Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 20 de mayo de 2002 Pág. 7.329

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (938/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio: en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 938/2001 a instancia de José Antonio Rodo Vilar, contra la empresa Arena Todo Construcción, S.L. y Fogasa sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

En A Coruña, 12 de abril de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 938/2001, seguidos a instancia de José Antonio Rodo Vilar, mayor de edad, asistido por el letrado Pedro Pereira Candal, contra la empresa Arena Todo Construcción, S.L., que no ha comparecido en los autos; y el Fogasa, representado y asistido por el letrado Javier Morado Díaz, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por José Antonio Rodo Vilar, interviniendo el Fogasa, contra la empresa Arena Todo Construcción, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.194,80 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito, en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Arena Todo Construcción, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Gali

cia, expido y firmo la presente en A Coruña, 12 de abril de 2002.

El secretario judicial

Rubricado