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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 27 de mayo de 2002 Pág. 7.692

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (105/2001).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos numero 105/2001, por instancia de Abel González Dopazo y otros contra Carrocerías Armando Lorenzo, S.L. y otros, sobre salarios en los que recayó sentencia en fecha 1-4-2002, que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que estimando la demanda interpuesta por Abel González Dopazo, Enrique González Dopazo, José Romero Rivera, José Fernando Soto Loureiro y María Beatriz Leiro Vilariño contra la empresa Carrocerías Armando Lorenzo, S.L., Fernando Álvaro Santodomingo Fernández, Armando Lorenzo Luaces, Antonia Varela Pérez y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Carrocerías Armando Lorenzo, S.L., Armando Lorenzo Luaces y Antonia Varela Pérez a que abonen a Abel González Dopazo la cantidad de 3.615,09 euros (601.500 pesetas), a Enrique González Dopazo, la cantidad de 3.607,83 euros (600.292 pesetas), a José Romero Rivera, la cantidad de 3.941,92 euros (655.880 pesetas), a José Fernando Soto Loureiro, la cantidad de 3.687,21 euros (613.500 pesetas) y a María Beatriz Leiro Vilariño, la cantidad de 3.357,76 euros (558.684 pesetas), que les adeudan en concepto de salarios, con absolución de Fernando Álvaro Santodomingo Fernández y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la

responsabilidad subsidiaria de este organismo.

Así por esta mi sentencia contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, presente ante este juzgado de lo social el reguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao-Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60 la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en

metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que podrá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría en el momento de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Carrocerías Armando Lorenzo, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 1 de abril de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

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