Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 16 de mayo de 2002 Pág. 7.209

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 168/2002, de 18 de abril, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Sandiás (Ourense), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de abastecimiento y saneamiento en Sandiás.

El Ayuntamiento de Sandiás, en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil, aprobó el proyecto de abastecimiento y saneamiento en Sandiás, y en la sesión del veintinueve de marzo de dos mil uno, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Sandiás fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día cuatro de abril de dos mil dos.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día veintiuno de agosto de dos mil uno.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque según señala el Ayuntamiento de Sandiás la actuación consiste en cambiar todas las tuberías de abastecimiento y saneamiento, ya que por su antigüedad, se producen mucha fugas de agua y averías que dejan a todo el pueblo sin abastecimiento, situación que se agrava durante los meses de verano, por lo que se hace preciso su arreglo con celeridad.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Sandiás, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de abastecimiento y saneamiento en Sandiás.

Santiago de Compostela, dieciocho de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales