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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 23 de mayo de 2002 Pág. 7.562

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2002 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Serra da Panda. (Expediente 15/1998).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gamesa Energía, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en avenida do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15075 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre la utilidad pública del parque eólico denominado Serra da Panda; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 12 de junio de 2000, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Coriscada II, de 18,48 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio,

por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El estudio de efectos ambientales correspondiente a las instalaciones electromecánicas del parque eólico se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia y Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, por Resolución de 28 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña.

Tercero.-El 4 de mayo de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico, notificándose al promotor el 12-6-2001.

Cuarto.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, 2619/1966, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995 mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña de 14 de agosto de 2001, publicado en el DOG del 24 de agosto, en el BOP de A Coruña del 29 de agosto, el diario La Voz de Galicia del 31 de agosto, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira y

se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Quinto.-Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Amparo Pérez García solicita que se tenga en cuenta en la valoración de la afección que en su finca hay una plantación de eucalipto. Asimismo solicita que, dado que las instalaciones dejarán una parte de la finca sin salida, se le permita el acceso a través del parque.

2. Adolfo García Lamelas manifiesta que en la propiedad de la finca 56 se ha de incluir a los herederos de Emiliano Rey Oca, a los que él representa.

3. Jaime Bouza López alega:

-La empresa debe presentar un parcelario referido al Nuevo Catastro de Rústica. Asimismo, se debe acreditar la superficie de las parcelas.

-Existen errores en la titularidad de las fincas.

-El proyecto expuesto en el ayuntamiento carece de: estudio de seguridad y salud; plano 1/1.000 con identificación de los colindantes, accesos y líneas eléctricas; plano 1/10.000 en el que se identifiquen las edificaciones existentes; plano de emplazamiento 1/5.000.

Las alegaciones de carácter ambiental fueron contempladas en la autorización administrativa del citado parque eólico; las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Sexto.-El 15 de noviembre de 2001, la Dirección General de Industria resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Coriscada II, para una potencia de 18,48 MW, y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características báscas son las siguientes:

NomeMunicipioVértices

XY

Serra da Panda (Coriscada II)Mañón600.5004.834.000

Ortigueira601.0004.834.000

601.0004.832.500

601.7504.832.750

602.0004.832.500

601.0004.832.000

600.5004.832.000

600.5004.831.500

600.0004.831.500

598.5004.833.500

599.2504.833.500

600.0004.833.000

Nº de aerogeneradores: 28.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: G-47-660 de Gamesa Eólica.

Potencia total instalada: 18,48 MW.

Producción anual estimada: 51.884 MWh.

Inversión prevista: 13.901.429,69 A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-28 centros de transformación de 775 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, ins

talados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Red eléctrica subterránea a 20 kV en conductor R.H.Z.1 15/25 kV Al 3x1x(1x300 mm), de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Séptimo.-El 23 de noviembre de 2001, Gamesa Energía solicitó a la Dirección General de Industria el cambio de denominación del parque eólico Coriscada II por parque eólico Serra da Panda.

Octavo.-El 30 de noviembre de 2001, Gamesa Energía, S.A. solicitó la autorización de la cesión y subrogación en todas las facultades, derechos y obligaciones asumidas en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas a favor de Sistemas Energéticos Serra da Panda, S.A. para el parque eólico Serra da Panda.

Noveno.-Por Resolución de 16 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para el parque eólico denominado Serra da Panda de la empresa Gamesa Energía, S.A. a favor de la sociedad mercantil Sistemas Energéticos Serra da Panda, S.A.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toma en consideración la alegación de Amparo Pérez García en lo referente a la valoración de la parcela, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. La parte de la finca que queda enclavada como consecuencia de la expropiación, sin tener salida a camino público, gozará de la servidumbre legal de paso a que se refieren los artigos 564 y ss. del Código civil.

3. En relación con la alegación presentada por Adolfo García Lamelas, la empresa tomará razón de la misma; no obstante será en el levantamiento de actas, al que será oportunamente convocado, el momento en que puede demostrar la titularidad de la finca, aportando la documentación acreditativa necesaria.

4. En cuanto a la alegación presentada por Jaime Bouza López, cabe decir que:

-La descripción de los bienes y derechos afectados, así como la identificación de sus propietarios cumple con lo requerido en el reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

-Será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

-La documentación, estudios y planos del proyecto del parque eólico se ajustan a lo dispuesto en la legislación vigente.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Serra da Panda, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001, DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria

y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL