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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 31 de mayo de 2002 Pág. 7.951

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de Personal, por la que se abre un plazo para que el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, que no tengan horario en el centro, soliciten plaza provisional para el curso académico 2002-2003.

Por Resolución de 21 de mayo de 2002, de la Dirección General de Personal, se dictan normas para la adjudicación provisional para el próximo curso académico 2002/2003, entre profesores de enseñanza secundaria, formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la base decimosexta de la citada resolución se establece que con carácter previo a la adjudicación

de las plazas del presente concurso la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a la adscripción provisional de aquellos profesores que, teniendo destino definitivo, deban ser desplazados por falta de horario en su centro de destino.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la base decimosexta de la Resolución de 21 de mayo de 2002, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:

Primero.

1. Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad, y a plazas de su localidad, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, teniendo destino definitivo, deban ser desplazados por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2002-2003.

2. A los que, estando obligados, non participen en el presente concurso, la Dirección General de Personal, a propuesta de la delegación provincial correspondiente, les adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico 2002-2003 en un centro de la localidad en la que está destinado definitivamente.

3. Quedarán exentos de participar obligatoriamente por el apartado 1 los profesores que participen por el apartado siguiente.

Segundo.

1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso, en su especialidad, y a plazas de la localidad o localidades que elijan, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, teniendo destino definitivo, puedan ser desplazados por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2002-2003.

2. Este profesorado podrá indicar si está dispuesto a completar horario con materias afines o, incluso, si impartiría sustituciones en determinadas localidades.

Tercero.

1. Se considerará que un profesor no tiene horario en su centro cuando no disponga de ninguna hora de su especialidad, después de cumplirse todos los criterios para determinar las plantillas de personal de los institutos de enseñanza secundaria y centros públicos integrados establecidos en el acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO. y CSI-CSIF, firmado el 21 de julio de 1998.

Los criterios son los que a continuación se relacionan:

a) La definición de una plaza viene dada por la asignación de 18 horas lectivas semanales:

-La primera plaza de cada área o materia se determina a partir de doce horas semanales, excepto en los centros que cuenten con especialistas, que saldrá con 8 horas lectivas.

-La segunda y sucesivas plazas quedarán establecidas para cada especialidad a partir de 8 horas siempre que se completasen las 18 horas de la plaza o plazas anteriores.

b) Para determinar el horario lectivo de cada especialidad se tendrá en cuenta:

-Las horas correspondientes a cada área o materia en los planes de estudios, que incluye la hora lectiva de la tutoría contemplada en el anexo I de la Orden de 19 de julio de 1996, y la reducción prevista para los tutores de los ciclos formativos de formación profesional en la Orden de 1 de agosto de 1997.

-Las horas de las materias optativas, sin superar el número máximo establecido.

-Todas las materias propias de la modalidad y optativas del bachillerato, con los agrupamientos que sean posibles y teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados.

c) La atención a la diversidad:

-Para la atención a la diversidad (adaptación curricular y medidas de refuerzo educativo) se establecerán 4 horas por grupo de la ESO, y que serán distribuidas por la comisión de coordinación pedagógica entre las diferentes áreas.

-En los IES y CPI de dos o más líneas de ESO podrá haber un grupo de diversificación curricular.

-Reducción horaria para los tutores de ámbito: 2 horas.

d) Desdobles:

-Por cada grupo se establecerá una hora a la semana para conversación de las lenguas extranjeras.

-Por cada grupo en el área de ciencias de la naturaleza y las materias de física, química, biología y geología se establecerá una hora a la semana para prácticas de laboratorio.

-Por cada grupo de tecnología se establecerá una hora a la semana para prácticas.

-Por cada grupo en el área de educación física se establecerá una hora a la semana para realizar actividades deportivas.

-Se desdoblarán los módulos profesionales que se relacionen cuando la Administración educativa determine que el número de alumnos del ciclo sea superior a 22. (El acuerdo pone 20, pero se establecen 22 para las previsibles bajas que se produzcan a lo largo del curso).

e) Actividades de estudio alternativas a la religión:

-Las horas correspondientes a las actividades de estudio alternativas a la religión se tendrán en cuenta para elaborar las plantillas de personal de los institutos y centros públicos integrados, priorizando indistintamente las horas en las especialidades de filosofía, latín, griego, geografía e historia, lengua castellana y lengua gallega.

f) Deducciones horarias:

Se aplicarán las establecidas en la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre), por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los IES y se establece su organización y funcionamiento, y la Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados, siempre que sea posible atribuirlas a una especialidad.

g) En su caso se tendrán en cuenta:

-Las horas que resulten del establecimiento de la educación de adultos. Dentro de la enseñanza de adultos se incluyen los estudios nocturnos.

-Las horas que resulten del establecimiento de los programas de garantía social.

2. Para acreditar la falta de horario en el centro de destino definitivo, la Dirección General de Personal solicitará el correspondiente informe a la Inspección educativa.

Cuarto.-En virtud de lo establecido en el acuerdo de 21 de julio de 1998, la inspección educativa velará porque los centros cumplan, según el profesorado del que disponga, los criterios relacionados en el apartado anterior.

A estos efectos, la Inspección educativa velará porque las horas computadas para desdobles y atención a la diversidad en cada centro se destinen realmente a tal fin.

Quinto.-Con carácter previo al procedimiento de elección de horarios previsto en el apartado 88 y siguientes de la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre), y 109 y siguientes de la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG del 2 de noviembre), la jefatura de estudios determinará el número de profesores pertenecientes a cada departamento que podrá elegir horario.

Este número vendrá determinado por el cociente que resulte de dividir el número total de horas asignado al departamento entre 18, siendo de aplicación para los restos lo establecido en el punto tercero de esta resolución, y todo ello sin perjuicio de aplicación de lo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 1987, por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes.

Sexto.-Los profesores que, como consecuencia de la falta de horario, pasen a prestar servicios en otro centro o en el mismo centro impartiendo áreas o materias atribuidas a especialidad distinta de la que están destinados definitivamente, podrán participar voluntariamente en el concurso general de traslados que se convoque en el curso académico 2002/2003, con los mismos derechos que los profesores suprimidos.

Séptimo.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo.

Octavo.-Los profesores que sean titulares de más de una especialidad podrán pedir plaza indistintamente por todas ellas.

Noveno.-Los profesores de las especialidades de administración de empresas y de organización y gestión comercial podrán solicitar, además, plazas de la especialidad de economía, siempre que estén en posesión de titulación adecuada.

Décimo.-La adjudicación de plazas será realizada por la Dirección General de Personal, conforme a los siguientes criterios de prioridad:

1. Prestar servicios en la misma localidad.

2. Prestar servicios en la misma provincia.

3. Fecha de toma de posesión. Si la fecha de toma de posesión es la misma se dará prioridad al número

de registro de personal más bajo o el mejor número de oposición, según los casos. Si concurriesen a la misma plaza funcionarios procedentes de distintos cuerpos, anteriores a la entrada en vigor de la LOGSE, se efectuará un sorteo para terminar la preferencia.

Exclusivamente, para los puestos de los centros específicos de educación permanente de adultos, tendrán prioridad aquellos profesores que cuenten con experiencia en la enseñanza a distancia.

Undécimo.-La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2002.

Severino Somoza Gómez

Director general de Personal