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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 23 de mayo de 2002 Pág. 7.510

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 16 de mayo de 2002 por la que se determinan los servicios mínimos que hay que mantener durante la huelga convocada en la empresa Ruta Bus, S.A.

Ante la convocatoria de huelga en la empresa Ruta Bus, S.A. presentada para, iniciándose el día 24 de mayo de 2002, tener lugar con carácter indefinido todos los viernes a partir de ese día, procede que de conformidad con lo establecido en el artículo 3

del Decreto 155/1988, de 9 de junio, esta consellería determine los servicios mínimos que permitan, en consonancia con el artículo 28.2º de nuestra Constitución, compaginar el ejercicio legítimo del derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/1985, de 18 de abril, y el Decreto 155/1988, de 9 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los servicios mínimos que se deberán mantener en el transporte público de viajeros durante la huelga convocada en la empresa Ruta Bus, S.A. por la CIG con carácter indefinido los viernes desde el día 24 de mayo de 2002, serán los siguientes:

a) Servicios concesionales:

* Lema-A Coruña:

Salidas de Lema: 6 horas

Salidas de A Coruña: 19 horas.

* A Coruña-Carballo por Noicela y Vilela:

Salidas de A Coruña: 8 horas

Salidas de Carballo: 17.45 horas.

b) Servicios regulares de uso especial para transporte de obreros:

Todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9 horas y posteriores a las 18 horas.

c) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares:

Deberán mantener todos los servicios de escolares y estudiantes en los niveles de enseñanza obligatoria en las expediciones normalmente establecidas de lunes a viernes lectivos.

Artículo 2º

El incumplimiento de la obligación de mantener los servicios mínimos establecidos en la presente orden dará lugar a la imposición de sanciones previstas por la normativa vigente.

Artículo 3º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce a los trabajadores.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2002.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda