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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 24 de mayo de 2002 Pág. 7.615

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Unión de Profesionales, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Unión de Profesionales, S.L., con nº de código 3603542, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-4-2002, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 27-3-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de abril de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Unión de Profesionales, S.L.

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial, por el gerente de la mencionada empresa y, por parte de los trabajadores, por el representante sindical.

Capítulo II

Ámbitos, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios en la empresa Unión de Profesionales, S.L.

Artículo 3º.-Ámbito temporal-vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

Su duración será de un año, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con tres meses de antelación como mínimo a la fecha de expiración de su vigencia o a cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a unha negociación después de realizada la denuncia, el texto de convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales que aumentarán de acordo con la subida del IPC.

Capítulo III

Rrepresentación de las partes negociadoras

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer unha comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada, por acuerdo de las partes, por la representación empresarial y social que deliberaron el mismo, y que figura como firmantes del presente convenio. A los efectos de notificacións, se señala las siguientes direcciones:

Por la representación empresarial:

Unipro S.L., en la calle Pí i Margall, 72 bajo, 36202 Vigo.

Pola representación social:

Unipro S.L., en la calle Pí i Margall, 72 bajo, 36202 Vigo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente manera:

a) Jornada de invierno: 37.5 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada continua de 8 h a 15 h, excepto un día a la semana en el que se trabaja hasta las 14 h y por la tarde de 16 h a 19.30 h.

b)Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: 33.5 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada continua con el mismo horario del invierno, pero saliendo todos los días a las 14 h.

c) Se establece un periodo de descanso diario de veinte minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables.

Artículo 7º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederán necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días.

b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos: 5 días.

c) Parto de esposa: 3 días.

d) Muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos: 5 días, que se ampliarán hasta 8 días si el óbito ocurriese en municipio distinto al del centro de trabajo.

e) Muerte de los abuelos, tíos y cuñados: 2 días.

f) Necesidad de atender asuntos propios que non admitan demora: el tiempo que sea necesario para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad.

g) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.

En todo lo que respecta a derechos o situaciones referidas en los apartados anteriores, en la que la condición de mujer/hombre y cónyuge sea la causa, se entenderá que la condición de pareja estable con convivencia continuada, y suficientemente justificada, dará lugar a los mismos derechos y situaciones.

Los días a los que hace referencia este artículo se entenderán, en todo caso, como naturales.

Artículo 8º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales que se disfrutarán de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y los trabajadores, mediante propuesta conformada con cada uno de los departamentos.

La fecha del comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable.

Capítulo V

Percepciones económicas y revisión

Artículo 9º.-Salario base.

En concepto de salario base mensual corresponden, a cada una de las categorías profesionales, lo que se detalla en la primera columna de la tabla salarial anexa.

Esta tabla salarial tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 10º.-Remuneración anual.

En la segunda columna de la tabla salarial anexa se detallan los salarios en su cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios.

Los trabajadores al servicio de la empresa afectada por este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias cada uno: una en el mes de junio, otra en el mes de septiembre, y la tercera en el mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario y se abonará el día 15 de los meses que correspondan.

Así mismo, y en concepto de participación en beneficios, los trabajadores percibirán otra paga más en el mes de marzo de cada año, calculada de igual modo que las anteriores, y será abonada el día 15 del mes.

Los períodos de cómputo de devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente:

Marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Junio: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año.

Septiembre: del 1 de setiembre del año anterior al 31 de agosto del presente año.

Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre del presente año.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 12º.-Incapacidad temporal.

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, la empresa estará obligada la abonar al trabajador en esta situación el 100% del salario que le corresponde en el momento de producirse la baja.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 13º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de la empresa, deba efectuar salidas fuera del municipio en el que esté establecido el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente manera:

-Dieta completa sin pernocta: se fija en la cuantía de 30,05 euros, para todas las categorías.

-Media dieta sin pernocta: se fija en la cuantía de 12,02 euros, igualmente para todas las categorías.

En los desplazamientos que se efectúen en coche propio, tanto dentro como fuera del municipio, se abonarán 0,17 euros por quilómetro.

Artículo 14º.-Seguro de accidentes.

La empresa afectada por este convenio suscribirá pólizas de seguro colectivo la favor de sus trabajadores. Este seguro cubrirá como mínimo las siguientes garantías:

-Muerte o invalidez total: 15.025,30 euros

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 24.040,48 euros

Capítulo VII

Acuerdos sociales

Artículo 15º.-Ascensos.

La empresa regulada por el presente convenio viene obligada a disponer en sus plantillas de personal, como mínimo de un número de oficiales de primera igual al veinte por ciento de la plantilla de personal total de oficiales.

La elección de los nuevos oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario.

Capítulo VIII

Acción sindical

Artículo 16º.-Derechos sindicales.

En todo lo que concierne a los aspectos sindicales dentro y fuera de la empresa, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente texto refundido de

la Ley de Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1985, del 2 de agosto, de libertad sindical.

Artículo 17º.-Revisiones médicas.

La empresa estará obligada la solicitar del gabinete técnico provincial de Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Rande, o la mutua patronal que cubra el riesgo de accidentes de trabajo, uno reconocimiento médico anual para todo el personal.

El tiempo empleado para el mencionado reconocimiento será abonado por la empresa.

Artículo 18º.-Prevencion de riesgos laborales.

Se aplicará la legislación vigente.

Capítulo IX

Cómputos y vinculación

Artículo 19º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo orgánico y indivisible y, por lo tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que viniese anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 20º.-Vinculación a la totalidad.

Como se dice en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberadoras del mismo, forman uno todo orgánico e indivisible.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, con el ejercicio de sus facultades, declarase nulo total o parcialmente algún artículo, quedará el presente convenio invalidado en su totalidad llevándose a cabo una nueva negociación.

Disposición adicional

La comisión deliberatoria de convenio acuerda publicarlo en gallego.

A lo no establecido de manera expresa en el presente convenio, se aplicará el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Partes negociadoras.

-Por la representación empresarial:

León Barros Suárez

-Por la representación social:

Ricardo Fernández Segurana

Tabla salarial 2002

CATEGORIASMENSUALANUAL

GERENTE2715,0343440,48

JEFE DEPARTAMENTO1809,7728956,32

JEFE 1ª ADMINISTRATIVO1433,2622932,16

JEFE 2ª ADMINISTRATIVO1384,7922156,64

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO1270,7720332,32

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO DE 9 AÑOS1216,3719461,92

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO DE 6 AÑOS959,2815348,48

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO DE 3 AÑOS872,0713953,12

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO792,7912684,64

AUX. ADMINISTRATIVO DE 9 AÑOS720,7211531,52

AUX. ADMINISTRATIVO DE 6 AÑOS655,2010483,20

AUX. ADMINISTRATIVO DE 3 AÑOS595,649530,24

AUX. ADMINISTRATIVO541,498663,84

ORDENANZA541,498663,84

ASPIRANTE MENOR DE 18 AÑOSS.M.I.S.M.I.

PERSONAL DE LIMPIEZA541,498663,84