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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 03 de junio de 2002 Pág. 7.996

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de mayo de 2002 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos e investigaciones sobre materias turísticas dentro del programa de Ciencias Sociales del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005).

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello da Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de 2002 aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas sectoriales figura el bloque de Servicios al Ciudadano que está formado por dos programas: Ciencias Sociales y Sociedad de la Información. Dentro del programa de Ciencias Sociales se incluye, entre otros, proyectos relacionados con el turismo, ocio y deporte, es decir proyectos relacionados con el estudio de la demanda turística y de la motivación del ocio, relación entre el turismo y la conservación del paisaje y del patrimonio, saturación de centros turísticos, diversificación de la oferta turística, etc.

La importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía requiere que por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector, para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

En consecuencia con lo anterior la Consellería da Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,

DISPONE:

Primero.-Objeto y áreas de estudio e investigación.

Convocar un máximo de diez ayudas para la realización de estudios e investigaciones que deberán versar sobre alguna de las siguientes áreas:

a) Nuevos productos turísticos. Tendrán prioridad las propuestas innovadoras vinculadas a las áreas de turismo cultural, rural, de salud, náutico, de golf, activo y religioso.

b) Políticas de apoyo al turismo, planificación y otros aspectos vinculados a las actuaciones de las administraciones turísticas.

c) Marketing y comercialización turística, con especial incidencia en las implicaciones de la innovación tecnológica en estas áreas.

Segundo.-Duración y dotación económica.

Los proyectos que resulten seleccionados deberán estar finalizados antes del 28 de octubre de 2002, si bien a petición del interesado y por causa justificada podrá autorizarse una ampliación de dicho plazo hasta el 12 de noviembre de 2002.

El importe de cada una de las ayudas concedidas oscilará entre 4.800 euros y 6.000 euros y se determinará en función de la complejidad del proyecto y los costes aparejados previsibles, su aspecto innovador además del interés de sus objetivos en relación al desarrollo sostenible del sector turístico gallego.

Para la concesión de estas ayudas se destinará hasta un máximo de cincuenta y cuatro mil cien euros (54.100 euros) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.06.432A.780.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2002.

Tercero.-Beneficiarios y naturaleza jurídica de la relación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, a título individual, los titulados superiores universitarios, diplomados en turismo o titulados en materia de técnicos de empresas y actividades turísticas, con posterioridad al 1 de enero de 1992 siempre que nacieran después del 31 de diciembre de 1969 y no fueran adjudicatarios de más de una ayuda de este tipo en anteriores convocatorias de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Las ayudas concedidas son incompatibles con cualquier otra destinada al mismo objeto o finalidad.

La condición de beneficiario de la ayuda objeto de esta convocatoria no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.

Cuarto.-Solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

a) Una solicitud según el modelo oficial CSO-05 cuya cara externa se publica como anexo a la presente orden, está disponible de forma íntegra en internet en las direcciones: http://www.sxid.org, htt://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid.

b) Fotocopia cotejada del DNI (por ambas caras).

c) Curriculum vitae con los documentos acreditativos mediante documentos originales o copias cotejadas (sólo se valorará lo acreditado) y, en todo caso, la certificación académica completa en la que se detallen las cualificaciones obtenidas en la licenciatura, diplomatura o en la materia de técnico de empresas y actividades turísticas y sus fechas de obtención (ori

ginal o fotocopia compulsada). Así mismo se adjuntará copia cotejada del correspondiente título.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) Memoria del proyecto de investigación. En ella se hará mención específica de los objetivos, contenidos básicos del proyecto y las estrategias específicas de análisis e indagación que se van a utilizar. El tema del proyecto se referirá a alguno de los apartados de la base primera de esta orden.

e) Declaración jurada de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

f) Declaración expresa de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

g) Declaración expresa de no tener contraida ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

Quinto.-Tramitación.

Los servicios administrativos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días la complete o subsane los errores detectados con la advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desestimado de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Sexto.-Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

La valoración de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de selección y determinación de la cuantía de la ayuda, será realizada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, constituida por cinco miembros uno de los cuales actuará como presidente, otro como secretario y de los tres vocales dos serán propuestos por la Dirección General de Turismo.

La selección de los beneficiarios se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 4 puntos.

b) Conocimientos de la lengua gallega: hasta 1 punto.

c) Otros méritos de curriculum vitae: hasta 3 puntos. Se valorará la formación o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria y del proyecto propuesto, y el conocimiento de otras lenguas.

d) Memoria: hasta 4 puntos. Se valorará especialmente el aspecto innovador del proyecto y la adecuación de la metodología propuesta a los objetivos que pretenden alcanzarse con el mismo.

La comisión podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de 8 puntos en el anterior baremo. Versará sobre los méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de 15 minutos. En función de su contenido de la entrevista, la comisión podrá aumentar la puntuación asignada en un máximo del 25%.

La competencia para resolver esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72.4º y 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación, por parte del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el secretario general de Investigación y Desarrollo. En consecuencia, la comisión de selección elevará la propuesta de resolución al secretario general de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el supuesto de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el supuesto de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Con independencia de lo anterior esta convocatoria y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.-Aceptación y renuncia de las ayudas.

La aceptación de la ayuda se hará mediante documento firmado por el beneficiario en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

En el supuesto de que algún beneficiario no aceptara la ayuda, o de que con posterioridad a la aceptación surgieran renuncias, o quedara alguna vacante, el secretario general de Investigación y Desarrollo podrá adjudicar la ayuda al siguiente aspirante en puntuación de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

Octavo.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios se comprometen:

-A acudir a una reunión que convocará la Secretaría General de Investigación y Desarrollo en la que se comentará, en relación con materia de cada uno de los proyectos para los que se concede la ayuda, todo lo que desde la Dirección General de Turismo se estime conveniente para el mejor desarrollo de estudio o investigación.

-A realizar el proyecto de conformidad con la memoria presentada y teniendo en cuenta, en su caso, lo que se sugiera al respecto en la reunión arriba mencionada.

-A presentar su proyecto en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por ejemplar duplicado, en copia impresa y en soporte magnético (se debe de especificar el formato) antes del 28 de octubre de 2002.

-A presentar, junto con el proyecto, una declaración complementaria de no tener concedida ninguna ayuda para el mismo proyecto, por parte de la Administración pública o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-A facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de ayuda objeto de la presente orden.

2. Los proyectos realizados y los resultados obtenidos de la investigación, en su caso, serán propiedad de sus autores que, no obstante, quedan obligados a transferirlos a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo que dará traslado de los mismos a la Dirección General de Turismo para su uso. En el supuesto de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia

y enviar dos ejemplares de la correspondiente publicación a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Noveno.-Pago de las ayudas.

Teniendo en cuenta que las actividades a realizar para el desarrollo del proyecto suponen la realización de desplazamiento así como la incompatibilidad con otras ayudas, excepcionalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.dos.3, del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo abonará a los beneficiarios un anticipo de pago por importe del 30% de las ayudas concedidas. La cantidad restante se librará cuando los beneficiarios presenten sus proyectos finalizados, y estos sean de conformidad con la comisión que propuso la concesión de las ayudas.

Previamente al pago los interesados deberán aportar certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con hacienda estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social.

Décimo.-Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y aceptado y en lo dispuesto en las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

1º Se autoriza al secretario general de Investigación y Desarrollo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

2º La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública