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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 20 de mayo de 2002 Pág. 7.329

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (107/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio: en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 107/2002 a instancia de José Ramón Fojón Teijeiro, contra la empresa Arena Todo Construcción, S.L. y Fogasa, sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

En A Coruña, 12 de abril de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 107/2002, seguidos a instancia de José Ramón Fojón Teijeiro, mayor de edad, asistido por la letrada Cristina Gómez Lozano, contra la empresa Arena Todo Construcción, S.L., que no ha comparecido en los autos, con intervención del Fogasa, representado y asistido por el letrado Javier Morado Díaz, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por José Ramón Fojón Teijeiro, con intervención del Fogasa, contra la empresa Arena Todo Construcción, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Arena Todo Construcción, S.L., y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone al actor la cantidad de 919,55 euros en concepto de indemnización, más 733.54 euros por salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acrediatativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Arena Todo Construcción, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 12 de abril de 2002.

El secretario judicial

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