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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 23 de mayo de 2002 Pág. 7.511

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 de mayo de 2002 por la que se convocan plazas y ayudas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para cursar estudios de enseñanza secundaria y de régimen especial en el próximo año académico 2002-2003.

El Decreto 43/1989, de 2 de marzo (DOG del 31 de marzo), por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y en centros residenciales docentes, faculta, en su disposición última, párrafo 1º, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo y ejecución de lo que en él se dispone.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del citado decreto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1º

1. Se convocan plazas y ayudas de residencia para alumnos en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo, para los estudios que se indican en los centros que se detallan en el anexo I, así como para todas aquellas enseñanzas que dichos centros hayan autorizado para el curso escolar 2002/2003 y que próximamente se publicarán en el DOG. Las ayudas para cursar estudios de 2º ciclo de ESO serán las correspondientes a los institutos de educación secundaria.

2. El número de plazas de residencia serán las correspondientes a las vacantes que se produzcan para el curso 2002-2003, y se harán públicas en el momento de producirse.

Artículo 2º

1. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 43/1989, de 2 de marzo (DOG de 31 de marzo), las plazas de los centros residenciales docentes llevan implícita la admisión, en su caso, en el instituto de educación secundaria de la misma localidad, según se especifica en dicho decreto, exceptuando los ciclos superiores.

2. En el caso de que la solicitud sea hecha con la finalidad de cursar especialidades que no se impartan en los institutos de educación secundaria citados en el punto anterior, la adjudicación de plaza de residencia tendrá carácter provisional. La adjudicación se hará definitiva cuando el interesado presente, en la secretaría del centro residencial docente respectivo, justificante acreditativo de que fue admitido en el instituto en el que se imparta dicha especialidad, que necesariamente tiene que ser de la misma localidad que el centro residencial docente. A estos efectos se

entiende que la localidad del centro residencial docente de A Coruña es, además de Culleredo, la ciudad de A Coruña.

3. La adjudicación, con carácter provisional, de la plaza de residencia, le permitirá al solicitante considerar como domicilio el centro residencial docente, al único efecto de valoración por proximidad del domicilio en el proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2002/2003. La certificación que se le expida, tendrá la misma validez que la certificación del ayuntamiento a los efectos de la orden de 6 de abril de 1995 (DOG del 6 de mayo), por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en bachillerato y ciclos formativos de formación profesional de grado medio, en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3º

1. Podrán concurrir a esta convocatoria todos aquellos que reúnan los requisitos académicos previstos en LOGSE (Ley 1/1990, de 3 de octubre) y que desean proseguir sus estudios en los centros indicados en el artículo anterior como residentes en los respectivos centros residenciales docentes, así como los actuales residentes de los centros residenciales docentes que terminen un nivel educativo o ciclo, si desean seguir como tales en el siguiente nivel o ciclo.

2. Para poder optar a la plaza de residencia los aspirantes deberán acreditar las circunstancias que impidan su escolarización en un centro sostenido con fondos públicos. Con carácter general esta circunstancia será la de no poder cursar los estudios solicitados por no haber un centro sostenido con fondos públicos, que imparta dichos estudios, bien en la localidad de residencia, bien en una localidad próxima que permita, por los medios de comunicación de la zona, un acceso diario con facilidad. A tal objeto, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria emitirán el correspondiente informe en la solicitud del aspirante. Con carácter particular, y documentalmente acreditado, se podrán tener en cuenta otras circunstancias, como condiciones de orfandad, hijo de emigrantes o situaciones familiares muy graves.

3. Obtendrán plaza gratuita los residentes, a los que el umbral de renta familiar no exceda de lo que se fije en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general.

Los que superen hasta un 10%: 429 A.

Los que superen en más de un 10% y hasta un 20%: 656 A.

Los que superen en más de un 20% y hasta un 30%: 1.042 A.

Los que superen en más de un 30%: 1.563 A.

El abono de la participación económica se podrá fraccionar hasta en un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.

Capítulo II

Normas de procedimiento

Artículo 4º

1. Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán de acuerdo con el modelo que figura como anexo III de la presente orden.

2. Las solicitudes se podrán presentar en los centros residenciales docentes. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se establece un período extraordinario en la primera quincena del mes de septiembre destinado a las enseñanzas autorizadas por la administración educativa con posterioridad a la publicación de dicha orden, así como para los ciclos superiores.

3. Los funcionarios receptores deberán cotejar la veracidad de los datos reflejados en la hoja de solicitud, requiriendo de los interesados la documentación que a tal efecto consideren necesaria; igualmente comprobarán que las hojas de solicitud estén cubiertas en todos sus apartados. Todas las hojas estarán firmadas por el funcionario receptor correspondiente.

4. Una vez recepcionados por los centros residenciales docentes, las solicitudes serán remitidas a las delegaciones provinciales correspondientes, que a la mayor brevedad posible, emitirán el preceptivo informe y serán devueltas a los centros.

Artículo 5º

Las ayudas para gastos residenciales se concederán total o parcialmente, según el nivel de renta familiar y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 6º

El proceso de selección de los aspirantes se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Capítulo III

Selección de aspirantes

Sección I

Requisitos académicos

Artículo 7º

1. Para poder disfrutar de las ayudas reguladas en esta orden será preciso el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente para poder acceder al curso que se solicite, siempre que no tengan más de dos materias pendientes.

2. Siempre que se cumplan los requisitos académicos previstos en el párrafo anterior y que no variasen las circunstancias que motivaron la concesión, la renovación de las ayudas para los diferente cursos de un mismo nivel o grado educativo se producirá de forma automática.

Artículo 8º

1. No se concederá plaza de residencia para repetir curso.

Sección II

Criterios de valoración para la concesión de plaza

Artículo 9º

La valoración de las solicitudes admitidas abarcará dos calificaciones: la socio-económica y la académica.

Artículo 10º

La valoración socio-económica se obtendrá al aplicar el baremo establecido de acuerdo con los siguientes criterios: renta familiar, composición del grupo familiar, condición de orfandad o cualquier otra situación familiar especial y el número de habitantes del lugar de residencia familiar.

Artículo 11º

1. Por renta familiar se entiende la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables, cualquiera que sea su procedencia, en el año natural inmediatamente anterior al del comienzo del curso académico 2002-2003, y se entenderá que son ingresos de base de la familia.

2. Los titulares de explotaciones agropecuarias computarán como ingresos el valor de los productos de aquellas que sean utilizadas para su propio consumo.

3. Los ingresos familiares de los solicitantes de los que los padres sean españoles residentes en el extranjero, se podrán consignar en moneda propia del país en que se obtengan; el cálculo de su contravalor en pesetas se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que tuviese la moneda respectiva el 2 de enero del año en que se solicite la ayuda, y se computará tan sólo un 75% de éste.

4. Los aspirantes deberán entregar una copia sellada de la declaración formulada para el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año a que se refieran los ingresos consignados en la solicitud a partir de la fecha en que termine el plazo establecido para presentar tal declaración tributaria. Si los ingresos de base declarados para solicitar la plaza fuesen diferentes a los que figuran en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas se presumirá, salvo justificación en contra, que hubo ocultación de ingresos, y se procederá, en consecuencia, a denegar la plaza de residencia o las prestaciones solicitadas.

Artículo 12º

1. Se considerarán miembros del grupo familiar:

El solicitante, el padre y la madre, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad que padezcan incapacidad o disminución física, psíquica o sensorial y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

Los hermanos solteros mayores de 25 años cuando estén realizando estudios, sin actividad de carácter laboral remunerada, o en el supuesto de que cons

tituyan la fuente de recursos económicos más importantes de la familia.

Los hermanos solteros menores de 25 años cuando estén en situación de paro laboral. Pero si percibiesen subsidio de desempleo deberá ser esta computable entre los ingresos de base de la familia.

La persona menor de 25 años que esté acogida legalmente o de hecho por la familia del solicitante y viviendo a su cuenta, siempre que dicha convivencia quede suficientemente justificada.

2. En el caso de divorcio o separación de los padres no se considerará miembro computable aquel de los padres que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de la familia se incluya su contribución económica.

No obstante tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, teniendo que incluir la renta y el patrimonio.

3. En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago de alquiler de la vivienda en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del solicitante.

Artículo 13º

1. El cociente de los ingresos anuales por el número de miembros computables de la familia se le adjudicará la siguiente puntuación:

Puntos

Hasta 3.470 A10

De 3.470,01 a 3.9368

De 3.936,01 a 4.4087

De 4.408,01 a 4.8736

De 4.873,01 a 5.3465

De 5.346,01 a 5.8124

De 5.812,01 a 6.2843

De 6.284,01 a 6.7502

De 6.750,01 a 7.2221

Más de 7.222 A0

2. Se añadirá 0,50 puntos por cada uno de los hermanos residentes en el mismo centro residencial docente al que aspire el solicitante.

3. Se añadirá 0,50 puntos por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integre el grupo familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º de la presente orden.

4. A los aspirantes en situación de orfandad se le incrementará la puntuación en 10 puntos; en 15 si se trata de orfandad absoluta.

5. A los aspirantes con circunstancias familiares especiales se les añadirá hasta 5 puntos. Se considerarán en este apartado situaciones tales como hijos de españoles residentes en el extranjero; familias con miembros disminuidos física, psíquica o sensorialmen

te, siempre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral; cuando el cabeza de familia sea inválido o esté aquejado de enfermedad permanente que lo imposibilite para el trabajo, y que su única fuente de ingresos sea la pensión percibida por dicha invalidez o que esté en situación de paro, sin percepción del subsidio de desempleo y existan dificultades de escolarización que valorará el tribunal cualificador.

6. En atención al número de habitantes de la entidad singular de población en que resida la familia, se añadirán los siguientes puntos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10:

Puntos

Entidades de menos de 1.000 habitantes5

Entidades de 1.001 a 2.000 habitantes4

Entidades de 2.001 a 5.000 habitantes3

Entidades de 5.001 a 10.000 habitantes2

Entidades de 10.001 a 20.000 habitantes1

Entidades de más de 20.000 habitantes0

7. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán proponer a la consideración del tribunal calificador casos concretos de solicitantes que presenten una problemática excepcional o que residan en zonas con grandes dificultades de escolarización. El tribunal calificador, considerando esta circunstancias les podrá otorgar a estos aspirantes la puntuación que resulte adecuada para la obtención de plaza.

Artículo 14º

El rendimiento académico de los aspirantes se valorará numéricamente por la nota media de las disciplinas correspondientes al curso anterior, en este sentido y a efectos del cómputo de la nota media, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Puntos

Muy deficiente o no presentado1

Insuficiente o no presentado3

Suficiente, apto o convalidado5,5

Bien6,5

Notable7,5

Sobresaliente9

Capítulo IV

Adjudicación de plazas de residencia

Artículo 15º

Los centros residenciales docentes remitirán a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, con anterioridad al 10 de mayo, el número de vacantes a fin de que el tribunal calificador pueda establecer los criterios para su cobertura.

Artículo 16º

Un tribunal calificador valorará las solicitudes. Estará compuesto como sigue:

-Presidente: el director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien delegue.

-Vocales: un representante de cada uno de los centros residenciales docentes.

-Un representante del servicio de promoción estudiantil de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un representante de la Inspección Central.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario.

Artículo 17º

1. El tribunal calificador, a la vista de las solicitudes presentadas y del número de plazas disponibles, establecerá una nota mínima, tanto en la fase de valoración socio-económica como en la valoración académica, para cada uno de los cursos en los niveles o grados que los solicitantes vayan a realizar. El tribunal calificador excluirá a los aspirantes que no consigan dichas notas mínimas, comunicándoselo antes de terminar el mes de junio.

2. Sólo los solicitantes que alcancen las notas mínimas y la valoración socio-económica y académica establecidas por el tribunal calificador tendrán acceso a la fase de selección.

3. La puntuación total se obtendrá de la suma de las valoraciones socio-económica y académica.

Artículo 18º

1. Antes del 30 de junio, el tribunal calificador elevará a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa propuesta de concesión de las plazas de residencia, así como relación de solicitantes declarados suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan.

De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de procedimiento administrativo, la resolución de la convocatoria se les comunicará a los interesados y a los centros, y se les dará a los primeros un plazo de reclamación de 15 días, desde la fecha de notificación de esa resolución, para alegaciones.

Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de quince días naturales por la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

2. Antes del 15 de julio, la Dirección General de Centros e Inspección Educativa resolverá la concesión de las plazas de residencia, que le será comunicada a los interesados e indicará la decisión adoptada sobre sus solicitudes. A los admitidos con plaza y a los suplentes se les señalará el centro residencial docente al que son adscritos.

En caso de no haber resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. En la misma fecha se remitirá a los centros residenciales docentes la relación de residentes destinados a estos, así como los suplentes que se nombrasen para cubrir las vacantes que se produzcan.

Artículo 19º

Las plazas de residencia convocadas para cada centro se cubrirán teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por los aspirantes y la localización de su domicilio en relación con la de los centros residenciales docentes respectivos y las posibilidades de desplazamiento a sus domicilios con el objeto de facilitar la convivencia familiar durante los días no lectivos y las vacaciones.

Capítulo V

Adjudicaciones de la ayudas

Artículo 20º

La resolución provisional de las ayudas de los residentes les será comunicada a los centros residenciales docentes por la Dirección General de Centros e Inspección Educativa antes del 20 de julio de 2002.

Artículo 21º

Los respectivos centros residenciales docentes, en cualquier momento del curso 2002-2003, elevarán propuestas de revisión de ayudas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa de aquellos beneficiarios a los que las condiciones particulares se les modifiquen.

Capítulo VI

Comprobación de requisitos

Artículo 22º

Los centros residenciales docentes se pondrán en contacto con los residentes titulares y suplentes que les fuesen destinados, y les reclamarán la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Capítulo VII

Reclamaciones y recursos

Artículo 23º

Resueltas las reclamaciones formuladas, las adjudicaciones definitivas se publicarán en el tablón de anuncios del respectivo centro residencial docente. Contra esta resolución definitiva podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes desde su publicación, como previo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo VIII

Incorporación de los alumnos seleccionados

Artigo 24º

1. Los centros residenciales docentes, una vez conocidos los residentes titulares que se van a incorporar por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y por aceptar la plaza, procederán a avisar a los suplentes por orden de lista para cubrir las vacantes que se produjesen. A tal efecto formularán consulta previa con la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, para conocer si hay que reservar plaza para algún aspirante una vez resueltas las posibles reclamaciones recibidas.

2. A los suplentes que no pasen a titulares les será comunicada esta circunstancia por los respectivos centros residenciales docentes.

3. Queda absolutamente prohibida la incorporación de residentes no beneficiarios mientras no se agote la relación de residentes que superasen las notas mínimas a que se hace referencia en el artículo 17º en los estudios correspondientes.

4. Los residentes incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del centro.

5. El estado de salud del residente, que se acreditará documentalmente en el momento de la incorporación al centro, deberá permitir el normal desarrollo de la vida residencial o docente, en su caso.

6. Los residentes que no se incorporen a los centros residenciales docentes en las fechas que cada centro señale para el inicio del curso escolar, no podrán disfrutar de la plaza de residencia, y perderán sus derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, apreciados por el gerente, oído el consejo de residencia.

7. Las normas de incorporación serán elaboradas por los respectivos centros residenciales docentes, que deberán ponerlas en conocimiento de sus residentes con 10 días de antelación. Cada centro enviará copia de sus normas de incorporación a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa en el momento de su envío a los residentes.

8. Cada centro residencial docente será responsable de que todos los residentes que efectúen su incorporación reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 22º.

Artículo 25º

La falsedad de datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de los solicitantes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiese lugar, después de la apertura del correspondiente expediente.

Artículo 26º

1. La pérdida de la condición de alumno del centro donde debía cursar los estudios para los que le fue concedida la ayuda, determinará la pérdida de ésta y así mismo la condición de residente del centro residencial docente.

2. Igualmente, cesarán de disfrutar de las ayudas como consecuencia de sanción disciplinaria o bajo rendimiento académico, de acuerdo con la normativa vigente, después del oportuno expediente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Estudiantes no beneficiarios. Los estudiantes que no tengan concedidas ayudas podrán disfrutar de alguno o varios de los servicios de residencia, siempre que exista disponibilidad para eso, mediante el abono de su importe, de acuerdo con las cantidades fijadas para los residentes que excedan de los módulos máximos. En ese caso, la utilización de dichos ser

vicios supondrá el compromiso tácito del estricto cumplimiento de la normativa de convivencia establecida por los respectivos centros residenciales docentes.

Segunda.-Desplazamiento de los residentes a sus domicilios familiares. Al objeto de facilitar la convivencia familiar de los residentes y teniendo en cuenta las posibilidades y duración de los desplazamientos, los centros programarán éstos durante los fines de semana y grupos de días festivos con la periodicidad aconsejable. En todo caso, los gastos de desplazamiento serán por cuenta de los propios residentes.

Tercera.-Compatibilidades. Estas ayudas podrán ser compatibles con la ayuda compensatoria y la ayuda para gastos determinados por razón de material escolar de la convocatoria general de bolsas y ayudas al estudio.

Cuarta.-En todo lo que no está regulado por la presente orden, serán de aplicación las normas vigentes en materia de bolsas y ayudas al estudio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria