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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 24 de mayo de 2002 Pág. 7.608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 7 de mayo de 2002 por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades de prevención del alcoholismo.

De conformidad con el Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, le corresponde a ésta competencias en materia de sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia e en los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 1/1989, de 2 de enero, creadora del Servicio Gallego de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, le asigna, entre otras, en el artículo 3, la función de desarrollo de todas las áreas

que configuran el concepto integral de salud (física, mental, social o de relación y ecológica o ambiental) gestionando la sanidad en todas sus facetas: información y educación sanitarias, protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, tiene por objeto establecer las directrices generales de actuación en la salud mental y la asistencia psiquiátrica, la regulación de los dispositivos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental, la prevención de las enfermedades psíquicas y la asistencia, rehabilitación e integración de los enfermos mentales.

El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que para solucionar el problema del alcoholismo tienen las asociaciones que realizan programas de prevención del enfermo alcohólico mediante un trabajo desarrollado, fundamentalmente, a través del voluntariado, quiere colaborar mediante una línea de subvenciones corrientes con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, hasta el límite señalado en la correspondiente partida presupuestaria, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen programas de prevención del alcoholismo.

2. Serán objeto de subvención los gastos derivados del normal funcionamiento de los centros o dependencias donde la entidad desarrolle su actividad: gastos de personal y gastos corrientes (alquiler de locales, agua, electricidad, teléfono, calefacción, limpieza, desplazamientos, etc.), siempre que estos gastos tengan su origen en el desarrollo de actividades de prevención del alcoholismo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser objeto de una subvención las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad privada de iniciativa social sin ánimo de lucro que tenga como finalidad en sus estatutos el alcoholismo, que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se realizarán según el modelo que se publica como anexo I a la presente orden, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente que apruebe la solicitud de subvención.

b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad.

c) Documento acreditativo de que la asociación, fundación o entidad se encuentra inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consellería de Sanidad.

d) Memoria de la entidad correspondiente al año 2001 según modelo (anexo II).

e) Criterios de valoración (anexo III).

f) Certificación del secretario de los gastos del ejercicio anterior según el anexo IV.

g) Presupuesto o valoración económica de los gastos de mantenimiento previstos para el año 2002, desglosado en cada una de las partidas según el anexo V.

h) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad ante cualquier administración o ente público, utilizando el modelo que se incluye como anexo VI.

i) Justificación de la titularidad de la sede donde funciona la entidad, incluyendo todos los elementos y características que puedan incidir en los criterios de concesión de la subvención.

j) Certificación del secretario indicativa del número de socios con que cuenta la entidad.

k) Certificación bancaria del número de cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

l) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro general del Servicio Gallego de Salud (edificio administrativo de San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela), en los de sus direcciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Tramitación.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se examinarán los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la presente orden, reclamándole por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hiciesen en un plazo de diez días, se considerará que han desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración que realizará un informe preceptivo y posterior propuesta de resolución al órgano competente, según los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

3. A tal efecto, se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: director general de la División de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

Vocales:

-El jefe de servicio de Salud Mental del Sergas.

-El jefe de área de Prevención, Reinserción y Coordinación del Plan de Galicia sobre Drogas.

-El jefe de sección de Drogodependencias de la División de Asistencia Sanitaria.

Secretario: el jefe de servicio de Salud Mental.

Artículo 5º.-Criterios de concesión.

1. Existencia de un programa preventivo en el campo del alcoholismo que comprenda, como mínimo, los siguientes apartados:

-Actividades de apoyo a la abstinencia.

-Actividades de prevención de recaídas.

-Campañas de sensibilización de la población general.

2. Experiencia en el campo de la prevención.

3. Número de asociados.

4. Área geográfica de actuación.

Artículo 6º.-Resolución.

1. La competencia para resolver la concesión de las subvenciones tramitadas al amparo de esta orden le corresponde al presidente del Servicio Gallego de Salud.

2. Las resoluciones serán motivadas y les serán notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa. Podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto; o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de noti

ficación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. Se podrá efectuar un pago parcial, no inferior al 50% ni superior al 80% del importe de la subvención concedida y a cuenta de la liquidación definitiva, cuando el beneficiario justifique mediante originales la realización de estos gastos. Se adjuntará una relación nominativa de los justificantes del gasto, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe.

2. El importe restante de la subvención se hará efectivo al beneficiario en el momento de la justificación total en la forma anteriormente señalada y acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación del órgano de la entidad que tenga atribuidas las facultades del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de la ayuda recibida en los conceptos señalados en el artículo 1º.2 de la presente orden.

b) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, públicas o privadas.

3. En cualquier caso, la justificación del gasto realizado deberá presentarse en la División de Asistencia Sanitaria del Sergas con anterioridad al día 15 de noviembre.

Artículo 8º.-Otras obligaciones.

1. Las entidades receptoras de la subvención quedarán obligadas, además de lo dispuesto en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia:

a) A no alterar el destino de la subvención.

b) A admitir las inspecciones y el control que establezca el Sergas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) A seguir las instrucciones del responsable de área de salud mental correspondiente para así asegurar la coordinación, articulación y complementariedad de las acciones comprendidas en el campo del alcoholismo.

d) A cubrir los indicadores del sistema de información de actividades de prevención del enfermo alcohólico mediante las fichas de:

-Apoyo a la abstinencia.

-Prevención de recaídas.

-Campañas de sensibilización.

e) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultándose a la División de Asistencia

Sanitaria del Sergas para determinar el correcto cumplimento de esta exigencia.

f) A reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe del gasto efectuado.

Artículo 9º.-Revocación y reintegro.

En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente.

Artículo 10º.-Infracciones.

Para esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 11º.-Importe de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan en la ejecución de la presente orden se harán efectivas con cargo a la aplicación 11.5001.2223.480 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, aprobados por la Ley 2/2002, de 29 de abril, en la que existe un crédito inicial para este fin por importe de sesenta y seis mil ciento once euros y treinta y tres céntimos (66.111,33 euros). La citada cantidad se podrá incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Disposición adicional

En los aspectos no contenidos en la presente orden se aplicará lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad