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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 23 de mayo de 2002 Pág. 7.522

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para mayores de 18 años en las convocatorias de junio y de septiembre y se dictan intrucciones para su realización.

La Orden de 2 de abril de 2002 (DOG del 25 de abril), por la que se establecen las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años, establece, en su artículo 4, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente las citadas pruebas y, en su artículo 3, que la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional autorizará a los centros en los que se realicen las pruebas a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

En consecuencia, y en relación con la convocatoria de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para mayores de 18 anos, en el año 2002, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2002 conforme se indica en los epígrafes siguientes:

I. Condiciones de los aspirantes.

1. Podrán inscribirse para la realización de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria aquellas personas que hayan cumplido 18 años con anterioridad al 31 de diciembre del año 2001.

2. Para la realización de las pruebas los aspirantes acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

II. Contenidos de la prueba.

1. Las áreas constitutivas de la prueba están integradas en los siguientes grupos:

a) Grupo lingüístico: comprenderá ejercicios de las áreas de lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura, y lengua extranjera.

b) Grupo científico-tecnológico: comprenderá ejercicios de las áreas de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología.

c) Grupo de ciencias sociales: comprenderá ejercicios de las áreas de ciencias sociales, geografía e historia, música y educación plástica y visual.

2. Cada delegación provincial, el día anterior a la fecha de realización de las pruebas, enviará un funcionario acreditado para recoger los protocolos de exámenes en la Dirección General de Ordenación Edu

cativa y Formación Profesional. Una vez recibidos, en presencia del delegado provincial y del jefe del Servicio Provincial de Inspección o funcionarios en los que deleguen, los protocolos serán entregados a los presidentes de las distintas comisiones evaluadoras que actúen en la provincia.

3. Las delegaciones provinciales adoptarán todas las medidas necesarias para que, en ningún caso, pueda ser conocido el contenido de las pruebas antes de su aplicación.

III. Centros en los que se realizarán las pruebas.

1. Provincia de A Coruña:

-Centro EPA Eduardo Pondal, praza Nosa Señora, s/n, A Coruña.

-Centro EPA de Stª. Mª de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n, Ferrol.

-IES San Clemente, San Clemente, s/n, Santiago de Compostela.

2. Provincia de Lugo:

-Centro EPA de Albeiros, Garaballa de Arriba, s/n, Lugo.

3. Provincia de Ourense:

-Centro EPA de Ourense, Álvarez de Sotomayor, 4, Ourense.

4. Provincia de Pontevedra:

-IES Del Castro, c/ José Gómez Posada Curros, 1, Vigo.

-IES Valle-Inclán, avda. Montero Ríos, s/n, Pontevedra.

IV. Matrícula.

1. La solicitud de matrícula se ajustará al modelo que figura en el anexo I y se efectuará en la secretaría del centro donde se vayan a realizar las pruebas.

2. Los plazos de matrícula serán:

-Prueba de junio: del 3 al 7 de junio, ambos inclusive.

-Prueba de septiembre: del 2 al 4 de septiembre, ambos inclusive.

3. Cada delegación provincial, a través de los medios de comunicación, dará conocimiento público de los plazos, centros para la matrícula y las fechas de las pruebas dispuestas en la presente resolución.

4. El día siguiente al cierre de la matrícula de cada convocatoria, los directores de los centros donde se van a realizar las pruebas deberán comunicar por fax a las respectivas delegaciones provinciales y a la Dirección General de Ordenación Educativa y For

mación Profesional el número de aspirantes que solicitan la realización de la prueba.

V. Fecha y normas de realización.

1. Las pruebas se celebrarán en sesiones de mañana y tarde los días 12 de junio y 11 de septiembre para las respectivas convocatorias.

2. La sesión de la mañana tendrá dos partes; en la primera, de 9.30 h a 11.30 h, se realizarán las pruebas del grupo científico-tecnológico; en la segunda, de 12 h a 14 h, se realizarán las pruebas del grupo de ciencias sociales.

En la sesión de la tarde, de 16 h a 19 h, se realizarán las pruebas del grupo lingüístico.

La sesión de la tarde dará comienzo a las 16 horas y comprenderá los ejercicios de:

a) Lengua castellana:

a.1) Ejercicio de redacción.

La comisión evaluadora elegirá un tema para proponer a los aspirantes. El tema elegido debe ser preferentemente con un contenido de tipo social o cultural y de amplia difusión local, regional, nacional o internacional.

En la valoración de la redacción que realicen los aspirantes se tendrá en cuenta la forma de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, la presentación del tema y el dominio de la ortografía.

El tiempo para la realización será de tres cuartos de hora como máximo.

a.2) Cuestiones de lengua castellana y literatura.

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

b) Lengua gallega.

b.1) Ejercicio de redacción:

Atenerse a lo dispuesto en el punto a.1 para la lengua castellana.

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

b.2) Cuestiones de lengua y literatura gallegas:

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

VI. Evaluación y puntuación de las pruebas.

1. La evaluación de las pruebas le corresponde al equipo de profesores que componga el tribunal. Estos profesores actuarán de manera colegiada para establecer la calificación de cada uno de los grupos de áreas que integran las pruebas.

2. El equipo de profesores al que se refiere el apartado anterior, una vez evaluados los tres grupos de áreas, en el caso de que un alumno fuese evaluado

negativamente en un grupo, podrá valorar nuevamente si se lograron, en términos globales, los objetivos establecidos para la etapa en ese grupo.

Se entenderá que se han logrado esos objetivos cuando, a juicio del tribunal, el aspirante muestre un grado de adquisición de las capacidades que le permitan incorporarse al mundo laboral, así como proseguir el aprendizaje a lo largo de la vida, pudiendo el tribunal, cuando lo considere oportuno, convocar al aspirante a una entrevista que sirva para aclarar posibles dudas sobre la valoración de ese grupo de áreas.

3. Aquellos aspirantes para los que el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria por non haber logrado los objetivos generales de esta etapa en grado suficiente, conservarán para sucesivas convocatorias las calificaciones positivas obtenidas en los términos de suficiente, bien, notable y sobresaliente en los distintos grupos de áreas superados. Tales calificaciones deberán ser tenidas en cuenta por los tribunales en sucesivas convocatorias, por lo que no será necesario que el alumno vuelva a realizar las pruebas de los grupos superados para proceder a la propuesta del título de graduado en educación secundaria.

4. Los aspirantes que acrediten haber superado alguna área en las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria anteriores al año 2002 quedarán eximidos de la realización de la prueba en aquella o aquellas áreas evaluadas positivamente, ajustando de forma porcentual la calificación del apartado VI, epígrafes 6 y 7 de la presente resolución.

5. Los aspirantes que acrediten haber superado algunas áreas de educación secundaria obligatoria o módulo nº 4 en los diferentes ámbitos de educación secundaria de adultos recogidos en el anexo II quedarán dispensados de la realización de la prueba en aquellos grupos de áreas evaluados positivamente ajustando, de forma porcentual, la calificación del apartado VI, epígrafes 6 y 7, de la presente resolución.

6. La calificación de cada grupo de áreas se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Áreas del grupo científico-tecnológico.

-Matemáticas.

Puntuación máxima: 15 puntos.

-Ciencias de la naturaleza.

Puntuación máxima: 10 puntos.

-Tecnología.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 35 puntos.

b) Áreas del grupo de ciencias sociales.

-Ciencias sociales, geografía e historia, música y educación plástica y visual.

Puntuación máxima: 25 puntos.

c) Área del grupo lingüístico.

-Lengua castellana y literatura.

Redacción.

Puntuación máxima: 10 puntos.

-Cuestiones de lengua castellana y literatura.

Puntuación máxima: 5 puntos.

-Área de lengua y literatura gallega.

Redacción.

Puntuación máxima: 10 puntos.

-Cuestiones de lengua y literatura gallega.

Puntuación máxima: 5 puntos.

-Lengua extranjera.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 40 puntos.

7. Calificación de los grupos de áreas

a) Grupo científico-tecnológico.

PuntuaciónCalificación

30 a 35 puntosSobresaliente

25 a 30 puntosNotable

20 a 25 puntosBien

17 a 20 puntosSuficiente

Menos de 17 puntosInsuficiente

b) Grupo lingüístico.

PuntuaciónCalificación

35 a 40 puntosSobresaliente

30 a 35 puntosNotable

25 a 30 puntosBien

20 a 25 puntosSuficiente

Menos de 20 puntosInsuficiente

c) Grupo de ciencias sociales.

PuntuaciónCalificación

25 puntosSobresaliente

20 a 25 puntosNotable

15 a 20 puntosBien

12 a 15 puntosSuficiente

Menos de 12 puntosInsuficiente

8. Puntuación mínima en cada área para superar el grupo correspondiente.

a) Grupo científico-tecnológico.

-Área de matemáticas.

Puntuación mínima: 6 puntos.

-Área de ciencias de la naturaleza.

Puntuación mínima: 4 puntos.

-Área de tecnología.

Puntuación mínima: 4 puntos.

b) Áreas del grupo de ciencias sociales.

-Área de ciencias sociales, geografía e historia, música y educación plástica y visual.

Puntuación mínima: 12 puntos.

c) Área del grupo lingüístico.

-Área de lengua castellana y literatura.

Puntuación mínima: 7 puntos.

-Área de lengua y literatura gallega.

Puntuación mínima: 7 puntos.

-Área de lengua extranjera.

Puntuación mínima: 5 puntos.

9. Calificación global de la prueba.

Los alumnos que aprueben los tres grupos tienen superada la prueba, y el tribunal hará la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria al delegado provincial que corresponda.

VII. Tribunales.

1. Los tribunales estarán constituidos, preferentemente, por un inspector o inspectora de educación como presidente, y cuatro vocales profesores del cuerpo de educación secundaria, preferentemente de educación de adultos, todos ellos funcionarios en activo de los cuerpos de la función pública docente, designados por el delegado provincial, correspondiendo un especialista para cada grupo en las áreas o materias que componen las pruebas.

2. A la vista de los alumnos matriculados, las delegaciones provinciales establecerán los tribunales que sean precisos, y éstos adoptarán las medidas que se estimen oportunas en caso de que se presenten alumnos con necesidades educativas especiales que lo soliciten.

3. Los profesores que formen parte de las comisiones evaluadoras que deban trasladarse fuera de su localidad de destino tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

4. A efectos de tramitación de expedición del título de graduado en educación secundaria, los candidatos serán propuestos por cada centro en que se realizó la prueba, figurando la denominación del centro en el título correspondiente.

5. Después de realizada la prueba, los presidentes de los tribunales cubrirán la ficha estadística que se adjunta como anexo II y la remitirán al jefe del Servicio Provincial de Inspección. Las citadas fichas, con el visto bueno del inspector jefe, se enviarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional antes del próximo 30 de junio, para la convocatoria de junio, y antes del 30 de septiembre para la convocatoria de septiembre.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2002.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Delegados provinciales de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria de A Coruña, Lugo,

Ourense y Pontevedra

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL