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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 20 de mayo de 2002 Pág. 7.319

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa), con número de código 3602742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-4-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 20-3-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 16 de abril de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Gestravisa

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por la parte empresarial por la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa) y por la parte social por el delegado de personal por Comisiones Obreras.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el título III del Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Ámbitos, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal y funcional.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la empresa Gestravisa en su centro de trabajo de la estación de autobuses de Vigo.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en la empresa Gestravisa, exclusivamente en el centro de trabajo de la estación de autobuses de Vigo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1-1-2002, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP de Pontevedra.

Su duración será por un período de cuatro años, es decir, hasta en 31 de diciembre de 2006, entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos de cuatro años de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 5º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio

quedará prorrogado, no así los conceptos salariales que aumentarán de acuerdo con lo que se establece en el artículo 12º del presente texto.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada, por acuerdo de las partes, por la representación económica y social que han deliberado el mismo y que figuran como firmantes del presente convenio.

A efectos de notificaciones, se señala el siguiente: avenida de Madrid, 57 (36204) estación de autobuses de Vigo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo vendrá distribuida según el cuadro horario específico para cada una de las secciones de la empresa, y según lo prevenido en el artículo 34.1º.2 del Real decreto legislativo 1/1995, así como lo dispuesto en el artículo 36 del referido texto legal.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo de trabajo quedarán sujetos a lo previsto en los artículos 39 y 40 del Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en lo relativo a movilidad funcional y geográfica.

Artículo 8º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederá necesariamente, previa solicitud y posterior justificación, los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: 5 días naturales.

c) Alumbramiento de esposa: 3 días naturales.

d) Muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos: 5 días naturales que se ampliarán hasta 8 días si el óbito ocurriera en municipio distinto al del centro de trabajo.

e) Muerte de tío o cuñado: 2 días naturales.

f) Necesidades de atender asuntos propios que no admiten demora: el tiempo imprescindible para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad y posteriormente deberá justificarse.

g) Licencia a los representantes de los trabajadores: se estará a lo legislado en la materia.

Artículo 9º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales que se disfrutarán según el calendario acordado entre empresa y trabajadores, de acuerdo y en función de las necesidades organizativas de la empresa.

El período vacacional deberá ser conocido por los trabajadores al menos con dos meses de antelación al comienzo del disfrute y el inicio se hará coincidir necesariamente con un lunes laborable.

Capítulo V

Percepciones económicas y revisión salarial

Artículo 10º.-Salario base.

En concepto de salario base mensual corresponde a cada una de las categorías profesionales, los que se detallan en la primera columna de la tabla salarial anexa.

Esta tabla salarial tendrá efectos económicos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 11º.-Remuneración anual.

En cumplimiento de lo que dispone el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores se detallan en la segunda columna de la tabla salarial anexa los salarios en su computo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 12º.-Revisión económica.

En la tabla salarial anexa se señalan las retribuciones correspondientes a cada categoría profesional; dichas retribuciones serán consideradas como base a todos los efectos. Para el año 2003 será revisada en su totalidad la tabla vigente al 31-12-2002 estableciéndose un incremento igual al IPC existente entre enero-diciembre de 2002 más 0,5 puntos.

Para los siguientes años de vigencia del convenio se establece un incremento anual igual al IPC que exista entre enero y diciembre del respectivo año, que se aplicará con efectos del primero de año siguiente hasta el 31 de diciembre, y así sucesivamente.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Queda extinguido total y absolutamente el hasta ahora denominado complemento de antigüedad, no devengándose en ningún caso cantidad alguna por este complemento salarial.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias; participación en beneficios y promoción cultural.

El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente dos gratificaciones extraordinarias: una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre por importe de 33 días de salario base más la antigüedad que se estuviese percibiendo. Asimismo, se percibirá una paga extraordinaria en el mes de septiembre y otra en el mes de marzo por el mismo importe que las anteriores, las cuales se percibirán prorrateadas mensualmente.

Además de las anteriores se percibirá una paga denominada de promoción cultural en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, de devengo anual,

por importe de 30 días de salario base que se estuviera percibiendo.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, descontándose los períodos de tiempo de ausencia al trabajo tales como: períodos de incapacidad temporal, suspensión de empleo y sueldo, excedencias, permisos concedidos sin retribución, etc.

Artículo 15º.-Incapacidad temporal.

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, incluso maternidad, la empresa abonará a los trabajadores afectados el 100% del salario base mensual que les corresponda en el momento de producirse la baja y durante un máximo de seis meses.

Artículo 16º.-Festivos no descansados.

Cuando por razones técnicas o de organización no se pudiera descansar el día festivo, la empresa estará obligada a dar un descanso compensatorio o a compensarlo económicamente. En este caso el importe será de 34,15 euros.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 17º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de la empresa, deban efectuar desplazamientos fuera del municipio en que radica el centro de trabajo, quedan establecidas en las cuantías siguientes:

Dieta completa: 18,03 euros para todas las categorías profesionales.

La media dieta será el importe del 50% de la cuantía anterior, igualmente para todas las categorías profesionales.

Capítulo VII

Acción sindical

Artículo 18º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de la empresa se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Real decreto legislativo 1/1995 y Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Artículo 19º.-Revisiones médicas.

La empresa vendrá obligada a solicitar de la mutua de accidentes de trabajo con la que tenga cubiertos los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la empresa, un reconocimiento médico anual para todo el personal de la empresa.

El tiempo empleado para dicho reconocimiento médico será abonado por la empresa.

Capítulo VIII

Cómputos y vinculación

Artículo 20º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por lo tanto, absor

berán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 21º.-Vinculación a la totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio, pactadas por las partes deliberadoras del mismo, forman un todo orgánico e indivisible; en consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que a todos los efectos el presente convenio habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente o jurisdiccional en su caso, en el ejercicio de sus facultades, declarase nulo total o parcialmente algún artículo, quedará el presente convenio invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una nueva negociación.

Disposición final

En lo no establecido de manera expresa en el presente convenio colectivo de trabajo, se aplicará la Ordenanza laboral para oficinas y despachos, de 31 de octubre de 1972 y Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Por la representación económica:

Julio R. González García (Gestravisa).

Por la representación social:

José Manuel López Domínguez (CC.OO.).

ANEXO

Tabla salarial del año 2002 (en euros)

CategoríasSalario baseRemuneración anual

* Personal de administración
Gerente 2.178,4537.907,64
Oficial de administración 720,2012.533,22
Auxiliar de administración 559,139.730,08

* Personal de tráfico
Jefe de estación 835,4214.537,70
Auxiliar jefe de estación 720,2012.533,22
Auxiliar de recepción-información 562,249.782,28
Recepción-información 614,5510.695,78

* Personal de facturación
Mozo de facturación 540,159.401,22
Mozo auxiliar de facturación 557,559.703,98
Mozo ayudante de facturación 506,828.816,58

* Personal vario
Limpiador 519,759.046,26
Formación 442,207.694,28