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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miercoles, 15 de mayo de 2002 Pág. 7.150

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Chantada.

Examinado el expediente instruido a instancia de Elecnor, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, planta 6ª, C.P 28020 Madrid, sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Chantada; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Resolución de 1 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Industria, publicada en el DOG del 22 de septiembre de 2000 y en el BOE del 28 de septiembre de 2000, se sometió a información pública la petición de autorización administrativa del parque eólico de Chantada, no habiéndose presentado ningún proyecto en competencia.

Segundo.-El 25 de octubre de 2000, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación de Elecnor, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Chantada, de 40,3 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto

en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El proyecto del parque eólico Chantada se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya mencionados, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 3 de enero de 2001, publicada en el BOP de Lugo de 16 de febrero, en el BOP de Pontevedra de 21 de febrero, en el diario El Progreso del 13 de enero y La Voz de Galicia del 19 de enero, en el DOG del 6 de febrero de 2001 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Durante el período de información pública se presentó la siguiente alegación:

Carmen Lorenzana alega que, como propietaria de un terreno en el Monte Faro y como parte afectada, se considera ignorada en el expediente abierto con motivo del parque eólico de Chantada que se situará en dicho monte.

Cuarto.-El 23 de enero y el 7 de febrero de 2002, las delegaciones provinciales respectivas de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo respectivamente, emitieron informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

ChantadaChantada (Lugo)XY

Rodeiro (Pontevedra)1591.8754.725.000

2590.8754.718.000

3589.9614.718.000

4589.8104.719.000

5591.0004.724.860

6591.8754.725.000

Nº de aerogeneradores: 31.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Potencia total instalada: 40,3 MW.

Altura de las torres: 50 m.

Diámetro del rotor: 60 m.

Producción anual neta estimada: 96.720 MWh/año.

Inversión prevista: 27.865.647,05 euro.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-31 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 1.600 KVA, 0,69/20 kV y su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Subestación transformadora de tensión 20/132 kV, dotada de:

Transformador 20/132 kV; 50/55 MVA.

Interruptor tripolar 145 kV-1600A.

Celdas interiores de 20 kV.

Equipos de control y medida.

-Red colectora subterránea, que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con las celdas de 20 kV de la subestación 20/132 kV que recoge la energía del parque.

Quinto.-El 25 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, considerando inviable la instalación del aerogenerador número 31, por lo que el parque eólico quedará constituido por 30 de los 31 aerogeneradores proyectados, con una potencia total ins

talada de 39 MW, quedando pendiente de informe sobre su posible reubicación el aerogenerador número 1 en las condiciones señaladas por la declaración de impacto ambiental.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, queda de manifiesto que:

Con respecto a posibles errores en la titularidad de la finca afectada por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de la misma, no obstante será durante el levantamiento de actas, al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de la misma, aportando la documentación acreditativa necesaria.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar a Elecnor, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Chantada, con excepción del aerogenerador número 31, con una potencia total instalada de 39 MW.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Elecnor, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 557.312,94 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto

en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 27.865.647,05 euros.

Tercera.-El inicio de las obras queda condicionado al informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental relativo a la ubicación del aerogenerador número uno.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Elecnor, S.A. en su plan eólico.

Sexta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Séptima.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 25 de enero de 2002, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas