Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de eje
cución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Título: L.M.T. Coruxou-Fervenzas.
Situación: Paderne e Irixoa.
Características técnicas: línea eléctrica aérea de media tensión, a 15/20 kV, de 470 m de longitud, en conductor LA-110, que parte del apoyo nº 1 de la derivada a C.T. A Ventosa y final en el apoyo nº 5 derivación a C.T. O Ourovello y San Mamede, en el término municipal de Paderne.
Línea eléctrica aérea de media tensión, a 15/20 kV, de 1.386 m de longitud, en conductor LA-110, que parte del apoyo existente a C.T. Cela y final en el apoyo nº 13 junto a la antigua central Pías. En el término municipal de Irixoa.
El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
El titular de la finca nº 6 se opone a la traza alegando que pretende construir una vivienda unifamiliar. La empresa solicitante invoca el artículo 162 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
El titular de la finca nº 15 alega error en la titularidad y perjuicio de futuras construcciones en la misma. La empresa solicitante corrige la titularidad y recuerda al interesado que puede presentar, cuando proceda, hoja de aprecio.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.
A Coruña, 11 de abril de 2002.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña