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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 21 de mayo de 2002 Pág. 7.419

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (3038/2001).

María Concepción Albes Blanco, secretaria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, certifica que en el rollo de apelación civil número 3038/2001, dimanante de cognición número 651/2000, del Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituida por la magistrada presidenta Victoria Eugenia Fariña Conde y los magistrados José Ferrer González e Inmaculada de Martín Velázquez, han pronunciado en nombre de El-Rei la siguiente sentencia número 397/2001.

En Vigo a nueve de octubro de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra los autos de juicio de cognición (tercería) nº 651/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo (rollo de sala nº 3038/2001) en el que es parte apelante y demandante Banco Santander Central Hispano, S.A. representada por el procurador Andrés Gallego y defendida por el letrado José Iglesias Ares, y como parte apelada y demandada Banco Gallego, S.A., representada por el procurador José Marquina Vázquez y defendida por el letrado Santiago González Méndez, Rafael Martínez Lago y Mª José Comesaña Estévez. Siendo designada ponente la magistrada Inmaculada de Martín Velázquez, quien expresa el parecer de la sala.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallamos:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Gallego Martín-Esperanza en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la sentencia dictada el día 14 de diciembre de 2000 en el juicio de cognición tercería nº 651/2000, por el Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y declarar el mejor derecho de la actora Banco Santander Central Hispano, S.A., y que con el producto de los bienes embargados a Rafael Martínez Iago y Mª José Comesaña se haga pago con preferencia a Banco Gallego, S.A. por la cantidad de 498.233 pesetas de principal, más los intereses pactados, cantidades reclamadas en los autos de juicio de cognición 670/1997, con exclusión de las costas causadas en el mismo. No se hace imposición de las costas causadas en primera instancia y no procede hacer pronunciamiento especial en cuanto a las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala nº 3038/2001, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y publicación».

Y para su inserción en el DOG y sirva de notificación a Rafael Martínez Lago expido y firmo el presente edicto en Vigo a veinte de marzo de dos mil dos.

El secretario

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