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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 21 de mayo de 2002 Pág. 7.419

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación de sentencia (232/2001).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, certifico que ante esta Sección Segunda, se sigue el rollo de apelación nº 232/2001, en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«(Apelación civil).

La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, constituida por Abel Carvajales Santa-Eufemia, presidente, y los magistrados Fernando Alañón Olmedo y Juan Manuel de los Ríos Sánchez, en sustitución por disfrute de la titular de licencia por enfermidad, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En Ourense, a veinteséis de febrero de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, los autos de proceso civil de cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Ourense, seguidos con el nº 209/2000, rollo de apelación nº 232/2001, en los que aparece, como parte apelante Manuel Muñoz Decabo, representado por la procuradora de los tribunales Marta Prieto Matesanz y asistido por el letrado Manuel de Prado González y, como apelado, la entidad FCE Bank PLC Sucursal en España, representada por la procuradora de los tribunales Mª Jesús Santana Penin y asistido por el letrado Manuel A. Pinto Álvarez y José Luis Silva Ucha, en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad. Es magistrado-ponente Fernando Alañón Olmedo.

Fallo que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Marta Prieto Matesanz, en nombre y representación de Manuel Muñoz Decabo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de

Ourense, en autos de proceso civil de cognición nº 209/2000, rollo de apelación nº 232/2001, de fecha 23 de febrero de 2001, que se confirma, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refire el artículo 248.4º de la LOPG.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que, en unión de los autos originales, se remitirá certificación al juzgado de procedencia, para su ejecución y demás efectos, juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carvajales Santa-Eufemia, Fernando Alañón Olmedo, Juan Manuel de los Ríos Sánchez. Rubricados».

Concuerda fielmente con el original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación al apelado no personado José Luis Silva Ucha, expido y firmo la presente, en Ourense a nueve de abril de dos mil dos.

El secretario

Rubricado