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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 31 de mayo de 2002 Pág. 7.946

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de mayo de 2002 por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir determinadas plazas, en régimen de comisión de servicio por funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) encomienda a las administraciones educativas el fomento de la investigación y de la innovación en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo.

Los cambios que se producen en el terreno cultural, tecnológico y productivo nos sitúa delante de un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. Por estas razones, la reforma educativa es entendida como un proceso continuo, es decir, una permanente puesta en práctica de las innovaciones y de los medios que permitan al sistema educativo alcanzar los fines que la sociedad le encomienda.

La generalización de las nuevas enseñanzas establecidas en la LOGSE exige, en estos momentos, un mayor esfuerzo en el diseño y planificación, especialmente en campos como el desarrollo curricular.

Por su parte, el Plan Gallego de Formación Profesional enmarcado en el II Programa de Formación Profesional y en la futura Ley de las cualificaciones y de la formación profesional, potencia extraordinariamente estas enseñanzas, lo que exige, entre otras medidas, el diseño de materiales didácticos de apoyo, en relación con las distintas especialidades, su adecuación a las modalidades de enseñanzas no presenciales y las que se destinan a las personas adultas, el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad educativa, y la difusión de experiencias de innovación y desarrollo a nivel autonómico, estatal o internacional.

La obligatoriedad del módulo de formación en centros de trabajo, en los ciclos formativos de formación profesional específica, hace necesaria una especial atención a la relación entre los centros educativos y las empresas, por lo que se requiere de unos servicios de apoyo y promoción desde la administración educativa adecuados para esta finalidad.

La publicación del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de la educación de personas adultas, viene a facilitar la organización de una mayor oferta en esta modalidad de enseñanza en etapas educativas postobligatorias, lo que redundará en beneficio de la formación y la cualificación profesional de los ciudadanos.

La extensión de la oferta de los programas de garantía social, que presentan unas características de flexibilidad curricular, hace necesaria una revisión y redefinición constante para su mejor adecuación a las características del alumnado al que van destinados y a las necesidades de los sectores socioproductivos, y que cumplan eficazmente su finalidad profesionalizadora.

Asimismo, los programas educativos europeos, que se impulsan desde la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, precisan de un apoyo continuado a la vista de su potenciación por parte de la Unión Europea, con el horizonte del año 2006.

Teniendo en cuenta que el Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, establece que se podrán cubrir en régimen de comisión de servicio, por concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, aquellas plazas que, según las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, fomenten y favorezcan la integración en equipo de profesores para la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas, de evaluación, apoyo técnico a la investigación y organización de centros docentes, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios para cubrir las plazas, en comisión de servicio, en los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Funciones.

El personal seleccionado desarrollará las funciones que se indican en el anexo I, relacionadas con la elaboración de currículos y su desarrollo, la elaboración de materiales de apoyo para las diferentes eta

pas educativas, el apoyo a la formación en centros de trabajo, la promoción de los programas educativos europeos, así como las de colaboración en las acciones que se lleven a cabo en los servicios a los que resulten adscritos.

Artículo 3º.-Concursantes.

Podrán participar en estes concurso los profesores y las profesoras de los centros públicos de niveles no universitarios, funcionarios de carrera, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Estar en situación de servicio activo, o servicios especiales, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la plaza.

3. Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente como funcionario de carrera.

4. Cumplir con los requisitos específicos de las plazas que se indican en el anexo I.

Artículo 4º.-Solicitud y documentación.

1. Solicitud.

a) Los interesados deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

b) La instancia, así como la documentación a la que se hace alusión en el artículo 4º.2 de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Hoja de alegación de méritos y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

b) Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

c) Proyecto de trabajo, referido a las funciones que se van realizar, con una extensión máxima de 20 folios,

tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y tamaño de letra de 12 puntos.

Artículo 5º.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes non se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de selección formada por los siguientes miembros:

Presidente: la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vocales:

-La subdirectora general de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

-El jefe de servicio de Formación Profesional.

-La jefa de servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

-Dos miembros de la Inspección Educativa, designados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Secretario: un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar a un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante le será comunicado al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que consideren pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión, con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por asistir a las sesiones, según el Decreto 144/2001, de 7 de junio, estando cualificadas en la categoría primera.

Artículo 7º.-Proceso de selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 8º.-Primera fase de selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 4º.1 b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones, en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 9º.-Segunda fase de selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la Comisión de Selección a la celebración de una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

2. Los aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista non podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, alcancen las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

3. En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 7, 2.1, 1.1 y 5 del baremo.

Artículo 10º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establecerá un plazo de cinco días para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión le remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas

seleccionadas con mención del puesto que se adjudicará a cada una de ellas.

Artículo 11º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la Comisión de Selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, para todos los efectos, los concursantes a los que les afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Las plazas adjudicadas son irrenunciables. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva de puesto de trabajo de origen, por un período de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis, estableciéndose un proceso de evaluación del ejercicio de su actividad que, en el caso de ser positiva, determinará su continuidad.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Artículo 12º.-Devolución de la documentación presentada.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos de San Caetano, 15771, Santiago de Compostela), al mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva del concurso.

Artículo 13º.-Retribuciones.

A efectos de retribuciones, en concepto de complemento específico, los funcionarios docentes que resulten seleccionados percibirán el complemento específico correspondiente a miembros de equipos de la reforma, según lo establecido en el anexo IV.2º.dos de la Orden de 18 de enero de 2001, DOG del 23 de enero, por la que se dictan isntrucciones para la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración autonómica.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Personal ya la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Relación y perfil de las plazas

Denominación de la plazaNº de plazasRequisitosDestinoFunciones

Desarrollo curricular de ciclos formativos y programas de garantía social4 *Profesor de enseñanza secundaria o profesor técnico de formación profesional con atribución docente en la familia profesional.

Conocimientos de informática a nivel de usuario.

DXOEFP-Elaboración de propuestas curriculares y de su desarrollo de la formación profesional específica y de programas de garantía social.-Diseño y elaboración de propuestas para la actualización formativa del profesorado de formación profesional.-Diseño de espacios y acondicionamiento de aulas y caracterización de equipos didácticos para la impartición de ciclos formativos.-Impulso y apoyo a las relaciones entre los centros educativos y las empresas.

Análisis y diseño curricular1Experiencia en diseño de currículos de las diferentes etapas educativas.

Conocimientos de informática a nivel de usuario y de autoedición.

DXOEFP-Metodologías en el proceso de elaboración de currículos y su desarrollo.-Coordinación de las propuestas curriculares y de su desarrollo y elaboración de documentación de apoyo curricular y normativa.

Programas educativos europeos1-Dominio oral y escrito de lenguas estranjeras (inglés, francés, otras..)-Experiencia en la gestión de programas europeos.DXOEFP-Coordinación de los programas educativos europeos.-Colaboración con las estructuras de formación del profesorado, en el desarrollo de los programas europeos

* Distribución de las plazas entre las diferentes familias y especialidades:

Actividades físicas y deportivas; comunicación imagen y sonido; servicios socioculturales y a la comunidad: 1.

Hostelería y turismo; actividades agrarias; industrias alimentarias; imagen personal; química; sanidad; vidrio y cerámica: 1.

Edificación y obra civil; madera y mueble: 1.

Actividades marítimo pesqueras; fabricación mecánica; mantenimiento de vehículos autopropulsados; mantenimiento y servicios a la producción; electricidad y electrónica: 1.

ANEXO III

Baremo

ConceptosMáximo de puntos por curso, actividad, etc.Total puntosDocumentos justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspiraFotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
1.1. Participación o coordinación de actividades de diseño curricular.0,5 por currículo de etapa o ciclo formativo1
1.2. Participación en programas europeos.0,25 por actividad.0,5
1.3. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa relacionados con la especialidad a la que se opta.0,50 por actividad.2
1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa de carácter general.0,50 por actividad.1
1.5. Por cada año de servicio en las estructuras de la Consellería de Educación y OU relacionadas con la especialidad a la que opta.0,50 por año.2

2. Asistencia a actividades de formaciónFotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
Por asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades:Hasta 25 horas ........... 0,10

De 26 a 50 horas ...... 0,20

De 51 a 100 horas .... 0,30

De 100 a 150 horas ... 0,40

Más de 150 horas ... 0,60

2.1. Actividades sobre aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación propios de la especialidad a la que opta.2
2.2. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación, de carácter general.1
2.3. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.1
2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. PublicacionesEjemplares correspondientes con ISBN o ISSN.
3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico relacionadas con la especialidad a la que opta.Por libro hasta 1

Por artículo hasta 0,25

Por vídeo, casette, CD, disquete y otras similares hasta 0,25

2
3.2. Publicaciones educativas de carácter general.1

4. Titulaciones académicas2Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones de estudios.
4.1. Por el título de doctor.1
4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,5
4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,75
4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.0,25

5. Antigüedad
Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).0,203Hoja de alegación y autobaremación.

6. Cursos de lengua gallegaIniciación 0,50

Perfeccionamiento 1

1Fotocopias compulsadas.

7. Proyecto de trabajo y entrevista.

(Puntuación mínima alegada para este punto: 4 puntos para el proyecto y 4 puntos para la entrevista)

Proyecto 6

Entrevista 6

12Proyecto (máximo 20 folios)

ConceptoPuntuaciones parciales

(máximo)

Puntuación

total

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira
1.1. Participación o coordinación de actividades de diseño curricular.1
1.2. Participación en programas europeos.0,5
1.3. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa relacionados con la especialidad a la que se opta.2
1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa de carácter general.1
1.5. Por cada año de servicio en las estructuras de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria relacionadas con la especialidad a la que opta.2

2. Asistencia a actividades de formación
Por asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades.2
2.1. Actividades sobre aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación propios de la especialidad a la que opta.
2.2. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de avaliación, de carácter general.1
2.3. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.1
2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. Publicaciones
3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico relacionadas con la especialidad a la que opta.2
3.2. Publicaciones educativas de carácter general.1

4. Titulaciones académicas
4.1. Por el título de doctor.
4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.2
4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.

5. Antigüedad (máximo 3 puntos)

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).

3

6. Cursos de lengua gallega (máximo 1 punto)

Iniciación

Perfeccionamiento

1

7. Proyecto de trabajo y entrevista.

(Puntuación mínima alegada para este punto: 4 puntos para el proyecto y 4 puntos para la entrevista).

12