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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 31 de mayo de 2002 Pág. 7.956

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (180/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el nº 180/2002 a instancia de Isidoro Salgueiro Giadas, contra la empresa Construcciones Drua, S.L., interviniendo Fogasa, sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«A Coruña, 26 de abril de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 180/2002, seguidos a instancia de Isidoro Salgueiro Giadas, mayor de edad, asistido por el letrado Antonio Pousa Meréns, contra la empresa Construcciones Drua, S.L., que no ha comparecido en los autos, y Fogasa, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por Isidoro Salgueiro Giadas, con intervención del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Construcciones Drua, S.L., condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 254,10 euros más, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 33,88 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá,

al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150, 25 euros en concepto de depósito, en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Construcciones Drua, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña, 26 de abril de 2002.

El secretario judicial

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