Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miercoles, 15 de mayo de 2002 Pág. 7.137

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Álabe-Mareiro, situado en el municipio de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Álabe-Mareiro en el municipio de Ourol (Lugo), promovido por Acciona Eólica de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque eólico Álabe-Mareiro. Proyecto. Mayo 2000.

* Parque eólico Álabe Mareiro. Estudio de impacto ambiental. Mayo 2000.

* Parque eólico Álabe-Mareiro. Anexo al proyecto básico. Julio 2000, que contiene aclaraciones a cuestiones formuladas por la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo.

* Estudio de accesos. Parques eólicos 1ª, 2ª, 3ª y 4ª fase.

* Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y documentación complementaria, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque eólico Álabe-Mareiro, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 21 MW de potencia total en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), constituido por 28 aerogeneradores modelo NEG-MICON NM 750/44-48 de 750 kW de potencia unitaria, dispuestos en cuatro agrupaciones en la zona norte de la Serra do Xistral, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

614.6534.824.657

616.2404.823.826

616.3144.824.423

617.5594.824.286

617.8504.824.051

618.0894.823.323

617.6894.822.868

618.5774.821.842

618.0004.821.400

616.9854.822.790

614.2074.824.345

Atendiendo a lo expuesto en los puntos 6.3 y 7 de esta DIA, se procederá a la redistribución de los aerogeneradores M-721 a M-728, así como de sus infraestructuras asociadas, conforme a las condiciones señaladas en los citados puntos.

La localización y coordenadas UTM de los antedichos aerogeneradores, así como la disposición de sus infraestructuras asociadas se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada y informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA.

Respecto de la subestación transformadora, los aerogeneradores M-701 a M-705 y M-714 a M-716 y las respectivas infraestructuras asociadas, dado que la localización prevista podría variar a la vista de los resultados del estudio requerido en el punto 11.2 de la DIA, la localización definitiva de estas infraestructuras e instalaciones se establecerá una vez sea recibido, evaluado e informado favorablemente el estudio requerido en el antedicho punto de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Parque de Mareiro. Infraestructura. Áreas de investigación e implantación. 1MAACC 0020 y Parque de Mareiro. Planta general de zanjas. 1MACAE0011, del estudio de impacto ambiental, excepto para el que se derive del cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.

Las coordenadas UTM de los 12 aerogeneradores con posiciones definidas son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

M-706617.4704.824.183

M-707617.3644.823.924

M-708617.4224.823.801

M-709617.5004.823.711

M-710617.5514.823.602

M-711617.5914.823.489

M-712617.7704.823.353

M-713617.7924.823.235

M-717617.2264.823.126

M-718617.4254.822.895

M-719617.4834.822.791

M-720617.5404.822.685

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras irán cubiertos con lonas.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra

la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, en los puntos de control propuestos en el estudio de ruidos incluido en el estudio ambiental.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y en el Real decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje proyectados (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, a fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas correctoras propuestas en el estudio ambiental, anexo de afección a cauces y estudio hidrológico presentados por el promotor.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a la salida de los drenajes, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación a los cursos naturales.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial directa, indirecta y por acondicionamiento, de acuerdo con lo descrito en el estudio hidrológico presentado, debiendo contar con la supervisión directa del equipo de seguimiento ambiental durante su realización.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas y zona de la subestación, mediante su revegetación, al objeto de prevenir fenómenos erosivos y incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde

planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulte afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante un balizado que se mantendrá en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas o lonas) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona.

En el caso de deterioro de los viales o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, teniendo en cuenta lo indicado en la DIA del parque eólico Álabe-Leste, de fecha 5 de noviembre de 2001, respecto a su uso conjunto para estos dos parques.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Sobre los residuos.

