas de consolidación de empleo estructural, de 10 de noviembre de 1999, así como el texto del acuerdo sobre medidas de consolidación de empleo estructural, subscritos entre los representantes de la Administración autonómica y el Comité Intercentros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.6º e) del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, en relación con lo previsto en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del antedicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1999.

José Mª Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Acta de incorporación del acuerdo del grupo de trabajo sobre medidas para el sector productivo del complejo silvicultura-madera y sobre medidas de consolidación de empleo estructural

En Santiago de Compostela el 10 de noviembre de 1999 la Administración de la Xunta de Galicia, representada por Joaquín López-Rúa Soler, director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; Juan José Novoa Montero, director general de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda, José Luis Aboal García-Tuñón, secretario general de la Consellería de Medio Ambiente; y el Comité Intercentros representado por su presidenta, María del Mar Peteira Cabana, convienen en subscribir el siguiente acuerdo:

Introducción.

El artículo 1.2º del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia para 1994, registrado y publicado por resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de 19 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 249, del 28 de diciembre de 1994) establece:

«Asimismo, se integrará en el presente convenio el personal laboral que con posterioridad a su publicación pase a depender de la Xunta de Galicia o de sus organismos autónomos. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6º e)».

Añadiendo el artículo 48.6º e) de este:

«El Comité Intercentros negociará con la Administración las condiciones de adscripción de cualquier colectivo a este convenio con ocasión de su integración por razones de transferencia».

El día 23 de junio de 1999 se firmó el acuerdo del grupo de trabajo sobre medidas para el sector productivo del complejo silvicultura-madera, y sobre medidas de consolidación de empleo estructural (anexo a la presente acta).

Como consecuencia de todo ello, y visto el informe de la Asesoría Jurídica General de 22 de noviembre de 1999, la incorporación se realizará del siguiente modo:

1. El convenio colectivo único vigente para el personal laboral de la Xunta de Galicia será de aplicación al personal afectado por dicho Acuerdo de 23 de junio de 1999.

2. Se les aplicará a dichos trabajadores/as el régimen retributivo establecido en el convenio colectivo único con las especificidades señaladas en el dicho acuerdo.

3. El personal afectado por el acuerdo se incorporará a los grupos y categorías del anexo II del convenio colectivo único.

4. Los efectos de la incorporación se producirán en todo caso con fecha de 1 de enero de 2000, excepto el personal del Servicio de Medio Ambiente Natural y el personal de la categoría 10f del grupo V (peón/a forestal) del Centro de Investigación y Tecnología Ambiental, que se incorporará con fecha de efectos de 1 de enero de 2001. Las diferencias retributivas se abonarán, en su caso, y con efectos del 1 de enero de 2000, o según la excepción señalada el 1 de enero de 2001, una vez que se publiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente.

5. Los posibles complementos retributivos que viniera percibiendo el personal laboral incorporado, se considerarán absorbidos por las condiciones retributivas del vigente convenio y las especificidades del acuerdo, siempre que éstas sean más beneficiosas examinadas en su conjunto y anualmente.

Y para que conste, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.

-Por la Administración autonómica:

Joaquín López-Rúa Soler, director general de la Función Pública.

Juan José Novoa Montero, director general de Presupuestos.

José Luis Aboal García-Tuñón, secretario general de la Consellería de Medio Ambiente.

-Por el Comité Intercentros:

Mª Mar Peteira Cabana, presidenta.

Acuerdo sobre medidas de consolidación de empleo estructural

Introducción.

Dentro de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia, firmados el trece de julio de mil novecientos noventa y ocho por la Xunta de Galicia, Confederación de Empresarios de Galicia, Sindicato Nacional de Comisiones Obreiras de Galicia y Unión General de Trabajadores UGT-Galicia, se estableció la apertura de la Mesa de los sectores productivos y la Mesa de acción en el medio rural, con los objetivos y finalidades expuestos en los propios acuerdos.

Entre otras cuestiones, se acordó avanzar en el desarrollo de fórmulas que permitan consolidar los puestos de trabajo temporal vinculados a servicios de carácter estructural en materia de conservación de la naturaleza forestal y de la defensa contra incendios forestales, todo ello en consonancia con lo previsto en el Acuerdo del 14 de julio de 1994 subscrito entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales antes citadas, publicado en el Diario Oficial de Galicia del 28 de septiembre de 1994, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de septiembre de 1994, acuerdo que en su punto segundo establece que, entre otros objetivos, las actuaciones en materia de empleo público se dirigirán a la consecución de empleo estructural estable.

Asimismo, este proceso de regularización de empleo se enmarca en lo previsto en el artículo 7, punto 1º, de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Como consecuencia de lo anterior se desarrolló un proceso negociador entre las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos y la Consellería de Medio Ambiente, que culminaron con la consecución del acuerdo sobre consolidación de empleo estructural en la Consellería de Medio Ambiente logrado el 23 de junio de 1999 y refrendado por la Mesa de Empleo el 30 de julio de 1999, siendo ratificado por el Comité Intercentros en su reunión del día 10 de noviembre de 1999, que a continuación se reproduce:

Acuerdo sobre consolidación de empleo

Fruto del análisis efectuado a lo largo de los últimos ejercicios presupuestarios, se procede a elaborar este plan de reconversión de necesidades estructurales que se enmarcan en las siguientes líneas generales:

-Se dotan los puestos de trabajo permanentes de los establecimientos forestales, ambientales, cinegéticos y piscícolas.

-Se dotan los puestos de trabajo demandados por la vigilancia y conservación de los recursos naturales renovables y los espacios naturales protegidos.

-Se dotan puestos de los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales de modo que se configura una estructura básica permanente.

-Se dotan puestos de centros de investigación, de acuerdo con las disponibilidades económicas.

Estas dotaciones comprenden necesidades de más de nueve meses de duración, sin perjuicio de los efectivos actualmente comprendidos en la vigente relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente.

En consecuencia, el presente acuerdo establece y regula las normas que, de modo específico, regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la Xunta de Galicia y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios en los puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente.

Seguidamente, se detallan los acuerdos que a continuación pasamos a desarrollar, conforme a la orden de los servicios afectados.

A) Servicio de Montes e Industrias Forestales.

Una parte del personal que viene atendiendo los viveros forestales desempeña sus funciones a lo largo de períodos prolongados, por el que se considera conveniente proceder a la reconversión de sus cometidos en puestos fijos, dada su necesidad permanente en el Plan de Mejora Genética y Producción de Material Seleccionado.

Esta configuración de la plantilla de personal estable se insertará en el marco del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, con las peculiaridades específicas derivadas de la naturaleza de sus funciones,

describiéndose, en todo caso, las siguientes particularidades de integración:

A.1) Sistemas de acceso.

Para el acceso a las categorías a que se refiere el presente acuerdo podrá sustituirse, en aquellas categorías en que se considere conveniente, el requisito de nivel de titulación académica, genérica o específica, por la posesión de una determinada titulación profesional expedida por órganos oficiales de las administraciones públicas, o bien por la acreditación de una determinada experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría de origen.

A.2) Equiparación de categorías.

Serv. de Montes e I. ForestalesConvenio colectivo

Jefe brigadaCap. establecimiento G.III, cat. 80

Peón/a forestalPeón/a forestal G.V, cat. 10 f)

Los puestos de trabajo que configuran la relación de puestos de la Consellería de Medio Ambiente se adaptarán a las categorías anteriormente indicadas.

A.3) Definición de categorías.

Capataz de establecimiento.

Personal que está al frente de un establecimiento forestal, cinegético, piscícola o análogo, con responsabilidades respecto a todas las operaciones que demanda el adecuado funcionamiento de las instalaciones de que se trate.

Será responsable directo e inmediato del personal a su cargo, así como del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Peón/a forestal.

Personal encargado de efectuar labores que requieren esfuerzo físico y algún conocimiento práctico especial, así como aquellas otras de mantenimiento, conservación y limpieza que demande su ámbito de actuación, manejando para tal fin los medios materiales necesarios.

A.4) Puestos que se van a incluir en la RPT.

En consecuencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente se incluirán los siguientes puestos de trabajo:

CategoríaNº efectivos

Capataz establecimiento2

Peón/a forestal21

Total23

B) Servicio de Medio Ambiente Natural.

De igual forma, parte del personal que realiza sus servicios en las instalaciones de recuperación de la fauna salvaje, en las granjas cinegéticas, en las piscifactorías del Plan de recuperación de ríos y en otros complejos ambientales, se encuentra en situación análoga.

Otras áreas que encajan en la formulación general se corresponde con la vigilancia en ámbitos específicos como son las cuencas fluviales incluidas en el Plan de recuperación de ríos, los espacios naturales protegidos y la reserva autonómica de caza de Os Ancares.

La citada vigilancia en ámbitos territoriales concretos complementa la tutela que tiene encomendada, en cuanto a la conservación de la naturaleza en todo el territorio autonómico, la escala de agentes forestales.

Por último, la gestión de los espacios naturales protegidos exige una atención continuada que justifica unas plantillas de personal mínimas estables, a partir de los contratos temporales actuales de larga duración.

Esta configuración de la plantilla de personal estable se insertará en el marco del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, con las peculiaridades específicas derivadas de la naturaleza de sus funciones, describiéndose, en todo caso, las siguientes particularidades de integración:

B.1) Sistema de acceso.

Para el acceso a las categorías a que se refiere el presente acuerdo podrá sustituirse, en aquellas categorías en que se considere conveniente, el requisito de nivel de titulación académica, genérica o específica, por la posesión de una determinada titulación profesional expedida por órganos oficiales de las administraciones públicas, o bien por la acreditación de una determinada experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría de origen.

B.2) Equiparación de categorías.

Serv. Medio Ambiente NaturalConvenio colectivo

Técnico de apoyo superiorTitulado ambiental G.I, cat. 37

Técnico de apoyo ETFTécnico ambiental G.II, cat. 41

Jefe brigadaCapataz establec. G.III, cat. 80

Guarda rural vig. y M.Cel. 2ª/Vig. R. nat. G.V, cat. 9

Peón/a forestalPeón/a forestal G.V, cat. 10f)

Los puestos de trabajo que configuran la relación de puestos de la Consellería de Medio Ambiente se adaptarán a las categorías anteriormente indicadas.

B.3) Definición de categorías.

Titulado/a superior ambiental.

Personal que, estando en posesión de la correspondiente titulación expedida por una facultad o escuela técnica superior, realiza las funciones propias de esta en una plaza que requiere conocimientos especializados; asimismo, realiza cualquier otra actividad de similar naturaleza que se le pueda encomendar y que corresponda con la competencia de su título académico.

Técnico/a ambiental.

Personal que, estando en posesión de la correspondiente titulación expedida por una escuela técnica media, realiza las funciones propias de esta en una plaza que requiere conocimientos técnicos especializados; asimismo, realiza cualquier otra actividad de similar naturaleza que se le pueda encomendar y que corresponda con la competencia de su título académico.

Capataz de establecimiento.

Personal que está al frente de un establecimiento forestal, cinegético, piscícola o análogo, con responsabilidades respecto a todas las operaciones que

demanda el adecuado funcionamiento de las instalaciones de que se trate.

Será responsable directo e inmediato del personal a su cargo, así como del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Peón/a forestal.

Personal encargado de efectuar labores que requieren esfuerzo físico y algún conocimiento práctico especial, así como aquellas otras de mantenimiento, conservación y limpieza que demande su ámbito de actuación, manejando para tal fin los medios materiales necesarios.

Celador 2º/vigilante de recursos naturales

Personal que tiene a su cargo una zona determinada, con su respectiva área de influencia, ejerciendo funciones de policía y custodia de sus riquezas naturales, y llevando a cabo las tareas de mantenimiento y conservación que se requieran; para tal fin manejará los medios materiales puestos a su disposición de conducir vehículos, cuando así lo demanden las necesidades del servicio.

B.4) Puestos que se van a incluir en la RPT.

En consecuencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente se incluirán los siguientes puestos de trabajo:

CategoríaNº efectivos

Técnicos19

Capataces establecimiento8

Peón/a forestal29

Celadores 2ª (vigilantes recursos naturales)80

Total136

C) Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

La Consellería de Medio Ambiente y las centrales sindicales firmantes pretenden insertar en este acuerdo las medidas tendentes a la consolidación de empleo público en el ámbito del personal dedicado, con carácter estructural, a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales. Sin embargo, esta consolidación debe hacerse de manera compatible con las particularidades de estas relaciones laborales, en función de la especificidad de las funciones que se van a prestar, de la imprevisibilidad de los incendios y de la necesidad de urgente intervención. Por todo ello, es preciso determinar un marco específico de integración que recoja las particularidades de dicha relación laboral, dentro del ámbito del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, se acepta el siguiente acuerdo específico de integración.

C.1) Régimen laboral específico.

I. Sistema de acceso y provisión de vacantes.

El acceso a las distintas categorías se realizará después de convocatoria pública, mediante concurso oposición con baremo propio en el que se primará la experiencia previa y el conocimiento del terreno; además deberán de acreditarse el cumplimiento de los requisitos de salud y aptitud física que se establezcan.

Este baremo será de aplicación para los procesos de cobertura de vacantes.

Para el acceso a las categorías a que se refiere el presente acuerdo podrá sustituirse, en aquellas categorías en que se considere conveniente, el requisito de nivel de titulación académica, genérica o específica, por la posesión de una determinada titulación profesional expedida por órganos oficiales de las administraciones públicas, o bien por la acreditación de una determinada experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría de origen.

II. Superación periódica de pruebas médicas.

Periódicamente este personal será sometido a pruebas de reconocimiento médico acordes con su puesto de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, este personal podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo en aquellos supuestos en los que las características de su puesto perjudiquen u originen un daño en la salud del/a trabajador/a, con las siguientes particularidades:

-La solicitud podrá hacerla tanto el/la trabajador/a como la Consellería de Medio Ambiente.

-En el caso de que la solicitud se lleve a cabo por instancia del/a trabajador/a, el informe médico presentado deberá ser sometido a la consideración del equipo médico que efectúe los reconocimientos por instancia de la Consellería de Medio Ambiente.

-En todo caso, la adscripción que se autorice será para puestos de otra categoría del mismo o inferiores grupos en función de las vacantes de personal laboral fijo de la Consellería de Medio Ambiente, siempre que reúna los requisitos para su desempeño.

-El personal que se encuentre en esta situación será sometido a los controles médicos que establezcan los servicios médicos de la empresa. De persistir esta situación, estará obligado a concursar a todas las vacantes de la Consellería de Medio Ambiente en las condiciones señaladas en el punto anterior, teniendo preferencia para su cobertura.

-En el caso de adscripción, se dejará de percibir el complemento convenio del puesto de origen.

III. Superación periódica de las pruebas de aptitud física que se determinen:

La consellería establecerá sistemas permanente que faciliten el mantenimiento físico, incluyendo controles periódicos acordes con la edad y con el puesto de trabajo.

En el caso de acreditarse la falta de capacidad, a este personal, después de autorización de la Dirección General de la Función Pública y comunicación al Comité Intercentros, se le atribuirá, en el caso de que haya vacantes, y mediante adscripción temporal, un puesto en otras categorías del mismo o inferior grupo, siempre que reúna los requisitos para su desempeño. En caso contrario, se procurará que lleve a cabo tareas compatibles con la condición física acreditada.

En el plazo máximo de 6 meses, este personal será sometido nuevamente a las pruebas de aptitud física que se determinen. Superadas las pruebas, volverá a ocupar el puesto originario, en el caso de que fuese adscrito temporalmente. La no superación de estas complicará la remoción de su puesto originario, la suspensión de su contrato y el inicio del procedimiento de adscripción provisional.

El/la secretario/a general le atribuirá al desempeño provisional de un puesto de la Consellería de Medio Ambiente correspondiente a otra categoría del mismo o inferior grupo, siempre que reúna los requisitos para su desempeño.

Asimismo, el personal que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el dicho concurso y solicitar todos los puestos que se convoquen y se encuentren en las condiciones citadas. En el supuesto de incumplir lo anterior serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

El régimen de excedencia voluntaria del párrafo anterior será el establecido en el convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia con la particularidad de que la solicitud y la situación de reingreso será conforme a las categorías del mismo o inferior grupo distintos de la categoría de origen.

IV. Movilidad geográfica y funcional.

Este personal, por las especiales características de la actividad que debe desarrollar, se considerará que es especificamente contratado para prestar sus servicios en lugares o centros de trabajo móviles o itinerantes, cuando las necesidades de extinción de incendios forestales lo precisen. Esta movilidad geográfica, para las categorías de peón/a conductor/a y no conductor/a, conductor/a de autobomba, vigilante móvil, jefe/a de cuadrilla y técnico/a forestal comprenderá todo el territorio de la Comunidad Autónoma, tendrá la duración que exijan las citadas necesidades y los gastos que originen no darán derecho a ninguna indemnización por correr estos en las condiciones y con los medios fijados por la Administración. Para las categorías de vigilante fijo, emisorista, y operador/codificador de datos comprenderá, en todo caso, el territorio del distrito o provincia donde se sitúe el lugar o centro de trabajo en el que habitualmente preste sus servicios, sin derecho a percibir ninguna

indemnización por los desplazamientos que deban efectuarse a otro lugar o centro de trabajo dentro de este.

Los trabajos de este personal abarcan todos los propios de su categoría en relación con la prevención, detección y extinción de incendios forestales, así como la realización de mantenimiento de obras e infraestructuras relacionadas con dichas labores; cuando las situaciones de riesgo lo permitan, podrán realizar labores silvícolas y ambientales.

V. Jornada de trabajo, horario y descansos.

La jornada de trabajo de este personal será la establecida en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en cómputo anual, por el que podrá ser modificada o distribuida irre

gularmente a lo largo del año, en función de la especialidad y peculiaridades de los servicios que se van a prestar y de las necesidades imprevisibles de estos. En consecuencia, este personal realizará su trabajo entre las 0 y las 24 horas en jornadas partidas o continuadas y/o turnos rotativos, de acuerdo con los horarios que fije la Administración, en los que se determinarán los efectivos necesarios para atender los servicios tanto los días laborables como los domingos y festivos durante todo el año, procurando un descanso diario que permita mantener un adecuado nivel físico. Su cómputo comenzará a contarse a partir del lugar de reunión o centro de control establecido, tanto para entrada como para la salida del trabajo. En domingos y/o festivos se realizarán preferentemente tareas de mantenimiento, extinción y vigilancia de incendios.

En cualquier caso, este personal disfrutará de un descanso mínimo semanal de 48 horas consecutivas, que, al menos, deberá coincidir con un domingo al mes y tres festivos al año.

VI. Vacaciones y licencias.

Los períodos de vacaciones y el disfrute de las licencias y los permisos previstos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia estarán subordinadas a las necesidades del servicio.

En los períodos y temporadas de peligro alto de incendios forestales sólo se podrán disfrutar aquellos permisos y licencias debidos a circunstancias que no permitan posponer su disfrute.

Respecto a las vacaciones, por tener que disfrutarse fuera de las épocas de peligro alto de incendios forestales, serán de 30 días laborables, de los que podrán disfrutarse 15 días naturales consecutivos, con un aviso previo de una semana en el caso de tener que modificarse los períodos de disfrute establecidos, y el resto según las necesidades del servicio. Asimismo, se podrán establecer por parte de la Administración unos únicos períodos de disfrute de ellas por equipos o grupos de trabajadores/as o centros de trabajo.

VII. Estructura del salario.

Las retribuciones de este personal son las reflejadas en el punto c.3, estando constituidas por el salario base y el complemento salarial o complemento del convenio que a continuación se definen.

a) Salario base. Es la parte de la retribución del/a trabajador/a fijada para la jornada de trabajo, en función de su categoría profesional.

b) Complementos salariales.

1. Complemento de convenio. Es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada categoría se especifica en dicho anexo, con carácter global, fijo y mensual retribuye la totalidad de las especiales dificultades, tanto materiales y técnicas como de naturaleza funcional y ocasional, que exija el desempeño o se deriven de las características especiales de estos trabajos y, en concreto: la especial dedicación y la disponibilidad por las jornadas extraordinarias y/o la anticipación o prolongación de las ordinarias que el servicio exija, y que serán obligatorias en caso de

tener que prevenir o reparar siniestros u otros daños de carácter extraordinario y urgentes, considerándose retribuidas hasta un máximo de 55 horas mensuales; el trabajo nocturno y en domingos y festivos que como consecuencia del sistema de organización del trabajo deban realizarse según la temporada; la especial responsabilidad y la especial dirección que comportan determinados puestos de trabajo; la conducción de vehículos; y la peligrosidad, toxicidad y penosidad por la actuación en primera línea de fuego en los labores de extinción de incendios propiamente dicha. La percepción de este complemento salarial único excluye e impide la percepción de cualquier otro complemento salarial o compensación económica, derivada de la prestación de servicios.

2. Antigüedad. Este complemento se percibirá conforme a lo estipulado en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

VIII. Deberes específicos.

Además de los deberes laborales que tienen los/as trabajadores/as sujetos/as al convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, este personal tiene especialmente la obligación de cumplir estrictamente los siguientes:

1. Observar, en todo caso, las específicas medidas de seguridad e higiene que precisan estos servicios, tanto de forma individual como colectiva, y especialmente las de abstinencia y consumo de sustancias que puedan alterar su capacidad física o psíquica, como bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, así como la de mantener el estado físico idóneo para el desarrollo de su trabajo.

2. Realizar su trabajo con plena disponibilidad y con sujeción a los horarios y retenes establecidos. En este sentido, deberá acudir al lugar de reunión o centro de control fijado para prestación de los servicios extraordinarios en un tiempo máximo de 20 minutos.

3. Cumplir con diligencia las órdenes de sus superiores.

4. Respetar la disciplina establecida para las transmisiones.

5. Conservar en buen estado los materiales y otros bienes del servicio que se encuentren a su cargo. En el caso de los vehículos del servicio deberán dedicarse al cumplimiento exclusivo de las funciones encomendadas y deberá cuidarse de su mantenimiento y conservación.

6. Colaborar con cualquier otro personal que realice funciones similares o relacionadas con el servicio encomendado.

7. Asistir a aquellos cursos que se consideren necesarios para el funcionamiento del servicio.

El incumplimiento de estas obligaciones será tenido en todo caso en cuenta para la aplicación del régimen disciplinario del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

IX. Régimen sancionador.

Para la imposición de sanciones por faltas cometidas por este personal será de aplicación al régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con las siguientes particularidades:

1. En el caso de que los hechos aconsejen acordar preventivamente la suspensión provisional del expedientado, el informe previo en relación con dicha suspensión provisional será emitido por el comité de empresa correspondiente en el plazo improrrogable de cinco días, contados desde la recepción de la petición; en el caso de no emitirse en este plazo, se tendrá por cumplido ese trámite.

2. Mediante resolución motivada, la autoridad que ordene la incoación del expediente, a la vista de la previsible duración del servicio activo del personal afectado, podrá acordar la reducción a la mitad de los plazos previstos en el antedicho convenio.

X. Jubilación forzosa.

La jubilación de este personal tendrá el carácter de forzosa al cumplir el trabajador/a a la edad de sesenta y cinco años.

XI. Ejercicio del derecho de huelga.

El ejercicio del derecho de huelga por parte de este personal estará condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1988. En consecuencia, de demandarlo las necesidades del servicio, podrían tener que prestar sus servicios todos los efectivos disponibles.

XII. Supletoriedad.

El presente acuerdo será de aplicación supletoria para lo no previsto en el Acuerdo de 28 de julio de 1995, sobre la aplicación del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia a los/as trabajadores/as contratados/as eventualmente para obra o servicio determinado del Plan Infoga.

C.2. Definición de categorías.

La creación de una plantilla de personal estable para prestar sus servicios en los S.D.C.I.F. exige tener en cuenta que los puestos de trabajo, por sus especificidades, deben tener definidas sus características, recogiendo las distintas tareas que se van a desarrollar, tanto en el ámbito de la extinción, como en el de la prevención, según las necesidades que en cada momento sean prioritarias.

Peón/a de defensa contra incendios forestales.

Personal que realiza labores que exigen predominantemente esfuerzo físico, vinculadas a las funciones de defensa contra incendios, ocupándose, asimismo, de llevar a cabo las obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras de la citada defensa. Para tal fin, utilizarán la maquinaria y aparatos de manejo manual propio de las tareas encomendadas de defensa contra incendios.

Peón/a conductor/a de defensa contra incendios forestales.

Personal que realiza labores que exigen predominantemente esfuerzo físico, vinculadas a las funciones de defensa contra incendios, ocupándose, asimismo, de llevar a cabo las obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras de la citada defensa. Para tal fin, utilizarán la maquinaria y aparatos de manejo manual propio de las tareas encomendadas de defensa contra incendios y, además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio.

Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales.

Personal que se ocupa de la vigilancia de incendios utilizando los medios de desplazamiento puestos a su disposición, dando los oportunos avisos e iniciando las tareas propias de la extinción, en el caso de detectar algún incendio. Asimismo, realiza labores que exigen predominantemente esfuerzo físico, vinculadas a las funciones de defensa contra incendios, ocupándose también de llevar a cabo las obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras de la citada defensa. Para tal fin utilizarán la maquinaria y los aparatos de manejo manual propios de las tareas encomendadas de defensa contra incendios.

Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales.

Personal que se ocupa de la vigilancia de incendios, desde puntos fijos predeterminados, avisando de estos mediante la utilización de los medios de comunicación puestos a su disposición. Según las situaciones de riesgo, podrá ser destinado a realizar labores de apoyo a los emisoristas y mantenimiento de infraestructuras vinculadas a la defensa contra incendios forestales.

Oficial 2ª mecánico de maquinaria de incendios.

Personal que, estando en posesión de conocimientos de mecánica, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar con los medios de los parques de maquinaria de los servicios de Defensa contra Incendios Forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos cuando lo demanden las necesidades del servicio.

Conductor/a de motobomba de defensa contra incendios forestales.

Personal que tiene como misión principal conducir los vehículos motobomba del servicio y el mantenimiento de estos en buen estado. Asimismo, podrá llevar a cabo las obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras vinculadas a la defensa contra incendios forestales, manejando para tal fin la maquinaria que demanden las referidas tareas.

Jefe/a de cuadrilla de defensa contra incendios forestales.

Personal que, teniendo conocimientos completos de los trabajos y obras que se van a realizar, tiene a su cargo de modo personal y directo la vigilancia

y ejecución de las tareas de prevención y extinción de incendios, responsabilizándose de los medios materiales puestos a su disposición. Será el responsable directo e inmediato del personal a su cargo. Asimismo, deberá conducir vehículos cuando lo demanden las necesidades del servicio.

Operador-codificador de defensa contra incendios forestales.

Personal que maneja los medios materiales de las oficinas de los servicios de Defensa contra Incendios Forestales para el tratamiento de la información, interpretando y desarrollando las instrucciones y órdenes tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los servicios de Defensa contra Incendios Forestales. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la defensa contra incendios forestales.

Técnico/a de defensa contra incendios forestales.

Personal que, estando en posesión de la correspondiente titulación, realiza las funciones inherentes a ella, dirigiendo los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales, y haciéndose cargo de todos los medios humanos y materiales puestos a su disposición. Será el responsable del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Técnico/a superior de defensa contra incendios forestales.

Personal que, estando en posesión de la correspondiente titulación expedida por una escuela técnica superior desarrolla las funciones propias de ella en una plaza que requiere conocimientos técnicos especializados; asimismo, realiza cualquier otra actividad de similar naturaleza que se le pueda encomendar y corresponda con la competencia de su título académico.

C.3. Relación de categorías y tabla salarial 1999.

Gategorías y gruposRetribuciones (ptas./mes)

Salario baseComplemento

del convenio

Peón/a de defensa contra incendios forestalesGrupo V, c.14126.43430.122

Peón/a conductor/a de defensa contra incendios forestalesGrupo V, c.14 a)126.43433.349

Vigilante móvil de defensa contra incendios forestalesGrupo V, c.10 a)130.24833.349

Vigilante fijo de defensa contra incendios forestalesGrupo V, c.10 b)130.24821.515

Emisorista de defensa contra incendios forestalesGrupo V, c.10 c)130.24817.212

Oficial 2ª mecánico de maquinaria de incendiosGrupo IV, c.37145.31034.425

Conductor/a motobomba de defensa contra incendios forestalesGrupo IV, c.33145.31034.425

Operador/codificador datos defensa incendios forestalesGrupo IV, c.32145.3104.303

Jefe de cuadrilla de defensa contra incendios forestalesGrupo III, c.100171.48933.349

Técnico forestal de defensa contra incendios forestalesGrupo II, c.39213.58039.802

Técnico S.U.P. de defensa contra incendios forestalesGrupo I, c.38255.81339.802

C.4. Puestos que se van a crear en la RPT.

En consecuencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente se incluirán los siguientes puestos de trabajo:

CategoríaNº efectivos

Técnico forestal defensa contra incendios forestales29

Operador/codificador defensa contra incendios37

Emisorista defensa contra incendios52

Oficial 2ª mecánico defensa contra incendios11

Vigilante fijo defensa contra incendios60

Conductor/a motobomba defensa contra incendios82

Jefe cuadrilla defensa contra incendios84

Peón/a conductor/a defensa contra incendios82

Peón/a defensa contra incendios410

Total847

D) Centro de Investigación y Tecnología Ambiental.

Las dotaciones económicas en materia de inversiones, así como las necesidades permanentes demandadas por los centros de investigación de la Consellería de Medio Ambiente, permiten ejecutar un proceso de consolidación de empleo que refuerza la cobertura ordinaria de labores de investigación y desarrollo tecnológico.

En consecuencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente se incluirán los siguientes puestos de trabajo:

CategoríaNº efectivos

Técnicos superiores4

Auxiliares de laboratorio1

Peones5

Total

E) Integración del personal en el ámbito del convenio colectivo único.

Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a su inclusión como condiciones de adscripción del personal a que se refiere, con ocasión de su integración en el ámbito del convenio colectivo único.

F) Entrada en vigor del acuerdo.

El presente acuerdo de consolidación de empleo público de naturaleza estructural y permanente, entrará en vigor con efectos del 1 de enero del año 2000 en lo que se refiere a los puestos de trabajo pertenecientes a los servicios de Montes e Industrias Forestales, servicios de Defensa contra Incendios Forestales y para los técnicos superiores y auxiliares de laboratorio del Centro de Investigación y Tecnología Ambiental.

Por lo que respeta a los puestos de trabajo de los servicios de Medio Ambiente Natural y los peones del Centro de Investigación y Tecnología Ambiental, el presente acuerdo entrará en vigor con efectos de 1 de enero del año 2001.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1999.

ANEXO VI

Resolución de 15 de marzo de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo adoptado entre la Administración

de la Xunta de Galicia y el Comité Intercentros del Personal Laboral sobre ropa de trabajo y calzado profesional.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2 e), a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el 15 de marzo de 2000 certificación del secretario de la comisión paritaria del III Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, en la que se hace constar el acuerdo alcanzado sobre ropa de trabajo y calzado profesional.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2000.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Acuerdo entre la Administración de la Xunta de Galicia y el Comité Intercentros del Personal Laboral

El artículo 40.2º de la Constitución española de 1978 dice:

«Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene del trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de los centros adecuados».

A nivel de la Unión Europea nos encontramos, entre otras, con la Directiva marco 89/391, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los/as trabajadores/as en el trabajo, y la Directiva 89/656, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las prescripciones mínimas que deben tener los equipos de protección personal de los/as trabajadores/as.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, garantiza en su artículo 14.1º el derecho de los/as trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y en el artículo 17.2º establece el deber del empresario de proporcionar a sus trabajadores/as los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones.

Por otra parte, el artículo 33.1º de la antedicha Ley 31/1995, preceptúa el deber del empresario de consultar a los representantes de los/as trabajadores/as la adopción de decisiones relativas, entre otras, a planificación y a organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los/as traba

jadores/as, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

Por último, el artículo 42 del III Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia obliga a facilitar al personal al servicio de la Xunta de Galicia ropa y calzado profesional, cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran, comprometiéndose las partes firmantes del convenio a adaptar el contenido de dicho artículo a las peculiaridades de cada categoría.

En virtud de todo lo anterior y con la autorización de la Consellería de Economía y Hacienda los representantes de la Administración en la comisión paritaria y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., CSI-CSIF y CIG acuerdan:

Primero.-El presente acuerdo es de aplicación al personal laboral que esté en activo y preste sus servicios en la Xunta de Galicia desde el 1 de enero de 1999.

Segundo.-Este acuerdo tiene el carácter de mínimo y no impide que las consellerías puedan mejorarlo, sometiéndose, en todo caso, a las condiciones ya pactadas o que se puedan pactar en el futuro entre los comités de empresa y las consellerías respectivas. En el supuesto de desacuerdo entre la consellería y el comité de empresa, la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio determinará la solución más adecuada al supuesto formulado.

Tercero.-El personal sometido al presente acuerdo tiene derecho a que se le entregue la cantidad y clase de ropa especificada en el anexo I del acuerdo.

Cuarto.-La ropa y calzado profesional facilitada se adaptará a las trabajadoras que se encuentren en situación de embarazo o lactancia.

Quinto.-Si se observara en la ropa de trabajo facilitada un deterioro superior al normal de forma que imposibilite o menoscabe su utilización, siempre que el deterioro no responda a la acción voluntaria del trabajador, será repuesta en el momento anterior al vencimiento de la fecha de entrega establecida.

Sexto.-En el supuesto de cobertura temporal de puestos de trabajo, si la duración del contrato se prevé que será de un tiempo mínimo de seis meses, se les entregará la ropa prevista para su categoría, obligándose al trabajador/a a devolver la ropa usada en el momento de su cese.

Los stoks existentes en almacenes de uniformes usados y devueltos que puedan ser reutilizables, se aprovecharán asignándolos al personal no fijo de las distintas categorías que tengan un contrato temporal de una duración inferior a los seis meses.

El calzado profesional que se entregue al personal laboral temporal tendrá que poseer unas adecuadas condiciones mínimas de higiene y calidad. Si existiese conflicto entre el trabajador/a temporal y la consellería respectiva sobre la calidad del calzado entregado, será la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y

desarrollo del convenio la encargada de dirimir el conflicto presentado.

Séptimo.-La Xunta de Galicia se compromete a entregar al personal sometido a este acuerdo, además de la ropa y calzado profesional relacionado en el anexo I de este acuerdo, la ropa prevista en la normativa específica y que sea de obligado cumplimiento.

Octavo.-El personal a que se refiere el presente acuerdo vendrá obligado a vestir, durante la relación de su trabajo, la ropa o elementos de identificación facilitados por la Xunta de Galicia. El uniforme es de uso exclusivo durante la jornada laboral, a excepción de que se realicen gestiones o trabajos específicos que requieran su utilización.

Noveno.-Los equipos de protección individual de riesgos para la salud y la seguridad que se entregue al personal afectado por el presente acuerdo deberán contar con la correspondiente certificación de prototipos expedida por el Centro Nacional de Medios de Protección dependiente del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene.

Décima.-El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, por un período de cuatro años, prorrogables anualmente, a no ser que exista denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes.

Y para que conste, se termina la firma del presente acuerdo en Santiago de Compostela, a veintinueve de febrero de dos mil.

Ramón del Valle López.

Presidente.

Rafael López Aguilera.

Secretario.

-Por las consellerías:

Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública: Santiago Suárez Martínez.

Consellería de Economía y Hacienda: Alejandro Fernández Rodríguez.

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda: José Antonio Fraga Calza.

Consellería de Industria y Comercio: Lourdes Courtier Ramos.

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo: Miguel Ares Casal.

Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: Elena Nimo Mayo.

Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura: Marta Ramos Lage.

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales: Mª Dolores Sáez Madrid.

Consellería de Medio Ambiente: Jaime Baltar Tojo.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: Marina García Valeiras.

Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud: Alfonso Barros Castro.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales: Rodrigo López Asorey.

-Por las organizaciones sindicales:

El representante de CC.OO.: Manuela Domínguez Amoscótegui.

El representante de UGT: Manuel Pena Santar.

El representante de la CIG: Manuel Facorro Casal.

El representante del CSI-CSIF: Inés Seoane Díaz.

ANEXO I

Ropa y calzado profesional para el personal laboral de la Xunta de Galicia

CategoríaNúmeroDescripciónEntrega

* Grupo I

(11) Pedagogo/a

(6) Psicólogo/a

(23) Documentalista

2

2

Batas blancas

Pares de zuecos o tenis

Anual

(2) Médico/a

(15) Médico/a rehabilitador

2

2

Batas o pijamas

Pares de zuecos o tenis

Anual

(3) Químico/a

(10) Biólogo/a

(22) Farmacéutico/a

2

2

Batas blancas

Pares zuecos o tenis

Anual
Ropa de agua para el personal que trabaja en los departamentos de condiciones oceanográficos y fitoplancto y microbiología y patología, en el centro de control de cultivos marinos, que consiste en:
-1 chaquetón y pantalón de aguaBienal
-1 par de botas de aguaAnual
-1 forro polarBienal
-1 chaleco salvavidasBienal
-1 mandilón antiácidos para la categoría (3) químicoC/ 3 años

* Grupo II
(2) ATS2Pijamas sanitarios o batasAnual
(3) Estimulador2Pares zuecosAnual
(11) Fisioterapeuta1Chaqueta punto azulBienal

(20) Terap. ocupacional2Batas blancas o 2 pijamas sanitariosAnual
(13) Logopeda2Pares zuecosAnual
(3) Psicomotricista
(21) Monitor/a ocupacional

(6) Educadores2BatasAnual
1Par de zuecos o tenis

(6) Educador/a centros de menores1Par tenisAnual
1ChándalAnual

(31) Restaurador/a2Batas blancasAnual
2Pares tenisAnual

* Grupo III
(4) Gobernante/a1Falda o pantalónAnual
(78) Subgobernante/a2CamisasAnual
2Pares zapatosAnual
1Chaqueta punto azulBienal

(32) Encargado/a reprografía2BatasAnual

(5) Encargado/a almacén
(6) Encargado/a mantenimiento2Conjunto cazadora/pantalón o fundaBienal
(1) Encarg. equip. mecán.2CamisasAnual
(81) Almacenero
(10) Encargado/a trabajos1Par zapatos de gomaAnual
Cuando las circunstancias del trabajo o requieran, unas botas de agua y anorakBienal

(8) Encargado/a CPTOPV2Conjuntos cazadora/pantalón o fundaBienal
(23) Celador-caminero1Par zapatos goma o botasAnual
(60) Aux. tec. obras1Par botas de aguaAnual
(64) Oper. máquina pesada1Traje de aguaBienal
(67) Capataz obras1AnorakBienal
(68) Capataz agrícola1JerseyAnual
(7) Técnico/a vig. obras
(19) Capataz de brigada
(92) Capataz forestal2CamisasAnual

(3) Controlador pecuario1Conjunto cazadora/pantalón o fundaAnual
(11) Encargado/a agrario1Par zapatos goma o botasAnual
1Par botas de aguaBienal
1Traje aguaBienal
1AnorakBienal
2CamisasAnual

CategoríaNúmeroDescripciónEntrega

(88) Capataz expl. marisquera1Par de botas de gomaAnual
(25) Capataz coord. pesca1VadeadoresAnual
1Ropa de agua verano: pantalón y chaquetaBienal
1Ropa de agua invierno: pantalón y chaquetaBienal
1Guantes de gomaAnual
1Guantes de trabajoAnual

(95) Topógrafo/a1Par botas de seguridadBienal
1Par botas de aguaTrienal
1AnorakBienal
1Traje de aguasTrienal

(63) Conductor/a1Camisa veranoM/c anual
1Camisa invierno m/lAnual
1Par zapatos de gomaAnual
1Conjunto cazadora/pantalónAnual

(12) Maestro taller1Par tenisAnual
(66) Ayud. taller1BataAnual

(16) Especialista oficios
(86) Oficial 1ª mecánico2Conjunto cazadora/pantalónBienal
(69) Oficial 1ª mantenimiento
(84) Oficial 1ª calefactor2CamisasAnual
(70) Oficial 1ª fontanero
(72) Oficial 1ª1Par zapatos de gomaAnual
(73) Oficial 1ª carpintero
(74) Oficial 1ª albañil
(75) Oficial 1ª pintor1Par de botas de agua y 1 anorak cuando las circunstancias do trabajo lo requieranBienal
(76) Oficial 1ª electricista
(67) Jefe equipo

(14) Jefe cocina2Pantalones y 2 blusones o guerrera m/c o guerrera m/lAnual
(65) Oficial 1ª cocina2Gorros o 2 picosAnual
2Mandiles (hule-tela)Anual
2ZuecosAnual
2ManguitosAnual

(20) Maestro/a industrial2Conjunto cazadora/pantalónBienal
2CamisasAnual
1Par zapatosAnual

(17) Analista laboratorio1Mandilón antiácidosC/3 años
(18) Marcador metales2Batas blancasAnual
(26) Ayud. técnic. laboratorio2Pares zuecosAnual
(61) Oficial laboratorio
(8) Encargado/a laboratorioCuando las circunstancias de trabajo lo requieran 1 traje de agua y 1 par de botas de aguaBienal

(98) Auxiliar de luces
(37) Técnico/a de sonido1Anorak negroC/2 años
(43) Encarga. estruc. esc.2Viseras negrasAnual
(45) Técnico/a de luces2Conjunto cazadora/pantalón negroAnual
2Pares botas de seguridadAnual
1Chaleco negroAnual
4Calcetines o medias negrasAnual

(46) Técnico/a máquin.1Anorak negroC/2 años
(39) Regidor escena2Viseras negrasAnual
(97) Auxiliar de sonido2Conjunto cazadora/pantalón negroC/2 años
2Pares botas de seguridadAnual
1Chaleco negroAnual
3Calcetines o medias negrasAnual

(50) Téc. espec. jardín infancia1*PijamaAnual
1ChándalBienal
1*Par zuecosAnual
1Par zapatillas deportivasBienal
1Chaqueta punto azulBienal

* Grupo IV
(2) Oficial 2ª mecánico2Cazadora/pantalónBienal
(6) Oficial 2ª mantenimiento1Par zapatos gomaAnual
(18) Oficial 2ª2CamisasAnual
Cuando las circunstancias de trabajo lo requieran 1 par de botas de agua y 1 anorakBienal

(3) Auxiliar de clínica2Pijamas sanitariosAnual
1Chaqueta punto azulBienal
2Pares zuecosAnual

(4) Auxiliar cuidador2Batas y zuecosAnual
(10) Auxiliar puericultor para los centros de menores1Chándal y 1 par zapatillas deportivasAnual

(5) Oficial 2ª cocina2Pantalones y 2 blusones o guerrera m/c o guerrera m/lAnual
2Gorros o 2 picosAnual
2Mandiles (hule-tela)Anual
2Pares zuecosAnual
2ManguitosAnual

(7) Guarda jurado fluvial
Guarda explotación vigilante de explotación2CamisasAnual
2Conjunto cazadora/pantalónBienal
(8) Oficial 2ª topógrafo1Par botasAnual
(9) Oficial 2ª agrícola1Par botas de aguaBienal
(31) Peón caminero1Traje de aguaBienal
1AnorakBienal

CategoríaNúmeroDescripciónEntrega

(16) Conductores/as2Pares fundas o 2 conjuntos cazadora/pantalónBienal
1Par zapatos de goma o botas de gomaAnual
2CamisasAnual

(25) Tremoyista1Anorak negroC/2 años
2Viseras negrasAnual
2Conjunto cazadora/pantalón negroC/2 años
2Pares botas de seguridadAnual
1Chaleco negroAnual
3Calcetines o medias negrasAnual

* Grupo V
(1) Camarero/a-limpiador/a2Batas o pijamasAnual
(11) Limpiador/a1Chaqueta punto azulBienal
(12) Mozos de servicio2Par zuecos o tenisAnual

(1) Ayudante cocina2Pantalones y blusones o guerreras m/c o guerreras m/lAnual
2Gorros o 2 picosAnual
2Mandiles (hule-tela)Anual
2Pares zuecosAnual
2ManguitosAnual

(2) Ayud. trabajos 2Conjunto cazadora/pantalón o funda o bataBienal
(12) Peón/a1Par botas o zapatos de gomaAnual
(12) Mozos de servicio2CamisasAnual
Consellería de Sanidad1Par de botas de agua y 1 anorak cuando las circunstancias del trabajo lo requieranBienal

(8) Peón agrario2Fundas azulesAnual
2BotasAnual
1AnorakC/2 años
1Traje aguaC/2 años
1Botas aguaC/2 años

(5) Peluquero/a2Batas o pijamasAnual
2Pares zuecosAnual

(9) Vigilante recursos2CamisasAnual
2Conjunto cazadora/pantalónBienal
1Par botasAnual
1Par botas de aguaBienal
1Traje de aguaBienal
1AnorakBienal

(3) Ordenanza1Traje veranoBienal
(4) Guarda jurado1Traje inviernoBienal
2CamisasAnual
1Corbata negra o lazo o foulardAnual
1Par zapatos piso suelaBienal
1Par zapatos piso gomaBienal

(13) Mozo/a de autopsia1Pijama sanitarioAnual
1Máscara quirúrgicaAnual
1Gorro de quirófanoAnual
1Par de zuecosAnual
1Par guantes tejido anticortes protección anti-sidaAnual
1Gafas protección anti-salpicadurasAnual
1Mandil plásticoAnual

(63) Conductores/as del parque móvil: establecida en la orden de la Consellería de la Presidencia, y Administración Pública de 23-11-1994 que desarrolla el Decreto 327/1994.

(*) Excepto en la 1ª entrega que será de dos piezas.

Comisión negociadora

-Por la Administración.

Presidente: Ramón del Valle López.

Secretaria: Ascensión Labella Lozano.

Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública: Santiago Súarez Martínez.

Consellería de Economía y Hacienda: Alejandro Fernández Rodríguez.

Dirección General de Presupuestos: Oliva Pérez Roca.

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda: José Antonio Fraga Calza.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: Marina García Valeiras.

Consellería de Industria y Comercio: Lourdes Courtier Ramos.

Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural: Elena Nimo Mayo.

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo: Miguel A. Ares Casal.

Consellería de Sanidad: Yolanda Lesmes Romero.

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos: Marta Ramos Lage.

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales: Josefa G. Cancedo Cons.

Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud: Manuela Guillán de Dios.

Consellería de Medio Ambiente: Jaime Baltar Tojo.

Consellería de Asuntos Sociales: Rodrigo López Asorey.

Consellería de Emigración y Cooperación Exterior: Lourdes Rodilla Jiménez.

-Por las organizaciones sindicales.

CC.OO.:

José Emilio Doforno Guzmán.

Adela Poisa Baños.

Julio Misa Calviño.

CIG:

Mª del Mar Peteira Cabana.

Xosé Lois Veloso Abellás.

UGT:

Rosario Valledor Puente.

Manuel Pena Santar.

Pedro Cela.

José A. Picos González.

CSI-CSIF:

Mª Inés Seoane Díaz.

Mª Carmen Soengas Díaz.