Todos los residuos generados, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento del parque, serán gestionados conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido se primará el reciclaje o reutilización frente el vertido.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, la zona debe quedar totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos de la obra.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra y durante la fase de explotación se dispondrán en la caseta anexa a la subestación.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

En este sentido, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, debiendo ser completado su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala de arboleda se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

A fin de garantizar la preservación de los importantes valores medioambientales que se concentran en el área reflejada en el anexo IV de esta DIA, en la que cualquier afección puede modificar la estructura y composición de los ecosistemas presentes y de sus valores ambientales asociados, dada su baja capacidad de homeostasia y resiliencia, deberán redistribuirse, fuera de la citada área, los aerogeneradores M-721 a M-728, junto con sus infraestructuras asociadas.

A tal fin, deberá presentarse una propuesta de localización alternativa de las antedichas infraestructuras e instalaciones, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

Los aerogeneradores M-701 a M-705, M-714 a M-716, junto con sus infraestructuras asociadas, así como la subestación transformadora de tensión, deberán distribuirse sobre las áreas más degradadas de las formaciones de brezales húmedos atlánticos meridionales con Erica ciliaris y Erica tetralix sobre las que está prevista su instalación, de manera que no se comprometa su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable.

En este sentido, se presentará un estudio valorativo del estado de conservación actual de estos brezales en los puntos donde está prevista la implantación de las infraestructuras e instalaciones indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

En cualquier caso, se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

A tal fin, durante las fases de replanteo, apertura de viales, ejecución de cimentaciones, explanaciones y zanjas de cableado, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, al objeto de verificar que no se producen impactos no previstos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las establecidas en esta declaración.

La dirección de obra dispondrá de los planos de distribución de hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Estas zonas deberán ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar cualquier posible afección.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quién la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Para evitar posibles afecciones, se establecen, para esta obra, las siguientes áreas de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio medido desde el límite exterior del bien inventariado de:

* 200 m para los yacimientos arqueológicos YA990308T01 (Mámoa 1 de Penido Vello/As Huchas do Penido Vello) y YA990308T02 (Mámoa 2 de Penido Vello/As Huchas do Penido Vello).

* 100 m para los yacimientos arqueológicos YA991110A01 (Petroglifo 1 de Chao das Sinas) y YA991110A01 (Petroglifo 2 de Chao das Sinas).

* 50 m para el resto de los elementos del patrimonio cultural recogidos en el estudio de impacto ambiental.

A la vista de lo indicado en los puntos anteriores, los aerogeneradores M-722 a M-726, así como el vial que los comunica y la zanja de conducción del cableado, tendrán que ser desplazados de la localización prevista.

La realización de cualquier tipo de obras en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por el que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Tal y como se contempla en el estudio ambiental, será necesario llevar a cabo un plan de puesta en valor del patrimonio cultural de la zona, conforme

a un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La copia de la autorización para su realización, así como la memoria con los resultados de su desarrollo, serán remitidos a esta dirección general en el momento en el que el promotor disponga de estos, formando parte de la documentación del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental reflejado en el punto 12 de esta DIA.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, estarán enterradas, tal y como se indica en el estudio ambiental.

La caseta de celdas anexa a la subestación tendrá la cubierta de teja y el acabado de las paredes será de granito, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental. Asimismo, el color de los centros de transformación se integrará con el entorno.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas de cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales..) deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, se desarrollará el Plan de recuperación de suelos y vegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento posterior de su efectividad, tal como se contempla en el plan presentado.

En función de su naturaleza, la capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno y acopiada y mantenida en las condiciones señaladas en el antedicho plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso

de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras de los parques para los que se prevea el uso común de las instalaciones de obra, se retirarán las casetas y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Sin embargo, el plan de restauración presentado debe ser completado en su contenido, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez rematada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, se procede, a la imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de localización alternativa para los aerogeneradores M-721 a M-728 y todas sus infraestructuras asociadas, conforme a las condiciones señaladas en los puntos 6.3 y 7 de la presente DIA. De este documento se presentarán cuatro (4) ejemplares.

Incluirá, sin perjuicio de cualquier otra documentación o planos de detalle que se estimen oportunos, un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en una única hoja, en el que se refleje la localización propuesta, relativizándola con los hábitats naturales presentes y los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela, según la información del estudio ambiental.

Se acompañará, asimismo, de un reportaje fotográfico detallado de las nuevas localizaciones propuestas y de una tabla con las coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos.

11.2. Estudio valorativo del estado de conservación actual de los brezales húmedos atlánticos en los puntos donde está prevista la instalación de la subestación transformadora y de los aerogeneradores M-701 a M-705 y M-714 a M-716, así como de las zonas que ocuparían sus infraestructuras asociadas, conforme a lo indicado en el punto 6.3 de esta DIA.

Se acompañará, sin detrimento de cualquier otra información que se estime oportuna, de un reportaje

fotográfico que refleje, tras su replanteo, los puntos de instalación de todas las infraestructuras e instalaciones indicadas, con un grado de detalle que permita la corroboración de los datos que se aporten en el estudio.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, se presentará:

11.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en una única hoja, en el que se reflejen todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones que se deriven del cumplimiento de los puntos anteriores y diferenciando los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar.

Se reflejarán, asimismo, la poligonal del parque, accesos, dispositivos de drenaje transversal y longitudinal, elementos del patrimonio cultural y sus áreas de exclusión y cautela, y se indicará, en su caso, la localización prevista de las instalaciones de obra.

11.4. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control incluido en el estudio ambiental. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.5. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, completando los siguientes aspectos:

* Zonas de nidificación y áreas de campeo de las especies de mayor valor ecológico presentes en el área.

* Justificación del método empleado en la definición de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas.

* Medidas protectoras o correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo definidas en el punto anterior, entre las que se incluirá un período de parada de los aerogeneradores en el caso de alcanzarse los antedichos umbrales. Medidas propuestas para la detección de impactos puntuales imprevistos.

* Búsqueda de aves accidentadas por colisión: en la selección de los aerogeneradores a revisar se tendrá en cuenta su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves en el área y posición relativa de éstos en el conjunto del parque, seleccionando aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados en el será inferior al 20% y en las sucesivas visitas se incorporarán nuevos aerogeneradores hasta determinar la posible afección de la totalidad de éstos. Se describirá el criterio de selección de los aerogeneradores a revisar y se incluirá una valoración de la posible distorsión en los resultados de las campañas y en la estimación de los índices de colisión por el diferente esfuerzo de muestreo, condiciones topográficas y climatológicas de la zona, desaparición de cadáveres por necrófagos y diferente detectabilidad de los cadáveres bajo los aerogeneradores.

Se indicarán los factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones por estos factores.

11.6. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, compuesta por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo e inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes del su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que en él se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada.

c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y evolución de la red hidrológica, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, incidencias o imprevistos acontecidos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, y reflejando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, plataformas, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en lo condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por lo que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando, asimismo, las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de esta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

b) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y evolución de la red hidrológica, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, para cada uno de los factores estudiados, conforme a lo propuesto en el documento Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos, indicando las medidas correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará

un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.6 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos en los previstos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su acep

tación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de ciento doce millones setecientas cincuenta y ocho mil quinientas cuarenta y tres (112.758.543) pesetas. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.6 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de esta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico Álabe-Mareiro. Mayo 2000, promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 28 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo).

Los aerogeneradores se dispondrán en la zona norte de Serra do Xistral, en las zonas de cumbre y ladera de los montes Madriñán, Pedrouzos, Penido dos Morros y Pasada do Curro, en cuatro agrupaciones localizadas en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

614.6534.824.657

616.2404.823.826

616.3144.824.423

617.5594.824.286

617.8504.824.051

618.0894.823.323

617.6894.822.868

618.5774.821.842

618.0004.821.400

616.9854.822.790

614.2074.824.345

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 28.

* Modelo: NEG MICON NM 750/44-48.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

* Potencia total instalada: 21 MW.

* Altura de las torres: 55 m.

* Diámetro del rotor: 48 m.

* Producción neta anual prevista: 56.723 MWh/año.

* Inversión prevista: 2.818.963.580 pesetas.

La obra civil incluye la creación de 6.733 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y de comunicación con otras fases del aprovechamiento eólico en la zona, con un ancho de rodadura de 4 m, pavimentados con doble tratamiento superficial y dotados de cunetas de 0,75 m para la recogida y evacuación de pluviales, que estarán revestidas en los tramos de mayor pendiente. Se prevé la ejecución de 7.530 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 80 cm. La duración estimada de la fase de obras es de ocho (8) meses.

El proyecto contempla asimismo la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/132 kV, con una caseta anexa para las celdas de tensión y cuatro centros de recogida de media tensión que conectarán los aerogeneradores entre sí en grupos de 5 a 10, con el objeto de optimizar el transporte de la energía generada. La evacuación de la electricidad se realizará través de una línea aérea a 132 kV que será objeto de proyecto independiente, según se indica en el estudio ambiental. Las labores de control se realizarán desde el edificio de control del parque eólico Álabeo-Cadramón, perteneciente a la misma empresa promotora.

Medidas preventivas y correctoras

Protección de la atmósfera.

* Rega de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.

* Realización de un control de las emisiones de ruido y introducción de un apantallamiento en caso necesario.

Protección del suelo.

* Disposición de las zanjas del cableado paralelas y colindantes a los viales en buena parte de su recorrido.

* Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida de lo posible las áreas más degradadas a la vista de un experto. Se planificarán para que pueda ser máxima su utilidad para la implementación de las dos fases del proyecto (Leste y Mareiro).

* Evitar la ocupación de formaciones turberiformes y humedales existentes en el área del parque eólico o en sus proximidades por las instalaciones provisionales, así como las llanuras de inundación y zonas próximas a las fuentes o áreas de captación de agua con contornos de suelos hidromorfos.

* En ningún caso se realizará ningún tipo de incisión en áreas con las formaciones anteriores, evitando así la modificación de las condiciones de drenaje y desecación de humedales.

* Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

* Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.

* Acopio de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades, grado de humedad, especialmente de los suelos con horizonte H.

* Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.

* Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

* Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase. Si los afloramientos rocosos tuvieran interés geomorfológico o botánico, deben ser preservados.

* Adaptar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.

* Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas en el ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.

* Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamento.

* Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos, según lo establecido en el plan de recuperación de suelos y vegetación.

* Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales,

construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores.

* Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

* Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes, taludes.

Protección de la red hidrológica.

* Preservar las formaciones de turbera existentes en algunos valles incluidos en el polígono del parque o en sus proximidades, las aguas de los cursos hidrográficos, en especial las del río Besteburiz y su bosque, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.

* Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar la escorrentía, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.

* Evitar en el posible las afecciones o cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.

Protección de la vegetación.

* Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

* Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

* Aun que las instalaciones del proyecto no modifican substancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.

Protección de la fauna.

* Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyen la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

* En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.

* Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental del parque eólico Álabe-Mareiro, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

1. Para evitar posibles afecciones, se establecerán, para esta obra en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, las siguientes áreas de exclusión, con

un radio, medido desde el límite exterior del bien inventariado, de:

* 200 m para los yacimientos arqueológicos: YA990308T01 (Mámoa 1 de Penido Vello/As Uchas do Penido Vello), YA990308T02 (Mámoa 2 de Penido Vello/As Uchas do Penido Vello).

* 100 m para los yacimientos arqueológicos: YA991110A01 (Petroglifo 1 de Chao das Sinas) y YA991110A01 (Petroglifo 2 de Chao das Sinas).

* 50 m para el resto de los elementos del patrimonio cultural recogidos en el estudio de impacto ambiental.

Es decir, tendrán que ser desplazados de la ubicación proyectada los siguientes elementos: aerogeneradores M-722, M-723, M-724, M-725 y M-726; el vial que los interconecta y la zanja de conducción eléctrica.

2. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al citado proyecto se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Tal y como se recogen el apartado 5.5 del estudio de impacto ambiental, es necesario llevar a cabo un plan de puesta en valor del patrimonio cultural de la zona, incluido en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Medioambiental posterior a la construcción del parque.

6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite el siguiente informe:

Las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavan al norte de la propuesta de lugar de importancia comunitaria (LIC) denominada Serra do Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 7 de junio de 2001.

El presente proyecto, en el caso de ejecutarse, generará una afección a algunas de las formaciones vege

tales y de los hábitats que sirvieron para incluir el espacio en el citado registro. Afección que se produce como consecuencia de la ocupación del suelo con elementos permanentes (zapatas, zanjas, viales..). En concreto, y de acuerdo con el estudio presentado, el hábitat prioritario mayormente afectado se correspondería con los brezales húmedos atlánticos meridionales con Erica ciliaris y Erica tetralix, pudiendo identificar las instalaciones y infraestructuras que los afectan a través de los aerogeneradores que se distribuyen sobre estos brezales (701 a 705 y 714 a 716), además de la subestación, que también afectaría a este hábitat.

En todo caso, los aerogeneradores deberán distribuirse sobre las áreas más degradadas, de forma que no se comprometa el mantenimiento o restablecimiento de los hábitats referidos en un estado de conservación favorable. Conservación que reviste una mayor fragilidad en aquellos hábitats ligados fuertemente a la dinámica hídrica, como son los hábitats turbófilos e higroturbófilos (brezales húmedos).

Concretando los aspectos anteriores, los autores del estudio valoran los brezales húmedos como formaciones vegetales con óptimas condiciones de viabilidad y excelente vigor, pronosticando que las instalaciones previstas sobre esta formación pueden ejecutarse sin temor a disminuir su calidad y extensión. De todos modos, las condiciones valoradas y pronosticadas en el estudio ambiental deberán mantenerse y reafirmarse durante la fase de replanteo y ejecución del proyecto, manteniéndose, además y en cualquier caso, las condiciones de mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable del hábitat.

Las turberas presentan un grado de fragilidad muy alto a cualquier alteración del régimen hídrico existente. Para estos hábitats deberá extremarse cualquier tipo de afección que comprometa el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable; por lo que se estima pertinente que se estudie la posibilidad de eliminar cualquier afección a estos hábitats, buscando alternativas que los eviten; en todo caso deberá mantenerse el cumplimiento de la premisa propuesta.

Si bien a lo largo de los párrafos anteriores se hizo hincapié en la afección introducida por la colocación de los aerogeneradores, debe hacerse extensivo a las demás instalaciones e infraestructuras que les hacen acompañamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las infraestructuras e instalaciones previstas se instalan en áreas donde se concentran importantes valores medioambientales. Estas zonas presentan una baja capacidad de homeostasia y resiliencia, por lo que cualquier afección puede modificar la estructura y composición de los ecosistemas presentes, así como de los valores ambientales asociados. Por consiguiente, se propone la redistribución de las infraestructuras e instalaciones que afecten al área de referencia, de forma que se emplacen fuera de la misma (junto a este informe anexamos un plano con la zona de exclusión).

Por otro lado, hay una serie de aves de elevado valor ecológico, así reconocido en diversas legislaciones tanto nacionales como en directivas europeas, que, como consecuencia de la situación con proyecto, sufren una posible afección, traducible en merma de

sus poblaciones o incluso en su desaparición, afección que puede ser debida al efecto vacío del parque, a la colisión de las aves con los aerogeneradores y a la colisión o electrocución con la línea de alta tensión, no contemplada en el estudio. Es destacable que el hábitat prioritario presente en el área es de los más importantes para la conservación de las aves, dentro de ellas las anteriores.

En relación con la documentación presentada, cabe indicar que sólo aparece una sinatura en la carátula, careciendo de rúbricas tanto el texto como la información gráfica que se incluye en el estudio ambiental. En lo referente a la documentación gráfica, aparece una pluralidad de supuestas procedencias y, dada la carencia absoluta de firmas, aparentemente no existe responsable alguno sobre el contenido y veracidad de dicha información.

Además del anterior, se detectaron en el estudio ambiental otros aspectos que revisten importancia y que se indican a continuación:

1. Relativo a las aves, existen contradicciones entre el correspondiente apartado del estudio ambiental y el anexo específico de aves, estimándose como válido el anexo siempre que en él no haya una manifestación en contra. En lo referente al plan de seguimiento, va a presentar sesgo por no considerar la línea de evacuación y la presencia de otros parques en el entorno. En la estimación de la mortandad deben corregirse los errores intrínsecos de los muestreos, debidos al observador, efecto del sitio y del hábitat, desaparición de cadáveres por necrófagos, y efectos debidos al objeto de estudio, las aves.

En relación a los umbrales de alerta, se acotarán con una metodología rigurosa, explícita y susceptible de comparación, con criterios cuantitativos y cualitativos, con el fin de determinar la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores por mortandad temporal de aves. En definitiva, deberían integrarse el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y las medidas desprendidas de estos en un plan general que abarque el conjunto de los parques en la Serra do Xistral, justificando la viabilidad y necesidad de esta propuesta por tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves, que el equipo del estudio ambiental y el de aves es el mismo, que la integración en un plan genérico reduciría los costes y que los resultados finales tendrían una calidad muy superior, pudiendo determinar medidas más rigurosas en base a estos.

2. Otro aspecto relevante y no considerado, es el relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose, por consiguiente la información del estudio. Otros aspectos generadores de sinergias no considerados en el estudio ambiental son la presencia de más parques eólicos y líneas de alta tensión.

3. Si se hace referencia clara a los dispositivos a colocar en las vaguadas y talwegs, sin embargo, no se representan los dispositivos de drenaje artificial, longitudinal y transversal (zanjas y atajeas). Se debe tener en cuenta estos dispositivos, ya que un de los

problemas generados por los viales es la alteración de las condiciones hidrológicas de las cuencas colectoras. Se hará por lo tanto un diseño y construcción de la red de drenaje artificial que contemple estas cuestiones, implementando además los dispositivos de disipación de energía y barreras de sedimentos precisas.

4. Para evitar la posible afección a los cursos, deben adoptarse las medidas precisas para evitar el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua. En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para eso lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta que en el se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan

incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal; se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión; se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos; se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.

5. Las medidas correctoras y protectoras deben quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es esta la que debe subordinarse a aquel. Asimismo, deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

Se aprecia como fundamental el posible impacto negativo sobre las aves, debiendo por lo tanto completarse el estudio de avifauna, indicando zonas de nidificación, áreas de campeo, sin por ello obviar los aspectos a completar en el plan de seguimiento de aves, siendo cruciales las medidas que se adopten en función de los umbrales críticos, entre ellos el parado de los aerogeneradores en el caso de mortandades significativas.

En el caso de considerar la ejecución del proyecto, se cree de interés la consideración de los puntos del informe con vistas a una mayor integración de la actividad en el entorno.

La Dirección General de Turismo emite informe conjunto de incidencia turística de los proyectos de los parques eólicos Álabe-Labrada, Montemaior Norte, Montemaior Sur y Álabe-Mareiro, que incluye los siguientes apartados: consideraciones previas, localización, descripción y características del territorio afectado, características de las instalaciones propuestas, principios normativos en los que se basa el informe y valoración de la incidencia turística medioambiental.

En el apartado de conclusiones indican, para el presente proyecto, que en un principio habría que considerarlo desfavorable, basándose en los posibles impactos sobre el medio físico, suelo, red hidrográfica, medio biótico, fauna y paisaje, indicando que, en todo caso, el interés turístico de estos enclaves deriva, exclusivamente, del valor intrínseco del medio natural, por lo que somete sus consideraciones al criterio específico de la unidad administrativa competente en la materia.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que se refiere al uso y defensa de estas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite informe favorable, que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que estos se produjesen, estando además prohibido el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los cursos de agua.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que, tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará a la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con el motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce cruce con algún curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de los efectos, siendo, en todo caso, preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba

el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

Sin embargo, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que las características de este parque eólico precisasen del uso regular de agua para su

normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

ANEXO III

Resumen de la alegación

El Municipio de Ourol alega oposición de los vecinos a la instalación, disconformidad con la utilidad pública y que el proyecto reduce sus competencias en el ordenamiento del territorio municipal y las posibilidades de aprovechamiento eólico de los montes.